sábado, 30 de agosto de 2008

Pensión de viudedad en supuestos especiales

La disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, establece con carácter excepcional, que se reconocerá derecho a la pensión de viudedad a parejas de hecho cuando:

Habiéndose producido el fallecimiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los miembros de la pareja hayan tenido hijos comunes y el beneficiario hubiera mantenido una convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos en la Ley, durante al menos los 6 años anteriores al fallecimiento de éste, siendo necesario que durante ese periodo de 6 años, ambos componentes de la pareja deberán no hallarse impedidos para contraer matrimonio, no tener vinculo matrimonial con otra persona, no estar tampoco inscritos como pareja de hecho con otra persona.

Que tampoco el beneficiario tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social, pues en caso de tener otra pensión, tendrá opción de elegir la más favorable entre la que tuviere y la de viudedad.

La pensión habrá que solicitarla dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, que fue el día 1 de enero de 2008, y tendrá efectos económicos desde enero de 2007.

Espero que este recordatorio sea de utilidad, queda poco tiempo para aquellas personas que crean tener derecho a pensión de viudedad siendo pareja de hecho, teniendo hijos y puedan solicitarla, cumpliendo además los requisitos de cotización y alta, el plazo termina con el año.


Carmen Marcos

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