sábado, 10 de febrero de 2018

El Libro del Edificio







Art. 7 de la LOE.


El Libro del Edifico es aquella documentación relativa a la edificación, contiene las instrucciones de uso y mantenimiento para la conservación del edificio, documentación de la obra ejecutada, que el promotor  de una Edificación está obligado por Ley a entregar al comprador.


Básicamente dicha documentación consiste en:


El proyecto con sus modificaciones.


El acta de recepción.


La relación identificativa de todos los agentes que han participado en la construcción, y la documentación con las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones, de conformidad a su normativa.


De la misma manera que en cada piso o local, cada propietario debe  conocer donde están situadas las llaves de apertura y corte de suministros de su vivienda, tales como gas, agua, electricidad y demás, debe tener conocimiento e información de las acometidas generales de la Finca, por ello, si adquieres una vivienda de obra nueva, es muy importante que solicites al Promotor la entrega del Libro del Edificio, y estudiar detenidamente el contenido del mismo, porque  el comprador también tiene la obligación por Ley de “conservar la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación  de la obra ejecutada y seguros y garantías con que esta cuenta”.

Carmen Marcos

miércoles, 24 de enero de 2018

Adquisición de casa nueva y defectos constructivos




Llega un momento en la vida de todo ser humano en el que necesita independizarse, o como se dice, volar del nido, en la mayoría de los casos el vuelo del nido suele ser cuando decides irte de casa para compartir piso en la misma o en otra ciudad, ya sea con una pareja, con amigos o conocidos.
En principio buscas un piso de alquiler que ya es complicado por el alza de los precios de la vivienda, consumos de electricidad, gas y agua de la misma, puesto en relación con lo cortito de tu salario que apenas alcanza para vestido, calzado, alimentación, transporte, móvil, peluquería y ocio, sin embargo llega un día en que echando cuentas te planteas que con lo que te cuesta el alquiler igual puedes pagar un recibo de hipoteca y adquirir una casa que pasados 30 o 40 si no existen otras incidencias ya podría ser de tu propiedad.
Comienzas a sondear el mercado inmobiliario y te planteas, comprar vivienda nueva o usada y después   de mucho cavilar, de visitar muchas entidades financieras y de repasar con detalle tu situación económica actual y a largo plazo, te decides por adquirir piso sobre plano, en un barrio que te gusta y en la que ya se están construyendo los cimientos de diferentes edificaciones, desde luego todo ello, con asesoramiento de la inmobiliaria de la zona que te inspiró más confianza, así con un desembolso inicial y varios pagos parciales a cuenta del precio final suscribes un contrato de arras.
Sin embargo, debes tener en cuenta los problemas que pueden surgir y ello inmediatamente después de otorgar escritura de compraventa y tomar posesión de tu flamante piso nuevo, por muy positivo que seas, siempre te vas a encontrar con defectos constructivos y estos pueden ser de distintas clases: Estructurales, afectantes a la habitabilidad y de simple acabado, cuando esto ocurra no te duermas para reclamar porque en función del tipo de defectos tendrás un determinado plazo para hacerlo.
Si no recuerdo mal los plazos de garantía según los supuestos son:
Para reclamar por daños estructurales 10 años.
Por daños que afectan a la habitabilidad de tu piso o al inmueble son 3 años.
Por daños de menor entidad que comprenden aquellos relativos a acabados o derivados de una mala ejecución el plazo es de 1 año.
Es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación y otro día os contaré quienes son las personas responsables y a quien podéis reclamar.


Carmen Marcos