viernes, 31 de diciembre de 2010

..Prospero y Venturoso 2011........

..Desde Madrid, feliz salida y entrada de año........

..Besazosssss y lo mejor para todos en 2011...........


Carmen Marcos

lunes, 2 de agosto de 2010

Verano 2010

Muchos de vosotros tendréis la agenda perfectamente definida y no aceptaríais ni media sugerencia que os lleve a cambiar aunque sea mínimamente vuestros planes para los próximos meses, otros estaréis actualizando agenda y dándole forma a los proyectos tanto en el plano profesional, económico, personales o de ocio que desearíais acometer, si entre esos proyectos está visitar Galicia con el pretexto de que este es Año Santo, me vais a permitir como gallega que siento y amo mi tierra que os hable de un pequeño trocito de la gran desconocida Provincia lucense, se trata de la primera etapa del camino de Santiago por donde el peregrino entra en Galicia.

Justo después de dejar atrás Villafranca, pasando por Pereje, es difícil describir la grandiosidad del paisaje en la senda a Piedrafita del Cebreiro y muy cerca, en O Cebreiro y rodeada de pallozas, se encuentra la iglesia de Santa Maria do Cebreiro, lugar de peregrinación y milagro en el que se encuentra según la leyenda el famoso lugar del Grial Gallego, y pasando por Hospital de la Condesa, alcanzamos la cima del puerto del Poyo, pasamos por Triacastela y llegamos a Samos, un lugar increíble, con encanto natural, su Monasterio, su río, sus gentes, que puedo deciros si son mis paisanos.

Tanto si vais con familia como con amigos, eso sí, es imprescindible llevar coche, no dejéis de acercaros a disfrutar de los paisajes del Valle de Louzara y de O Courel, por un momento pensareis que os habéis perdido y os preguntareis, como es posible que entre este laberinto de montañas y llanuras viva gente?, pues si, os sorprenderá encontrar diminutas aldeas, que transmiten alegría y tranquilidad y en verano están en fiestas.

También encontrareis sitios donde poder hacer un alto y calmar el hambre y la sed, casas rurales y refugios acogedores donde igualmente podéis descansar.

En tierras de Samos no dudéis en acercaros el día 10 de agosto a la aldea de Portela de Louzara, celebramos la fiesta a nuestro patrón San Lorenzo, y además de misa, procesión, comida familiar, tenemos queimada, verbena y también alborada con música que sin duda inspira sentimientos.

Y el día 17 de agosto en A Ponte de Louzara se celebra la III Feria de Artesanía y Productos Naturales, la feria se celebra en un souto de castaños centenarios, junto al río Louzara, lugar ideal para pasar el día con toda la familia o amigos, comer, divertirse y adquirir algún recuerdo de nuestro paso por Galicia en este verano de 2010, productos artesanales de la tierra que solamente aquí podremos encontrar.

Para aprovechar intensamente el viaje turístico, que además de ganar el jubileo, conocer Galicia y sus gentes, disfrutar saboreando sabrosos mariscos y productos típicos de mi tierra,tienes que ir preparado y estar dispuesto a ser testigo de cómo el viejo espíritu celta renace este verano en cada nota de gaita que suena en las romerías de las distintas aldeas y parroquias y brota en cada rincón del camino donde los más bellos paisajes te harán sentir en perfecta armonía, pero ese placer tienes que vivirlo desde dentro y sentir cada paso el viaje por Galicia.

Comienza por contemplar el azul turquesa del cielo, el amanecer junto al mar, una puesta de sol, el verde intenso del campo, la sombras del día o de la noche, la belleza de nuestras aldeas y parroquias, el brillo de los tejados de las casas con sus techos de losa de pizarra y porque no, nuestra lluvia, ese chiribiri que te va calando la ropa sin que apenas te des cuenta, a la vez que fortalece tu cabello y tu cuerpo para llegar a Santiago de Compostela y poder contemplar el Portico de la Gloria de la Catedral de Santiago, que es maravilloso, impresionante, contemplar tan grandiosa obra se presta al asombro, la admiración y a la meditación.

El camino es algo más, ya vayas andando o en coche, no solamente es hacer etapas y llegar a Santiago, disfruta cada paso, no dejes de sentarte junto a las innumerables mamoas que encontrarás y que dan testimonio de antiguas formas de vida y nos hablan de las creencias de nuestros antepasados, disfruta contemplando el paisaje de toxos, carqueixas, uces e xestas, los bosques de pinos, abedules, castaños, cerezos, manzanos y robles.

Si preguntamos a alguien que es un roble, posiblemente lo describirán como un árbol de hojas caedizas, el haz es de color verde intenso y el envés es más pálido y en él se observan los nervios con claridad, madera dura muy apreciada, que se utiliza para guardar el vino, construir casas, embarcaciones y, en Galicia mis antepasados además de utilizar su leña para hacer fuego, la madera la utilizaban para hacer aperos de labranza, tales como: arados, ruedas y mangos de todo tipo de herramientas.

Pero yo quiero deciros algo más:
El Roble no es cualquier árbol, es robusto, majestuoso, elegante, su hoja es caduca, grande, su fruto es la bellota, grande y colgante que presenta una caperuza de escamas casi planas. Los celtas lo consideraban como el rey de todos los arboles, “un árbol sagrado”, cargado de fuerza, junto al cual tenían sus reuniones.

Cuando atravieses por tierras de Samos y Sarria, no dejes de adentrarte en alguna de sus carballeiras también llamados en castellano “Robledal”, elige entre todos tu árbol y no dudes en fundirte con él en un abrazo, siente y notarás enseguida dentro de ti la fuerza del Roble, es difícil de describir esa sensación, hacerlo y ya me contaréis.

Buen verano 2010

Carmen Marcos Núñez.

miércoles, 21 de julio de 2010

Cambio de titularidad de vivienda o local (obligaciones de los propietarios)


Una amiga lectora del blog se interesó por conocer las obligaciones del propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, ya le comenté que el artículo 9 de la LPH establece la obligación de todo propietario de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y además el citado artículo, entre otras obligaciones establece lo siguiente:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

El párrafo anterior es tan claro que no necesita mucho comentario, significa que el adquirente vendrá obligado a las deudas que hubiera dejado el vendedor por la anualidad actual y la anterior, siempre contados por años naturales.

Además quiero comentar con vosotros que, igualmente el vendedor que no comunique el cambio de titularidad de la vivienda al Secretario de la Comunidad, seguirá respondiendo por las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, salvo que los órganos de gobierno de la Comunidad, Presidente o Administrador hayan tenido conocimiento del cambio de titularidad a través del nuevo propietario.

Carmen Marcos Núñez

viernes, 16 de julio de 2010

"La Estrella de los Mares"

Hoy 16 de agosto (quería decir 16 de julio) se celebra el día de la Virgen del Carmen, patrona de los marineros, felicidades en este día a todas las Cármenes entre ellas yo misma.

Muchisimas gracias a los que os acordáis de mí y me estáis felicitando en este día, ya sea de una u otra forma, la energía positiva me está llegando y me siento más dichosa este 16 de agosto (quería decir 16 de julio) de 2010 y quiero compartirla con todos.


Desde Madrid, envío un abrazo muy grande con intención de que pase por La Coruña.


Carmen Marcos

sábado, 26 de junio de 2010

Filiación



Si me preguntáis la diferencia que existe entre un hijo de un matrimonio y otro cuyos padres no están casados, os diría que ninguna, dado que tienen reconocidos por Ley los mismos derechos, que en términos generales son, llevar los apellidos de uno y otro progenitor, recibir de ambos todo lo necesario para su desarrollo personal y recibir la herencia que fijen las leyes.


El primer paso para adquirir esos derechos es la filiación, significa que al nacer como hijo de padre y/o madre, queda inscrito como tal, o porque la paternidad sobre el mismo sea reclamada por el padre, la madre o el mismo hijo en un proceso judicial que le reconozca.


Además, existen otras formas de filiación, la que tiene lugar por adopción, hijos que igualmente tienen los mismos derechos, quizás, alguno de vosotros se preguntará si una pareja homosexual pueden adoptar?, pues bien, al estar reconocido por el Código Civil el matrimonio homosexual, si pueden hacerlo porque tienen los mismos derechos que los heterosexuales y rigen las mismas normas.


Nuestro Código Civil en su artículo 109, dice que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, podrán decidir el orden de los apellidos en el momento de la inscripción y si no hubiera acuerdo decidirá el Juez.


Que sepáis que una vez decidido el orden de los apellidos del primero de los hijos, impone el de los hermanos nacidos de la misma pareja y cuyo orden de los mismos podrá cambiarse por el interesado al llegar a la mayoría de edad.

También quiero deciros que la filiación de un hijo de madre soltera puede hacerse declarando solo la identidad de la madre fijada en el acta de nacimiento, pero imaginaros que el padre está casado con otra persona y quiere reconocer a su hijo, pues en ese caso el padre perfectamente puede inscribir a su hijo como tal.


Claro que esto ocurre en contadas ocasiones y con el paso del tiempo para determinar la filiación no matrimonial llegan por sorpresa las reclamaciones judiciales de filiación, las conocidas como “demandas de paternidad”, de las que otro día escribiré, porque hoy me voy en busca de un granizado de limón en alguno de los muchos rincones secretos y bellos de Madrid.


Un abrazo a todos.


Carmen Marcos

domingo, 13 de junio de 2010

Algo sobre Incapacitación


En nuestro entorno existen personas afectadas por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que les impiden gobernarse por si mismas y debido a las patologías que les afectan no tienen capacidad para regir su patrimonio o administrar sus bienes.

Sin embargo, no se es incapaz, por el solo hecho de padecer alguna patología compleja que disminuya las facultades de la persona, sino cuando por sentencia judicial se declare la incapacidad de la misma y en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Lo habitual es que sean los familiares más cercanos, padres, hijos, cónyuge o hermanos, los que soliciten al Juzgado la declaración de incapacidad, así como, que se determine la extensión y límites de la misma, el régimen de tutela o guarda a que deba quedar sometido el incapacitado y que se designe a la persona o personas que han de asistir o representar al incapacitado según cada caso.

El Código civil establece que están obligados a promoverla, los parientes más próximos del presunto incapaz, aunque también cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez y éstos al tener conocimiento de que existe en su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo la constitución de la misma.

La declaración judicial de incapacitación implica carecer de aptitud para gobernarse respecto a su persona y patrimonio, por lo que según el Tribunal Supremo debe regir el principio de protección del presunto incapaz como trasunto del principio de la dignidad de la persona y la decisión judicial siempre debe basarse en la realidad fáctica de la persona del presunto incapaz siguiendo siempre un criterio restrictivo.

Por ello, se entiende que la incapacitación es una medida de protección para aquellas personas que no pueden autogobernarse, por estar afectados por una incapacidad total y permanente que les limita la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes.

El Juez declarará la incapacitación y los grados de la misma, nombrará un tutor para que represente al incapaz, dado que el sometido a tutela carece de capacidad.

Cuando la capacidad de autogobierno se encuentre ligeramente limitad y dependiendo del grado de discernimiento del incapaz, se declarará la incapacitación parcial y el Juez nombrará un curador.

Pero la curatela es una medida cautelar, dado que, el sometido a curatela es capaz, pero requiere un complemento de capacidad, que le proporcionará el curador para asistirle en aquellos actos que determine la sentencia.

En los procedimientos sobre incapacitación siempre será parte el Ministerio Fiscal.

La resolución Judicial que declare la incapacitación y sobre el cargo de tutela o de curatela se inscribirá en el Registro civil.

Carmen Marcos

jueves, 10 de junio de 2010

Lo imposible


Noches enteras sin dormir dándole vueltas a una idea, queriendo encontrar la solución al problema.

Día tras día haciendo las mismas preguntas; Porqué?, Que puedo hacer?, En que me estoy equivocando?.

La solución estaba tan cerca, solo había que verla, quizás no había problema, o si lo había no estaba en nuestra mano.

Pero, tantos meses, incluso años con la misma obsesión, como no supimos verlo antes. Muy sencillo, porque el problema era el otro, o sus circunstancias, pero eso no dependía de nosotros.
De pronto, lo vemos cristalino y dejamos de luchar por aquel imposible, menos mal que nos damos cuenta a tiempo y rectificamos, y por fin dejamos de atormentarnos, de sentirnos incluso culpables.

Se acabó perder la vida en algo que no está a nuestro alcance cambiar, gracias a que de los errores aprendemos más bien poco y continuamos el camino ilusionándonos, empeñándonos en otras cosas igual de imposibles que las anteriores y nos volvemos a equivocar, pero vivimos que en realidad es de lo que se trata.

Al pequeño relato que acabo de escribir, le pega una frase del escritor Hermann Hesse que me gusta y que dice “Para que pueda surgir lo posible, es preciso intentar una y otra vez lo imposible”.

Amigos, un abrazo a todos.

martes, 1 de junio de 2010

Algo sobre patria potestad




Hoy voy a escribir sobre la patria potestad, definida en el Art. 154 y siguientes del Código Civil, como el conjunto de derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos, así, los hijos están bajo la potestad de sus padres hasta su emancipación o mayoría de edad y que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, y consiste en que los padres deben velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar su formación integral, representarlos y administrar sus bienes y también los hijos deberán respetar a sus padres.


Pero qué pasa cuando los padres viven separados?. Existen dos figuras diferenciadas la patria potestad y la guarda y custodia, si ambos progenitores viven juntos, ambas figuras se encuentran unidas, si se produce la separación legal o el divorcio entre los progenitores, la guarda y custodia es la obligación de cuidar a los hijos, que habitualmente viene siendo atribuida por los tribunales a la madre, siendo por tanto quien los tenga en su compañía y ejerza la decisión sobre cuestiones diarias en la vida de los menores.


Las resoluciones judiciales, salvo casos excepcionales acuerdan que la patria potestad será compartida por ambos progenitores en igualdad de condiciones y así lo establece el Art. 156 del Código Civil, ello significa que este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado.


Sin embargo, en la realidad y en la gran mayoría de los casos de procedimientos contenciosos esto no es así, y el progenitor custodio, casi siempre la madre, se arroga por voluntad propia ambas potestades sobre los hijos, ninguneando constantemente la figura del padre que también casi siempre es el no custodio, excepto para exigir las pensiones alimenticias.


Mi opinión en este tema, es que no habrá una verdadera igualdad de oportunidades, mientras las mujeres no facilitemos que los padres se impliquen y responsabilicen más directamente y al 50% en el cuidado, la crianza y educación de la prole, pero desde el mismo instante de la concepción.


Pero, yo no quiero escribir hoy sobre igualdad, ni sobre custodia compartida, asique a título indicativo voy hacer referencia a decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad compartida por ambos progenitores cuando los padres están separados o divorciados:

Por ejemplo, decidir sobre cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y no digamos de traslado de residencia del menor a otra ciudad o al extranjero.

Decidir sobre la elección inicial de colegio, si público o privado, o cambio del mismo para el menor.

Determinar que actividades actividades extraescolares o complementarias debe o no realizar el hijo, campamentos, viajes de fin de curso y similares.

Una decisión de celebraciones sociales y religiosas como puede ser, bautismo, primera comunión, confirmación, (o similares en otras religiones).


Una decisión de actuaciones medicas que supongan intervención quirúrgica, o tratamientos médicos o psicológicos de larga duración y que no sean urgentes.


También el progenitor no custodio tiene el derecho/deber de participar en las actividades tutoriales del centro al que acudan sus hijos y tienen el derecho a ser puntualmente informados sobre la marcha escolar de sus hijos, así como a recabar información médica o similar sobre distintos tratamientos si los hubiera.


La Patria potestad sobre los hijos puede perderse por varios motivos, sin embargo, la pérdida de la misma, no implica el cese de la obligación de dar alimentos a los hijos.


Carmen Marcos

lunes, 31 de mayo de 2010

Vender un inmueble de un menor de edad



Hace un par de días quedé con un amigo para darle el pésame por el reciente fallecimiento de su esposa a cuyo funeral no pude asistir por encontrarme de viaje fuera de Madrid.

Tras el emotivo abrazo de rigor, me interesé por el estado del hijo adolescente que por esas carambolas del destino quedó huérfano de madre con apenas 12 años de edad.

Me dice que el chico está bien, continúa con su vida, sus amigos, los estudios y demás, sin embargo, el problema lo tiene mi amigo, pues junto a la pérdida de su esposa, le comunicaron el cierre inminente de la empresa donde prestaba sus servicios desde hace más de una década y como resultado se ve haciendo fila en las colas del paro.

Este amigo mío siempre es muy positivo y piensa aprovechar esta situación no buscada por él para dar un nuevo enfoque a su vida y me dice que tiene en mente proyectos interesantes, piensa que un cambio de aires les vendrá bien a su hijo y a él, pero para ello tiene que vender la casa que tiene en un centrico barrio de Madrid y que con tanta ilusión compró junto a su esposa a los pocos meses de casarse, pero como la tiene totalmente pagada, con el dinero que le den comenzarán una nueva vida en otra ciudad, o incluso en otro país.

Me comenta que tiene un posible comprador y que necesitaría que yo le vaya preparando un contrato de arras o de compraventa, para realizar cuanto antes la operación.

También me dice que su esposa otorgó testamento dejándole a él la cuota legal y nombrando heredero al hijo de ambos, que ellos estaban en régimen de gananciales y en realidad de bienes solo tiene de valor el piso, bueno tiene algo más, porque luego me va contando y tiene un coche, dos motos, una plaza de garaje, acciones, un plan de pensiones, unos ahorrillos y muy importante, no tiene deudas.

Mi amigo sabe que prácticamente la mitad de los citados bienes le pertenecen a su hijo por ser el único heredero, también sabe que él como padre ejerce la patria potestad de su hijo, que por ello tiene la facultad de administrar los bienes del menor, pero lo que no sabe mi amigo es que son actos de administración todos los que se puedan realizar sobre los bienes de los menores que no constituyan enajenación o gravamen.

Informo a mi amigo, que para poder vender el inmueble tendrá que solicitar autorización judicial y en el procedimiento deberá ser parte el Ministerio Fiscal, dado que tiene atribuida por Ley la defensa de los intereses de los menores.

Para que prospere la petición habrá de acreditar y justificar las causas de necesidad o utilidad de la enajenación, así como el destino que se dará al dinero obtenido con la venta del inmueble.

Mi amigo, algo incrédulo me pregunta, y eso quien lo dice?
El Art. 166 del Código Civil.

Bueno amigos, aquí pongo punto y final a la pequeña historia que quise escribir hoy, en esta madrugada del mes de mayo, que tengamos todos un lindo día.

Carmen Marcos

miércoles, 19 de mayo de 2010

"Ese vecino que molesta"



Vivir en Madrid, al final termina agotando:

Llego a mi casa, cansada del trabajo, casi ni me acuerdo a la hora que salí esta mañana, ni de la cantidad de patadas que di por la ciudad, (hablo en sentido metafórico), porque ya no doy ni patadas, desde que no libro batallas con los amigos de la infancia haciéndoles la zancadilla para tirarlos al suelo o para intentar colarles algún gol cuando jugábamos al fútbol no Chao do Lago (más de uno sabe que digo verdad) y de eso pasaron muchos años, pero ahora por no jugar, no juego ni al fútbol, ya no tengo edad y quedaría feo, muy al contrario intento comportarme como requiere cada ocasión, aunque alguna vez me quede con las ganas de arrear más de un guantazo, (también lo digo en sentido metafórico, la violencia no es lo mio).

A lo que iba, una vez me despojo del disfraz callejero del maquillaje, de la peluca y los tacones, me pongo bata y zapatillas, instalándome cómodamente en el sofá de mi casa, cierro los ojos intentando visualizar las tareas de mañana antes de rendirme a un profundo momento de soledad conmigo misma y zas, parece que no estoy de suerte.

Como cada noche, el vecino decidió empezar con la mudanza en su piso, se ve que además necesitan animarse con la música a toda pastilla y junto a la mujer y los hijos se enzarzan en una discusión a voces que asusta hasta a su perro que no deja de ladrar, porque ni siquiera le sacan a pasear, al pobre animal lo tienen encerrado en la terraza.

Digo yo, que harán la fiesta creyendo hacerme un favor y para animarme la velada, porque de otro modo, entenderían que me están molestando y serían más celosos de su intimidad y respetuosos con las horas de descanso de los vecinos que como yo regresamos cansados buscando la paz del hogar y curar así las heridas del alma y del cuerpo, para continuar mañana siendo útiles y respetuosos con la sociedad a la que pertenecemos.

Pero hasta aquí hemos llegado, estoy harta y esto tiene que acabar, así, el primer paso será ir en busca del Presidente de la Comunidad y de varios vecinos, para que se cercioren de las molestias que el citado copropietario me está causando, a continuación llamaremos a la policía y acudiremos a la comisaría más cercana a poner la correspondiente denuncia y así todos los días en que esto ocurra.

Se trata de tener prueba suficiente de que esto está pasando en realidad y que no me lo estoy inventando, porque claro, llegas a la oficina y cuentas la batalla de cada noche y hasta tus compañeros te miran raro y por lo bajo se dicen "a ésta lo que le pasa es que está sola y amargada", pero ya te digo, que no te toque en tu Comunidad un vecino así.

Yo siempre recomiendo, antes de comprar un piso en un edificio en régimen de propiedad horizontal, incluso antes de ir al registro de la propiedad, date una vuelta por la Comunidad y visualiza al vecindario. “es broma, pero no estaría de más”.

Pues como os decía, además, de la presencia de otros vecinos, de la policía, de las denuncias correspondientes cuando ocurran los hechos, el Administrador de la Comunidad por indicación y en nombre del Presidente, enviará un burofax mediante el cual requerirá al propietario que molesta, para que deje de realizar las actividades molestas comunicándole que si no cesa en sus molestias se convocará una reunión al efecto y la Junta de Propietarios tomará los acuerdos precisos, incluso iniciar acciones legales tendentes a que cese en su actividad molesta y si fuera preciso solicitar la privación del uso de su piso por un determinado tiempo.

Lo anterior, vale igual para propietario u ocupante inquilino del inmueble que causa las molestias, quien no tiene aquí en la ciudad como vecinos de descansillo a inquilinos estudiantes llegados de cualquier punto de España o de otros países y con residencia temporal en Madrid que celebran cada semana hasta altas horas de la madrugada la fiestuqui de los viernes y los sábados, muy concurrida por cierto, a veces la peña puede superar el medio centenar de personas tomándose el botellón en pisos de menos de cien metros, os podéis imaginar como quedan las escaleras del inmueble, eso cuando al regresar tarde con tus hijos de alguna cena familiar no te encuentras alguna pareja en el ascensor o en el portal dedicados con verdadero celo a las artes amatorias y que además ni se inmutan, "te invade un sentimiento de envidia que ni te cuento".

Bromas a un lado, en resumen ante un comportamiento antisocial de aquellos que no respetan las normas de convivencia de una comunidad de vecinos, perturbando con ello el descanso y la paz de todo o parte del vecindario los primeros pasos serían los que anteriormente e comentado y en relación con este tema quiero repasar con vosotros el párrafo primero del art. 7.2 de la LPH que establece:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.


Si a pesar de las denuncias, el requerimiento y demás, el infractor persiste en su conducta, el próximo paso consiste en que, el Presidente de la comunidad debidamente autorizado por la Junta de propietarios proceda a encargar a profesionales de confianza el inicio de las acciones legales oportunas.

Bueno, después de contaros todo esto me quedo más tranquila sobre todo porque me iré a casa a descansar, eso sí, tengo que deciros que yo tengo suerte, mis vecinos son estupendos y desde aquí les mando un abrazo y otro para todos los que por alguna razón habéis seguido la historia hasta el final.

Carmen Marcos

domingo, 18 de abril de 2010

Abril 2010


Si alguno de vosotros se pregunta, por donde andará Carmen en estos últimos meses que apenas escribe?, la respuesta no la tengo ni yo misma, los días se fueron pasando en un ir y venir de quehaceres rutinarios, las noches fueron perdido la belleza de antaño, cuando al despertar cada mañana llegaba a mi recuerdo el dulce sueño de la última noche y con él un impulso gratificante para comenzar un nuevo día del que sacaba un tiempito para acercarme a esta ventanita y escribir un poco.

Después de tan largo letargo, la magia se ha vuelto a desatar esta noche y en mis sueños irrumpió de nuevo mi tierra natal, el valle de Louzara, puedo imaginar sus pequeñas aldeas dispersas cuyas casas de piedra y pizarra brillan especialmente en estos días debido a los reflejos del sol y de la lluvia, con sus verdes praderas, sus chousas de castaños, de pinos, de carballos, de abedules y mi querida Portela con sus montes cubiertos de uces, carqueixas, toxos, xestas, piornos y algún cerezo en flor, sentí presente el despertar de la naturaleza abriéndose a la primavera, el ir y venir de las abejas recogiendo el néctar de las flores para que podamos degustar tan dulce fruto, “la miel”, y en este estado de excitación me dispongo a compartir con vosotros mi vuelta al rincón preferido.

A pesar del tiempo transcurrido, espero sentirme como en casa y empiezo por mandaros un guiño de complicidad a todos los que por cualquier razón os encontréis leyendo este artículo que pienso publicar hoy.

Ayer unas amigas me invitaron a degustar las sabrosas viandas que nos ofrecieron en un restaurante gallego, podéis imaginar, era Galicia en Madrid, empanada, pulpo, lacón, grelos, algo de marisco, todo ello regado con vino de la tierra, al final filloas, queimada y conxuro, claro, ahora entiendo porqué soñé tan lindo anoche, así es fácil inspirarse.

Pues como os decía, una comida o cena entre amigas que se ven poco se presta a confidencias, con el puntito que te da el vino, cuentas cosas que de otro modo callarías, a veces tu vida es tan plana que no ocurre nada especial, pero otras personas viven tan intensamente que da gusto escucharles, claro en principio todo parece idílico como en un cuento de hadas.

Vives en la ciudad, eres una mujer libre e independiente, tienes un pisito en propiedad totalmente pagado, unas acciones, unos ahorrillos y un trabajo estable, tu suerte culmina cuando conoces un chico estupendo y sin perder tiempo te casas, mientras tus padres preparan una boda a lo grande que ellos pagan, tu organizas con tu dinero viajes varios para descansar, porque se lo merece, el pobre está estresado, la vida no le trató bien, te cuenta que la última novia era malisima, fíjate que le echó de casa con lo puesto, quedándose ella con todo, encima tiene mala suerte y no encaja en ningún trabajo, pero es tan lindo que vuestra felicidad se colma con la llegada de un bebito.

Pasa el tiempo y el pisito de soltera se os queda pequeño para tres y tu marido se da cuenta que tenéis que venderlo y comprar una casa más grande, aún a pesar de la crisis económica, la gestión de venta y compra se realiza pronto, además, que majo, se ocupó de todo el papeleo, bancos transferencias y demás, que suerte tener un hombre en casa en quien puedas delegar, porque tu no podrías hacerlo sola, entre el trabajo, la casa, la compra, el crío, no te queda tiempo libre.

Por eso él chico en cuestión continua viviendo del cuento, así no puede encontrar trabajo, como quieres que ayude en casa, si está yendo diariamente a entrevistas, eso agota, no puede llevar a vuestro hijo al colegio, porque eso es mucho madrugar, tampoco puede recogerlo porque es la hora de la siesta.

Tu ya no le entiendes, y él te dice que eres una mujer egoísta, que tu prioridad es tu hijo, el trabajo y el dinero, porque claro, por más que tiras de tus padres ellos ya están empezando a cortar el grifo y el dinero no alcanza.

No me gusta nada este punto de la historia porque intuyo el final del cuento, decepción, ruptura y enriquecimiento sin causa para alguien, en fin, problemas varios, y pregunto a mi amiga, por lo menos estarás en separación de bienes?, me confirma que no, como iba a plantearle a su marido algo semejante, que pensaría y así fue pasando el tiempo y ya van siete años de matrimonio.

Bueno, deciros que, la decepción y la ruptura no se podrían evitar, pero si otros problemas, de haber actuado mi amiga de manera más prudente, al casarse debió comparecer junto a su marido en una Notaría y ambos otorgar ante Notario, escritura de capitulaciones matrimoniales, estableciendo que su régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes, cosa que no hicieron, por tanto están en gananciales, eso significa que los bienes y deudas que tengan les corresponden a ambos por mitad.

A pesar de no haber hecho capitulaciones, también mi amiga pudo poner a salvo su patrimonio privativo, el adquirido de soltera, es decir, el fruto de la venta de su pisito, más los ahorros que tenía antes de contraer matrimonio, más lo regalado o donado por sus padres, reflejando en la escritura de compra, que tanto por ciento del piso se adquiere con dinero privativo de ella y que parte con dinero ganancial, porque claro, en escritura consta que adquieren los dos el 100% del pleno dominio para su sociedad de gananciales y desde luego mientras no se demuestre otra cosa ese inmueble es ganancial.

Ya estoy imaginando el desenlace, con más de un problema en esta situación que ya no me parece tan idílica como al principio y hoy le toca a mi amiga, pero cualquiera, hombre o mujer, podría ser el protagonista de la historia, asique ojito, amor si, generosidad también, pero con cabeciña que ya no tenemos edad para ir regalando el patrimonio que tanto esfuerzo y sacrificio nos costó conseguir.

Amigos, espero que mi cuento de hoy os arranque por lo menos una sonrisa, aprovecho para enviaros mi recuerdo y un abrazo.

Carmen Marcos

jueves, 28 de enero de 2010

Pensión de Viudedad (modificaciones,enero 2010)


Para todos aquellos que os pueda interesar, deciros que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, (BOE del 24) entre otras disposiciones, modifica el articulo 174.2, sobre pensión de viudedad de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de separación y divorcio, añadiendo además una disposición transitoria al citado texto en aquellos supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, que será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, estableciendo los requisitos que tendrá que reunir la persona separada judicialmente o divorciada para tener derecho a la pensión de viudedad.

Con carácter divulgativo, os diré que solamente en los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, y también será de aplicación por hechos causantes ocurridos en 2008 y 2009, para tener derecho a la pensión de viudedad, además de las cotizaciones precisas, de no haber contraído nuevo matrimonio, ni estar inscrito como pareja de hecho, los requisitos básicamente son:

Que la sentencia de separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008.
Que existan hijos comunes del matrimonio o bien el beneficiario tenga 50 años a la fecha del fallecimiento.
Que entre la fecha de la sentencia de separación o divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
Que el matrimonio haya durado un periodo mínimo de 10 años.

Si alguno de vosotros, cree que en la actualidad reune los requisitos antes citados, preparar cuanto antes la documentación que lo acredite (Certificado de Matrimonio, Certificado de nacimiento de hijos comunes, Certificado de nacimiento del posible beneficiario para acreditar, si no tienes hijos comunes que tienes más de 50 años a la fecha del fallecimiento, por supuesto, necesitarás el Certificado de defunción de tu ex y la Sentencia de separación judicial o divorcio,con todo ello apresurate a acudir al INSS a solicitar el reconocimiento de tu derecho.

Un abrazo,

Carmen Marcos

lunes, 11 de enero de 2010

Los regalos de boda



Igual que los niños al abrir los regalos de reyes, disfrutan los enamorados novios al recibir los regalos de los invitados a su boda, familiares, amigos y conocidos.

En la actualidad se suele regalar dinero, el cual alcanza escasamente para pagar el espléndido banquete y el corto viaje de luna de miel de los felices recién casados, pero, que pasa con los regalos de boda, que pasan a formar parte del patrimonio económico familiar. Aquel cuadro horroroso pero de gran valor, que cuelga en el salón familiar encima de la chimenea, regalo de aquella amiga de la novia, adinerada marchante de arte, o aquellos feos jarrones dorados, piezas únicas que fueron el regalo del viajero tío de la novia.

La dicha no dura eternamente y cuando surja la crisis matrimonial, incluso antes, cada uno de los esposos reivindica como de su propiedad el regalo que le hizo su pariente o amigo, lo deseable sería que igual que disfrutaron al recibirlos, los repartieran entre ambos sin más, utilizando el sentido común, pero los tiempos del buen entendimiento entre ellos pasaron y ahora, disputarán incluso por quien se adjudica aquella baratija a la que nunca prestaron atención.

Así pues, una vez realizada la introducción al tema en cuestión, voy a escribir algo ilustrativo de lo que al respecto establece nuestro Código Civil, así dice el artículo 1336. "son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona haga, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos".

Por tanto, los regalos de boda podremos calificarlos como donación por razón de matrimonio, ya que los invitados a la boda o donantes, realizan una disposición patrimonial con motivo del matrimonio de los contrayentes, "lógicamente para ser destinada al uso común del matrimonio".

A la hora de liquidar bienes, la cuestión sería fácil de resolver si se pudiera acreditar que los regalos fueron hechos en exclusiva a la esposa, o al esposo o conjuntamente a los dos, pero por lo general, nadie entrega con el regalo un documento en donde se disponga que el presente debe ser considerado como un bien de carácter privativo para el novio o para la novia, muy al contrario junto al regalo en cuestión, ya sea dinero u otra cosa, se adjunta una nota nombrando a ambos contrayentes, deseándoles un futuro lleno de felicidad y ventura.

Por tanto, los regalos de boda deberá entenderse que se trata de una donación conjunta hecha como causa del matrimonio que van a contraer, con independencia de donde éstos procedan, si de invitados de la familia de la novia o del novio.

Establece el artículo 1339."Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa".

No podremos considerar que los regalos de boda sean bienes gananciales ya que según establece el artículo 1345 de nuestro Código civil:

"La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse capitulaciones".

Y, suele ser habitual la creación por parte de los novios antes de la boda, de listas de regalos, incluso está de moda designar un numero de cuenta donde los invitados pueden realizar los ingresos, pero también se suele quedar con los novios antes de la celebración y entregarles el regalo de bodas.

En cualquier caso, si se trata de regalos de poco interés económico o sentimental, no importa demasiado la forma, en otro caso no dejéis de ser precavidos, la reflexión sirve igual para quien hace el regalo como para quien lo reciba y quedaros con el mensaje:

"regular todo aquello que se pueda mientras dure la armonía, para evitar el conflicto cuando no exista entendimiento".


Un abrazo,

Carmen Marcos

martes, 5 de enero de 2010

El viejo tren.......

...El viajero se subió a un tren creyendo que era el único que le llevaría al lugar donde quería llegar.

...Pasaron los días, los meses, los años, el pasajero estaba agusto y muy cómodo en aquel vagón de tren, pero soñaba con llegar pronto a su destino y un día se puso a pensar que tardaban mucho en llegar a otra estación, no le dio demasiada importancia, hasta que un día una voz interior le hizo darse cuenta de que ese tren estaba parado, no habían arrancado de la vieja estación y allí estaban estancados.

...El tren estaba demasiado apegado a la vía y no podía o no quería moverse, ni siquiera caminó unos metros, ningún camino habían recorrido, ni siquiera lo intentó.

...El pasajero era muy valiente y muy constante y además confiaba mucho en su viejo tren, le había elegido precisamente porque le parecía el más veloz, el más bonito, el más confortable y el más seguro que le llevaría sin riesgo a su lugar de destino, por eso no quiso apearse e intentó ponerlo en marcha, pero todo fue inútil por más que lo intentó, éste no quiso o no pudo arrancar.

...Mientras tanto, el pasajero fue perdiendo sus ilusiones y hasta se olvidó de adonde quería ir y visto que se acercaba el otoño y se estaba muriendo de frío en aquel viejo vagón de aquel tren parado, decidió apearse y así lo hizo en silencio, y caminó con prisa sin sentir gran cosa.

...Estaba decepcionado, mientras había estado en ese tren, habían pasado muchos otros, pero el pasajero nunca sintió deseos de subirse a ninguno, ahora todo era distinto, caminaría y cogería al primero que pasara a su lado, sin preguntarse a donde le llevaría, total daba igual, ni recordaba donde quería ir, lo único que quería era alejarse cuanto antes de aquel tren de sus sueños que no pudieron hacerse realidad.

Quiero deciros, que el anterior relato fue escrito el martes día 13 de marzo del año 2001, al menos eso es lo que pone en la hoja manuscrita que hoy encontré por casualidad. ¡¡Como pasa el tiempo!!.

Me pregunto, que habrá sido de aquel antiguo que no viejo tren?, pues el viajero me contó que, después de descansar de aquel agotador viaje a ninguna parte, pronto recordó donde quería ir, con su mochila repleta de experiencia continuó sin miedo y con ilusión haciendo su camino.

Ya que hablamos de camino, quiero recordaros que estamos comenzando un nuevo ciclo y recién iniciado el Año Santo Xacobeo 2010, año propicio para hacer el camino y visitar la Catedral de Santiago de Compostela en Galicia................

Un abrazo,

Carmen Marcos Nuñez

sábado, 2 de enero de 2010

Próspero 2010

Desde mi abandonado rincón de las confidencias quiero escribir hoy, un positivo mensaje con los mejores deseos de prosperidad para el nuevo año 2010, e igualmente para todos enviaros desde mi corazón un abrazo grande cargado de amor.

Por un próspero 2010,

Carmen Marcos