jueves, 31 de mayo de 2007

Reducción de la legitima de los descendientes y del cónyuge viudo en Galicia

El Código Civil define la Legitima como: “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”.
“Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
“Constituyen la legitima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legitima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. (...).
La tercera parte restante será de libre disposición”.

Sin embargo, en régimen especial en materia sucesoria en Galicia y según la nueva Ley de Derecho civil se establece que:
“Son legitimarios:
1. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Es importante precisar, que esta Ley suprime la legitima de los ascendientes por ello aquellas personas que no tengan hijos aunque vivan sus padres podrán disponer de todos sus bienes por Testamento.
“Constituye la legitima de los descendientes la cuarta parte del valor hereditario liquido”.

Y en cuanto a la legitima del cónyuge viudo,
“Si concurriera con descendientes del causante, le corresponde en concepto de legitima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.

Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital”.

Es importante no confundir usufructo con propiedad, pues existe una gran confusión sobre todo entre matrimonios con hijos, al fallecer uno de ellos, el otro te explica que en su día ambos hicieron testamento dejado las cosas del uno al otro y así es en efecto, pero lo que se dejaron es el usufructo universal, es decir el usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia, que es muy distinto a la propiedad de dichos bienes, por ejemplo si lo único de la herencia es una importante cantidad de dinero, el viudo que tenga el usufructo universal no podrá tocar nada de ese dinero solamente podrá disponer de los intereses que le produzca el capital.

Tener en cuenta que según el derecho civil de Galicia existe una reducción importante de la legitima de los descendientes y del cónyuge viudo, esto quiere decir que el testador dispondrá de más bienes para dejar a quien quiera.
Carmen Marcos,

lunes, 21 de mayo de 2007

Parejas de hecho en Galicia

La Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia en su disposición adicional tercera dice:

“A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges.
Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia”.

Y el artículo 171 de la citada ley dice:
“El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, régimen será el de Sociedad de gananciales”.

Esto quiere decir que en Galicia se equipara al matrimonio la relación de dos personas que lleven un año conviviendo juntos, si además tienes un niño con una pareja solamente habrás de acreditar convivir con esa persona para que se te reconozcan los mismos derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges, por ello, ¿Ojo? si no pactas el régimen económico de la pareja, te encontrarás por obra de la ley en régimen de gananciales.
Si tienes tu residencia en Galicia, antes de irte a vivir con tu pareja, asesórate acerca de establecer los Pactos más convenientes para regir vuestras relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarla tras su cese, estos Pactos se harán en Escritura Pública, así evitarás sorpresas.

Igualmente, ha sido aprobado el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social en el que entre otras, se aborda la reforma de la pensión de viudedad, pero no olvides que mientras no se modifique la Ley de Seguridad Social, los miembros de la unión, no tienen derecho a pensión de viudedad, pues uno de los requisitos que establece la Ley para ser beneficiario es: “ser o haber sido cónyuge del causante”.
Carmen Marcos,

¿Que hacer si quieres comprar un piso?

Si quieres comprar un piso el primer paso es acudir al Registro de la Propiedad donde figure inscrito el inmueble y conocer a nombre de quien está inscrito y las cargas anotadas que lo gravan.

Una vez comprobado esto, si te sigue interesando la compra de la vivienda, el segundo paso es ponerse en contacto con la Comunidad de Propietarios ya sea con el Administrador o el Presidente, e informarse de la situación real de la Finca y las obras de rehabilitación o reforma pendientes, así como de si el inmueble está al corriente de pago en los gastos de comunidad, si estamos directamente informados nos evitaremos muchas sorpresas.

El tercer paso sería ver tema de impuestos y financiación pero de eso hablaré otro día, hoy me interesan estos dos conceptos. (Registro de la Propiedad y Comunidad de Propietarios).

El Notario debe exigir al vendedor un Certificado de la Comunidad de Propietarios que acredite que está al corriente de pago o en su caso que tiene deudas pendientes, pero el comprador también puede liberar al vendedor de la obligación de presentarlo.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de cada propietario y una de ellas es:

“1 e)Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido , a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
(..)
El adquirente de una vivienda o local en régimen de Propiedad Horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

La Ley dice que el piso queda afecto al pago de las cuotas impagadas de la comunidad correspondientes a la anualidad corriente al momento de la compra y a la anualidad anterior, ya sea adquirida la vivienda mediante escritura Pública Notarial o mediante Subasta Judicial.

El nuevo dueño responderá de las deudas a la comunidad del anterior propietario hasta el limite que marca la Ley, es decir el año en curso y el natural anterior a la adquisición y no responderá del resto de deuda que existiera, a no ser que se haya responsabilizad de la totalidad de la misma en su titulo de compra.
Carmen Marcos,

viernes, 18 de mayo de 2007

Acta de Declaración de Herederos

¿Que hacer si fallece un ascendiente, descendiente o cónyuge sin haber otorgado Testamento?

Si un familiar cercano ( padre, hijo o cónyuge) fallece sin haber otorgado Testamento, habrá que acudir a una Notaría para realizar un Acta de Declaración de Herederos.

Aunque para la Aceptación de la Herencia deberán firmar todos los declarados herederos, para promover el Acta será suficiente uno de ellos y se necesitarán básicamente los siguientes documentos:

D.N.I. del interesado heredero que comparezca en la Notaría para promover la Declaración, así como el D.N.I. y Libro de Familia del fallecido si los tiene.

El Certificado de Empadronamiento del difunto.

El Certificado de Defunción que se solicita en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido.

El Certificado de Ultimas Voluntades que se puede solicitar en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (Plaza de Jacinto Benavente, 3, en Madrid) pasados 15 días de la fecha de defunción y rellenando un Impreso de Ultimas Voluntades que venden en el estanco y adjuntando el Certificado de Defunción.

El Certificado Literal de Matrimonio si estaba casado que se solicita en el Registro Civil donde haya contraído Matrimonio.

El Certificado Literal de Nacimiento de hijos si los tiene que se solicita en el Registro Civil donde estos hayan nacido.
Dos Testigos que conocieran al difunto.
Carmen Marcos,