lunes, 21 de mayo de 2007

¿Que hacer si quieres comprar un piso?

Si quieres comprar un piso el primer paso es acudir al Registro de la Propiedad donde figure inscrito el inmueble y conocer a nombre de quien está inscrito y las cargas anotadas que lo gravan.

Una vez comprobado esto, si te sigue interesando la compra de la vivienda, el segundo paso es ponerse en contacto con la Comunidad de Propietarios ya sea con el Administrador o el Presidente, e informarse de la situación real de la Finca y las obras de rehabilitación o reforma pendientes, así como de si el inmueble está al corriente de pago en los gastos de comunidad, si estamos directamente informados nos evitaremos muchas sorpresas.

El tercer paso sería ver tema de impuestos y financiación pero de eso hablaré otro día, hoy me interesan estos dos conceptos. (Registro de la Propiedad y Comunidad de Propietarios).

El Notario debe exigir al vendedor un Certificado de la Comunidad de Propietarios que acredite que está al corriente de pago o en su caso que tiene deudas pendientes, pero el comprador también puede liberar al vendedor de la obligación de presentarlo.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de cada propietario y una de ellas es:

“1 e)Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido , a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
(..)
El adquirente de una vivienda o local en régimen de Propiedad Horizontal, incluso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

La Ley dice que el piso queda afecto al pago de las cuotas impagadas de la comunidad correspondientes a la anualidad corriente al momento de la compra y a la anualidad anterior, ya sea adquirida la vivienda mediante escritura Pública Notarial o mediante Subasta Judicial.

El nuevo dueño responderá de las deudas a la comunidad del anterior propietario hasta el limite que marca la Ley, es decir el año en curso y el natural anterior a la adquisición y no responderá del resto de deuda que existiera, a no ser que se haya responsabilizad de la totalidad de la misma en su titulo de compra.
Carmen Marcos,

1 comentario:

Anónimo dijo...

Un millón de gracias por la información. Sé que viene de buena tinta y, para personas como yo, tan estultos en el ámbito jurídico, es como un soplo de información veraz y útil. Gracias.