sábado, 30 de abril de 2011

Los Albaceas-Contadores-Partidores



Ya conocemos algo sobre la Herencia, sus partes, la aceptación y partición de la misma realizada de común acuerdo por los herederos, o en caso de desacuerdo mediante partición judicial, también conocemos que el Testador puede, por acto entre vivos o por última voluntad, realizar el mismo la partición de sus bienes, siempre que no perjudique a la legitima de los herederos forzosos.

Igualmente el Testador, puede dejar nombradas a personas en su Testamento para administrar y repartir la Herencia, esas personas son los Albaceas-Contadores-Partidores, tales personas son las encargadas de practicar la partición ejecutando las últimas voluntades del causante y como ejecutores testamentarios con amplias facultades, son de las más autorizadas para descubrir la verdadera voluntad del Testador.

Ahora bien, si el Testador no deja determinado en el Testamento las facultades de los Albaceas, éstos tendrán las facultades que la ley establece, y tal como dispone el artículo 904 del Código Civil, “El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del Testamento o de algunas de sus disposiciones”, cesan por tanto, las facultades de los Albaceas de representar a la Herencia desde el momento en que hayan cumplido su cometido o por término del plazo legal establecido.

En este punto, es interesante recordar que presentando demanda ante el Juez competente, puede impugnarse un Testamento, alegando dolo, fraude o violencia sobre el Testador, falta de capacidad del mismo o si se vulneran derechos de algún heredero, “El testador no puede prohibir que se impugne el Testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley”.





Carmen Marcos





jueves, 28 de abril de 2011

Partición de la Herencia






Con las nociones básicas de lo que es la Herencia, el siguiente paso será conocer como se reparte la misma, será muy sencillo si existe Testamento y acuerdo entre los herederos, tendremos que acudir a la Notaría a Otorgar Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia.

Claro está, tendremos que llevar los documentos necesarios, como son: el Certificado de Defunción del causante, Certificado de Últimas Voluntades, Testamento, y en el caso de no haber Testamento, antes de partir la Herencia hay que efectuar la Declaración de Herederos que puede hacerse mediante Acta de Notoriedad a presencia de Notario.

(Tampoco es necesario que todos acudan al Notaría, los que no quieran o puedan ir, pueden otorgar poderes), lo realmente necesario, es que todos los herederos estemos de acuerdo en la partición, en otro caso, aquel que no se conforme, tendrá que presentar demanda judicial frente a los demás herederos.

En la Notaría no tienen porque conocer las propiedades que tenga una persona al momento de fallecer, y aunque pueden averiguar muchos datos a través del Catastro, del Registro General de Seguros, o del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, esto no siempre es fiable al 100%, pues, pueden existir otros bienes y derechos que no figuren inscritos en ningún registro público y sin embargo sean de propiedad de la persona fallecida.

Por eso, es muy importante, además de facilitar información precisa, presentar todos y cada uno de los Títulos de propiedad de los bienes, derechos, créditos y cargas que deje el difunto, para realizar el inventario y evalúo correcto de todos ellos.

Sin embargo, si después de otorgar la Escritura de Partición de Herencia aparecieran otros bienes, no pasa nada, habrá que acudir nuevamente al Notario a realizar otra escritura de Adicción a la Herencia del causante.

No podemos culpar de tal omisión, al Notario ni al Abogado que llevó el asunto, pues como indiqué antes y a modo de ejemplo, no es posible que los profesionales adivinen, que el causante no aceptó la herencia de su madre que falleció hace unos años y la misma consta de varias parcelas perdidas por el rural de cualquier ciudad de España, que no están ni siquiera inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro figuran a nombre de persona distinta del propietario.

Con nuestra Escritura de Partición de Herencia, el segundo paso será cumplir con las obligaciones fiscales, pasando por la Agencia Tributaria a abonar el impuesto de Sucesiones, por el Ayuntamiento que corresponda a abonar las Plusvalías y posteriormente, si lo que heredamos son inmuebles, habrá que acudir a los distintos Registros de la Propiedad, con objeto de que el Registrador inscriba las fincas a nuestro nombre, si son vehículos iremos a Trafico, etc.

Y, si la Herencia además, consiste en unos miles de euros en cuentas corrientes, es más fácil todavía y lo que más gusta a la gente, se retiran los fondos de la Entidad o de la Caja Fuerte y a invertirlo, o gastarlo prontito, que circule, es preciso que el dinerillo se mueva para que genere riqueza.

Bueno amigos, por hoy ya está bien de daros el tostón, otro día más.


Pensamientos……………………………………………

Carmen Marcos

jueves, 14 de abril de 2011

Las tres partes de la Herencia



Comentaba en otro artículo, que la Legítima son los derechos hereditarios que corresponden a alguien por imperativo legal, de la cual no se puede privar al heredero, excepto por las causas de desheredación previstas en la ley.


Un Legado es el bien o los bienes, de los que puede disponer el causante.


El Testador podrá dejar a un hijo más bienes que al otro, siempre que se respete la Legítima, por ejemplo, un padre en vida le dona a un hijo un bien, cuando se reparta la herencia, si no respetan la legítima de los herederos, pueden incluso anularse tal donación.


Todos conocéis que la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.



Se puede disponer del tercio de mejora y del de libre disposición para un hijo y repartir el tercio de legítima entre todos los hijos, incluso con el mejorado, claro que, prácticamente, eso es casi como desheredar a los hijos, sin tener que señalar las causas previstas en la Ley, como son, por ejemplo, el hijo que ha tratado mal o no se ha ocupado negándole alimentos a la madre, al padre o descendientes, por ello, puede ser desheredado.


Igualmente puede ser desheredado por el hijo el padre o madre que ha perdido la patria potestad de su hijo, los padres a los hijos que maltraten de obra o injuriaran a los padres, los hijos a los padres que nieguen los alimentos a los hijos, los hijos a los padres que atenten contra la vida del otro. Los cónyuges que hayan incumplido sus deberes conyugales, los que hayan atentado contra la vida del otro.


En fin, que son varias las causas que expresa la Ley, pero que sepáis que la desheredación solo podrá hacerse en Testamento, expresando en él la causa legal en que se funde y la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del Testador si el desheredado la negare.



Carmen Marcos Núñez




martes, 12 de abril de 2011

La Herencia



Nacer y morir son dos caras de la vida, rodeadas y salpicadas por el dolor y el sufrimiento, pero como dice el refrán “las penas con pan son menos penas”, porque cuando una persona muere, bien es verdad que se va, pero aquí se quedan en este mundo terrenal y material, todos los bienes, derechos y obligaciones de esa persona que no se extingan con su muerte, eso es una herencia.


Pero fijaros bien, la herencia comprende no solo bienes y derechos, con frecuencia nos olvidamos de las obligaciones del causante y con los tiempos que corren es importante recordar el concepto para los herederos, que son los que suceden al difunto en sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte por testamento o porque lo sean forzosos.


Todos conocéis que un Testamento es básicamente el acto por el cual una persona puede disponer para después de su muerte de sus bienes, se puede hacer de distintas formas, incluso manuscrita, sin embargo, lo más habitual es hacerlo ante Notario, porque el protocolo del Notario es una archivo público y se envía referencia de que se otorgó testamento al archivo de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, el interesado que desee averiguar si su familiar otorgó o no Testamento, podrá solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, pasados 15 días después del fallecimiento.


En alguna entrada de mi blog ya os expliqué que la legítima es, “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”, y son herederos forzosos, los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto a sus hijos, el viudo o la viuda respecto al usufructo de un tercio de la herencia o del 50% si concurre con los padres del difunto.



A todos los que visitasteis durante los últimos meses el letargo de mi blog, quiero enviaros un abrazo de cariño y terminar hoy, con una frase del escritor británico William Shakespeare:


“Duda que sean fuego las estrellas, duda que el sol se mueva, duda que la verdad sea mentira, pero no dudes jamás de que te amo”.


Carmen Marcos Núñez