domingo, 31 de diciembre de 2017

Abrazo virtual muy grande cargado de buenos deseos

Desde esta pequeña ventana a la cual poco me asomé durante este año 2017 que está a punto de terminar, os envío a todos un abrazo virtual  muy grande cargado de buenos deseos para el nuevo año 2018.






Con pensamientos positivos y  viviendo siempre el presente.








Carmen Marcos

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Calle Capitan Haya y otros nombres de calles de Madrid




Hace varios meses interpuse una demanda de desahucio ante el Decanato de los Juzgados de Madrid, por fin llegó la esperada resolución de admisión a trámite de dicha demanda por un Juzgado de primera Instancia de Madrid que pone en el encabezamiento  que está situado en  Calle del Poeta Joan Maragall 66, y me preguntaba donde estará esa calle y quien será ese Señor.

Pues bien, realizadas las comprobaciones oportunas descubro que ahora  la Calle  del  Poeta Joan Maragall es  la que antes era Calle Capitán Haya y  a la que en este año 2017 el Ayuntamiento de Madrid  le cambió el nombre y ello en la teoría porque en la práctica a día de hoy tanto en la placa como en el pensamiento de  los madrileños continua siendo la Calle Capitán Haya de toda la vida, así me lo explicaba un taxista de Madrid que muy amablemente me acercó esta mañana  a los Juzgados de Capitán Haya 66.

Con frecuencia quedó con mis clientes en la Calle Capitán Haya, frente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid,  pero  nunca hasta ahora  me pregunté quién era ese Señor, sin embargo, ya me picó la curiosidad  y descubrí que  Carlos de Haya González fue un aviador español que vivió entre los años 1902 y 1938, nació en Bilbao y falleció en Teruel, todo ello según Wikipedia.

Juan Margall fue un poeta español que vivió entre los años 1860 y 1911, nació en Barcelona y falleció en Barcelona,  según Wikipedia.

Por lo menos el cambio de nombre de la citada calle  me sirvió para interesarme también por  el personaje  histórico de la Calle Andrés Mellado donde yo resido desde hace más de 30 años, calle situada en el barrio de Arguelles- Moncloa, para mí el barrio más bonito de Madrid.

Andrés Mellado Fernández fue un abogado, periodista y político español que vivió entre los años 1846 y 1913, nació en Malaga y falleció en Biarritz, fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante el reinado de Alfonso XIII y también fue, Alcalde  de Madrid, Gobernador del Banco de España y Diputado en Cortes, todo ello según Wikipedia.

 

Carmen Marcos

lunes, 11 de diciembre de 2017

Preparando una Demanda de Filiación



Pues bien, después de la conversación de ayer,  mi vecina imaginaria no quiere que termine   este año 2017 sin poner en marcha esa demandada de paternidad de la que hablamos ayer, también llamada en términos más técnicos demanda en reclamación de  filiación paterna extramatrimonial del menor y contra el padre biológico del mismo.

Según le expliqué ayer  al ser el hijo  menor de edad, la madre está legitimada para interponer dicha demanda, deberá otorgar en una Notaria un Poder para Pleitos a favor de Letrado en este caso yo misma, y del Procurador.

Deberá solicitar en el Registro Civil donde inscribió al hijo una Certificación literal de nacimiento del mismo como documento imprescindible para acreditar que el menor nació y que vive.

En el caso de mi vecina imaginaria es muy llamativo que al hijo en su día se le puso el mismo nombre del padre “Sinforoso”. No es un nombre muy actual pero el chiquillo es muy salado y es un indicio muy valioso para el asunto que nos ocupa.

También deberá solicitar Certificado de empadronamiento de la madre y del hijo para acreditar donde residen, así como justificantes del colegio al que acude el chiquillo y justificantes de gastos del mismo, así como justificantes de la situación económica de la madre, dado que, además de solicitar que se declare que el pequeño Sinforoso es hijo del demandado, también vamos a solicitar que se fije una pensión de alimentos para el hijo y a cargo del padre.

Igualmente mi vecina imaginaria deberá reunir todos los datos del  padre biológico de que disponga, nombre  y apellidos, DNI si lo tiene, la dirección  donde reside y donde pueda ser notificado, así como su número de teléfono, es preciso tener en cuenta que el Juzgado competente para conocer del procedimiento será el del lugar donde tenga el domicilio el demandado, en este caso, ya me dijo ayer  que  el padre biológico reside y trabaja  en pleno corazón de Madrid.

Es importante recabar el historial de revisiones médicas desde la prueba de embarazo y  durante el embarazo y el parto, a veces el médico de cabecera es además   nuestro confidente  y quizás el pueda dar testimonio de las manifestaciones hechas en su día por la demandante, de quien era el padre del niño.
Finalmente, para dar forma  exacta  al relato de los hechos de  la demanda le indico a mi vecina imaginaria que escriba de puño y letra una carta y que la firme, describiendo en ella  de forma clara lo básico de la relación, donde, cuando y como se conocieron, donde, cuando y como mantuvieron sus relaciones intimas y muy importante los datos de quien o quienes fueron testigos de sus encuentros y puedan aportar datos ciertos, tales como verles en actitud cariñosa, entrar o salir del apartamento, salir a cenar, y todo ello al tiempo de la concepción, también pueden ser de mucha utilidad aquellas personas de la familia o amigos comunes que conozcan del nacimiento del menor  y de quien es el padre por haberlo contado la madre en su día y los datos de los mismos para que sean citados en su día como testigos.

También, cuando, como,  donde  y porqué se produce en su día la ruptura de la relación.

También son muy importantes los números de teléfonos de ambos, a ser posible con facturas detalladas de las llamadas existentes, que si no se tienen se podrían solicitar a la compañía a través del Juzgado, en la actualidad, quizás existan incluso mensajes de Whatsapp o bien conversaciones por Instagran o Messenger, todo es válido como indicio probatorio para acompañar con la demanda y por supuesto solicitaremos la realización de la Prueba biológica, cuando tenga toda la documentación citada le daré forma a la demanda para presentarla cuanto antes  ya os iré contando cómo se resuelve el caso de mi vecina imaginaria y el pequeño Sinforoso.

 

Carmen Marcos

domingo, 10 de diciembre de 2017

Demanda de Paternidad, "principio de prueba"



A última hora de la tarde  la vecina imaginaria del ático con la que me llevo muy bien e incluso alguna vez le pido  sal,  se empeñó en que tomáramos un café y entre sorbo y sorbo me preguntaba sobre el artículo que precisamente hoy publiqué en mi blog y que es de su interés, haciéndome una confidencia que me hizo reflexionar, “caramba, nada es lo que parece”.

Se trata de una  mujer viuda, según ella nos dijo en su día cuando llegó al vecindario, en plena crisis del ladrillo por el año 2012  adquirió un inmueble en el edificio donde yo vivo y después de hacerle una pequeña reforma al piso en cuestión, se trasladó a vivir con su hijo  adolescente y huérfano de padre, según nos había contado a las vecinas en alguna reunión de Comunidad.

Pues bien, ahora me dice que la viuda no es viuda y que el hijo no es huérfano de padre,  así me relata, que fruto de las relaciones sexuales mantenidas de forma secreta y durante un corto espacio de tiempo con un señor casado de buena posición y con hijos,  se quedó embarazada y nació su hijo que no fue reconocido por el padre, puesto que el caballero en cuestión al enterarse de su estado de buena esperanza, le ordenó que abortara y la dejó, según  me cuenta,  que al negarse  a abortar  rompió todo tipo de relación con ella y no le volvió a ver, cuando el hijo nació le llamó para que le reconociera, sin embargo, el señor tampoco quiso hacerlo y ella hasta la fecha nunca se había planteado interponer una demanda de paternidad bien por miedo, o por falta de medios  y viene asumiendo en solitario la responsabilidad de satisfacer las necesidades del menor desde su nacimiento y me indica que ahora está preparada y quisiera hacer valer los derechos de su hijo menor.

Mi vecina imaginaria que no es vecina ni es  viuda, me comentaba que los encuentros sexuales con el susodicho señor  los mantenían en un piso de propiedad de él, del cual puede dar todo tipo de situación y detalles, pero  que únicamente podría  dar testimonio de las citas  el conserje de día, de la citada finca que alguna vez les vio entrar y salir del inmueble, que no tiene fotos,  ni cartas, ni facturas de hotel, únicamente conserva su número de teléfono móvil a través del cual mantuvieron tórridas conversaciones durante los escasos dos meses que duró la llamémosle relación amorosa.

Pues bien, a mi vecina imaginaria o a ti que te asomas a esta ventanita y pudieras  estar en una situación similar o parecida te digo lo siguiente:

 

En la actualidad  la ley posibilita la investigación de la paternidad y en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas,  siendo la prueba biológica el arma probatoria principal para establecer la filiación por su alta fiabilidad, sin embargo, para que una demanda de paternidad pueda ser admitida es necesario  acompañar a la demanda un “principio de prueba”, el principio de prueba no tiene por qué plasmarse en un documento que se acompañe a la demanda, sino que basta incluso que en la demanda se contenga la oferta de práctica de determinadas pruebas en el momento adecuado, se trata de aportar con la demanda documentos indiciarios,  a falta de fotografías, cartas y demás documentos, se puede ofrecer prueba testifical de la filiación reclamada, con objeto de asegurar la seriedad de las demandas de filiación, evitando así demandas temerarias que pudieran utilizarse con fines torticeros.

 

En cuanto a la prueba pericial biológica en los procesos de filiación la  Doctrina jurisprudencial establece que: “La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.



En el presente caso de mi vecina imaginaria desde luego existe una alta posibilidad de que una demanda de paternidad pueda prosperar  para declarar la filiación no matrimonial del hijo, pues existen indicios razonables para la admisión  de la demanda y si unido a tales indicios el demandado se negara a realizar  la prueba biológica el tribunal podrá declarar la filiación reclamada, así como alimentos para el menor siempre que se soliciten en la demanda  y ello desde la interposición de la misma.

 

 

Carmen Marcos

Artículo 39 de la Constitución Española




El art. 39. 2 de la Constitución Española  establece que  los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Y el punto 3 del citado artículo 39 de la CE  impone a todos los padres la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos, dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y el art. 110 del Código Civil  impone al padre y a la madre, aunque no ostenten la patria potestad, la obligación de velar por los hijos menores y prestarles alimentos, como manifestación de elementales principios de ética y solidaridad familiar.

Fijada  la pensión de alimentos a cargo del progenitor que corresponda, el pago de la misma será desde la presentación de la demanda tal como establece la  reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 junio 2017, que cita las de 14 junio 2011, 14 julio y 6 octubre 2016, y muy específicamente las STS de Pleno 29 y 20 septiembre 2016, que establecen que cuando se trata de la primera reclamación debe atenderse a la fecha de presentación de la demanda, conforme a los dispuesto en el art. 148 Código Civil.
En casos de demandas de paternidad y una vez determinada la filiación, no puede reclamarse pensión de alimentos con efecto retroactivo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 8 de abril de 1995, que sostiene que no puede confundirse tiempo del nacimiento y tiempo de la exigibilidad de los alimentos, al carecer éstos de efectos retroactivos.
La propia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011 apreció la existencia de compatibilidad derivada de la caracterización de las acciones en orden a la aplicación del artículo 148.1 del Código Civil a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada.
Carmen Marcos