Llega un momento en la vida de
todo ser humano en el que necesita independizarse, o como se dice, volar del
nido, en la mayoría de los casos el vuelo del nido suele ser cuando decides
irte de casa para compartir piso en la misma o en otra ciudad, ya sea con una
pareja, con amigos o conocidos.
En principio buscas un piso de
alquiler que ya es complicado por el alza de los precios de la vivienda,
consumos de electricidad, gas y agua de la misma, puesto en relación con lo cortito
de tu salario que apenas alcanza para vestido, calzado, alimentación,
transporte, móvil, peluquería y ocio, sin embargo llega un día en que echando
cuentas te planteas que con lo que te cuesta el alquiler igual puedes pagar un
recibo de hipoteca y adquirir una casa que pasados 30 o 40 si no existen otras
incidencias ya podría ser de tu propiedad.
Comienzas a sondear el mercado
inmobiliario y te planteas, comprar vivienda nueva o usada y después de mucho cavilar, de visitar muchas
entidades financieras y de repasar con detalle tu situación económica actual y
a largo plazo, te decides por adquirir piso sobre plano, en un barrio que te
gusta y en la que ya se están construyendo los cimientos de diferentes
edificaciones, desde luego todo ello, con asesoramiento de la inmobiliaria de
la zona que te inspiró más confianza, así con un desembolso inicial y varios
pagos parciales a cuenta del precio final suscribes un contrato de arras.
Sin embargo, debes tener en
cuenta los problemas que pueden surgir y ello inmediatamente después de otorgar
escritura de compraventa y tomar posesión de tu flamante piso nuevo, por muy
positivo que seas, siempre te vas a encontrar con defectos constructivos y
estos pueden ser de distintas clases: Estructurales, afectantes a la
habitabilidad y de simple acabado, cuando esto ocurra no te duermas para
reclamar porque en función del tipo de defectos tendrás un determinado plazo
para hacerlo.
Si no recuerdo mal los plazos de
garantía según los supuestos son:
Para reclamar por daños
estructurales 10 años.
Por daños que afectan a la
habitabilidad de tu piso o al inmueble son 3 años.
Por daños de menor entidad que
comprenden aquellos relativos a acabados o derivados de una mala ejecución el
plazo es de 1 año.
Es de aplicación la Ley de Ordenación
de la Edificación y otro día os contaré quienes son las personas responsables y
a quien podéis reclamar.
Carmen Marcos