martes, 6 de enero de 2009

Comunidad de Bienes y Sociedad Civil


Manteniendo la idea de hacernos empresarios, pero eso sí, que nadie se piense que montar un negocio es hacer caja todos los días y forrarse en un espacio breve de tiempo, pues he conocido personas que apostaron en poner un negocio con todos sus ahorros, su indemnización por despido, el aval de los padres y demás, pegándose un batacazo tremendo, perdieron el capital, la autoestima, solo generaron deudas y frustración.

Nadie dice que sea fácil y desde luego el que no esté preparado para asumir riesgos y tener problemas que continúe de asalariado, siempre cobrará a fin de mes y vivirá más tranquilo y poniéndole un poco de imaginación y salero cada día descubrirá muchas ventajas y cosas positivas, que sin duda existen en toda relación laboral.

Hoy voy a escribir algo que pueden ser de utilidad para aquellos, que conservando su trabajo por cuenta ajena, y queriendo realizar alguna inversión, junto a otros amigos o familiares que están sin trabajo y quieren tomar un pequeño contacto con los negocios, podrán constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

La Comunidad de Bienes, aparece descrita en el artículo 392 del Código Civil de la siguiente forma “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.
El artículo 1665 del citado texto legal dice “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre sí las ganancias”.
Y el artículo 1667 establece que: “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública”.

Partiendo de lo anterior podemos sacar varias conclusiones y comprender que se pueden tener en Comunidad no solo bienes y derechos reales, sino también créditos; que la misma se da cuando la propiedad de bienes o derechos pertenecen en proindiviso a varias personas, llamados comuneros, no es necesaria escritura publica salvo la excepción anterior que establece el Código, la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, no puede comparecer ni ser demandada en juicio.

Que ambas formas jurídicas se regulan por lo establecido en contrato suscrito por los comuneros y en lo no pactado o faltando pacto se estará a lo establecido en el Código civil.

Pensemos por ejemplo, para la Comunidad de Bienes, en un edificio, uno o varios pisos, o locales, o tierras, que pertenecen en proindiviso y por mitad a varias personas, y éstas deciden poner los bienes en régimen de alquiler.

Pues bien, según acuerden, uno o varios serán los encargados de gestionar el cobro de las rentas, así como los pagos de impuestos y se repartirán por mitad tanto los gastos de conservación como los beneficios obtenidos, pues las comunidades de bienes no tributan en el impuesto de sociedades ni por IRPF, la Ley General Tributaria las reconoce como entidades en atribución de rentas, por tanto los rendimientos obtenidos, se imputarán a sus comuneros con arreglo a su cuota de participación.

Ahora imaginemos a tres amigos que quieren poner un pub de copas, por poner un ejemplo dos ponen el capital y el otro pone su trabajo, podríamos estar hablando de una sociedad civil en la que, una o varias personas aportan patrimonio y trabajo en común con objeto de obtener unos beneficios, sin embargo podrán establecer los pactos de reparto de perdidas, ganancias y gestión que tenga por conveniente.

En ambos casos, igual que el Empresario Individual, los socios y comuneros responderán con todo su patrimonio frente a terceros de las deudas sociales, con el problema añadido en personas casadas, pues quedan sujetos a responsabilidad los bienes gananciales, pensemos por ejemplo en una deuda tributaria y recordemos que:

El Código Civil en el artículo 1362 establece, “Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

“4ªLa explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”.

El artículo 1365 del mismo texto legal, dispone que, “Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: (..) 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios”.

Y un artículo de especial interés que no debemos olvidar es el 1317 del Código Civil que dice, ”La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros”.

Así lo recogen varias sentencias del Tribunal Supremo...…”que los bienes gananciales han de responder directamente frente al acreedor del marido de las deudas por este contraídas, señalando la responsabilidad del cónyuge no deudor con los bienes que le hayan sido adjudicados, es decir, que existe una responsabilidad de los bienes gananciales, que no desaparece en estos casos por el hecho de que hayan sido adjudicados, todo lo que determina, como señala la sentencia de 13 de junio de 1986, que aún después de la disolución de la sociedad permanece viva la acción del acreedor contra bienes consorciales”..(..) pues antes es pagar que partir.

Otro día escribiré algo sobre las Sociedades mercantiles y la responsabilidad de los administradores de las mismas.

Me despido en este día de Reyes Magos con un pensamiento positivo y deseando que descansemos muy bien esta noche para empezar mañana el día con buen talante.

Carmen Marcos Núñez.


jueves, 1 de enero de 2009

Próspero año 2009

Ha pasado un año más, y además de sustituir el calendario, igual que hago yo, muchos de vosotros estaréis pasando balance de los proyectos, que a lo largo del año que terminó se quedaron sólo en eso, de otros que cuajaron y de aquellos que pusimos en marcha y ahora nos cuestionamos mentalmente si mereció la pena.

Mientras apuramos los últimos mazapanes y turrones, bien en familia o en soledad, nos preguntamos, qué hacemos? y hacia dónde vamos?, pero la respuesta la tendremos dentro de un año.

Por eso, al renovar los proyectos para 2009, quiero mandar desde este rincón mío y vuestro, un mensaje de positividad para este nuevo año que comienza, y ya sea en nuestra casa, en nuestra empresa, nuestro barrio o en nuestra ciudad, luchemos cada uno, cada día, para hacer algo felices a los demás, porque queremos hacerlo, de esa forma seremos felices nosotros mismos y será un año algo mejor para todos.


Mi deseo de un Próspero año 2009.


Carmen Marcos Núñez.