lunes, 21 de mayo de 2007

Parejas de hecho en Galicia

La Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia en su disposición adicional tercera dice:

“A los efectos de aplicación de la presente ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges.
Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia”.

Y el artículo 171 de la citada ley dice:
“El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, régimen será el de Sociedad de gananciales”.

Esto quiere decir que en Galicia se equipara al matrimonio la relación de dos personas que lleven un año conviviendo juntos, si además tienes un niño con una pareja solamente habrás de acreditar convivir con esa persona para que se te reconozcan los mismos derechos y obligaciones que esta ley reconoce a los cónyuges, por ello, ¿Ojo? si no pactas el régimen económico de la pareja, te encontrarás por obra de la ley en régimen de gananciales.
Si tienes tu residencia en Galicia, antes de irte a vivir con tu pareja, asesórate acerca de establecer los Pactos más convenientes para regir vuestras relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarla tras su cese, estos Pactos se harán en Escritura Pública, así evitarás sorpresas.

Igualmente, ha sido aprobado el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social en el que entre otras, se aborda la reforma de la pensión de viudedad, pero no olvides que mientras no se modifique la Ley de Seguridad Social, los miembros de la unión, no tienen derecho a pensión de viudedad, pues uno de los requisitos que establece la Ley para ser beneficiario es: “ser o haber sido cónyuge del causante”.
Carmen Marcos,

1 comentario:

Anónimo dijo...

tengo una duda, si siendo pareja de hecho, uno de los dos se compra un piso a su nombre, el otro podria optar a vivienda protegida? habria que deshacer la pareja de hecho para que esto fuera posible? muchas gracias y un saludo por adelantado