domingo, 23 de junio de 2019

Sobre la acción de impugnación de la filiación paterna









Este fin de semana siento la imperiosa necesidad de escribir y que mejor que retomar el contacto con mí aletargado blog y dado que el tema va de paternidades que mejor que continuar con lo mismo pero al revés.

En esta ocasión el protagonista  es “el chico de los ojos tristes” como yo le llamo, su historia me impactó profundamente.

El chico en cuestión, conoció una experimentada dama bastante mayor que él de la que, según me contaron, se enamoró perdidamente y al poco de conocerse se fueron a vivir juntos a un pisito de alquiler, pasado un tiempo con mucho trabajo y sacrificio  adquirieron una vivienda en copropiedad, gravada con una hipoteca que solicitaron gracias a los padres de él que les avalaron con su patrimonio para  que el banco les diera el Préstamo.

A los tres años más o menos del inicio de la  convivencia de la pareja,  nació un precioso niño rubio al que ambos reconocieron como hijo, inscribiéndolo en el Registro civil, en esta ocasión el niño atiende por el nombre de Celestinito?…

El chico de los ojos tristes, siempre estaba trabajando de sol a sol para  pagar la hipoteca y mantener a la familia, su adorada compañera cuidaba del retoño rubio y de la casa, él estaba muy cansado pero en su pequeño mundo era feliz, animado por su compañera pidió un préstamo  personal para celebrar boda y bautizo por todo lo alto con familiares y amigos y al fin ambos se casaron compartiendo  su dicha junto al pequeño Celestinito que ya se acercó caminando hasta la pila bautismal.

Con el paso del tiempo la llama del amor y del deseo que no dura toda la vida se fue apagando, y así comenzaron los reproches entre ambos y las discusiones de la pareja eran continuas, hasta que un día de una gris tarde de invierno, su dulce dama le hace  una revelación que le descoloca y él furioso se marcha de casa.

Lejos de su confortable y cálido hogar, en una habitación fría y húmeda, únicamente arropado por su soledad, “el chico de los ojos tristes” no deja de pensar y de darle vueltas a una idea, será cierto que el pequeño pelirrojo  realmente no era  hijo suyo?. Pues en el seno de la última discusión, su esposa le dijo que él no era el padre del menor, de pronto pensó, necesito un abogado que me asesore y al momento recordó que un amigo le había dado el teléfono de una abogada de confianza y la llamó.

No es fácil imaginar el estado anímico de rabia y de angustia en que llegó el cliente al despacho la primera vez, lo primero que quería era divorciarse, anular su matrimonio, no volver a ver nunca a esa mujer que le había engañado, pero en ese preciso momento, analizando con frialdad la situación, únicamente se le pudo aconsejar una  sola cosa:

Que dejara de lamentarse y que pasara a la acción, que de inmediato se planteara la posibilidad de decidir realizar de forma privada un “análisis de la Investigación Biológica de la paternidad”, con cotejo de muestras biológicas suyas y del niño y así saldría de dudas, pues los resultados le permitirían decidir con más claridad que hacer en ese momento de su vida.

Por supuesto que hizo caso y los resultados del informe privado eran claros, excluían al mismo como padre biológico del menor y en base del resultado obtenido, se interpuso una demanda que en nuestro lenguaje jurídico se le llama una  acción de impugnación de la filiación paterna adjuntando a la demanda el Informe privado realizado.

En este caso el Juzgador entendió que el material  probatorio aportado era suficiente para refrendar las alegaciones de la demanda y que los resultados de la prueba biológica privada que se aportó constituyen un principio de prueba de la pretensión.

Igualmente en la demanda se solicitó y se acordó por el Juzgado la práctica de prueba anticipada consistente en la prueba biológica de paternidad, que se realizó en el Instituto Legal de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, donde se tomaron directamente muestras del demandante de la demandada y del menor, emitiendo Informe del resultado obtenido, el cual en sus conclusiones no deja lugar a la duda “Los resultados obtenidos en el análisis de polimorfismos de ADN mediante técnicas de amplificación génica para los marcadores analizados permiten EXCLUIR al chico de los ojos tristes, COMO PADRE BIOLÓGICO de Celestinito.

En base a todo lo anterior la sentencia, como no podía ser de otro modo, estimó íntegramente la demanda, declarando que:1º.-Que el chico de los ojos tristes no es el padre del menor.2º.- Ordenar la nulidad de la Inscripción practicada en el Registro Civil de Madrid, librando el oportuno exhorto.3º.-Condenar en costas a la demandada.

Ahora la sentencia ya es firme y todavía queda mucho camino, pero de forma ordenada se continuará trabajando, solicitando el divorcio del matrimonio, ya no se fijarán  pensiones alimenticias, ni pensión compensatoria, que parece que no, pero las penas con pan son menos penas.

De forma paralela  se solicitará la extinción del proindiviso, la división y liquidación de bienes y deudas gananciales y según convenga se formularía  una reclamación por daños y perjuicios, pero todo a su debido tiempo.

A lo largo de  la vida seguramente todos tomamos decisiones equivocadas, pero lo importante es saber rectificar a tiempo y desde luego, seguro que el consejo profesional no logró de inmediato sanar la herida que dejó  la traición y el engaño de la persona a la que creyó amar con toda su alma y eso tardará un tiempo, pero os puedo asegurar que a la fecha “el chico de los ojos tristes”, se siente mejor y muy satisfecho de  la decisión que ha tomado y sus lindos ojos verdes ya no están tan tristes.

Es cierto que en todo esto existen daños colaterales, uno de ellos es el pequeño Celestinito, pero ello es inevitable y en todo caso, cuando éste sea mayor, podrá pedirle explicaciones a su madre y está en todo su derecho de averiguar quién es su  padre biológico.

Espero que esta historia llamémosle imaginaria sea de vuestro agrado.

Un abrazo virtual para todos los que os asoméis a esta ventanita

 

Carmen Marcos





Compartiendo emociones





Hola amigos,
 
Parece que fue ayer cuando escribía sobre una demanda de Filiación, pero ya pasaron casi dos años concretamente era el año 2017 y estamos en 2019, recordáis lo que os conté sobre mi vecina imaginaria, un  caballero errante y el pequeño Sinforoso?..
 
Pues ya tenemos sentencia firme, el caballero en cuestión, muy honorable y digno en su papel de víctima negó en el juicio haber mantenido relaciones sexuales con la mujer que algún día fue su amante y a la que posiblemente amó con todo su ser, también se negó a realizar la Prueba Biológica de paternidad, lógicamente ello unido a otros elementos probatorios determinaron declarar que el caballero en cuestión era el padre biológico del menor y ello con todos los efectos legales a dicha declaración y además el Juzgador fijó una pensión alimenticia mensual para el hijo y ello con efectos desde que se interpuso la demanda.
 
Pues bien, estoy satisfecha de que todo se resolvió según los intereses del pequeño y de la madre como no podía ser de otro modo, y después de tanto tiempo quería compartirlo con vosotros.
 
Un abrazo grande.
 
Carmen Marcos Núñez