Este fin de semana siento la imperiosa necesidad de escribir y que mejor
que retomar el contacto con mí aletargado blog y dado que el tema va de
paternidades que mejor que continuar con lo mismo pero al revés.
En esta ocasión el
protagonista es “el chico de los ojos
tristes” como yo le llamo, su historia me impactó profundamente.
El chico en cuestión,
conoció una experimentada dama bastante mayor que él de la que, según me
contaron, se enamoró perdidamente y al poco de conocerse se fueron a vivir
juntos a un pisito de alquiler, pasado un tiempo con mucho trabajo y
sacrificio adquirieron una vivienda en
copropiedad, gravada con una hipoteca que solicitaron gracias a los padres de
él que les avalaron con su patrimonio para
que el banco les diera el Préstamo.
A los tres años más o menos del inicio de
la convivencia de la pareja, nació un precioso niño rubio al que ambos
reconocieron como hijo, inscribiéndolo en el Registro civil, en esta ocasión el
niño atiende por el nombre de Celestinito?…
El chico de los ojos
tristes, siempre estaba trabajando de sol a sol para pagar la hipoteca y mantener a la familia, su
adorada compañera cuidaba del retoño rubio y de la casa, él estaba muy cansado
pero en su pequeño mundo era feliz, animado por su compañera pidió un préstamo personal para celebrar boda y bautizo por todo lo alto con
familiares y amigos y al fin ambos se casaron compartiendo su dicha junto al pequeño Celestinito que ya
se acercó caminando hasta la pila bautismal.
Con el paso del tiempo la
llama del amor y del deseo que no dura toda la vida se fue apagando, y así
comenzaron los reproches entre ambos y las discusiones de la pareja eran
continuas, hasta que un día de una gris tarde de invierno, su dulce dama le
hace una revelación que le descoloca y
él furioso se marcha de casa.
Lejos de su confortable y
cálido hogar, en una habitación fría y húmeda, únicamente arropado por su
soledad, “el chico de los ojos tristes” no deja de pensar y de darle vueltas a
una idea, será cierto que el pequeño pelirrojo
realmente no era hijo suyo?. Pues
en el seno de la última discusión, su esposa le dijo que él no era el padre del
menor, de pronto pensó, necesito un abogado que me asesore y al momento recordó
que un amigo le había dado el teléfono de una abogada de confianza y la llamó.
No es fácil imaginar el estado anímico de
rabia y de angustia en que llegó el cliente al despacho la primera vez, lo
primero que quería era divorciarse, anular su matrimonio, no volver a ver nunca
a esa mujer que le había engañado, pero en ese preciso momento, analizando con
frialdad la situación, únicamente se le pudo aconsejar una sola cosa:
Que dejara de lamentarse y
que pasara a la acción, que de inmediato se planteara la posibilidad de decidir
realizar de forma privada un “análisis de la Investigación Biológica de la
paternidad”, con cotejo de muestras biológicas suyas y del niño y así saldría
de dudas, pues los resultados le permitirían decidir con más claridad que hacer
en ese momento de su vida.
Por supuesto que hizo caso y
los resultados del informe privado eran claros, excluían al mismo como padre
biológico del menor y en base del resultado obtenido, se interpuso una demanda
que en nuestro lenguaje jurídico se le llama una acción de impugnación de la filiación paterna adjuntando a
la demanda el Informe privado realizado.
En este caso el Juzgador
entendió que el material probatorio aportado era suficiente para
refrendar las alegaciones de la demanda y
que los
resultados de la prueba biológica privada que se aportó constituyen un
principio de prueba de la pretensión.
Igualmente en la demanda se solicitó y se acordó por el
Juzgado la práctica de prueba anticipada consistente en la prueba biológica de
paternidad, que se realizó en el Instituto Legal de Toxicología y Ciencias
Forenses de Madrid, donde se tomaron directamente muestras del demandante de la
demandada y del menor, emitiendo Informe del resultado obtenido, el cual en sus
conclusiones no deja lugar a la duda “Los resultados obtenidos en el análisis
de polimorfismos de ADN mediante técnicas de amplificación génica para los
marcadores analizados permiten EXCLUIR al chico de los ojos tristes, COMO
PADRE BIOLÓGICO de Celestinito.
En base a todo lo anterior la sentencia,
como no podía ser de otro modo, estimó íntegramente la demanda, declarando que:1º.-Que el chico de los ojos
tristes no es el padre del menor.2º.- Ordenar la nulidad de la Inscripción
practicada en el Registro Civil de Madrid, librando el oportuno
exhorto.3º.-Condenar en costas a la demandada.
Ahora la sentencia ya es
firme y todavía queda mucho camino, pero de forma ordenada se continuará
trabajando, solicitando el divorcio del matrimonio, ya no se fijarán pensiones alimenticias, ni pensión
compensatoria, que parece que no, pero las penas con pan son menos penas.
De forma paralela se solicitará la extinción del proindiviso,
la división y liquidación de bienes y deudas gananciales y según convenga se
formularía una reclamación por daños y
perjuicios, pero todo a su debido tiempo.
A lo largo de la vida seguramente todos tomamos decisiones
equivocadas, pero lo importante es saber rectificar a tiempo y desde luego,
seguro que el consejo profesional no logró de inmediato sanar la herida que
dejó la traición y el engaño de la
persona a la que creyó amar con toda su alma y eso tardará un tiempo, pero os
puedo asegurar que a la fecha “el chico de los ojos tristes”, se siente mejor y
muy satisfecho de la decisión que ha
tomado y sus lindos ojos verdes ya no están tan tristes.
Es cierto que en todo esto
existen daños colaterales, uno de ellos es el pequeño Celestinito, pero ello es
inevitable y en todo caso, cuando éste sea mayor, podrá pedirle explicaciones a
su madre y está en todo su derecho de averiguar quién es su padre biológico.
Espero que esta historia llamémosle imaginaria sea de vuestro agrado.
Un abrazo virtual para todos los que os asoméis a esta ventanita
Carmen Marcos