jueves, 31 de mayo de 2007

Reducción de la legitima de los descendientes y del cónyuge viudo en Galicia

El Código Civil define la Legitima como: “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”.
“Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
“Constituyen la legitima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legitima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. (...).
La tercera parte restante será de libre disposición”.

Sin embargo, en régimen especial en materia sucesoria en Galicia y según la nueva Ley de Derecho civil se establece que:
“Son legitimarios:
1. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Es importante precisar, que esta Ley suprime la legitima de los ascendientes por ello aquellas personas que no tengan hijos aunque vivan sus padres podrán disponer de todos sus bienes por Testamento.
“Constituye la legitima de los descendientes la cuarta parte del valor hereditario liquido”.

Y en cuanto a la legitima del cónyuge viudo,
“Si concurriera con descendientes del causante, le corresponde en concepto de legitima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.

Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital”.

Es importante no confundir usufructo con propiedad, pues existe una gran confusión sobre todo entre matrimonios con hijos, al fallecer uno de ellos, el otro te explica que en su día ambos hicieron testamento dejado las cosas del uno al otro y así es en efecto, pero lo que se dejaron es el usufructo universal, es decir el usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia, que es muy distinto a la propiedad de dichos bienes, por ejemplo si lo único de la herencia es una importante cantidad de dinero, el viudo que tenga el usufructo universal no podrá tocar nada de ese dinero solamente podrá disponer de los intereses que le produzca el capital.

Tener en cuenta que según el derecho civil de Galicia existe una reducción importante de la legitima de los descendientes y del cónyuge viudo, esto quiere decir que el testador dispondrá de más bienes para dejar a quien quiera.
Carmen Marcos,

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Efectivamente, en la nueva Ley de Derecho Civil de Galicia se suprimió la legítima de los ascendientes, y yo me encuentro con el siguiente problema:
Una causante, casada y sin hijos pero con padres en el momento del Testamento, instituye a estos en su legítima y en el resto a su esposo.
Fallece vigente el Derecho Civil de Galicia.
¿La madre de la causante hereda el tercio del Código Civil o nada por no existir legítima en la fecha del fallecimiento?.
Juan (jrcasal@mac.com)

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Juan, partiendo de los datos que me das, y dando por cierto que existe Testamento, yo entiendo que habrá que estar a lo dispuesto en él por la causante, y la madre efectivamente deberá recibir lo establecido en el Testamento, "su legitima", que al concurrir solo con el viudo será de una tercera parte de la herencia.

Si te miras la disposición transitoria tercera de la citada Ley de derecho civil de Galicia verás que remite a las disposiciones transitorias del Codigo Civil, y en este puedes mirarte lo que dice la "duodecima".

Recibe un cordial saludo desde Madrid.

Carmen Marcos

Anónimo dijo...

Hola.

Expongo los datos de mi situación particular :

-Todas las personas son gallegas y empadronadas en Galicia .

-El causante a día de hoy (25/03/2008) es un varón viudo de 86 años con un único hijo del anterior marmonio. Hay posibilidades de que se case con una mujer viuda de 80 años que disfruta de una pensión por viudedad. Si se acaban casando , la conyuge obtiene una legítima de la cuarta parte , verdad? .

Bien , consultando el caso con un abogado , nos informa de que si se casan con gananciales , la cónyuge efectivamente adquiere una legítima de la cuarta parte , pero también nos informa de que si se casan con separación de bienes , la conyugue no adquiere la legítima de la cuarta parte , vamos que no tendría derecho a nada , salvando lo que el causante estime oportuno donarle voluntariamente en el testamento.

Tengo dos preguntas :

1ª: Es correcto que el tipo de matrimonio que escojan (gananciales o separación de bienes) influye en la legítima de la cónyuge? . El abogado nos dijo que si había separación de bienes , la cónyuge no tendría legítima.

2ª: Respecto a la pensión de viudedad que tiene la mujer viuda que es posible que contraiga matrimonio con el causante actualmente viudo.
Cómo afecta el matrimonio a esta pensión de viudedad ;
-La mantendría? .
-La pierde?.
-La mantendría en caso de matrimonio con gananciales?.
-La mantendría en caso de matrimonio con separación de bienes?.
El abogado con el que hemos hablado nos asegura que en caso de matrimonio con separación de bienes (el mismo caso en el que tambien nos asegura que no conseguiría derecho a una cuarta parte), mantendría la pensión .

Muchísimas gracias .

Anónimo dijo...

SEGUN LA EXPLICACIÓN DEL ARTICULO EL VIUDO CON USUFRUCTO UNIVERSAL SOBRE EL PATRIMONIO DE LA HERENCIA NO PUEDE DISPONER DEL DINERO DE LA MISMA. SIN EMBARGO EN DOS CONSULTAS REALIZADAS ME HAN COMENTADO QUE AL POSEER EL USUFRUCTO EN EL CASO DEL DINERO EL DISFRUTE DEL MISMO ES SU GASTO Y QUE EL PODRIA DISPONER DEL MISMO. ESTOY UN POCO CONFUSO. ME LO PODRIA ACLARAR.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Mi respuesta es para los dos comentarios anonimos anteriores.

No seré yo la que cuestione desde aquí el asesoramiento de otros profesionales del derecho que despues de estudiar la documentación correspondiente a cada caso les hayan dado una respuesta.........

En los artículos que publico en el blog mi intención es plasmar en general y de la forma más clara posible temas de interés cotidiano, pero para nada suple el estudio de cada caso y una respuesta rigurosa al tema concreto.......

Sin embargo, repito lo dicho en cuanto al viudo con usufructo universal, éste no podrá disponer del capital de la herencia del causante...............

El usufructo es un derecho real sobre cosa ajena, que nos permite usarla y disfrutarla, es decir la cosa es propiedad de otro......

En caso de herencia de dinero, el usufructo universal, sería solamente percibir y disfrutrar de las rentas o interés que produzca el capital.........

Un día dedicaré un artículo a explicaros la diferencia entre propiedad y usufructo, pues como dije, la gente tiene mucha confusión con esto ........

Carmen Marcos

Anónimo dijo...

Admíroche Carme, paisana