viernes, 1 de junio de 2007

La desheredación, causas y efectos

Ya os expliqué que la legitima es, “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos” y también os dije que son herederos forzosos todos los hijos, ya sean matrimoniales o no matrimoniales, naturales o adoptados, así como sus descendientes y en su defecto heredarán los padres y ascendientes, y también el viudo en la forma que establece la Ley.

Pues bien, la desheredación sólo podrá hacerse en Testamento y consiste en privar de la legitima a un heredero forzoso, bien entendido que, en el Testamento habrá que expresar la causa de la desheredación, y la prueba de la misma corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negara.

Las causas generales para la desheredación están establecidas en el Código civil, y expresamente para desheredar a los hijos y descendientes, a los padres y ascendientes y al cónyuge.

Así, según nuestro Código Civil serán incapaces de suceder por causa de indignidad y por tanto en general, causas de desheredación:
“1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes (..).
3º El que hubiese acusado al testador de un delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4º (..).
5º El que, con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6º El que por iguales medios impidiere a otro a hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior (..)”.

También el Código establece que, serán justas causas para desheredar a los hijos y descendientes:
“1ª Haber negado, sin motivo legitimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”

Igualmente, serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes
“1ª Haber perdido la patria potestad, (..).
2ª Haber negado los alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legitimo.
3ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación”.

Serán causas justas para desheredar al cónyuge:
“1ª Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales
2ª Las que dan lugar a la perdida de la patria potestad, (..).
3ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera mediado reconciliación”.

Los efectos de la desheredación.
El desheredado quedará privado de toda participación en la herencia, pero sus derechos en la misma o legitima se transmitirán por ley a sus hijos y descendientes.

Herederos forzosos y herederos voluntarios.
Además de los herederos forzosos, existen otros herederos que se llaman voluntarios, que son los designados por el testador como tales en el testamento y que le suceden en la titularidad de los bienes y obligaciones de su herencia.

Es importante conocer que para suceder es necesario que el nombrado heredero viva cuando se produzca el fallecimiento, si no es así su participación en la herencia pasa a sus descendientes en caso de los herederos forzosos, pero sin embargo, si el heredero es voluntario y fallece antes que el testador, no transmite ningún derecho sobre la herencia.
Carmen Marcos,

1 comentario:

Anónimo dijo...

Enhorabuena por la exposición, asequible y estructurada con tan complejo tema.
Quizá le interesen dos breves artículos, escritos por dos notarios, que acabo de leer en un blog jurídico:

http://www.hayderecho.com/Articulo20.asp

http://www.hayderecho.com/Articulo23.asp