lunes, 25 de junio de 2007

El pago de la pensión por alimentos

El padre o la madre que tenga la obligación de abonar una pensión por alimentos para los hijos, fijada en una sentencia de separación o divorcio, deberá realizar el abono mensual con puntualidad, e ingresar el importe en la cuenta designada por el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos.
Si entregas dinero en mano, que te firmen un recibí con fecha, importe en concepto de alimentos y la mensualidad que se corresponde, ya que te será muy útil tener esos justificantes por si un día te reclaman poder probar que cumpliste con la obligación.


Algunos padres separados cuando sus hijos son adolescentes se resisten a abonar las pensiones por alimentos al otro progenitor custodio y a veces directamente le dan el dinero al hijo y eso es un error, pues esa pensión alimenticia la tiene que administrar el que cuida de los hijos y si se las das al hijo se puede entender que es un regalo que quieres hacerle y no te libera del pago al que estás obligado.


Voy a contaros un hecho cierto, hace unos meses me llamó un amigo separado y con continuos desencuentros con la madre de sus hijos, porque ésta no se los deja ver, por ello y según me cuenta dejó de abonar la pensión por alimentos y de pronto se encuentra que, sin previo aviso ni requerimiento de pago alguno, le embargan la nomina en cantidad mensual que el Juez estimó conveniente, y además con la condena al pago de intereses y las costas de la ejecución.


Pues bien, la verdad es que mi amigo pudo llamarme antes de dejar de pagar, pero no lo hizo, y en este momento no existe ningún motivo jurídico que alegar para oponerse a esa ejecución y al embargo de su salario, el hecho de que la madre no le deje ver a sus hijos no le libera a él de su obligación de pago de los alimentos, y lo único que puede hacer ahora es abonar la deuda y ponerse al día cuanto antes que le resultará menos gravoso.
Carmen Marcos

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