lunes, 25 de junio de 2007

La vivienda familiar

Es importante conocer que nuestro ordenamiento jurídico presta especial atención al domicilio familiar evitando que uno solo de los cónyuges pueda disponer de él, así como de los muebles de uso ordinario, si no es con el consentimiento del otro, o en su caso, de autorización judicial y esto es independiente de quien sea el propietario titular.
Ocurre con frecuencia que uno compra un piso en estado de soltero, que se irá pagando a plazos, luego esa persona se casa, fijando en él su domicilio y la hipoteca se sigue pagando durante el matrimonio, es interesante conocer que si luego surge la crisis en el matrimonio a la hora de liquidar ese inmueble, será en parte privativo y en parte ganancial según las aportaciones de dinero realizadas, y si no existe acuerdo entre los cónyuges a la hora de la separación el uso de esa vivienda se atribuirá a los hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente y al progenitor que ostente su guarda y custodia.
Quien no tenía un piso de soltero o lo ha heredado y después de casarse lo vendió y generosamente invirtió en el bienestar de su familia adquiriendo para la sociedad de gananciales ese Chalé en una urbanización de lujo, que fue vivienda familiar y cuyo uso fue adjudicado a los hijos menores del matrimonio y al otro progenitor custodio y él se marchó a vivir de alquiler o regresó a casa de sus padres.


Pero además, si no existe acuerdo entre las partes, que pocas veces lo hay cuando existe dinero por medio, a la hora de la liquidación y venta del Chalé será repartido el importe entre ambos al 50%, a no ser que vayas a juicio y tengas suerte de poder probar la procedencia del dinero, y el Juez así lo estime, por ello, por lo menos se evitarían un conflicto reflejando en la Escritura de compra la participación adquirida con dinero privativo y la adquirida con dinero ganancial.
Carmen Marcos.

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