lunes, 9 de julio de 2007

Temas de Propiedad Horizontal

Este mes de agosto quiero hacer unas obras de reforma en mi piso o Local, y me pregunto:

1º.¿Tengo la obligación de notificar a la Comunidad de Propietarios que voy a realizar obras?.

Cuando un propietario hace una obra en su piso, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del representante de la Comunidad, (El Presidente), pero si no lo hace no por ello se convierten las obras en ilegales, ni se le sanciona por ello, es decir es una norma de buena convivencia y la Comunidad puede denunciar la realización de las obras en la Junta de distrito u Organismo correspondiente, si cree que se está realizando sin permisos y licencias.


2º.¿Puedo realizar cualquier tipo de reforma dentro de mi Local?.

La Ley prohibe llevar acabo cualquier obra, alteración , o modificación de elementos comunes, (aquellos que describa el Estatuto de cada Comunidad y los que describe el art. 396 del Código civil). Quiere esto decir que, nadie puede hacer obras fuera de su superficie interna, ni modificar servicios generales aunque estén dentro del propio piso o local, sin la autorización unánime de la Junta de Propietarios.


3º. ¿Puedo depositar y guardar en el cuarto de contadores los restos de material que me sobre de las obras de mi piso?.

Las zonas de cuartos de contadores son claramente elementos comunes y de todos los propietarios, y no puede un copropietario usar en su propio provecho los elementos o servicios comunes, salvo que se produzca acuerdo en Junta.

COLOCACIÓN DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO
Lo idóneo es contar con la autorización de la Junta de Propietarios, si ésta no se ha solicitado y haces la obra, debes saber que para este punto sirve todo lo dicho anteriormente, pero teniendo en cuenta que según recoge la Jurisprudencia, la colocación de aparatos de aire acondicionado que no necesiten de obras de perforación no puede ser considerado como alteración de elementos comunes, pues en otro caso se estaría impidiendo el disfrute de avances técnicos en todos los inmuebles que no están preparados al efecto, ay que acudir aquí a la realidad social que impone el art. 3.1 del Código Civil.

Pero lo anteriormente expuesto no supone que el comunero rompa muros, utilice chimeneas para el cableado, azoteas, es decir que realice obras de fabrica que afecten a elementos comunes o perjudiquen o molesten a otros propietarios, pues en este caso la Comunidad podrá demandar y pedir que se retiren y se reponga todo al estado original.

Carmen Marcos




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