martes, 3 de julio de 2007

El artículo 1.352 del Código Civil

Es importante conocer lo establecido en este artículo que dice:

"Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir.
Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieren acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho".
Por ello, lo dispuesto en el arículo anterior será de aplicación al siguiente caso:
Chica soltera a la que le pertenecen el 40% de las acciones de una S.A. dedicada a negocios de Hostelería, esa persona se casa en régimen de gananciales. Varios años después de contraer matrimonio la sociedad amplia el capital para adquirir dos restaurantes, pero como existía un importante fondo de reserva, la ampliación de acciones se adjudican a los accionistas sin que estos tengan que efectuar desembolso alguno.
El esposo se pregunta, ¿Que carácter tendrán estas acciones, serán gananciales o privativas?.
Pues bien, el marido debe saber que las acciones tendrán carácter privativo, sin perjuicio del derecho de reembolso a la sociedad de gananciales por el importe de los beneficios no repartidos y que sirvieron para la ampliación del capital, dado que son rendimientos obtenidos durante la Sociedad de Gananciales.
Carmen Marcos.

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