martes, 24 de julio de 2007

El Presidente: Organo de la Comunidad de Vecinos

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal describe los órganos de gobierno de la Comunidad:La Junta de Propietarios, El Presidente, y en su caso, los Vicepresidentes, El Secretario, El Administrador.



Pues bien, el órgano Supremo es la Junta de Propietarios para conocer y decidir sobre los asuntos de interés que afecten a la Comunidad y que consten en el orden del día, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, pero la correcta actuación del Presidente de la Comunidad de vecinos, es esencial para el buen funcionamiento de la misma.



El Presidente representa a la Comunidad en Juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten, pero eso no quiere decir, que pueda tomar cualquier decisión unilateral que se le ocurra, por ejemplo: pintar el portal y escalera, pulir los mármoles, despedir al conserje, o un revoco de fachada.
Todas estas cuestiones y otras muchas deberá someterlas primero al estudio y acuerdo de la Junta de vecinos.
Siendo por tanto, el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados en la Junta, y además aquellos que, por la necesidad y urgencia deban realizarse, como pueden ser:
Una rotura en tuberías de agua, una avería en calefacción, en ascensores, en electricidad, una fuga de gas, una antena que se descuelga, un atasco en bajadas o arquetas, en cualquiera de estos supuestos u otros parecidos, deberá tomar la decisión de llamar a los servicios profesionales y encargar cuanto antes la reparación de la avería de forma que cause los menores perjuicios a la Comunidad.

Ahora bien, imaginemos que se vende un piso en la Finca y el nuevo propietario comunica al Presidente que pretende realizar obras de reforma dentro del mismo que afectan a elementos comunes y le pide permiso.
En cualquier caso, el Presidente no es quien para autorizar obras que afecten a elementos comunes, excepto, por poner un ejemplo, puede tomar la decisión y siempre contando con los demás miembros de la Junta rectora, de aprovechar las obras de reforma del vecino para sustituir una bajada que esté en mal estado o una tubería general de agua, gas, calefacción, etc, incluso sería muy beneficioso para la Comunidad que así se hiciera.
Si el nuevo propietario comienza obras de reforma y estas afectan a la modificación o alteración de elementos comunes, tales como: conducciones y canalizaciones generales, muros, patios, pilares, vigas, fachadas, cerramientos de terrazas, balcones, ventanas, salidas de humos, etc, el Presidente deberá convocar con carácter de urgencia Junta extraordinaria de Comunidad que será la que decidida al respecto de las medidas a adoptar.

El Presidente debe ser responsable y diligente consultando a la Comunidad en todo aquello que no sea urgente o necesario para la misma, o no haya sido acordado en Junta.


Carmen Marcos,

2 comentarios:

perezpzzz dijo...

Te dejo esta dirección de Foro para que pongas algún post.
Gracias, Saludos

http://comunidaddepropietarios.mundoforo.com/

Anónimo dijo...

http://sotavento.typepad.com/comunidad/

Un saludo para los dos desde Algorta.