viernes, 6 de julio de 2007

Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Lo primero que deberías conocer si necesitas un piso en alquiler, es asegurarte de que el que dice ser arrendador aparece como propietario de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Sería suficiente con pedirle al arrendador una nota simple actualizada del registro y comprobar para tu tranquilidad que efectivamente él es el Titular del Inmueble, ya que puede ser usufructuario o tener derechos de goce sobre la vivienda por un tiempo limitado, o no ser el propietario de la misma.
Otro punto a tener en cuenta es conocer que, aunque el alquiler se haga por el plazo de un año, si en el contrato no se hace constar de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para sí", como inquilino puedes quedarte hasta cinco años en la vivienda, si es lo que te interesa.
La norma legal impone al arrendador admitir la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, es decir el inquilino, podrá quedarse en el alquiler del piso cinco años.
Es más, si antes de los cinco años el arrendador no comunica al inquilino fehacientemente con un mes de antelación la extinción del contrato, éste se prorrogará por tres años más, siendo la prorroga de los tres años de obligatorio cumplimiento para el arrendador y anual para el inquilino si desea dejarlo.
Carmen Marcos.

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