A última hora
de la tarde la vecina imaginaria del ático
con la que me llevo muy bien e incluso alguna vez le pido sal, se
empeñó en que tomáramos un café y entre sorbo y sorbo me preguntaba sobre el
artículo que precisamente hoy publiqué en mi blog y que es de su interés, haciéndome una confidencia que
me hizo reflexionar, “caramba, nada es lo que parece”.
Se trata de una mujer viuda, según ella nos dijo en su día
cuando llegó al vecindario, en plena crisis del ladrillo por el año 2012 adquirió un inmueble en el edificio donde yo
vivo y después de hacerle una pequeña reforma al piso en cuestión, se trasladó a
vivir con su hijo adolescente y huérfano
de padre, según nos había contado a las vecinas en alguna reunión de Comunidad.
Pues bien,
ahora me dice que la viuda no es viuda y que el hijo no es huérfano de padre, así
me relata, que fruto de las relaciones sexuales mantenidas de forma secreta y durante
un corto espacio de tiempo con un señor casado de buena posición y con hijos, se quedó embarazada y nació su hijo que no fue
reconocido por el padre, puesto que el caballero en cuestión al enterarse de su
estado de buena esperanza, le ordenó que abortara y la dejó, según me cuenta, que al negarse a abortar rompió todo tipo de relación con ella y no le
volvió a ver, cuando el hijo nació le llamó para que le reconociera, sin
embargo, el señor tampoco quiso hacerlo y ella hasta la fecha nunca se había planteado interponer una demanda de paternidad bien por miedo, o por falta de medios y viene asumiendo
en solitario la responsabilidad de satisfacer las necesidades del menor desde
su nacimiento y me indica que ahora está preparada y quisiera hacer valer los derechos de su hijo menor.
Mi vecina
imaginaria que no es vecina ni es viuda,
me comentaba que los encuentros sexuales con el susodicho señor los mantenían en un piso de propiedad de él, del
cual puede dar todo tipo de situación y detalles, pero que únicamente podría dar testimonio de las citas el conserje de día, de la citada finca que
alguna vez les vio entrar y salir del
inmueble, que no tiene fotos, ni cartas,
ni facturas de hotel, únicamente conserva su número de teléfono móvil a través del cual
mantuvieron tórridas conversaciones durante los escasos dos meses que duró la llamémosle
relación amorosa.
Pues bien, a mi vecina imaginaria o a ti que te asomas a esta ventanita y
pudieras estar en una situación similar
o parecida te digo lo siguiente:
En la actualidad la ley posibilita
la investigación de la paternidad y en los juicios sobre filiación será admisible
la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de
pruebas, incluidas las biológicas, siendo
la prueba biológica el
arma probatoria principal para establecer la filiación por su alta fiabilidad, sin embargo, para que
una demanda de paternidad pueda ser admitida es necesario acompañar
a la demanda un “principio de prueba”, el principio de prueba no tiene por
qué plasmarse en un documento que se acompañe a la demanda, sino que basta
incluso que en la demanda se contenga la
oferta de práctica de determinadas pruebas en el momento adecuado, se trata de aportar
con la demanda documentos indiciarios, a
falta de fotografías, cartas y demás documentos, se puede ofrecer prueba
testifical de la filiación reclamada, con objeto de asegurar la seriedad de las
demandas de filiación, evitando así demandas temerarias que pudieran utilizarse
con fines torticeros.
En cuanto a la prueba
pericial biológica en los procesos de filiación la Doctrina jurisprudencial establece que: “La negativa injustificada a someterse a la
prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la
filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o
maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.
En el presente caso de mi vecina imaginaria desde luego existe una alta posibilidad de que una demanda de paternidad pueda prosperar para declarar la filiación no matrimonial del hijo, pues existen indicios razonables para la admisión de la demanda y si unido a tales indicios el demandado se negara a realizar la prueba biológica el tribunal podrá declarar la filiación reclamada, así como alimentos para el menor siempre que se soliciten en la demanda y ello desde la interposición de la misma.
Carmen Marcos
1 comentario:
Que alegría Carmen. De nuevo tengo noticias tuyas. Un abrazo desde Meiraos
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