domingo, 10 de diciembre de 2017

Demanda de Paternidad, "principio de prueba"



A última hora de la tarde  la vecina imaginaria del ático con la que me llevo muy bien e incluso alguna vez le pido  sal,  se empeñó en que tomáramos un café y entre sorbo y sorbo me preguntaba sobre el artículo que precisamente hoy publiqué en mi blog y que es de su interés, haciéndome una confidencia que me hizo reflexionar, “caramba, nada es lo que parece”.

Se trata de una  mujer viuda, según ella nos dijo en su día cuando llegó al vecindario, en plena crisis del ladrillo por el año 2012  adquirió un inmueble en el edificio donde yo vivo y después de hacerle una pequeña reforma al piso en cuestión, se trasladó a vivir con su hijo  adolescente y huérfano de padre, según nos había contado a las vecinas en alguna reunión de Comunidad.

Pues bien, ahora me dice que la viuda no es viuda y que el hijo no es huérfano de padre,  así me relata, que fruto de las relaciones sexuales mantenidas de forma secreta y durante un corto espacio de tiempo con un señor casado de buena posición y con hijos,  se quedó embarazada y nació su hijo que no fue reconocido por el padre, puesto que el caballero en cuestión al enterarse de su estado de buena esperanza, le ordenó que abortara y la dejó, según  me cuenta,  que al negarse  a abortar  rompió todo tipo de relación con ella y no le volvió a ver, cuando el hijo nació le llamó para que le reconociera, sin embargo, el señor tampoco quiso hacerlo y ella hasta la fecha nunca se había planteado interponer una demanda de paternidad bien por miedo, o por falta de medios  y viene asumiendo en solitario la responsabilidad de satisfacer las necesidades del menor desde su nacimiento y me indica que ahora está preparada y quisiera hacer valer los derechos de su hijo menor.

Mi vecina imaginaria que no es vecina ni es  viuda, me comentaba que los encuentros sexuales con el susodicho señor  los mantenían en un piso de propiedad de él, del cual puede dar todo tipo de situación y detalles, pero  que únicamente podría  dar testimonio de las citas  el conserje de día, de la citada finca que alguna vez les vio entrar y salir del inmueble, que no tiene fotos,  ni cartas, ni facturas de hotel, únicamente conserva su número de teléfono móvil a través del cual mantuvieron tórridas conversaciones durante los escasos dos meses que duró la llamémosle relación amorosa.

Pues bien, a mi vecina imaginaria o a ti que te asomas a esta ventanita y pudieras  estar en una situación similar o parecida te digo lo siguiente:

 

En la actualidad  la ley posibilita la investigación de la paternidad y en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas,  siendo la prueba biológica el arma probatoria principal para establecer la filiación por su alta fiabilidad, sin embargo, para que una demanda de paternidad pueda ser admitida es necesario  acompañar a la demanda un “principio de prueba”, el principio de prueba no tiene por qué plasmarse en un documento que se acompañe a la demanda, sino que basta incluso que en la demanda se contenga la oferta de práctica de determinadas pruebas en el momento adecuado, se trata de aportar con la demanda documentos indiciarios,  a falta de fotografías, cartas y demás documentos, se puede ofrecer prueba testifical de la filiación reclamada, con objeto de asegurar la seriedad de las demandas de filiación, evitando así demandas temerarias que pudieran utilizarse con fines torticeros.

 

En cuanto a la prueba pericial biológica en los procesos de filiación la  Doctrina jurisprudencial establece que: “La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios”.



En el presente caso de mi vecina imaginaria desde luego existe una alta posibilidad de que una demanda de paternidad pueda prosperar  para declarar la filiación no matrimonial del hijo, pues existen indicios razonables para la admisión  de la demanda y si unido a tales indicios el demandado se negara a realizar  la prueba biológica el tribunal podrá declarar la filiación reclamada, así como alimentos para el menor siempre que se soliciten en la demanda  y ello desde la interposición de la misma.

 

 

Carmen Marcos

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que alegría Carmen. De nuevo tengo noticias tuyas. Un abrazo desde Meiraos