domingo, 10 de diciembre de 2017

Artículo 39 de la Constitución Española




El art. 39. 2 de la Constitución Española  establece que  los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Y el punto 3 del citado artículo 39 de la CE  impone a todos los padres la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos, dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, y el art. 110 del Código Civil  impone al padre y a la madre, aunque no ostenten la patria potestad, la obligación de velar por los hijos menores y prestarles alimentos, como manifestación de elementales principios de ética y solidaridad familiar.

Fijada  la pensión de alimentos a cargo del progenitor que corresponda, el pago de la misma será desde la presentación de la demanda tal como establece la  reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 junio 2017, que cita las de 14 junio 2011, 14 julio y 6 octubre 2016, y muy específicamente las STS de Pleno 29 y 20 septiembre 2016, que establecen que cuando se trata de la primera reclamación debe atenderse a la fecha de presentación de la demanda, conforme a los dispuesto en el art. 148 Código Civil.
En casos de demandas de paternidad y una vez determinada la filiación, no puede reclamarse pensión de alimentos con efecto retroactivo, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 8 de abril de 1995, que sostiene que no puede confundirse tiempo del nacimiento y tiempo de la exigibilidad de los alimentos, al carecer éstos de efectos retroactivos.
La propia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2011 apreció la existencia de compatibilidad derivada de la caracterización de las acciones en orden a la aplicación del artículo 148.1 del Código Civil a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada.
Carmen Marcos

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