sábado, 6 de diciembre de 2008

Después de 30 años (6 de dicembre de 2008)



La Constitución de 6 de diciembre de 1978.

Todos recordamos como Las Elecciones Generales de junio de 1977, producidas a consecuencia de la restauración de la Monarquía en España, dieron lugar a la reunión de las Cortes Constituyentes que culminó con la aprobación de la Constitución de 1978, todavía vigente, y que hoy día 6 de diciembre de 2008 cumple 30 años.


En este trigésimo aniversario de nuestra Carta Magna, yo tenía pensado repasar y comentar con vosotros varios artículos de la misma que me gustan muy especialmente y que tienen que ver con principios de igualdad y no discriminación.


Así el Art. 14 dice:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”


El Art. 23
“Todos los ciudadanos tendrán el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2, Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.”


El Art. 32.
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".


También Art. 35.
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

El Art. 9
1. "Los ciudadanos y los poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La mayoría de los que os detenéis alguna vez en este rincón conocéis también un tema al que dediqué algún artículo, que preocupa y afecta a un gran colectivo, como es la pensión viudedad, tras la reforma de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social y en vigor desde el 1 de enero de 2008.

Pues bien, que mejor forma de celebrar el día de la Constitución que comentar con vosotros que el artículo 9 de la misma, está recogido entre los Fundamento de Derecho de una resolución del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de 28 de julio de 2008, Sentencia nº 343/2008, en procedimiento seguido a instancias de la viuda, por fallecimiento de su cónyuge del que se encontraba separada legalmente sin pensión compensatoria y solicitando frente al INSS se le concediera pensión de viudedad, en principio denegada.

Entre otros razonamientos dice el Juzgador :
”A mayor abundamiento, debe destacarse que la posición del INSS podría dar lugar a un resultado contrario al art. 9 de la Constitución, no por un supuesto carácter retroactivo de la norma, que no lo tiene, sino por poder afectar a un esencial principio de seguridad jurídica, pues un colectivo de miles de eventuales beneficiarios pudieran verse privados del acceso a una prestación pública de relevancia social de la de viudedad en atención a actos jurídicos en ocasiones muy remotos en el tiempo (las pretensiones ejercitadas en los procesos matrimoniales y los convenios celebrados en su seno) y en los que ni siquiera era dable imaginar que quizás en el futuro su postura podría determinar el acceso a la pensión de viudedad.

Asimismo, el criterio del INSS, de confirmarse, provocaría un aumento de litigiosidad en los procesos matrimoniales, e incluso podría dar lugar a acuerdos fraudulentos (por ejemplo pactando una exigua pensión compensatoria de un euros al mes) para eludir la eventual condición de acceso a la prestación.
Por último, no debe tampoco perderse de vista que la postura del INSS podría ser contraria al principio de igualdad”….


Deciros que tras el razonamiento anterior y más extenso que recoge la Sentencia, el Juez estimó la pretensión de la actora fijando su derecho a percibir pensión de viudedad y condenando al INSS al pago de la prestación.


En éste momento desconozco si el INSS interpuso Recurso de Suplicación contra la misma y lo que dirá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no es mucho pero desde luego por algo se empieza.

Un abrazo a todos en este día

Carmen Marcos Núñez

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