lunes, 2 de abril de 2007

Matrimonio y Unión de Hecho

Las parejas de hecho surgen como un fenómeno social a partir de los 80 como alternativa a todos aquellos ciudadanos que queriendo voluntariamente vivir juntos no deseaban contraer matrimonio. Surge así la necesidad por parte de la Sociedad de un reconocimiento social y jurídico de las mismas, cuyos elementos principales son control y fiscalidad.
Por tanto, el Matrimonio y la Unión de Hecho por tratarse de instituciones distintas, ambas instituciones están reguladas de distinta forma. No siendo unión de hecho sinónimo de matrimonio.
(El matrimonio está ampliamente regulado en el Código Civil).
En cuanto a las parejas de hecho, algunas Comunidades Autónomas, tienen su Ley de Uniones de Hecho, para parejas que, cumpliendo los requisitos que establece la Ley, voluntariamente decidan someterse a la misma, mediante la inscripción de la Unión en el Registro correspondiente.
La Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, no regula derechos sucesorios, (usufructo viudal), ni los efectos de la ruptura de la pareja, derechos que si regula el Código Civil para los casados.
Sin embargo, permite a los miembros de la unión, establecer los Pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para la liquidación tras su cese, estos Pactos se harán en Escritura Pública y podrán inscribirse pero no vinculan a terceros.
También reconoce esta Ley, los mismos derechos y obligaciones, reconocidos a parejas que hayan contraído matrimonio, respecto a la Función Pública, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
Pero mientras no se modifique la Ley de Seguridad Social, los miembros de la unión, no tienen derecho a pensión de viudedad, pues uno de los requisitos que establece la Ley para ser beneficiario es: "ser o haber sido cónyuge del causante".
Carmen Marcos,

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