martes, 3 de abril de 2007

Separación y Divorcio, diferencia entre ambas figuras

Un tema de actualidad es la ruptura de las parejas, que se materializa en la separación o el divorcio.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida en común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro, la reconciliación, deja sin efecto lo resuelto en el procedimiento, pero ambos cónyuges deberán ponerlo en conocimiento del Juez.
El matrimonio se disuelve por el divorcio, la sentencia firme produce la ruptura del vinculo, la reconciliación posterior de los cónyuges no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre si nuevo matrimonio.
Con la nueva regulación, los cónyuges, pueden si lo desean, solicitar directamente el divorcio, el único requisito para solicitarlo es llevar casado tres meses, no siendo necesario alegar causa alguna.
Con frecuencia llega al despacho un cliente y te dice que no le va a dar el divorcio a su cónyuge y que no le firma, claro le tienes que decir que está en un error, y una vez instada la solicitud de divorcio, mediante escrito de demanda, y después de los trámites pertinentes, el Juez dictará sentencia y acordará el divorcio en cualquier caso.
La tramitación del procedimiento tanto de separación como de divorcio podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Carmen Marcos,

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