viernes, 13 de abril de 2007

Tramitación de Divorcio de mutuo acuerdo y Convenio Regulador


Los cónyuges deberán firmar un Convenio, y si tienen hijos menores de edad o mayores económicamente dependientes, deberán llegar aun acuerdo, en cuanto a determinar, la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, alimentos, uso del domicilio familiar, además de otros pactos que les interesen.

Se procederá a redactar un Convenio Regulador que una vez firmado por ambos se presentará junto con la solicitud de divorcio al Juzgado competente, donde deberán acudir los cónyuges cuando sean citados a ratificar la petición de divorcio y el convenio, que contendrá las medidas mínimas y los pactos que ambos acuerden, y que pueden ser según cada caso las siguientes:

Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de visitas, si existen hijos en el matrimonio
Sobre la atribución a los cónyuges de la Patria Potestad, Guarda y Custodia y Régimen de visitas de los hijos menores de la pareja, la nueva regulación permite que los padres de mutuo acuerdo fijen una custodia compartida sobre los hijos menores de edad. (Siempre teniendo en cuenta el interés de los menores).

Atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar
Sobre la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, será atribuida a los hijos menores de edad, o mayores económicamente dependientes y al cónyuge que ostente la guarda y custodia de los mismos, (no confundir atribución de uso con propiedad).

Contribución a las cargas del matrimonio
En cuanto a las cargas del matrimonio, serán aquellas, tales como la hipoteca que grave el domicilio, pagar créditos, recibos extraordinarios de Comunidad, Seguro de la casa, el IBI. Si la vivienda familiar fuese propiedad de la sociedad legal de gananciales, lo deseable sería que estas cargas sean abonadas al 50% hasta que procedan a su liquidación.

Pensión de alimentos para los hijos
La Pensión de alimentos para los hijos, se fijará a cargo del progenitor no custodio, en función del nivel económico de la familia y de las necesidades de los menores o mayores económicamente dependientes. La cantidad que se fije será administrada por el progenitor custodio.

Pensión compensatoria
La Pensión compensatoria, se fijará a favor del cónyuge, al que la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico y esta podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una presetación única segfún acuerden los cónyuges y se determine en Convenio.
Liquidación de la Sociedad de Gananciales
También dentro de Convenio se puede proceder a la Liquidación de los bienes de la Sociedad de Gananciales, eso, es necesario realizar inventario de todos los bienes y deudas, descripción de los mismos, así como su valoración y adjudicaciones.
El Convenio firmado vincula a ambos cónyuges y forma parte de la sentencia una vez ratificado,
con el Testimonio del mismo y adjuntando certificación del registro civil en la que conste inscrito el divorcio podrán inscribirse los bienes en el Registro la Propiedad que corresponda.
Para la negociación del Convenio es recomendable que ambas partes tengan su propio asesoramiento legal.
Carmen Marcos,

1 comentario:

Valentín dijo...

Hola Carmen,
muchas gracias por la información que has puesto en tu blog.
Me gustaría saber si el conyuge que ha tenido la culpa del divorcio por infidelidad puede tener derecho a una pensión.