lunes, 30 de abril de 2012

Derecho a la compensación del artículo 1.438 del Código Civil

Aunque las estadísticas dicen que en los últimos tiempos se separa o divorcia menos gente, lo cierto es que las rupturas de matrimonios y parejas continúan estando presentes cada día y los individuos buscamos asesoramiento sobre diferentes cuestiones que nos afectan en el devenir de la vida según van apareciendo, vamos al profesional demasiado tarde, en vez de ir antes y adelantarnos al problema.

Muchas son las personas que te dicen que se quieren divorciar y que están en gananciales, cuando empiezas a pedirles papeles, certificado de matrimonio y demás, la cuestión es que, igual la pareja llevan más de15 o de 20 años viviendo juntos, por supuesto nunca se casaron, no tiene cuentas en común, ni siquiera están inscritos como pareja de hecho y los bienes adquiridos están a nombre de uno solo de ellos que a su vez está casado y nunca se separó legalmente.
Lo curioso es que comienzan hablando de sus derechos y que ya les dijeron que si la pensión compensatoria y demás, claro, cuando les explicas que la realidad legal es otra bien distinta a lo que ellos imaginan, y en la mayoría de los casos de derechos nada de nada, te miran incrédulos.

Otro tanto pasa en el caso contrario, por ejemplo cuando una persona casada desde hace bastante tiempo, en régimen de separación de bienes y que su cónyuge se dedicó durante todos los años del matrimonio exclusivamente al cuidado de los hijos y de la casa, sin servicio domestico y demás circunstancias familiares.

En principio de entrada en algunos casos, te dicen que de pensión compensatoria para el cuidador de los hijos y el hogar, nada de nada, “el otro que trabaje que ya está bien de vivir del cuento”.

Pero no veáis la cara de asombro que se les queda cuando les dices los derechos que el otro tiene y que dadas las circunstancias, además de la pensión compensatoria, y siendo el régimen del matrimonio el de separación de bienes, el cónyuge que se hubiera dedicado en exclusiva al cuidado de los hijos y de la casa, sin haber tenido ayuda de servicio doméstico, tendría derecho a solicitar una cantidad en concepto de indemnización.

Así, el Tribunal Supremo, Sala 1.ª, mediante Sentencia de 14 de julio de 2011,  sienta la siguiente doctrina jurisprudencial:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.

La citada sentencia dice “El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.

Y para determinar la cuantía y a falta de acuerdo, se puede utilizar la siguiente opción “en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar".

Fue muy entretenido escribir éste articulo.

Carmen Marcos

1 comentario:

Anónimo dijo...

las separaciones suelen ser traumáticas.
Abrazos desde Meiraos.