jueves, 28 de abril de 2011

Partición de la Herencia






Con las nociones básicas de lo que es la Herencia, el siguiente paso será conocer como se reparte la misma, será muy sencillo si existe Testamento y acuerdo entre los herederos, tendremos que acudir a la Notaría a Otorgar Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia.

Claro está, tendremos que llevar los documentos necesarios, como son: el Certificado de Defunción del causante, Certificado de Últimas Voluntades, Testamento, y en el caso de no haber Testamento, antes de partir la Herencia hay que efectuar la Declaración de Herederos que puede hacerse mediante Acta de Notoriedad a presencia de Notario.

(Tampoco es necesario que todos acudan al Notaría, los que no quieran o puedan ir, pueden otorgar poderes), lo realmente necesario, es que todos los herederos estemos de acuerdo en la partición, en otro caso, aquel que no se conforme, tendrá que presentar demanda judicial frente a los demás herederos.

En la Notaría no tienen porque conocer las propiedades que tenga una persona al momento de fallecer, y aunque pueden averiguar muchos datos a través del Catastro, del Registro General de Seguros, o del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, esto no siempre es fiable al 100%, pues, pueden existir otros bienes y derechos que no figuren inscritos en ningún registro público y sin embargo sean de propiedad de la persona fallecida.

Por eso, es muy importante, además de facilitar información precisa, presentar todos y cada uno de los Títulos de propiedad de los bienes, derechos, créditos y cargas que deje el difunto, para realizar el inventario y evalúo correcto de todos ellos.

Sin embargo, si después de otorgar la Escritura de Partición de Herencia aparecieran otros bienes, no pasa nada, habrá que acudir nuevamente al Notario a realizar otra escritura de Adicción a la Herencia del causante.

No podemos culpar de tal omisión, al Notario ni al Abogado que llevó el asunto, pues como indiqué antes y a modo de ejemplo, no es posible que los profesionales adivinen, que el causante no aceptó la herencia de su madre que falleció hace unos años y la misma consta de varias parcelas perdidas por el rural de cualquier ciudad de España, que no están ni siquiera inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro figuran a nombre de persona distinta del propietario.

Con nuestra Escritura de Partición de Herencia, el segundo paso será cumplir con las obligaciones fiscales, pasando por la Agencia Tributaria a abonar el impuesto de Sucesiones, por el Ayuntamiento que corresponda a abonar las Plusvalías y posteriormente, si lo que heredamos son inmuebles, habrá que acudir a los distintos Registros de la Propiedad, con objeto de que el Registrador inscriba las fincas a nuestro nombre, si son vehículos iremos a Trafico, etc.

Y, si la Herencia además, consiste en unos miles de euros en cuentas corrientes, es más fácil todavía y lo que más gusta a la gente, se retiran los fondos de la Entidad o de la Caja Fuerte y a invertirlo, o gastarlo prontito, que circule, es preciso que el dinerillo se mueva para que genere riqueza.

Bueno amigos, por hoy ya está bien de daros el tostón, otro día más.


Pensamientos……………………………………………

Carmen Marcos

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