sábado, 26 de junio de 2010

Filiación



Si me preguntáis la diferencia que existe entre un hijo de un matrimonio y otro cuyos padres no están casados, os diría que ninguna, dado que tienen reconocidos por Ley los mismos derechos, que en términos generales son, llevar los apellidos de uno y otro progenitor, recibir de ambos todo lo necesario para su desarrollo personal y recibir la herencia que fijen las leyes.


El primer paso para adquirir esos derechos es la filiación, significa que al nacer como hijo de padre y/o madre, queda inscrito como tal, o porque la paternidad sobre el mismo sea reclamada por el padre, la madre o el mismo hijo en un proceso judicial que le reconozca.


Además, existen otras formas de filiación, la que tiene lugar por adopción, hijos que igualmente tienen los mismos derechos, quizás, alguno de vosotros se preguntará si una pareja homosexual pueden adoptar?, pues bien, al estar reconocido por el Código Civil el matrimonio homosexual, si pueden hacerlo porque tienen los mismos derechos que los heterosexuales y rigen las mismas normas.


Nuestro Código Civil en su artículo 109, dice que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, podrán decidir el orden de los apellidos en el momento de la inscripción y si no hubiera acuerdo decidirá el Juez.


Que sepáis que una vez decidido el orden de los apellidos del primero de los hijos, impone el de los hermanos nacidos de la misma pareja y cuyo orden de los mismos podrá cambiarse por el interesado al llegar a la mayoría de edad.

También quiero deciros que la filiación de un hijo de madre soltera puede hacerse declarando solo la identidad de la madre fijada en el acta de nacimiento, pero imaginaros que el padre está casado con otra persona y quiere reconocer a su hijo, pues en ese caso el padre perfectamente puede inscribir a su hijo como tal.


Claro que esto ocurre en contadas ocasiones y con el paso del tiempo para determinar la filiación no matrimonial llegan por sorpresa las reclamaciones judiciales de filiación, las conocidas como “demandas de paternidad”, de las que otro día escribiré, porque hoy me voy en busca de un granizado de limón en alguno de los muchos rincones secretos y bellos de Madrid.


Un abrazo a todos.


Carmen Marcos

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicidades Carmen por tu santo.
Felicidades por tus buenos artículos.
Y Muchas Felicidades por ser como eres.
Un abrazo desde La Coruña

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Muchos besos para ti y muchas gracias.

Carmen Marcos