martes, 1 de junio de 2010

Algo sobre patria potestad




Hoy voy a escribir sobre la patria potestad, definida en el Art. 154 y siguientes del Código Civil, como el conjunto de derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos, así, los hijos están bajo la potestad de sus padres hasta su emancipación o mayoría de edad y que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, y consiste en que los padres deben velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar su formación integral, representarlos y administrar sus bienes y también los hijos deberán respetar a sus padres.


Pero qué pasa cuando los padres viven separados?. Existen dos figuras diferenciadas la patria potestad y la guarda y custodia, si ambos progenitores viven juntos, ambas figuras se encuentran unidas, si se produce la separación legal o el divorcio entre los progenitores, la guarda y custodia es la obligación de cuidar a los hijos, que habitualmente viene siendo atribuida por los tribunales a la madre, siendo por tanto quien los tenga en su compañía y ejerza la decisión sobre cuestiones diarias en la vida de los menores.


Las resoluciones judiciales, salvo casos excepcionales acuerdan que la patria potestad será compartida por ambos progenitores en igualdad de condiciones y así lo establece el Art. 156 del Código Civil, ello significa que este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado.


Sin embargo, en la realidad y en la gran mayoría de los casos de procedimientos contenciosos esto no es así, y el progenitor custodio, casi siempre la madre, se arroga por voluntad propia ambas potestades sobre los hijos, ninguneando constantemente la figura del padre que también casi siempre es el no custodio, excepto para exigir las pensiones alimenticias.


Mi opinión en este tema, es que no habrá una verdadera igualdad de oportunidades, mientras las mujeres no facilitemos que los padres se impliquen y responsabilicen más directamente y al 50% en el cuidado, la crianza y educación de la prole, pero desde el mismo instante de la concepción.


Pero, yo no quiero escribir hoy sobre igualdad, ni sobre custodia compartida, asique a título indicativo voy hacer referencia a decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad compartida por ambos progenitores cuando los padres están separados o divorciados:

Por ejemplo, decidir sobre cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y no digamos de traslado de residencia del menor a otra ciudad o al extranjero.

Decidir sobre la elección inicial de colegio, si público o privado, o cambio del mismo para el menor.

Determinar que actividades actividades extraescolares o complementarias debe o no realizar el hijo, campamentos, viajes de fin de curso y similares.

Una decisión de celebraciones sociales y religiosas como puede ser, bautismo, primera comunión, confirmación, (o similares en otras religiones).


Una decisión de actuaciones medicas que supongan intervención quirúrgica, o tratamientos médicos o psicológicos de larga duración y que no sean urgentes.


También el progenitor no custodio tiene el derecho/deber de participar en las actividades tutoriales del centro al que acudan sus hijos y tienen el derecho a ser puntualmente informados sobre la marcha escolar de sus hijos, así como a recabar información médica o similar sobre distintos tratamientos si los hubiera.


La Patria potestad sobre los hijos puede perderse por varios motivos, sin embargo, la pérdida de la misma, no implica el cese de la obligación de dar alimentos a los hijos.


Carmen Marcos

1 comentario:

Anónimo dijo...

entoces,porque enla guarderia se niegan a darme informacion de mi hijo,si tengo ese derecho.es denunciable