miércoles 25 de febrero de 2009

Unión de Hecho no es sinónimo de Matrimonio




En el artículo de 2 de enero de 2008 publicado en el blog, que lleva por título: “Sobre Pensión de viudedad en 2008”, escribí algo acerca de las disposiciones de artículo 174 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., por los comentarios al mismo, los correos que recibo y las consultas, veo que es materia de interés…


Además de lo que escribí y todos conocéis, sobre esta reciente reforma legislativa deciros que, hoy por hoy, está en vigor, y de una lectura de la misma, no es preciso tener grandes conocimientos para comprender que, no solo recorta y perjudica derechos de muchos separados, divorciados y casados, sino que, además en las novedades que introduce no se equiparan derechos, entre parejas casadas y de hecho, siendo lo cierto, que establece distintos requisitos y periodos de cotización, recursos y convivencia entre unos y otros para tener derecho a la pensión de viudedad.


Por todo ello, aún resultando reiterativa y cansina, os recuerdo la diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio, nada tienen que ver ambas instituciones, aunque las dos estén dentro del derecho de familia, ni su regulación legal, así lo declaran las distintas sentencias del Tribunal Constitucional, “es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y del divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.


También, el Tribunal Supremo se pronuncia en el sentido de entender que, en cuanto a la liquidación de las convivencias, no puede aplicarse a las uniones de hecho, por analogía, la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay régimen, de tal forma que los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen comunes a los convivientes, por lo que, en principio, pertenecen a quien los haya adquirido.


El Matrimonio es como un contrato y como tal desde el mismo momento de su celebración crea derechos y deberes para los cónyuges, el Código Civil en el Titulo IV regula con detalle y claridad la figura jurídica del matrimonio, desde, la promesa de matrimonio, los requisitos para contraer, la forma y celebración del mismo, la inscripción en el registro Civil, los derechos y deberes de los cónyuges, la nulidad, la separación, la disolución del matrimonio, así como los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, las medidas a adoptar y la ley aplicable tanto a la nulidad, la separación y el divorcio.


En cuanto a las parejas de hecho, las Comunidades Autónomas, tienen su propia regulación de Uniones de Hecho, para parejas que, cumpliendo los requisitos que en cada caso establece la Ley, voluntariamente decidan someterse a la misma, mediante la inscripción en el Registro correspondiente, pero no existe una legislación nacional que regule las Uniones de Hecho.

El Matrimonio y la Unión de Hecho por tratarse de instituciones distintas, obedecen a opciones y planteamientos personales diferentes tanto en el plano social como en el Jurídico, por ello ambas instituciones están reguladas de distinta forma, no siendo unión de hecho sinónimo de matrimonio.



Carmen Marcos Nuñez

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojeando la revista Pronto del 24 de enero en una sección de consultas al abogado que se titula -Tus Derechos- encontré una pregunta que me gusta exponer a su criterio.

DERECHOS DE DIVORCIADA
Pregunta
-Me divorcié hace 14 años ¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si fallece mi ex marido sin haberse vuelto a casar.
Respuesta
-Si, pero la pensión será en proporción a los años convividos con su anterior marido.
Esta fué la respuesta del abogado.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Desde mi punto de vista la pregunta está incompleta para ofrecer una respuesta rigurosa......................, y la respuesta a esa pregunta así planteada induce a error.......

Si la ex esposa que se divorció hace 14 años no cobra pensión compensatoria, en ningún caso con la legislación actual tendría derecho a la pensión de viudedad...........



Carmen Marcos Nuñez