domingo, 15 de febrero de 2009

La Sociedad Mercantil

Me gusta terminar lo que empiezo siempre que puedo, aunque muchas veces no lo consigo, dado que, en anteriores artículos tomamos contacto con la forma Jurídica del empresario individual, de la comunidad de bienes y sociedad civil, hoy quiero escribir algo sobre la Sociedad Mercantil, la misma puede constituirse bajo alguna de las distintas formas, como puede ser:

Sociedad Anónima.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Sociedad Laboral.

Otras formas societarias.

Los trámites para la constitución de una sociedad serán básicamente parecidos para cada tipo, así será necesario, dotar a la Sociedad de un nombre y de un mínimo y máximo de capital social, según la Sociedad de que se trate, serán participaciones en la Sociedad Limitada y acciones en la sociedad Anónima.

En todos los casos necesitaremos:

Certificación sobre no coincidencia de nombre,

Redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos,

Solicitud del nº de identificación Fiscal,

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Documentados.

Modalidad Operaciones Societarias,

Para las Sociedades Laborales es necesaria su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

Inscripción en el Registro Mercantil,

Libros de las Sociedades Mercantiles.

Igualmente todas las mercantiles sean del tipo que sean tendrán Libro de Visitas, dado que las empresas además de comunicar la apertura del centro de trabajo, están obligadas a tener Libro de Visitas en cada Centro y a disposición de los Funcionarios de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y de los Técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones de comprobación en materia de Prevención de riesgos laborales.

Como una noción general del tema, os diré que las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, existiendo un régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión, en otro caso el tipo aplicable es el 35%.

La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, está regulada en la Ley de Sociedades Anónimas, además de la responsabilidad social, están sujetos tanto a responsabilidad civil como penal., siendo los supuestos de responsabilidad de los mismos, las infracciones cometidas por la Sociedad, por cese de la actividad y también por los integrantes de la Administración concursal.

Decir que la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, introduce importantes modificaciones al regular la responsabilidad Tributaria, y dos son los tipos de responsabilidad Tributaria de los Administradores de las Personas Jurídicas:

La responsabilidad solidaría,

La responsabilidad subsidiaria.


Es muy interesante conocer las modificaciones introducidas mediante ésta Ley 36/2006, de 29 de noviembre.


También muy importante, elegir y registrar "la marca", signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de nuestra empresa, ya sea empresario individual, como social.



Carmen Marcos Núñez

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