lunes, 23 de febrero de 2009

La llegada de un bebe



En mi entorno de amistades llegó al mundo en estos días un precioso y frágil bebe, en la visita de rigor a los estresados y primerizos padres, dado que el nombre del recién nacido ya lo conocía porque lo tenían decidido desde hacía tiempo, yo tan curiosa, pregunté con intención, por los apellidos y me confirmaron lo que ya intuía, la tierna criatura llevará el primero del padre y el primero de la madre, me dijeron…………


Si eso ya lo se, les respondí, lo que quiero saber es en que orden, y me contestan, pues primero irá el apellido del padre y segundo el de la madre, como se hizo toda la vida………..

Bueno, eso no es así exactamente, contesté:

Desde que fue aprobada la Constitución de 1978, (una de las más avanzadas de Europa) supuso para nosotras, las mujeres, definir un marco jurídico, como sujetos capaces de ejercer los derechos individuales y sociales en plena igualdad.

Así el artículo 14:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

La Disposición derogatoria 3ª dispuso,
“La derogación de cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la Constitución”.

Siendo el Código Civil, la norma de nuestro ordenamiento jurídico más en contradicción con los principios de igualdad reconocidos en la Constitución de 1978, a lo largo de estos últimos años se fueron aprobando Leyes, y reformas, que supusieron llevar al Código Civil la plena igualdad entre el hombre y la mujer, reconociendo en cuanto a los hijos, la igualdad entre los matrimoniales y los habidos fuera de matrimonio.

Y llegamos al punto que nos ocupa hoy, la Ley 40/99 de 5 de noviembre ha modificado el artículo 109 del Código civil y los artículos 53 a 62 del Reglamento del registro civil en cuanto a la elección del materno o el paterno como primer apellido.

Así los padres al nacer su primer hijo, tienen la oportunidad de decidir de mutuo acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral, siendo ese orden inscrito para el mayor de los hijos el que regirá para inscripciones de nacimiento de sus hermanos si los hubiera.

Es una pena, que por desconocimiento no se inscriba al recién nacido con el primer apellido de la madre, sobre todo en apellidos que no queramos que se pierdan, o porque ambos padres así lo deciden……………………

Cuando nací yo, igual que cuando mis hijos nacieron, no había otra opción, por Ley había que inscribir al hijo, en primer lugar con el apellido del padre, sin embargo, que sepáis que ahora es distinto y además, el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar que se alteré el orden de los apellidos si ese es su deseo..............


Venga papas, enhorabuena otra vez y a deliberar esta tarde sobre otra cuestión en la cual no habíais pensado antes, después de esta charla, ya me informareis con que apellido primero vais a inscribir a vuestro hijo primogénito................



Carmen Marcos Núñez.

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