miércoles, 10 de septiembre de 2008

Algo sobre la pensión compensatoria



Estoy segura que casi todos sabéis que nuestro Código civil en el artículo 97 establece que:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine el Convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1ª. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges

2ª La edad y el estado de salud

3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo

4ª La dedicación pasada y futura a la familia

5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge

6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal

7ª La perdida eventual de un derecho de pensión

8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge

9ª Cualquier otra circunstancia relevante

En la resolución judicial se fijarán las bases para la actualizar la pensión y las garantías para su efectividad”.

Quiero contaros que la lista de todas estas circunstancias no es cerrada, por ejemplo se puede tener en cuenta que el solicitante de la pensión no haya cotizado a la Seguridad Social para causar derecho a una pensión de jubilación o invalidez, por poner un ejemplo.

También que una vez fijada la pensión y su actualización en la sentencia de separación o divorcio solamente podrá modificarse por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro de los cónyuges.

Por ejemplo, si el obligado al pago de la misma, casi siempre el hombre, queda en paro, habiendo sido despedido por la empresa sin él buscarlo, o le reducen el salario ya sea por jubilación, incapacidad o demás, podrá pedir al Juzgado, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión compensatoria de acuerdo con la nueva situación, es decir, no puede él por su cuenta dejar de abonar la pensión ni reducirla a su criterio.


Otro ejemplo, el hombre se entera que a la ex beneficiaria de la pensión, le tocó la lotería o recibió por herencia un patrimonio, o desarrolla un trabajo estable, igualmente podrá pedir a los Tribunales que se extinga la pensión que él abona a su favor, puesto que cesó la situación de desequilibrio económico.

Pero no al revés, es decir, a una ex le quedó una pensión compensatoria muy baja y después del divorcio el esposo mejoró en su fortuna por cualquier motivo, se entiende que no tendrá ningún derecho a obtener mayor cuantía que la establecida en sentencia de divorcio, en ningún caso.

La pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que la motivó, por ejemplo si se establece un plazo, ésta se extingue automáticamente al término del mismo, y además por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Quiero apuntar un dato muy importante, que el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, pues si existe patrimonio de entidad suficiente, el acreedor deberá continuar percibiendo la misma a cargo de los bienes de la herencia, teniendo en cuenta que los herederos siempre podrán acudir al Juez para pedir la reducción o supresión de la misma si consideran que el caudal hereditario no puede satisfacer el abono de la deuda o perjudica sus derechos en la legitima..


Carmen Marcos Nuñez

2 comentarios:

Anónimo dijo...

cuando los hijos son mayores de edad y casados ¿se extingue la obligación de pensión alimenticia fijada en las medidas definitivas?
¿y si la ex se casa de nuevo?

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Intentaré decirtelo de tal forma que me entiendas.
Imagina que un hijo mayor de edad, pongamos de 19 años, decide casarse y formar su propia familia, en principio será porque considera que es económicamente independiente y con su pareja podrán irse a vivir donde y como quieran con sus propios recursos, pues ambos se pondrán a trabajar y en ese caso cesará tu obligación de abonar la pensión de alimentos.

Pero, imagina que tu hija de 19 años está en periodo de formación, continua viviendo en casa con la madre y un día se queda embarazada o decide casarse,pero no tiene trabajo y desea terminar sus estudios, pues bien, en ese caso seguro que tendrías la obligación de continuar satisfaciendo la pensión de alimentos para ella, tanto si vive con la madre como si vive en otro lugar, el criterio para la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores d eedad o emancipados, es que obtengan ingresos propios suficientes para vivir, o lo que es lo mismo, la independencia económica, no la mayoría de edad o el estado civil de los mismos.

Lo que me preguntas, si la ex pierde la pensión compensatoria si contrae matrimonio con otra persona, claro que si, nuestro Código Civil establece en el artículo 101 que "el derecho a la pensión se estingue por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

Carmen Marcos Nuñez