miércoles, 2 de enero de 2008

Sobre la pensión de viudedad en 2008

La Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social en su artículo 174 dice:

"Pensión de viudedad.

1. (...)

2.(...) El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el articulo 97 del Código civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
(...).
La anterior Ley de Seguridad Social reconocía el derecho a percibir pensión de viudedad "por ser o haber sido cónyuge del causante", en cambio las parejas de hecho no tenían reconocido ese derecho, así os lo apunté en el artículo del blog de 21 de mayo de 2007, que tiene por titulo, (Parejas de hecho en Galicia).

Ahora bien, la cosas han cambiado, y en palabras que entienda todo el mundo, por obra de la citada Ley que entró en vigor el 1 de enero de 2008, nos quedamos sin un derecho que antes teníamos reconocido, todas las divorciadas y divorciados de este país, (El derecho a cobrar pensión de viudedad).

A partir de ahora sólo aquellos separados o divorciados que estén percibiendo una pensión compensatoria de su ex-cónyuge, tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad, y no vale que sea una pensión compensatoria que se haya fijado con carácter temporal.

En vista de lo anterior, a la hora de su separación o divorcio será muy útil, establecer en Convenio Regulador, o defender que se fije en la sentencia una pensión compensatoria, pues en función de ésta, junto a otros requisitos que marca la Ley, se tendrá derecho o no, si llega el caso a apercibir la pensión de viudedad.

Otro día escribiré algo sobre el derecho a la pensión de viudedad que si reconoce esta Ley para las parejas de hecho, cumpliendo determinados requisitos.

Carmen Marcos.

26 comentarios:

Anónimo dijo...

Fijate cuanto dinerito se va a ahorrar el estado con esta ley del 1 de enero del 2008, de no pagar la viudedad a los separados.
Ya les vale.

Anónimo dijo...

Pues a mi me parece muy logico que un conyuge ya divociado y sin pension compensatoria que seguro seria porque no tendria derecho a ello y que no le una ningun vinculo ya con el fallecido, no viene a cuento que este exconyuge superviviente vaya a pecibir una pension de viudedad del fallecido que casi seguro que a este no le haria ninguna gracia si levantara su cabeza.Mucho mas justo es que la perciba el o la conyuge o pareja que tenia en el momento del fallecimiento,porque ademas posiblemente es el que lo cuido en su enfermedad que desencadeno en muerte.Divorciados-das como siempre quereis las ventajas y ningun inconveniente.Que os den¡¡

Anónimo dijo...

Hola, buenas tardes. Mi pareja falleció en el año 2003. TEngo un certificado de convivencia que acredita seis años y tres meses en dos domicilios diferentes, pero estable y continuada con informe policial. Pero...hoy he ido a presentarlo a la Seguridad Social y para mi sorpresa, me dicen que no tienen claro que valga o no..que la ley es taxativa y dice certificado de empadronamiento..he mirado la ley y efectivamente pone acreditar una convivencia estable e ininterrumpida mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. En realidad ni mi pareja y yo cambiamos el domicilio en su dia, seguimos cada uno en el de nuestros padres porque los pisos en los que convivimos eran de alquiler. Tuvimos un hijo en común, cree usted que vale el certificado de convivencia con informe policial o solo es válido el de empadronamiento. Que injusticia si es que es así, a nosotros no se nos dió la oportunidad de empadronarnos..repito, los domicilios eran alquilados...pero publica y notoriamente está certificado hace dos semanas por el ayuntamiento de esta ciudada. No sé que hacer, si presentarlo o darla ya por perdida de antemano. Muchas gracias por su respuesta. Ana.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Ana, yo te diría que presentes la solicitud de la pensión con ese certificado de convivencia que dices tener, si cumples el resto de los requisitos que pide la Ley,entiendo que deberían estimar tu solicitud, si por el contrario te la deniegan, peleala y que los Tribunales digan la última palabra, como bien dices no sería justo que te quedaras sin ella sólo por no tener el certificado de empadronamiento.

Anónimo dijo...

Muchas gracias, por su rápida respuesta. Si que tengo todos los requisitos, salvo el "dichoso" certificado de empadronamiento,en su día no lo estimamos necesario y ya ve...ahondando un poco en el tema, también he observado que la ley de parejas de hecho de Canarias, estima como medio de prueba de dicha convivencia cualquier medio válido en derecho..pero no me queda claro si prevalece la ley estatal ante la autonómica, a pesar de regularse materias diferentes, es decir la estatal se refiere a Seguridad Social y la autonómica a la regulación de las parejas de hecho, que para mas inri entró en vigor una vez fallecida mi pareja. En cualquier caso, lo intentaré, a pesar de que me gustaría que pudierámos unirnos unos cuantos afectados por este requisito tan taxativo marcado por la ley, de ser indispensable el certificado de empadronamiento. Un saludo y muchas gracias de antemano. Me apunto al blog¡¡¡ Y por cierto no sé que posibilidades tendría de ganar si pleiteo en los Tribunales.. de momento es caro y engorroso, al menos eso me parece a mi. Estudio derecho...a ver si termino y puedo defenderme yo misma, personalmente pienso que en estos casos solo la unión hace la fuerza. Ana.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Ana, desde luego si no lo intentas te quedas sin ella, y claro que es largo y costoso litigar, pero ante la Seguridad Social, tu misma haces los trámites y si te la deniegan, si tienes pocos recursos siempre puedes pedir que te designen Letrado del Turno de Oficio para acudir alos Tribunales.

Dices que estás estudiando derecho, animo, cuanto más estudies te darás cuenta que sabes menos, pero si te gusta, encontrarás una satisfación muy grande aprendiendo, yo recuerdo con añoranza mis años en la facultad, luego el ejercicio diario en la profesión es otra cosa.
Cuenta conmigo para lo que necesites.
Un abrazo.

Anónimo dijo...

¿tengo derecho a cobrar la pension de viudedad? en el FALLO de mi sentencia de separacion pone; debo declarar y declaro la separación de ambos conyuges, por causa imputable al marido, sin hacer expresa declaración sobre costas. Se confia la la esposa la guarda y custodia del hijo sujeto a la patria potestad, sin perjuicio de que el padre se relacione con él en forma que acuerden los progenitores y en su defecto la autoridad judicial. La esposa e hijo a ella condiado continuaran en el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella. se declara disuelta la sociedad legal de gananciales cuya liquidacion se efectuará en ejecución de sentencia y en igual tramite se dilucitaran los restantes edectos de contenido economico.
Esta sentencia es del 04/01/1985.
Muchas gracis.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Pilar, si tu ex marido falleciese ahora, no tendrás derecho a cobrar pensión de viudedad, ya que en la sentencia de separación no te quedó pensión compensatoría.
Un saludo.
Carmen Marcos

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes.Mi pregunta es en función de un futurible.Yo soy viudo y convivo con otra persona, pero que no está enmpadronada en mi domicilio ni nada de nada.De hecho no somos pareja de hecho, como entiende la nueva ley, pues ni estamos empadronados en el mismo domicilio, ni en ningún registro municipal ni autonómico, ni tampoco via notarial.Ni lo vamos a estar.Puede la Seguridad Social asimilarnos a "pareja de hecho" y retirar el derecho a percibir la pensión de viudadad que percibo?Muchas gracias y un saludo.

Anónimo dijo...

Menos mal que a veces la ley espabila porque no era normal que cobraran los exs nada, yo me alegro un monton porque no quiero casarme y me veia sin derechos y la ex cobrando, pues ale a respirar tranquila porque no va a ver un duro! tooooo pa mi jajajaja

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Los dos comentarios anónimos anteriores merecen ser contestados y comentados en un artículo entero, sobre todo al del día 9 de agosto, decirle que las cosas no siempre son lo que parecen y no se miraría igual la cuestión estando del otro lado, pero esto es necesario explicarlo, de otro modo no se entiende........

En estos días escribiré sobre ello...

Un saludo.

Carmen Marcos

Anónimo dijo...

Es decir, que la ley "obliga" de alguna manera a pelear a capa y espada por una pensión compensatoria (me parece demencial). Mi opinión es que las personas no tienen los mismos medios a lo largo de su vida (hecho que también interviene a la hora de concederse ésta), esto quiere decir, que entienden, que tu situación económica en el momento del divorcio, se ha de hacer extensible al resto de tu vida.
Y si ese señor, estaba en ese momento en el paro, y una tenía un buen empleo, y no se litigó en modo alguno por dicha pensión,(y si se litiga,no la da la razón nadie, y encima queda por lo más bajo), y las tornas cambian a lo largo y ancho de los años, que la vida es muy larga, todo queda supeditado a un documento que se hace en un momento dado de la vida, y donde sí intervienen muchos factores causales.
Pues, como mínimo, que exista el derecho a revisión del divorcio cada ciertos años, no lo entiendo.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Lo dice usted muy bien, a partir de ahora, habrá que pelear a capa y espada por una pensión compensatoria si una persona quiere tener el derecho apensión de viudedad mañana, y como bien dice, muchos son los factores, por ejemplo un asesoramiento inadecuado, la falta de medios económicos, la mala suerte y demás, en una separación o divorcio influyen muchos circunstancias, pero a la fecha, es lo que tenemos, .............

Carmen Marcos......

Anónimo dijo...

se aplica el principio de irretroactividad de las leyes a la ley de la seguridad social?

Anónimo dijo...

LA LEY 40/2007 DE 4 DE DICIEMBRE , DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL:Disposición final tercera. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
1. Las modificaciones en el régimen jurídico de las
prestaciones del sistema de la Seguridad Social introducidas
por medio de la presente Ley, serán de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma, salvo en
los supuestos a que se refiere el último párrafo del apartado
4 del artículo 179 y la disposición transitoria decimosexta
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.Luego no hay irretroactividad de la ley.

Unknown dijo...

no he terminado de entender la retroactividad de la norma,
Tambien decir que creo que se está haciendo una interpretación interesada de la modificacion introducida por la Ley 40/2008 respecto de las pensiones de viuda para divorciados. Desearía saber si se esta cuationando el tema en los Juzgados y que estan resolviendo a este respcto

Anónimo dijo...

Para ir a lo concreto; si un viudo que percibe la pensión de viudedad desde 2005 , fecha del hecho causante (defunción de su cónyuge), convive con otra persona y tiene un hijo con ésta con posterioridad a la ley 40/2007, entiendo que no se extingue la pensión, pues el citado hecho causeante es anterior a la entrada en vigor de la citada ley.Y si se diera de alta como pareja de hecho?.Tampoco la perdería?
Ocurre lo mismo con los divorciados-viudos antes del 1 de enero de 2008, no la pierden?
Gracias.

Virginia Mataix dijo...

Hola
solamente decìos que somos much@s los afectad@s por esta ley 40/2007, y el dichoso artículo 174.2, sobre: "siendo acreedores de una pensión compesatoria hasta muerte del causante cobrarán pensión de viudedad".
Pues bien aquí reside la madre del cordero, en el siendo.Pero Y ¿No siendo? se nos incluye por omisió.
El Inss ha interpretado con malidicencia la Ley.
De hecho ya hay jurisprudencia.Se ha ganado un juicio a favor de una viuda divorciada sin pensión compensatoria.En Barcelona, en septiembre.
Lo estamos difundiendo, porque también se están pasando con las parejas de hecho.Se las ven y se las desean para poder cobrar la pensión.Se necesita certificado de 6 años de convivencia y si te descuidas hasta el color de las pestañas del difunto.
estamos en www.abellalegal.com, crando una asociación, movilizándonos en medios de comnicación, y en youtube SOSviudasrechazadas, emagister.com
La INSS nos está estafando.
Virginia Mataix, actriz y escritora

Anónimo dijo...

Hola,quería hacerte una consulta. Enviudé (con 28 años) hace 8 años sin descendencia y ahora convivo con una persona y vamos a tener un bebé. No nos hemos casado por lo civil, sólo por la iglesia, si mi pareja reconoce al niño y le da su apellido. Me pueden quitar la paga de viudedad?

Anónimo dijo...

Si he entendido bien las explicaciones de los anteriores comentarios, mi deducción es que las leyes son de coña.

Ejemplo :
Un matrimonio se encuentra separado judicialmente y uno de ellos encuentra una nueva pareja y conviven durante, digamos, 10 años y tienen hijos en común. Si un miembro de la pareja fallece, el sobreviviente no tiene derecho a pensión de viudedad porque sólo estaba separado y por lo tanto existe vinculo matrimonial con su anterior pareja. Por decirlo de alguna manera, aún sigue casado/a.

Por otro lado y siempre en el supuesto de una separación judicial, si uno de los dos fallece y no había pensión compensatoria, el sobreviviente no tiene derecho a pensión de viudedad. Pero ¿no existe vinculo matrimonial?¿No es como estar casado?¿Porque no tiene derecho a la pensión si no puede casarse ni unirse legalmente con otra persona?

Reflexión : ¿Para que narices sirve estar casado/a?.

Anónimo dijo...

Buenas tardes,

Tengo una pregunta la cual espero me pueda solventar, por que estoy perdida.

El día 9/01/2009 falleció mi pareja de hecho, estaba en un E.R.E. del cual cobraba parte correspondiente al paro y de la aseguradora.

Mi sorpresa a sido cuando fuí a la S.S. a solicitar la pensión de viudedad y me la han denegado por qué no llevaba 2 años en el momento del fallecimiento como pareja de hecho ni tampoco 5 años empadronada con él.

Mi pregunta es:
¿tengo derecho a seguir cobrando el paro que le pagaban a él?
¿Qué opciones tengo en referencia a la pensión de viudedad dados los datos anteriores?

Espero su respuesta.
Reciba un cordial saludo.

Anónimo dijo...

BUENAS NOCHES .
MI PAREJA 65 AÑOS YO 36 VIVIMOS JUNTOS DESDE HACE 11 AÑOS ,TENEMOS 1 HIJO ,ESTAMOS EMPADRONADOS JUNTOS DESDE HACE 4 MESES ,EL SE SEPARO HACE 3 MESES .COBRA DE PENSION 1100 EUROS LE TIENE QUE PASAR A SU MUJER Y A SU HIJA INCAPACITADA 800 EUROS .
MI PREGUNTA ES ,YO TENDRIA DERECHO A PENSION DE VIUDED.ES LO MISMO DIVORCIADO QUE SEPARADO.
ESPERO SU RESPUESTA
GRACIAS UN SALUDO

Anónimo dijo...

Tuve una pareja de hecho,que estaba separado de su mujer y he convivido 20 años con el, y con Certificado de convivencia y de empadronamiento, tambien mas de 13 años, como pareja de hecho, registrada, y ha fallecido mi pareja ahora en el 2010 y solicite pension de viudedad y me la han denegado. ¿ Que crees que deberia hacer ??

Anónimo dijo...

soy una mujer viuda y LA exmujer de mi esposo cobraba una pension compensatoria mientras el estubiese en prision osea que no hera fija el fue denuciado por malos tratos y pago varios años en prision al salir tenia que pasar una pension a sus hijas alimenticia lo que no entiendo es que al fallecer mi esposo sus hijas cobran la pension de huerfandad y ella por que cobra la de viudedad, si ella estaba divorciada de el ?yo pregunto si segun la nueva ley ella tiene derecho a esa pension?

Anónimo dijo...

soy mujer de 56 años .estuve como pareja de hecho de un capitan de la guardia civil casi 10 años.registrada como pareja de hecho en gran canaria fallecio mi pareja en febrero del 2007.solicited la pension de viudedad al ministerio de defensa y fue denegada agote todo a nivel administrativo.y no tuve suerte lo lleve al tribunal de valencia.con todas las de la ley .y me fue denegada una sentencia muy confusa que no tengo derecho a ella por haver enpesado a rejir la ley apartir de enero 1-del 2008.de verdad que estas son las injusticias que pasan cada dia en este pais .el estava separado legalmente . mas no divorciado y es la ex la que cobra la pension . que les parece .pues por la edad no podiamos tener hijos en comun pero mi hijo estava como hijo acojido de el .pues me he quedado sola y abandonada por el ministerio de defensa . porque cuando el vivia.ante los altos mandos fui su mujer,ypara vivire en una casa fiscal del cuartel de la guardia civil era su compañera de hecho de verdad que no entiendo estas injusticias de la ley ..fui yo quien lo hizo feliz sus ultimos años de vida.quien lo cuido y quien cuido de su hijo menor que vivia con nosotros . pero murio el y me voltio la espalda y se fue con su madre. pero dios es grande y algun dia pondra a su jente en su lugar .bueno este es mi caso lucho y lucho hasta lograrlo . no desmanyen sigan adelante todas las viudas que estan en mi misma cituacion ., un abrazo quien quiera unirse ami . eespero respuesta y sien algo puedo ayudar lo hare porque llevo batallando con esto 5años casi 6.. okey un saludo

Anónimo dijo...

La pensión de viudedad tendría que ser c como la de jubilación: proporcional a los años de convivencia efectiva y que sólo pudiera empezar a cobrarse cuando no se puede trabajar. Podría exceptuarse de modo transitorio a a aquellos viudos o viudas que necesitan una ayuda temporal hasta que encuentren trabajo: una especie de subsidio de paro. Lo demás me parece un chollo injustificabele e insostenible para el país. Mucha gente se casa con el único fin de cobrar una pensión de viudedad de por vida. Enviudan antes de los 30 y ¡ala! a vivir del cuento. Luego las viudasy viudos que verdaderamente se lo merecen han de conformarse con una miseria por culpa de tanta picaresca.