domingo, 13 de enero de 2008

Parejas de Hecho y pensión de viudedad

Según os apuntaba en el artículo que publiqué en mi blog el día 2 de enero, la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, en el articulo 174 establece los requisitos para tener derecho a la pensión de viudedad, en parejas que estén casadas, separadas, divorciadas, anuladas, parejas de hecho, con o sin hijos, fijando requisitos de alta, cotización , los plazos, causas de extinción del derecho, etc.

Tal como prometí, voy a escribir algo sobre como quedó establecido en la citada Ley el derecho del superviviente en una pareja de hecho a percibir pensión de viudedad.
Y en este sentido el artículo citado en una parte del apartado 3, dice textualmente:

“Entendiendo por pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a los cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante".

Esto quiere decir que:

Por ejemplo, dos personas separadas de hecho de sus respectivos cónyuges, aunque mantengan una relación de convivencia estable y notoria desde hace más cinco años, no serán considerados pareja de hecho, tampoco habrán podido inscribirse como tal.


Otro ejemplo, caso real, dos personas solteras, están conviviendo como pareja hace más de cinco años,en el piso que juntos compraron en Madrid, sólo están empadronados en el mismo domicilio, no se inscribieron como pareja, ni formalizaron en Escritura Publica ningún documento donde manifiesten que son pareja ni sobre pactos económicos que regirán su convivencia o su ruptura si se diera el caso, y no piensan hacerlo porque dicen que no necesitan ningún papel que diga que se están juntos.

Pues muy bien, que sepan que si a uno le pasa algo, es decir, (si uno se muere), el sobreviviente, no podrá acreditar la existencia de su unión, pues le faltará el certificado de inscripción en el registro o el Documento Publico en el cual hayan manifestado que se constituyen como pareja de hecho y desde que fecha, ya que según establece la citada norma legal, además deberán llevar inscritos como pareja de hecho, como mínimo dos años antes del fallecimiento del causante, para tener derecho a percibir la pensión de viudedad.
Igualmente, es interesante apuntar que en aquellas comunidades autónomas con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme lo establezca su legislación específica.

17 comentarios:

Anónimo dijo...

Mi madre lleva viuda 2 años, convivió con su pareja 12 años, inscrita como pareja de hecho y ahora, al preguntar sobre la pensión de viudedad le dicen que no tiene derecho a ella al no haber tenido hijos en común. Es esto así?
Muchas gracias por su ayuda

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Así es, perdona por tardar tanto en contestarte.
Un saludo
Carmen Marcos

yoyi dijo...

vamos a ver si depu+es de28 años de convivencia y un hijo de 18 años yo no soy viuda ¿que soy? ¿quién a cuidado a mi pareja cuando ha estado enfermo?¿quié va a pagar la universidad de mi hijo? ¿quien la hipoteca?y por último ¿que privilegiada cobrará la pensión de viuda de hecho?como siempre nos han vuelto a mentir, pero quieran o no quieran yo soy viuda,

Andrea Fernandez dijo...

En relación con la Ley 40/2007, disposición adicional 3ª, me gustaría saber si los Juzgados o Tribunales se regirán por el texto literal de la Ley a la hora de acreditar la convivencia, o si como la Seguridad Social hace sólo admitirá el certificado del padrón municipal como prueba de convivencia. Gracias.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Yoyi, a tu comentario sólo me queda decirte que tienes toda la razón, pero 28 años dan para mucho y estabas en tu derecho a decidir vivir tu relación de pareja como mejor te pareció, otras mujeres y hombres cometimos el error de contraer matrimonio y sufrimos las consecuencias, algunos pagan por ello toda una vida, es dificil contentar a todos.
Sólo me queda enviarte un saludo de animo...

Andrea, a tu comentario decirte que es demasiado pronto para conocer el criterio de los Tribunales en cuanto a acreditar la convivencia, y se verá según cada caso, pero utilizando la lógica, ya te digo que teniendo en cuenta la crisis económica, la consigna puede ser, pagar lo menos posible....

Saludos

Carmen Marcos

Anónimo dijo...

hola, me llamo nadia, y tengo 20 años, llevo 4 años con mi pareja de 35, conviviendo 3, el esta ilegal, ha intentado pedir los papeles dos veces y se los han denegado, tenemos dos hijos en comun, uno de 2 años y otro de un mes. no estamos casados. en mi pueblo me han casi echado cortesmente los asistentes sociales cuando iba a intentar pedir ayudas por mis hijos, siendo yo española. mis hijos estan reconocidos por su padre, y es la mayor pega q me ponen, q como el esta ilegal ajo y agua. el no trabaja, yo sigo estudiando, tengo dos hijos, y nisquiera me han ayudado a meter al mayor en la guarderia, duermo a intervalos de 3 horas si mi hijo mayor me deja... (doy el pecho al pequeño) vivimos con mi padre pq ni para para alquilar tenemos, apenas consigue trabajo mi pareja.. estoy llevando la casa de mi padre, con el dinero de mi padre (el cual ya esta cansado, y yo lo entiendo, de que estemos en su casa)siendo el ya prejubilado. yo quisiera saber que hago? veo q otras mujeres q tienen solo un hijo, con marido, los dos trabajando, la conceden guarderia, la dan ayudas del estado y todo, y yo q no trabajo, mi pareja no tiene ni siquiera permiso de trabajo, si le pillan trabajando el q le tenga alli se la juega, pasan de mi, me llevan d euno a otro y de otro a otro para decirme todos lo mismo. es q yo soy cabezona o es q me estan mintiendo? como puede ser q no tengan derecho mis hijos a estar bien pq su padre sea ilegal, y mas cuando veo a madres ilegales con sus hijos y con ayudas para salir adelante y yo sigo estancada en la casa de mi padre casi viviendo por su caridad?

Anónimo dijo...

¡Hay que ser un poquito más responsable a la hora de traer niños a este mundo! No se puede parir DOS hijos y luego darse cuenta que no tienes con qué mantenerlos. Ponte a trabajar como el resto de las personas, que no sé por qué te van a tener que pagar a ti la guardería cuando el resto de la población tenemos que trabajar los dos para poder mantener a nuestros hijos.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Hola Nadia, desde luego con 20 años, tu pareja sin trabajo, dos hijos pequeños, y estudiando tienes un papelón, además viviendo en casa de tu padre, no te extrañes que él también se canse............

El comentarista anónimo,dice que hay que ser más responsable a la hora de traer niños al mundo y que todos estamos trabajando para criar y mantener a nuestros hijos solo estoy de acuerdo con él en parte........................

Porque a veces, lo malo no es traerlos al mundo sin tener medios para mantenerlos, es peor parirlos sin estar preparados para educarlos, pues nadie nos enseñó a ser padres..........

Yo, la primera, pues mi hijo mayor nació cuando yo tenía 17 años, podeís imaginar, si se hiciera un examen a todos los que tenemos hijos sin estar preparados para tal empresa, seguro que habría varios suspensos..........

Lo que si creo, es que los niños son el futuro de la sociedad,y si llegan al mundo en el seno de familias felices y bien preparadas que les puedan dar una buena educación y formación, mucho mejor............

Pero Nadia tiene la situación que tiene y dos hijos que ya están en el mundo y las instituciones no pueden mirar para otro lado.......


Yo no puedo darte ninguna pista sobre las ayudas que en tu Comunidad Autonoma presten a madres solteras,entre otras cosas porque no dices ni donde resides, pero tiene que haberlas.......

Según dices te dan la espalda y no te hacen caso, creo que no vas al lugar adecuado, no entiendo que te pongan pegas por estar el padre en situación de ilegal, en todo caso tu eres madre soltera.......

Desde luego pienso, que lo primero que teneis que hacer es regularizar su situación para que pueda trabajar debidamente asegurado, con dos hijos nacidos aquí,tu pareja no debería tener ningún problema para arreglar sus papeles.........

Un saludo

Carmen Marcos Nuñez

Anónimo dijo...

Hola, mi marido y yo llevamos 10 años viviendo juntos.

Por diversos motivos no pudo divorciarse. Ahora solo estamos esperando la sentencia, la cual es favorable y le dan el divorcio. El problema viene ahora: hace un mes le han detectado cáncer de pulmón y ya lo tiene muy avanzado. Los médicos me han dicho que se muere y que no saben cuánto pude durar y ya no hay tiempo.

Como es lógico, no hemos podido casarnos y no nos hemos podido inscribir como pareja de hecho ya que en el libro de familia él consta como casado y yo como soltera. Tenemos dos hijos.

Sé que no me quedará pensión de viudedad pero ... ¿mis hijos tendrán la de orfandad?

Muchas gracias.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Los hijos tienen reconocidos los mismos derechos en parejas casadas que no casadas.

Tu al tener dos hijos en común, si te casas ahora tan pronto sea firme la sentencia de divorcio, aún estás a tiempo para poder cobrar toda o parte de la pensión de viudedad si el cotizó y cumple el resto de requisitos.

Seguro que lo habréis hecho, pero si teneís bienes en común o los tiene él, que haga testamento.

Suerte.

Carmen Marcos

Unknown dijo...

Hola

Mi caso es similar al que expones "Otro ejemplo, caso real, dos personas solteras, están conviviendo como pareja..." Alquilamos un piso juntos, tenemos una cuenta corriente para los gastos comunes y ambos tenemos el empadronamiento en la misma dirección -es decir, el piso en alquiler. ¿Eso quiere decir que, en el caso que uno de los dos le pase algo, no tiene derecho a nada? Quiero decir, ¿sería indemostrable la convivencia en este caso?

Muchas gracias de antemano

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Me canso de decirlo todos los días, cuando la gente llega al despacho es ya tarde, porque falta uno de los miembros de la "pareja".

Solo existe Unión de Hecho con efectos legales desde la inscripción de la misma en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autonoma donde la pareja resida.

Victor, decirte que en vuestro caso, solo sois compañeros de piso,compartiendo gastos y espacio, no sois pareja de hecho, y ¡ojo!, inscribirte como pareja de hecho, tampoco es lo mismo que contraer matrimonio, me refiero tanto a derechos como a obligaciones entre la pareja.

Un saludo

Carmen Marcos

Anónimo dijo...

Hola, fui pareja de hecho y me he separado con una niña de 7 años.De pensión alimenticia me pasa 180€ (desde el año 2003 hasta ahora), dejó de pagar 4 meses y le denuncié y en el juicio él alegó de que dos de los meses no pagaba porque había presentado facturas de ingresos extras para su hija. Eso es posible??? y todos los gastos extras que tengo yo durante todo el mes???? ya sólo de colegio pago 230€ y con los 180€ que me da se incluye ropa, colegio y comida. A mi no me salen las cuentas, que puedo hacer??? tengo que revisar mi convenio de separación??? él puede decir que no paga más por el tipo de nomina que tiene (aunque cobre casi el doble en negro)????

Anónimo dijo...

hola buenos dias yo llevo empadronada con mi pareja de hecho mas de 5 años y tres de pareja de hecho esta muy malito si fallece y no tenemos hijos despues de que el llego a la vida de mi hijo con solo 5 años y es como su padre o sea que al no tener hijos, pues el no tiene ninguno yo tres de mi anterior pareja y todos separados divorciados no cobro pension de viudedad? si muere pero puede el reconocer a mi hijo como suyo y si cobro viudedad?

Anónimo dijo...

hola segun la ley de hoy dia siendo pareja de hecho hace mas de dos años y no tengo hijos de el no puedo cobrar pension de viudedad para que me sirve la pareja de hecho el esta prejubilado y muy malito

Anónimo dijo...

soy viuda desde el 2011 solicite la pension de viudedad al inss y me la denegaron pase al jusgado 21 de Barcelona y también me la denegaron apele al tribunal superior en Barcelona y también me la deniegan eramos pareja de hecho desde 1993 y estábamos empadronados 2 hijos menores el estaba separado judicialmente ¿tengo derecho a la pension, sigo luchando por ello?
gracias

Unknown dijo...

Buenos días Sra. Carmen Marcos,

Le agradeceria mucho si me pudiera ayudar en un par de consultas.

Teniendo en cuenta , que en su supuesto, cumpliera todos los requisitos mi pareja de hecho, que yo hubiera cotizado mas de 15 años, mas de 5 años de convivencia, inscritos en registro oficial con antelación 2 años antes, sin hijos en este caso, y que sus ingresos fueran menores a 1,5 veces el SMI, igualmente, me nace una duda, que depende como me conteste podria ser considerado como vulneración del principio de igualdad de la C.E del 78 en sus derechos fundamentales si lo comparamos en su versión de divorcio. Le cuento,donde indica que la convivencia TIENE QUE SER INMEDIATAMENTE, REPITO INMEDIATAMENTE anteoriormente a la fecha del fallecimiento, la duda és tiene que ser INMEDIATAMENTE de forma expresa? ejemplo tengo una pareja de hecho del 2007 al 2013 (7 años e inscritos en registro de parejas de hecho y empadronados en el mismo domicilio desde el principio de la relación) posteriormente nos separamos a principios de 2014 EXTINGUIMOS LA RELACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO , y yo fallezco en 2015, claro, si nos referimos a la INMEDIATEZ DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE en este caso 2015 al llevar mas de un año separados (judicialmente) y sin convivencia, NO TENDRIA DERECHO pero ESO a parte deinjusto NO OCURRE EN LOS divorcios en el mismo caso con 6 años casados posteriormente divorciados y al cabo de un año fallecido el exconyuge podrá solicitar (dando por echo que cumple con el resto de requisitos , no se haya vuelto a casar, el exconyuge hubiere cotizado minimo 15 años,etc....), entonces podrá solicitar la pensión de viudedad. YO ENTENDI MAL LA NORMATIVA o estamos en frente de una vulneración del principio de igualdad?

Muchisimas gracias,


Angel Casas