viernes, 18 de enero de 2008

Algo más sobre parejas de hecho en Galicia

Con el titulo, "Parejas de hecho en Galicia", publiqué en el blog un artículo el día 21 de mayo de 2007, acerca de lo que establecía la legislación civil de Galicia en relación a las uniones de hecho, al que me remito ya sólo como introducción de lo que voy a publicar hoy, dado que la disposición tercera de la ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de Galicia fue reformada por la Ley 10/2007 de 28 de junio, que entró en vigor el día 29 de junio de 2007 y que textualmente quedó así:

"1. A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.

2.Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".

De la lectura anterior es importante quedarse con que solo se entenderá que existe pareja de hecho si consta inscrita su unión en el citado Registro, manifestando la voluntad de constituirse como tal.

Para su inscripción se necesita cumplir determinados requisitos tasados en la ley, entre otros "no estar ligados por matrimonio ni formar pareja de hecho formalizada con otra persona"

Lo anterior quiere decir que podrán formar unión de hecho aquellos que tengan sentencia de divorcio, de nulidad, o viudos, o solteros por supuesto, pero nunca los separados aunque lo estén judicialmente, y tampoco los que tengan formalizada otra pareja.

También para solicitar inscripción como pareja, uno de los dos deberá tener vecindad civil de Galicia y ambos deberán acreditar empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma.

Quiero contaros algo que me dejo ojiplática al leer un parrafo del Decreto de 20 de diciembre de 2007 por el que se que crea y regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, que dice lo siguiente:

"La cancelación de la inscripción como pareja de hecho podrá ser solicitada por escrito de forma conjunta o individualmente. En este ultimo supuesto deberá acreditarse la comunicación fidedigna a la otra parte".

Y yo me digo, si ambos están de acuerdo en dejarlo, ningún problema, pero, que pasaría si un miembro de la pareja se marcha por tabaco y no precisamente al estanco de la esquina, si el otro desea solicitar cancelar la inscripción como pareja en el Registro. ¿Como puede acreditar que le notificó fehacientemente a la otra parte, si desconoce su paradero?, por poner un ejemplo..............

Carmen Marcos Nuñez

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