miércoles, 21 de julio de 2010

Cambio de titularidad de vivienda o local (obligaciones de los propietarios)


Una amiga lectora del blog se interesó por conocer las obligaciones del propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, ya le comenté que el artículo 9 de la LPH establece la obligación de todo propietario de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y además el citado artículo, entre otras obligaciones establece lo siguiente:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

El párrafo anterior es tan claro que no necesita mucho comentario, significa que el adquirente vendrá obligado a las deudas que hubiera dejado el vendedor por la anualidad actual y la anterior, siempre contados por años naturales.

Además quiero comentar con vosotros que, igualmente el vendedor que no comunique el cambio de titularidad de la vivienda al Secretario de la Comunidad, seguirá respondiendo por las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, salvo que los órganos de gobierno de la Comunidad, Presidente o Administrador hayan tenido conocimiento del cambio de titularidad a través del nuevo propietario.

Carmen Marcos Núñez

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