martes, 24 de noviembre de 2009

Supuestos en que no procede la prorroga obligatoria del contrato de alquiler de vivienda

Con fecha 24 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Deciros, que dicha norma entrará en vigor al mes de su publicación y en su artículo primero, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en el apartado 3 del artículo 9, quedando el mismo, redactado en los siguientes términos:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinar la vivienda permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".

En un artículo que publiqué el día 6 de julio de 2007 que lleva por titulo "Contrato de Arrendamiento de Vivienda", explicaba entre otras cosas, como la norma legal imponía al arrendador la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, y aunque el alquiler se hiciera por plazo de un año, si en el contrato no se establecía de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para si", el inquilino podía quedarse los cinco años si ese era su deseo.

Pues bien, en los contratos de alquiler de vivienda que se celebren a partir de esta Navidad 2009, podrán las partes introducir la citada moficación normativa, que amplia los supuestos en que no procede la prorroga obligatoria.

El apartado 3 del artículo 9 de la LAU queda con una redacción más larga y el propietario podrá rescindir el contrato si necesita la vivienda para él, para los padres y los hijos, o para su cónyuge en supuesto de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial y siempre que expresamente así se hubiera hecho constar en el contrato.

Pero que nadie piense que la prorroga abligatoria de los cinco años desaparece, ni que las excepciones a la prorroga son la panacea, ni para el propietario, ni para el inquilino.
Desde mi rincón preferido, un abrazo.

Carmen Marcos

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