domingo, 1 de noviembre de 2009

Extinción de la pension de viudedad

Cuando un compañero nos deja, un gran silencio y vacío envuelve nuestra vida, en los primeros días casi ni te das cuenta entre el funeral, el papeleo, la atención de las obligaciones familiares que se duplican ya que debes asumirlas en solitario, pasa el tiempo y nada es igual, pero llegará un momento en que tendrás que estar listo para ser un sobreviviente.

Si difícil es asumir la perdida de un compañero, más difícil es que en tu camino se cruce una persona con la que estés en sintonía espiritual, pero a veces esto ocurre, e intentar reorganizar la vida junto a otra pareja, puede y debe ser saludable, porque evitar amar es empobrecer la vida.

Sin embargo, antes de dar un paso de compromiso, la gente se pregunta y hace bien?. Siendo viudo, si me caso, pierdo la pensión de viudedad que tengo concedida? y si me inscribo como pareja de hecho la perdería igualmente?

Escribí en el blog, algún artículo sobre como quedó la pensión de viudedad en las disposiciones de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., y en relación al tema son muchos los correos y consultas que recibo.

Pues bien, el artículo 174.4 de la citada ley dice textualmente así:

"En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho o pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

Como sabéis para ser pareja de hecho se necesita algo más que vivir juntos y estar empadronados, pues además debéis inscribiros como "pareja de hecho" en el Registro de Uniones de Hecho del lugar de residencia, no olvidéis que sin inscripción en el Registro no hay reconocimiento de pareja de hecho.

Os estaréis preguntando, cuales serán esas excepciones establecidas reglamentariamente para no perder la pensión de viudedad????.

Deciros que la Guia Laboral del Ministerio de Trabajo de 2009, describe del siguiente modo, los motivos de extinción del derecho a la pensión de viudedad.

"Por contraer nuevo matrimonio y por constituir una pareja de hecho. No obstante se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, o se constituya pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

La pensión de viudedad debe constituir la principal fuente de ingresos del pensionista.se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél en computo anual.Para el computo de este porcentaje se considerará comprendido en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso pudiera corresponder.

Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe en computo anul, del salario Mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minorará para que no exceda del limite indicado.

Por declaración de sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre ellos"

Deseo que este artículo aclare algunas dudas y aprovecho desde Madrid para mandaros un abrazo a todos.


Carmen Marcos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Extinción de la pensión de viudedad.
El apartado 4 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social señala que
se extinguirá la pensión de viudedad cuando el beneficiario contraiga matrimonio o
constituya una pareja de hecho en los términos antes indicados. Ello, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en los
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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supuestos en que se mantiene la pensión de viudedad, aun contrayendo nuevo
matrimonio y, habrá que entender, aun constituyendo una pareja de hecho.
Para que opere esta causa extintiva bastará con la mera constitución de la pareja de
hecho (inscripción en un registro o formalización de documento público) como ocurre
con la extinción por constitución del vínculo matrimonial.
Por otra parte, según señala la disposición final tercera de la Ley 40/2007, las
modificaciones operadas en el régimen jurídico de las prestaciones son de aplicación
en relación con los hechos causantes producidos a partir de su entrada en vigor. Por
tanto, la causa extintiva relativa a la constitución de una pareja de hecho sólo
operará respecto de pensiones de viudedad causadas a partir de 1 de enero de
2008. No parece ajustada a derecho la extensión de esta causa de extinción a
prestaciones que se reconocieron de conformidad con normas que no la
contemplaban en su día, aunque con ello coincidan en el tiempo supuestos de
percibo de la prestación en circunstancias aparentemente contradictorias. Te pego este link de un documento oficial de la seguridad social http://aporellas.files.wordpress.com/2008/01/ley40.pdf
Todo esto viene fundamantado por la propia ley 40/2007, que dice : Eficacia en la aplicación de las
modificaciones legales.
1. Las modificaciones en el régimen jurídico de las
prestaciones del sistema de la Seguridad Social introducidas
por medio de la presente Ley, serán de aplicación
únicamente en relación con los hechos causantes producidos
a partir de la entrada en vigor de la misma.Por lo tanto un viudo/a que constituya pareja de hecho, pero que el fallecimiento de su cónyuge sea anterior al 1 de enero de 2008, tiene derdecho a continuar percibiendo la prestación de viudedad.Un saludo

Anónimo dijo...
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Juan Cano dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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