viernes, 27 de marzo de 2009

Los gastos generales de Comunidad


Ayer tarde me preguntaba un amigo sobre una cuestión que últimamente le preocupa, pues tiene un piso que fue domicilio conyugal cuyo uso fue atribuido por sentencia de divorcio a sus hijos menores y a su ex mujer, la sentencia también dice que él, además de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, tiene que pagar el 50% de la hipoteca que grava la citada vivienda, el único bien que tiene la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.

Mi amigo tiene asumido, tanto el abono de la pensión de alimentos como el pago de la mitad de la hipoteca, pero se niega a pagar lo que su ex-mujer le está reclamando, el pago del 50% de la deuda acumulada de recibos pendientes de gastos generales de Comunidad, del IBI y las primas del seguro de la vivienda.

Dice mi amigo, que su ex-mujer es la que usa la vivienda, por ello entiende él, que únicamente ella tendrá que pagar la totalidad de los gastos tanto de comunidad, de IBI, como de seguro y argumenta además, que su sentencia de divorcio no dice nada al respecto y que no piensa pagar un duro más.

De momento, el razonamiento de mi amigo carece de todo apoyo legal y quiero decirle:

Primero, que tiene suerte de contar con la amistad de una Abogada, así no le cuesta nada la consulta.

Segundo, que aunque su sentencia de divorcio no establece nada sobre el pago de esos gastos, al ser el piso ganancial, cada copropietario del inmueble debería abonar la mitad de los mismos,

No sirve el argumento de que la ex-mujer es la única que viene usando y utiliza la vivienda conyugal y que sólo ella está obligada al pago.

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios del inmueble, sino a los propietarios de los mismos, y más concretamente de producirse impagos, la Comunidad de Propietarios deberá demandar a los titulares registrales, (el que figura como propietario en el Registro de la Propiedad) que será el responsable del pago de los gastos de Comunidad para el buen funcionamiento de los servicios generales.

Ahora bien, supongamos que la ex-mujer abona integramente esos gastos, debo decirle a mi amigo, que la esposa tendría un crédito a su favor a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales que habría que incluir en el pasivo del inventario de la misma.

Carmen Marcos

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