lunes, 13 de octubre de 2008

Sobre el cese de la obligación de dar alimentos



En algún lugar de mi blog escribí que el pago de la pensión por alimentos para los hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes fijada en sentencia de separación o divorcio debe realizarse con puntualidad al progenitor custodio con objeto de que éste la administre y que no le sorprendan a uno con una demanda ejecutiva y condena en costas.


Ahora bien, existen casos en que algunos progenitores custodios separados o divorciados, cuando sus hijos son mayores de edad y trabajan se resisten a dejar de recibir las pensiones por alimentos establecidas a cargo del otro progenitor no custodio, llegando a veces incluso a continuar lucrándose durante meses, incluso años con dichas prestaciones, aún a pesar de que los hijos ya abandonaron el domicilio familiar y son independientes económicamente, prevaliéndose de la falta de comunicación de éstos con el padre, o de que éste, está en otra ciudad y no se entera.

Otras veces, se está haciendo con connivencia de los propios hijos, fingiendo que no tienen independencia económica, e incluso que los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar, cuando la realidad es bien distinta, obligando al progenitor no custodio a instar en un procedimiento de modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos o la extinción del uso del domicilio que fue familiar, cuya atribución de uso, casi siempre lo es a los hijos menores o a los mayores de edad dependientes, y al progenitor custodio por vivir con ellos y mientras dura tal dependencia, no indefinidamente.

Pues bien, si esto fuera así, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para uno en detrimento del otro, quien podrá además reclamar la devolución de todo lo que percibieron indebidamente los hijos desde que dejaron de tener derecho a la pensión, pues no puede ser amparado judicialmente un enriquecimiento sin causa, o bien si ha existido un manifiesto abuso de derecho, y en este sentido podemos repasar lo que dice nuestro Código Civil en él:

Artículo 7

“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias del la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la omisión de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Por todo lo que acabo de escribir, conviene conocer cuando cesa la obligación de dar alimentos a los hijos y el uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de separación o divorcio.

Carmen Marcos Nuñez

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Al hilo del tema de pensiones,me gustaria pedir opinión sobre el tema de la pensión compensatoria sobre mi caso concreto .
Mi marido es divorciado , pasa una pensión compensatoria a su ex mujer fijada durante cinco años, pero lo cierto es que ella ha trabajado de manera estable desde el primer año . Además en la casa, ,cuya hipoteca paga a medias con mi marido, convive el hermano de la ex mujer, que contribuye a los gastos .
Por otro lado , el hijo mayor , acaba de firmar un contrato con el ejercito, los seis primeros meses está en formación y cobra sólo la mitad del sueldo, pero no vive en la casa .
Nosotros estamos en un proceso de adopción internacional carísimo, que entendemos que disminuye la capacidad económica de mi marido.
¿La ex- mujer tiene derecho a seguir cobrando la pensión compensatoria ? ¿Y el hijo mayor ? Hay dos menores más sobre cuya pensión no se pediría ninguna modificación.

Estudio Jurídico Marcos dijo...

Desde mi punto de vista, la pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo en Convenio por un plazo, si éste está bien redactado, que me figuro que si, se extingue cuando termina el plazo por el que se pactó.

En cuanto al hijo mayor, si ya es independiente, es decir, si puede vivir con lo que le pagan en el ejercito, también procede la extinción de la pensión de alimentos.

Pero ten en cuenta, que tu marido la tendrá que solicitar a través de un porcedimiento judicial de modificación de medidas.

En cuanto al proceso de adopción carisimo,que dices, no influye para nada, en las pensiones establecidas, dado que es un hecho posterior al divorcio y buscado por él, al que nadie le obliga.

Si lo hace, será porque tiene capacidad económica para ello, sin recortar las obligaciones contraidas anteriormente, no se si me entiendes.

Un saludo,

Carmen Marcos