martes, 6 de diciembre de 2011

La Tercera Edad en la Constitución Española


Nuestra Constitución cumple hoy 33 años, y dentro del contenido de la misma se dedica un artículo a la protección de la tercera edad, así en el Artículo 50 dice:

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Después del tiempo transcurrido, lo cierto es que,muchos de nuestros mayores perciben unas pensiones que son insuficientes para que puedan vivir con un mínimo de dignidad.

Igualmente, en relación a las obligaciones familiares, en principio no vendría mal recordar que nuestro Código Civil, al igual que fija la obligación de los padres a instruir, educar y alimentar a sus hijos mientras sean menores de edad y aun después, en tanto no terminen su formación, también establece la obligación de los hijos a alimentar a sus padres,“si éstos no tuvieran medios económicos suficientes”.

Según el citado Código Civil,se entiende por alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, estando obligados recíprocamente, los cónyuges, los ascendientes y descendientes.

A partir de lo anterior, que cada cual saque sus propias conclusiones, para algo sabemos pensar, no os parece?????.

Un abrazo a todos en este día de la Constitución Española.

 
Carmen Marcos Nuñez

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo creo Carmen que el artículo 50 sencillamente "se lo pasan por el forro"
No tengo más que decir.

Una vez más como ya nos tienes acostumbrad@s nos hiciste un artículo estupendo lleno de buen contenido. ENHORABUENA

Anónimo dijo...

Lo malo y penoso es que en la mayoría de los casos la Constitución es solamente un referente, un dogma que luego se inclumple.Saludos desde Meiraos.