domingo, 15 de mayo de 2011

Regímenes Económicos Matrimoniales



Hoy escribiré unas líneas sobre de los distintos Regímenes Económicos matrimoniales que son, el de Sociedad de Gananciales, el de Separación Bienes y el de Participación en las Ganancias.

El Régimen de Sociedad de gananciales.
La sociedad legal de gananciales se inicia, “En el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones”.

Es decir, nos casamos en Gananciales si no se hacen Capitulaciones antes, pactando un Régimen distinto y en territorios de Derecho Foral, (Cataluña) es al revés.

De tal modo que: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

La Sociedad de Gananciales concluye de pleno derecho, cuando se disuelve el matrimonio y sabemos que el matrimonio se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.

Igualmente se extingue cuando el matrimonio es declarado nulo o cuando Judicialmente se decreta la separación del los cónyuges.
También cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil, y además concluirá por decisión judicial a petición de los cónyuges cuando se den alguno de los supuestos recogidos en el art. 1393 del Código Civil.

No puede confundirse la disolución de la sociedad de gananciales con la liquidación de la misma ya que el primero de los conceptos implica que una vez que se produce, los bienes o deudas adquiridos por uno u otro cónyuge no son de la sociedad, sino que pertenecen a aquel que ostenta la titularidad, mientas que la liquidación supone la atribución a cada uno de los cónyuges del 50 % de los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.


El Régimen de Separación de bienes
Existirá entre los cónyuges separación de bienes, cuando así lo hubiesen convenido, cuando los cónyuges hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar la reglas por que hayan de regirse sus bienes, cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

En este régimen de separación pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviesen en el momento inicial del mismo y los que después adquieran por cualquier titulo, así como su administración.


El Régimen de Participación en las Ganancias.
En el Régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Cada uno administra y tiene libre disposición de sus bienes tanto los que le pertenecían antes de contraer matrimonio como los adquiridos posteriormente.

Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

No quiero terminar, sin antes deciros lo útil que sería buscar asesoramiento puntual sobre estos temas antes de contraer matrimonio, o incluso durante el mismo, se pueden evitar múltiples conflictos de futuro, se debe regular con claridad dentro de la armonía para cuando no exista entendimiento entre la pareja.



Carmen Marcos




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