Un amigo que está de vacaciones me dejó el encargo de velar el riego de las plantas de su terraza, hoy lunes a primera hora me acerqué a su casa a echar una miradita y recoger la correspondencia, hasta aquí todo bien, la impresión fue al abrir el balcón y darme de narices con dos potentes aparatos de aire acondicionado instalados en la Finca colindante en la fachada ciega medianera con la Finca de mi amigo, y sus correspondientes accesorios de cables y agujeros, además de una ventana que antes no estaba.
En esta época del año es habitual que algunos comuneros aprovechen mientras sus vecinos están veraneando, para hacer rehabilitaciones en sus viviendas cuyas obras pueden afectar a elementos comunes de inmuebles, o bien a otros inmuebles colindantes; ya sean fachadas, medianerías, balcones, patios, realizando actuaciones tales como, abrir huecos y colocar ventanas, armarios, chimeneas, hacer agujeros e instalar aparatos de aire acondicionado, calderas y demás, causando con ello graves molestias y perjuicios a las Comunidades,
Cuando esto ocurra el Presidente, o bien el Administrador en su nombre debe proceder de inmediato a enviar burofax, al copropietario que realizó tales alteraciones de elementos comunes, solicitando en correos certificado de texto y acuse de recibo del mismo, (con objeto de preparar la prueba, por si fuese necesario más tarde instar procedimiento judicial).
Se deberá requerir al copropietario que realizó la obra sin consentimiento de la Comunidad, a fin de que proceda a retirar del balcón, el aparato de aire acondicionado colocado sin autorización de la Junta y reponga a su estado primitivo la fachada del patio interior, tapando los muros rotos etc, por poner un ejemplo.
Comunicándole que de no hacerlo voluntariamente, la Comunidad, iniciará las acciones legales oportunas.
Claro, que lo más probable es que no haga ni caso, en ese caso el Presidente deberá convocar reunión extraordinaria de Comunidad al efecto, bebiendo constar en el orden del día el punto concreto y los acuerdos a adoptar, que será instar procedimiento judicial en defensa de los intereses de la Comunidad.
En la mayoría de estos casos actuar con premura es fundamental, de otro modo aunque las obras no estén autorizadas, si estando a la vista de todos y de hecho se permiten durante un tiempo prolongado, de alguna forma se puede considera un consentimiento tácito, siendo más complicado a posteriori recuperar las zonas comunes afectadas por las obras.
Posiblemente utilizando el sentido común, el comunero que se extralimitó en su derecho, al ver la clara voluntad del resto de los copropietarios "La Comunidad"de no permitir el menoscabo de sus derechos, ni molestias o perjuicios, haría bien en de marcha atrás y puede que reponga los elementos comunes a su estado original, sin necesidad de ir a Juicio.
Carmen Marcos Núñez
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