miércoles, 31 de agosto de 2011

IV FEIRA DE ARTESANIA E PRODUCTOS NATURAIS, LOUZARA 2011(Pregón)


Hoy 31 de agosto de 2011, dejo aquí, en mi dormido blog y en castellano, el pregón de la, IV Feria de Artesanía y Productos Naturales de A Ponte de Louzara, celebrada el 17 de agosto de 2011.

Hago ésta entrada recordando aquel entrañable día y sintiendo el calor de aquellos que os emocionasteis conmigo y me pedisteis que pusiera el pregón en el blog, también para los que no pudisteis estar allí a pesar de haberlo deseado, y para aquellos que aún estando en la Feria lo oísteis, pero no lo escuchasteis, por eso, como me consta que de vez en cuando, unos y otros, os asomáis a esta ventanita quiero daros la oportunidad de leerlo.

Básicamente y plagiandome a mí misma, el Pregón es el siguiente:

"Queridos amigos, decir que es un honor estar con vosotros en este día, mi nombre es “Mari Carmen, pero, que sería un nombre sin apellidos?, Marcos Núñez, son los míos……….

En Portela, la aldea más alta de Louzara, pasé mi infancia, adolescencia y juventud, siempre que puedo me gusta regresar y disfrutar junto a familiares y amigos en la tierra que me vio nacer e crecer.

Cando hace unos días los organizadores de ésta Feria, me invitaron a leer el pregón, un volcán de sentimientos y recuerdos personales invadieron todo mi ser…….

Aquella niña delgada y tímida que acompañaba a su padre andando desde Portela a vender terneros “A Feira da Ponte”, Feria, que se celebraba en este mismo lugar los 17 de cada mes, aquella adolescente soñadora, que durante el castañal pernoctaba en Viladocastro, y por estos mismos soutos apañaba castañas, como iba imaginar, que ahora peinando canas y micrófono en mano, os daría la bienvenida a la IV Feria de Artesanía y Productos Naturales de A Ponte de Louzara, concretamente en éste año 2011……

Mis palabras de gratitud a los organizadores por darme la oportunidad de participar, aunque ahora resido en Madrid, deciros que me siento tremendamente feliz, primero que nada porque soy gallega. Gallega y Louzariña por los cuatro costados, "hija, nieta, madre y amante de Louzariños"…………

Louzara, es un valle con encanto, con este paisaje particular que invita a soñar en las noches de luna llena, es como estar en el paraíso, nuestra tierra, está llena de sitios hermosos, de rincones inolvidables, sus gentes, rebosan alegría y generosidad.

Los gallegos, somos personas trabajadoras, positivas, entusiastas, aficionadas a los placeres de la buena comida, y a la Fiesta, por eso, hoy quiero invitaros, a vivir éste día, a disfrutarlo, a gozar en este campo, entre centenarios castaños y junto al río de A Ponte de Louzara……..

Este es un lugar mágico, donde, podemos degustar las deliciosas viandas que nos están preparando, tales como, pulpo a feira, churrasco, chorizos y demás, todo acompañado con sabroso pan y regado con vino de la tierra, y lo mas importante, rodeados de familiares, amigos y paisanos con los que podemos compartir este momento y echar un baile, porque también tenemos música.

Non olvidemos que también, tenemos muchos puestos donde adquirir productos naturales de la tierra y alguna pieza de artesanía, realizadas por nuestros expertos artesanos.

Como sabéis, el 17 de agosto de 2008 y después de casi 30 años sin Feria, se celebró la Iª Feria de Artesanía y Productos Naturales, (ya vamos por la 4ª), ésta Feria se viene celebrando cada 17 de agosto y con gran éxito, gracias a la participación de todos, sirviendo de encuentro y reencuentro de varias generaciones estrechando entre todos lazos, que van más allá de la amistad, desarrollando un importante papel social……..

En cambio, el poder económico, pesaba más en aquellas ferias que se celebraban aquí en A Ponte, los días 17 de cada mes durante todo el año y a las que acudían andando y a caballo, los vecinos de las aldeas de la comarca de Louzara y limítrofes, para comercializar sus productos…….

Hoy, quiero recordar y narrar con vosotros una historia fantástica que algún día nuestros nietos contarán a los suyos……..

Sobre los hombres y mujeres que en el siglo XX, en el Valle de Louzara, sobrevivían a base del duro trabajo en el campo, abasteciendo sus necesidades básicas de consumo, con el cultivo y fabricación de sus propios productos, tanto lo necesario para la alimentación, vivienda, calzado, vestido, y sanidad. Digo sanidad, ya que, con remedios caseros y productos naturales, curaban sus dolencias……

Los pobladores del entonces fértil Valle de Lóuzara, de sus montes sacaban abundante leña, carbón, madera, piedra y losa, cultivaban la tierra y producían, sobre todo centeno, trigo, cebada, avena, maíz, lino, patatas, castañas y demás productos de huerta…………

El caudaloso en aquel tiempo, río Louzara debido a las abundantes lluvias y nieves, no solamente les abastecía durante todo el año de exquisitas truchas frescas, sino que generaba la fuerza necesaria para moler el grano transformándolo en harina en varios molinos de piedra que había instalados junto a su caudal, ( Na Carqueixeda, En Gundriz, Na Ponte, En Santalla)……..

De ganado criaban terneros, cerdos, vacas y gallinas, de las que obtenían dinero, carne, leche, huevos y demás. También tenían caballos………
La caza, era abundante en conejos, liebres y perdices……

Curtían el cuero, y trabajaban la madera, la piedra y el hierro, tanto para construir sus propias casas, y mobiliario de las mismas, como los aperos de labranza tales como arados, carros, yugos y demás utensilios de labor………

En Louzara y alrededores, había hombres y mujeres expertos en cada uno de los oficios, de tal modo que entre los hombres había: maestros, louseiros, canteiros, carpinteiros, ferreiros, zoqueiros, cesteritos, serradores, albardeiros, manciñeiros, también músicos, y varios oficios más que seguramente algunos de vosotros conocéis mejor que yo…….

Otros eran los oficios de las mujeres, tales como: costureras, tecedeiras, fiandeiras, parteras y curanderas, pero además del arreglo de la casa, del trabajo del campo, de atender a todos los niños, hombres y ancianos; en cada casa, las mujeres, además de ser ganaderas y reposteras, tenían que ser esposas, amantes y madres………

Tarea complicada, si además añadimos que en la mayoría de los casos tenían que convivir en la misma casa tres generaciones, una situación que entre otros factores determinantes, como el espíritu libre, inconformista, aventurero y emprendedor de los gallegos, ayudó a que las aldeas de Louzara se fueran quedando vacías de gente, con cientos de hectáreas de terreno totalmente abandonadas e improductivas en la actualidad…………

Solo se quedaron en cada pueblo algunos valientes que aguantan los duros inviernos en el rural……..

Pero, esta es nuestra tierra, de los de dentro y los de fuera, a la que los que estamos fuera, siempre queremos volver.

Me gusta ser gallega. Me gusta Louzara, el Louzara de hoy, el que nos está tocando vivir. No tengo nostalgia del pasado y quiero mirar con todos vosotros hacia el futuro y seguir haciendo de ésta, una tierra abierta, generosa y acogedora.

Sin duda muchos de los que estamos aquí hoy, somos gallegos o hijos o nietos de gallegos, y algunos, aun siendo de otro sitio habéis decidido estar aquí con nosotros, disfrutando de nuestra Feria, nuestro momento de celebración.

Yo quiero comenzarlo con un abrazo cálido a todos los que estáis, y un recuerdo especial, a aquellos que nos dejaron……

Con buenos deseos y alegría en el corazón vamos a disfrutar, intentando que todos juntos pasemos un día agradable, con armonía y solidaridad...….

Dentro de poco se terminarán las vacaciones y los que regresemos a la ciudad, lo haremos contentos y tristes a la vez, contentos de lo bien que lo pasamos en las tierras y valles de Galicia, en Fiestas y Ferias como ésta da “A Ponte de Louzara”, entre familia, con amigos y paisanos con los que nos sentimos muy a gusto compartiendo sentimientos.

Tristes porque partiremos con el sentimiento de dejar en Galicia nuestro verdadero hogar, nuestra casa.

A los paisanos que quedáis aquí, os queremos pedir y agradecer que os cuidéis, y cuidéis de la tierra en nuestra ausencia, prometemos volver al año que viene.

Un abrazo a todos…………………………………..

Que, “viva a Feira”, “viva A Ponte”, “viva Louzara”, “viva Galicia”……………………………"


Mari Carmen Marcos Núñez

miércoles, 29 de junio de 2011

La Pista de Portela de Louzara


El día 6 de marzo de 2011 en el periódico El Progreso (Sarria), entre otras, aparecía la siguiente información:

“A Xunta de Galicia mellorará estradas de San Cristobo de Lóuzara e de Portela de Lóuzara, no municipio de Samos. Así o comunicou a delegada territorial da Administración autonómica, Raquel Arias, que visitou estas zonas acompañada pola candidata do PP en Samos, Marta Rodríguez, e veciños.
Na parroquia de San Cristobo de Lóuzara acondicionaranse os viarios e as canalizacións de augas. Os traballos suporán o reforzo do pavimento existente e o asfaltado das pistas restantes ata cubrir a totalidade do núcleo. Ademais, levará a cabo a canalización das augas ata as aforas da localidade.
Pola súa banda, en Portela de Lóuzara, localidade que está situada na zona máis alta do municipio samonense, acondicionarase a vía de acceso ao núcleo, a única estrada coa que conta.
Os proxectos a realizar nestes dous puntos do municipio poderán comezar «en breve», unha vez que o Concello de Samos outorgue a autorización ás obras e comunique a dispoñibilidade dos terreos para poder realizar os investimentos, apuntou Arias.
Os veciños destes núcleos solicitaran con antelación unha reunión coa representante en Lugo da Administración galega para reclamar a modernización da rede viaria destes dous núcleos da montaña de Samos. A delegada territorial da Xunta indicou que a Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas financiará estas actuacións”.



También La Voz de Galicia (Sarria) el día 9 de marzo de 2011, se hacía eco de la noticia, informando de lo siguiente:

“La delegada de la Xunta, Raquel Arias, y la candidata del PP a la alcaldía de Samos, Marta Rodríguez, visitaron las parroquias de San Cristobo y Portela de Lóuzara para conocer de primera mano las necesidades de los vecinos, relacionadas fundamentalmente con las infraestructuras viarias.
En San Cristobo, al margen de mejoras en los accesos, incidieron en la necesidad de de canalización de aguas, que actualmente vierten en la pista de la parte de atrás de la iglesia.
En Portela, punto más alto del Concello samonense, el problema es la única vía de acceso de titularidad municipal que se encuentra en malas condiciones.
Raquel Arias les manifestó que la consellería de Medio Ambiente podría financiar ambos proyectos y que las obras podrían realizarse casi de inmediato. Para ello necesitan el permiso del Concello”.



Más desarrollada apareció la noticia en el Progreso (Samos), periódico del día 12 de abril de 2011 que decía:
“La candidata del PP a la alcaldía de Samos, Marta Rodríguez, señaló que las obras de mejora de viales en Lóuzara comenzarán una vez que el Ayuntamiento ponga a disposición de la Xunta de Galicia los terrenos.
Según explicó, la pasada semana se reunió con la delegada de la Administración autonómica en Lugo, Raquel Arias, quien le comunicó que habían enviado la solicitud a la alcaldía para dar así comienzo a los trabajos.
Arias ya visitó el municipio de Samos el pasado mes de marzo, momento en el que anunció que la Xunta mejoraría las carreteras de San Cristobo de Lóuzara y de Portela de Lóuzara.
Según adelantó en aquel momento, en la primera de las parroquias se reforzará el pavimento existente y se asfaltarán las pistas restantes hasta cubrir la totalidad del núcleo. Además, se llevará a cabo la canalización de las aguas hasta las afueras de la localidad. Por su parte, en Portela se acondicionará la vía de acceso al núcleo, la única carretera con la que cuenta.
Estas actuaciones serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.
Marta Rodríguez anunció que tomará medidas legales si el PSOE samonense la «ataca persoalmente». «Politicamente hai que aceptalo. Que o alcalde se relaxe, que estamos nunha campaña, que non faga una campaña sucia, de mentiras», añadió”.




También La Voz de Galicia (Sarria) del día 12 de abril de 2011 decía:



“La Xunta de Galicia registró la petición del proyecto de urbanización de la plaza de San Cristovo de Lóuzara y la pista de Portela. El siguiente paso será cursar la petición al Concello para que dé autorización a la ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas.
«Esta confirmación demuestra que la visita de Raquel Arias a los vecinos no fue unn engaño como dijeron desde las filas del PSOE y que la obra se ejecutará, siempre y cuando el Concello cumpla con su parte y dé autorización», dijo Marta Rodríguez”.



Tengo que decir que las anteriores y reiteradas noticias que aparecieron en prensa me agradaron profundamente, ciertamente, la aldea de Portela, es el punto más alto del Concello de Samos y decir que la única vía de acceso al pueblo se encuentra en malas condiciones, es suavizar mucho los baches y socavones que tiene toda la pista, por no hablar de la falta de firme, de pavimento y asfaltado, pues lo cierto y verdad es que el acceso a Portela está intransitable, tal parece aquel camino por el que según cuenta la historia, los pastores de la casa de Altamira de Gundriz subían con sus cabras cuando fundaron el pueblo de Portela.

Pensé, por fin esta vez arreglan la Pista de Portela, su deterioro no es de ahora, ya estaba mal el año pasado por estas fechas, temporada estival en la que los pocos vecinos que residen todo el año en la aldea, preparan con ilusión la llegada de familiares y amigos que estamos desperdigados por todos los rincones del mundo y que con gran sacrificio planeamos el retorno a nuestra añorada tierra, aprovechando las vacaciones de verano para estar con nuestros seres queridos, pasarlo bien y dejarnos nuestros ahorrillos de todo el año por esas queridas tierras de Samos, en comidas, copas, gasolina, compras varias, taller de reparación de coche y demás.

Sin embargo fueron pasando los días, las semanas, los meses y a 29 de junio de 2011 quiero dar una información cierta y hacer un llamamiento desde mi blog a quien corresponda, pues a pesar de las noticias que salieron en prensa, de las promesas electorales, de la obligación y responsabilidad de los distintos entes y gestores competentes del arreglo de viales y demás, lo cierto y verdad es que la Pista de Portela, continua a día de hoy y desde hace tiempo en estado de abandono total, claro en el periodico la noticia era que se ejecutarian las obras, pero nos indicaban cuando se harían.

Y aquí una reflexión, desde luego estareis de acuerdo conmigo en que, las aldeas como Portela están ya, de por si en peligro de extinción, pero yo diría que están heridas de muerte, desde el momento en que no se dotan de infraestructuras viarias necesarias acordes a la realidad social, y de servicios y suministros tan básicos como son electricidad, agua, telefono, internet y televisión, referente a esto último decir que en Portela desde el pasado año es imposible sintonizar otros canales de televisión que no sean los locales, solamente a altas horas de la madrugada se puede ver algún canal más, con el móvil es necesario subir a lo alto de la colina en busca de señal y no digo nada de la conexión a internet.



También quiero hacer un llamamiento para cuidar entre todos el medio ambiente y de pronto recuerdo el tema de la basura, tome nota la empresa que la recoge en Portela, ya que en los meses de julio, agosto y septiembre todas las casas se llenan de gente, son 10 o 20 personas más en cada casa, por ello deberian acudir a retirar lo que llaman lixo con más frecuencia de la que lo hacen el resto del año, y desde luego todas las casas aunque esten cerradas pagan el impuesto por tasa de basura y también otros impuestos, tampoco es cuestión de que cada verano estemos llamando y dando la misma queja.


Pero sobre todo, hoy quiero llamar la atención principalmente del asfaltado, mantenimiento y mejora de la Pista de Portela, somos muchos los que no vamos a consentir que el acceso al pueblo que nos vió nacer se deteriore más de lo que está en la actualidad y de que las viejas casonas de nuestros antepasados, queden aisladas en el monte abandonadas para morada de las fieras, o pasto de las llamas.

Pues no señores, no digo nombres, pero a buen entendedor pocas razones, tanto ayer como hoy, las obras de conservación y mejora del acceso a todas y cada una de las aldeas de Louzara y de Samos, tienen el deber “ustedes, unos y otros” de realizarlas debidamente con diligencia, sería lo deseable que tanto el Ayuntamiento de Samos como la Xunta de Galicia lograran ponerse de acuerdo en éste asunto del arreglo urgente y necesario de la Pista de Portela y también en otros asuntos de interés general.

Mientras tanto, me propongo trabajar desde ahora mismo en el proyecto de crear una Asociación de Vecinos y Amigos de Portela, sin ánimo de lucro, para, a través de la misma interesar donde corresponda que den a nuestra aldea como mínimo, igual trato que al resto de las aldeas de Louzara y de Samos.

Propongo que nos unamos todos, los vecinos residentes y también los que tengamos alguna vinculación especial con Portela, donde quiera que estemos, para intentar conservar este legado tan grande que tenemos, y poder dejar a nuestros hijos y nietos lo que nuestros padres y abuelos con tanto esfuerzo, sacrificio y orgullo nos dejaron a nosotros.



Todos aquellos que estéis interesados os ruego que os pongáis en contacto conmigo a través del correo, maricarmenmarcos@gmail.com, o del teléfono 660 46 95 66.

A la vista de la situación, y de que, quien debe tomar medidas no lo hace, creo que llegó la hora de tomar decisiones para que la voz de muchos se escuche…“la unión hace la fuerza”……


Un abrazo a todos

Carmen Marcos Núñez



domingo, 15 de mayo de 2011

Regímenes Económicos Matrimoniales



Hoy escribiré unas líneas sobre de los distintos Regímenes Económicos matrimoniales que son, el de Sociedad de Gananciales, el de Separación Bienes y el de Participación en las Ganancias.

El Régimen de Sociedad de gananciales.
La sociedad legal de gananciales se inicia, “En el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones”.

Es decir, nos casamos en Gananciales si no se hacen Capitulaciones antes, pactando un Régimen distinto y en territorios de Derecho Foral, (Cataluña) es al revés.

De tal modo que: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

La Sociedad de Gananciales concluye de pleno derecho, cuando se disuelve el matrimonio y sabemos que el matrimonio se disuelve por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.

Igualmente se extingue cuando el matrimonio es declarado nulo o cuando Judicialmente se decreta la separación del los cónyuges.
También cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil, y además concluirá por decisión judicial a petición de los cónyuges cuando se den alguno de los supuestos recogidos en el art. 1393 del Código Civil.

No puede confundirse la disolución de la sociedad de gananciales con la liquidación de la misma ya que el primero de los conceptos implica que una vez que se produce, los bienes o deudas adquiridos por uno u otro cónyuge no son de la sociedad, sino que pertenecen a aquel que ostenta la titularidad, mientas que la liquidación supone la atribución a cada uno de los cónyuges del 50 % de los adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.


El Régimen de Separación de bienes
Existirá entre los cónyuges separación de bienes, cuando así lo hubiesen convenido, cuando los cónyuges hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar la reglas por que hayan de regirse sus bienes, cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

En este régimen de separación pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviesen en el momento inicial del mismo y los que después adquieran por cualquier titulo, así como su administración.


El Régimen de Participación en las Ganancias.
En el Régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Cada uno administra y tiene libre disposición de sus bienes tanto los que le pertenecían antes de contraer matrimonio como los adquiridos posteriormente.

Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

No quiero terminar, sin antes deciros lo útil que sería buscar asesoramiento puntual sobre estos temas antes de contraer matrimonio, o incluso durante el mismo, se pueden evitar múltiples conflictos de futuro, se debe regular con claridad dentro de la armonía para cuando no exista entendimiento entre la pareja.



Carmen Marcos




sábado, 30 de abril de 2011

Los Albaceas-Contadores-Partidores



Ya conocemos algo sobre la Herencia, sus partes, la aceptación y partición de la misma realizada de común acuerdo por los herederos, o en caso de desacuerdo mediante partición judicial, también conocemos que el Testador puede, por acto entre vivos o por última voluntad, realizar el mismo la partición de sus bienes, siempre que no perjudique a la legitima de los herederos forzosos.

Igualmente el Testador, puede dejar nombradas a personas en su Testamento para administrar y repartir la Herencia, esas personas son los Albaceas-Contadores-Partidores, tales personas son las encargadas de practicar la partición ejecutando las últimas voluntades del causante y como ejecutores testamentarios con amplias facultades, son de las más autorizadas para descubrir la verdadera voluntad del Testador.

Ahora bien, si el Testador no deja determinado en el Testamento las facultades de los Albaceas, éstos tendrán las facultades que la ley establece, y tal como dispone el artículo 904 del Código Civil, “El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del Testamento o de algunas de sus disposiciones”, cesan por tanto, las facultades de los Albaceas de representar a la Herencia desde el momento en que hayan cumplido su cometido o por término del plazo legal establecido.

En este punto, es interesante recordar que presentando demanda ante el Juez competente, puede impugnarse un Testamento, alegando dolo, fraude o violencia sobre el Testador, falta de capacidad del mismo o si se vulneran derechos de algún heredero, “El testador no puede prohibir que se impugne el Testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley”.





Carmen Marcos





jueves, 28 de abril de 2011

Partición de la Herencia






Con las nociones básicas de lo que es la Herencia, el siguiente paso será conocer como se reparte la misma, será muy sencillo si existe Testamento y acuerdo entre los herederos, tendremos que acudir a la Notaría a Otorgar Escritura de Partición y Adjudicación de Herencia.

Claro está, tendremos que llevar los documentos necesarios, como son: el Certificado de Defunción del causante, Certificado de Últimas Voluntades, Testamento, y en el caso de no haber Testamento, antes de partir la Herencia hay que efectuar la Declaración de Herederos que puede hacerse mediante Acta de Notoriedad a presencia de Notario.

(Tampoco es necesario que todos acudan al Notaría, los que no quieran o puedan ir, pueden otorgar poderes), lo realmente necesario, es que todos los herederos estemos de acuerdo en la partición, en otro caso, aquel que no se conforme, tendrá que presentar demanda judicial frente a los demás herederos.

En la Notaría no tienen porque conocer las propiedades que tenga una persona al momento de fallecer, y aunque pueden averiguar muchos datos a través del Catastro, del Registro General de Seguros, o del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, esto no siempre es fiable al 100%, pues, pueden existir otros bienes y derechos que no figuren inscritos en ningún registro público y sin embargo sean de propiedad de la persona fallecida.

Por eso, es muy importante, además de facilitar información precisa, presentar todos y cada uno de los Títulos de propiedad de los bienes, derechos, créditos y cargas que deje el difunto, para realizar el inventario y evalúo correcto de todos ellos.

Sin embargo, si después de otorgar la Escritura de Partición de Herencia aparecieran otros bienes, no pasa nada, habrá que acudir nuevamente al Notario a realizar otra escritura de Adicción a la Herencia del causante.

No podemos culpar de tal omisión, al Notario ni al Abogado que llevó el asunto, pues como indiqué antes y a modo de ejemplo, no es posible que los profesionales adivinen, que el causante no aceptó la herencia de su madre que falleció hace unos años y la misma consta de varias parcelas perdidas por el rural de cualquier ciudad de España, que no están ni siquiera inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro figuran a nombre de persona distinta del propietario.

Con nuestra Escritura de Partición de Herencia, el segundo paso será cumplir con las obligaciones fiscales, pasando por la Agencia Tributaria a abonar el impuesto de Sucesiones, por el Ayuntamiento que corresponda a abonar las Plusvalías y posteriormente, si lo que heredamos son inmuebles, habrá que acudir a los distintos Registros de la Propiedad, con objeto de que el Registrador inscriba las fincas a nuestro nombre, si son vehículos iremos a Trafico, etc.

Y, si la Herencia además, consiste en unos miles de euros en cuentas corrientes, es más fácil todavía y lo que más gusta a la gente, se retiran los fondos de la Entidad o de la Caja Fuerte y a invertirlo, o gastarlo prontito, que circule, es preciso que el dinerillo se mueva para que genere riqueza.

Bueno amigos, por hoy ya está bien de daros el tostón, otro día más.


Pensamientos……………………………………………

Carmen Marcos

jueves, 14 de abril de 2011

Las tres partes de la Herencia



Comentaba en otro artículo, que la Legítima son los derechos hereditarios que corresponden a alguien por imperativo legal, de la cual no se puede privar al heredero, excepto por las causas de desheredación previstas en la ley.


Un Legado es el bien o los bienes, de los que puede disponer el causante.


El Testador podrá dejar a un hijo más bienes que al otro, siempre que se respete la Legítima, por ejemplo, un padre en vida le dona a un hijo un bien, cuando se reparta la herencia, si no respetan la legítima de los herederos, pueden incluso anularse tal donación.


Todos conocéis que la herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición.



Se puede disponer del tercio de mejora y del de libre disposición para un hijo y repartir el tercio de legítima entre todos los hijos, incluso con el mejorado, claro que, prácticamente, eso es casi como desheredar a los hijos, sin tener que señalar las causas previstas en la Ley, como son, por ejemplo, el hijo que ha tratado mal o no se ha ocupado negándole alimentos a la madre, al padre o descendientes, por ello, puede ser desheredado.


Igualmente puede ser desheredado por el hijo el padre o madre que ha perdido la patria potestad de su hijo, los padres a los hijos que maltraten de obra o injuriaran a los padres, los hijos a los padres que nieguen los alimentos a los hijos, los hijos a los padres que atenten contra la vida del otro. Los cónyuges que hayan incumplido sus deberes conyugales, los que hayan atentado contra la vida del otro.


En fin, que son varias las causas que expresa la Ley, pero que sepáis que la desheredación solo podrá hacerse en Testamento, expresando en él la causa legal en que se funde y la prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del Testador si el desheredado la negare.



Carmen Marcos Núñez




martes, 12 de abril de 2011

La Herencia



Nacer y morir son dos caras de la vida, rodeadas y salpicadas por el dolor y el sufrimiento, pero como dice el refrán “las penas con pan son menos penas”, porque cuando una persona muere, bien es verdad que se va, pero aquí se quedan en este mundo terrenal y material, todos los bienes, derechos y obligaciones de esa persona que no se extingan con su muerte, eso es una herencia.


Pero fijaros bien, la herencia comprende no solo bienes y derechos, con frecuencia nos olvidamos de las obligaciones del causante y con los tiempos que corren es importante recordar el concepto para los herederos, que son los que suceden al difunto en sus derechos y obligaciones por el solo hecho de su muerte por testamento o porque lo sean forzosos.


Todos conocéis que un Testamento es básicamente el acto por el cual una persona puede disponer para después de su muerte de sus bienes, se puede hacer de distintas formas, incluso manuscrita, sin embargo, lo más habitual es hacerlo ante Notario, porque el protocolo del Notario es una archivo público y se envía referencia de que se otorgó testamento al archivo de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, el interesado que desee averiguar si su familiar otorgó o no Testamento, podrá solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, pasados 15 días después del fallecimiento.


En alguna entrada de mi blog ya os expliqué que la legítima es, “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos”, y son herederos forzosos, los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto a sus hijos, el viudo o la viuda respecto al usufructo de un tercio de la herencia o del 50% si concurre con los padres del difunto.



A todos los que visitasteis durante los últimos meses el letargo de mi blog, quiero enviaros un abrazo de cariño y terminar hoy, con una frase del escritor británico William Shakespeare:


“Duda que sean fuego las estrellas, duda que el sol se mueva, duda que la verdad sea mentira, pero no dudes jamás de que te amo”.


Carmen Marcos Núñez



viernes, 31 de diciembre de 2010

..Prospero y Venturoso 2011........

..Desde Madrid, feliz salida y entrada de año........

..Besazosssss y lo mejor para todos en 2011...........


Carmen Marcos

lunes, 2 de agosto de 2010

Verano 2010

Muchos de vosotros tendréis la agenda perfectamente definida y no aceptaríais ni media sugerencia que os lleve a cambiar aunque sea mínimamente vuestros planes para los próximos meses, otros estaréis actualizando agenda y dándole forma a los proyectos tanto en el plano profesional, económico, personales o de ocio que desearíais acometer, si entre esos proyectos está visitar Galicia con el pretexto de que este es Año Santo, me vais a permitir como gallega que siento y amo mi tierra que os hable de un pequeño trocito de la gran desconocida Provincia lucense, se trata de la primera etapa del camino de Santiago por donde el peregrino entra en Galicia.

Justo después de dejar atrás Villafranca, pasando por Pereje, es difícil describir la grandiosidad del paisaje en la senda a Piedrafita del Cebreiro y muy cerca, en O Cebreiro y rodeada de pallozas, se encuentra la iglesia de Santa Maria do Cebreiro, lugar de peregrinación y milagro en el que se encuentra según la leyenda el famoso lugar del Grial Gallego, y pasando por Hospital de la Condesa, alcanzamos la cima del puerto del Poyo, pasamos por Triacastela y llegamos a Samos, un lugar increíble, con encanto natural, su Monasterio, su río, sus gentes, que puedo deciros si son mis paisanos.

Tanto si vais con familia como con amigos, eso sí, es imprescindible llevar coche, no dejéis de acercaros a disfrutar de los paisajes del Valle de Louzara y de O Courel, por un momento pensareis que os habéis perdido y os preguntareis, como es posible que entre este laberinto de montañas y llanuras viva gente?, pues si, os sorprenderá encontrar diminutas aldeas, que transmiten alegría y tranquilidad y en verano están en fiestas.

También encontrareis sitios donde poder hacer un alto y calmar el hambre y la sed, casas rurales y refugios acogedores donde igualmente podéis descansar.

En tierras de Samos no dudéis en acercaros el día 10 de agosto a la aldea de Portela de Louzara, celebramos la fiesta a nuestro patrón San Lorenzo, y además de misa, procesión, comida familiar, tenemos queimada, verbena y también alborada con música que sin duda inspira sentimientos.

Y el día 17 de agosto en A Ponte de Louzara se celebra la III Feria de Artesanía y Productos Naturales, la feria se celebra en un souto de castaños centenarios, junto al río Louzara, lugar ideal para pasar el día con toda la familia o amigos, comer, divertirse y adquirir algún recuerdo de nuestro paso por Galicia en este verano de 2010, productos artesanales de la tierra que solamente aquí podremos encontrar.

Para aprovechar intensamente el viaje turístico, que además de ganar el jubileo, conocer Galicia y sus gentes, disfrutar saboreando sabrosos mariscos y productos típicos de mi tierra,tienes que ir preparado y estar dispuesto a ser testigo de cómo el viejo espíritu celta renace este verano en cada nota de gaita que suena en las romerías de las distintas aldeas y parroquias y brota en cada rincón del camino donde los más bellos paisajes te harán sentir en perfecta armonía, pero ese placer tienes que vivirlo desde dentro y sentir cada paso el viaje por Galicia.

Comienza por contemplar el azul turquesa del cielo, el amanecer junto al mar, una puesta de sol, el verde intenso del campo, la sombras del día o de la noche, la belleza de nuestras aldeas y parroquias, el brillo de los tejados de las casas con sus techos de losa de pizarra y porque no, nuestra lluvia, ese chiribiri que te va calando la ropa sin que apenas te des cuenta, a la vez que fortalece tu cabello y tu cuerpo para llegar a Santiago de Compostela y poder contemplar el Portico de la Gloria de la Catedral de Santiago, que es maravilloso, impresionante, contemplar tan grandiosa obra se presta al asombro, la admiración y a la meditación.

El camino es algo más, ya vayas andando o en coche, no solamente es hacer etapas y llegar a Santiago, disfruta cada paso, no dejes de sentarte junto a las innumerables mamoas que encontrarás y que dan testimonio de antiguas formas de vida y nos hablan de las creencias de nuestros antepasados, disfruta contemplando el paisaje de toxos, carqueixas, uces e xestas, los bosques de pinos, abedules, castaños, cerezos, manzanos y robles.

Si preguntamos a alguien que es un roble, posiblemente lo describirán como un árbol de hojas caedizas, el haz es de color verde intenso y el envés es más pálido y en él se observan los nervios con claridad, madera dura muy apreciada, que se utiliza para guardar el vino, construir casas, embarcaciones y, en Galicia mis antepasados además de utilizar su leña para hacer fuego, la madera la utilizaban para hacer aperos de labranza, tales como: arados, ruedas y mangos de todo tipo de herramientas.

Pero yo quiero deciros algo más:
El Roble no es cualquier árbol, es robusto, majestuoso, elegante, su hoja es caduca, grande, su fruto es la bellota, grande y colgante que presenta una caperuza de escamas casi planas. Los celtas lo consideraban como el rey de todos los arboles, “un árbol sagrado”, cargado de fuerza, junto al cual tenían sus reuniones.

Cuando atravieses por tierras de Samos y Sarria, no dejes de adentrarte en alguna de sus carballeiras también llamados en castellano “Robledal”, elige entre todos tu árbol y no dudes en fundirte con él en un abrazo, siente y notarás enseguida dentro de ti la fuerza del Roble, es difícil de describir esa sensación, hacerlo y ya me contaréis.

Buen verano 2010

Carmen Marcos Núñez.

miércoles, 21 de julio de 2010

Cambio de titularidad de vivienda o local (obligaciones de los propietarios)


Una amiga lectora del blog se interesó por conocer las obligaciones del propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, ya le comenté que el artículo 9 de la LPH establece la obligación de todo propietario de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Y además el citado artículo, entre otras obligaciones establece lo siguiente:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

El párrafo anterior es tan claro que no necesita mucho comentario, significa que el adquirente vendrá obligado a las deudas que hubiera dejado el vendedor por la anualidad actual y la anterior, siempre contados por años naturales.

Además quiero comentar con vosotros que, igualmente el vendedor que no comunique el cambio de titularidad de la vivienda al Secretario de la Comunidad, seguirá respondiendo por las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, salvo que los órganos de gobierno de la Comunidad, Presidente o Administrador hayan tenido conocimiento del cambio de titularidad a través del nuevo propietario.

Carmen Marcos Núñez

viernes, 16 de julio de 2010

"La Estrella de los Mares"

Hoy 16 de agosto (quería decir 16 de julio) se celebra el día de la Virgen del Carmen, patrona de los marineros, felicidades en este día a todas las Cármenes entre ellas yo misma.

Muchisimas gracias a los que os acordáis de mí y me estáis felicitando en este día, ya sea de una u otra forma, la energía positiva me está llegando y me siento más dichosa este 16 de agosto (quería decir 16 de julio) de 2010 y quiero compartirla con todos.


Desde Madrid, envío un abrazo muy grande con intención de que pase por La Coruña.


Carmen Marcos

sábado, 26 de junio de 2010

Filiación



Si me preguntáis la diferencia que existe entre un hijo de un matrimonio y otro cuyos padres no están casados, os diría que ninguna, dado que tienen reconocidos por Ley los mismos derechos, que en términos generales son, llevar los apellidos de uno y otro progenitor, recibir de ambos todo lo necesario para su desarrollo personal y recibir la herencia que fijen las leyes.


El primer paso para adquirir esos derechos es la filiación, significa que al nacer como hijo de padre y/o madre, queda inscrito como tal, o porque la paternidad sobre el mismo sea reclamada por el padre, la madre o el mismo hijo en un proceso judicial que le reconozca.


Además, existen otras formas de filiación, la que tiene lugar por adopción, hijos que igualmente tienen los mismos derechos, quizás, alguno de vosotros se preguntará si una pareja homosexual pueden adoptar?, pues bien, al estar reconocido por el Código Civil el matrimonio homosexual, si pueden hacerlo porque tienen los mismos derechos que los heterosexuales y rigen las mismas normas.


Nuestro Código Civil en su artículo 109, dice que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, podrán decidir el orden de los apellidos en el momento de la inscripción y si no hubiera acuerdo decidirá el Juez.


Que sepáis que una vez decidido el orden de los apellidos del primero de los hijos, impone el de los hermanos nacidos de la misma pareja y cuyo orden de los mismos podrá cambiarse por el interesado al llegar a la mayoría de edad.

También quiero deciros que la filiación de un hijo de madre soltera puede hacerse declarando solo la identidad de la madre fijada en el acta de nacimiento, pero imaginaros que el padre está casado con otra persona y quiere reconocer a su hijo, pues en ese caso el padre perfectamente puede inscribir a su hijo como tal.


Claro que esto ocurre en contadas ocasiones y con el paso del tiempo para determinar la filiación no matrimonial llegan por sorpresa las reclamaciones judiciales de filiación, las conocidas como “demandas de paternidad”, de las que otro día escribiré, porque hoy me voy en busca de un granizado de limón en alguno de los muchos rincones secretos y bellos de Madrid.


Un abrazo a todos.


Carmen Marcos

domingo, 13 de junio de 2010

Algo sobre Incapacitación


En nuestro entorno existen personas afectadas por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que les impiden gobernarse por si mismas y debido a las patologías que les afectan no tienen capacidad para regir su patrimonio o administrar sus bienes.

Sin embargo, no se es incapaz, por el solo hecho de padecer alguna patología compleja que disminuya las facultades de la persona, sino cuando por sentencia judicial se declare la incapacidad de la misma y en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Lo habitual es que sean los familiares más cercanos, padres, hijos, cónyuge o hermanos, los que soliciten al Juzgado la declaración de incapacidad, así como, que se determine la extensión y límites de la misma, el régimen de tutela o guarda a que deba quedar sometido el incapacitado y que se designe a la persona o personas que han de asistir o representar al incapacitado según cada caso.

El Código civil establece que están obligados a promoverla, los parientes más próximos del presunto incapaz, aunque también cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez y éstos al tener conocimiento de que existe en su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo la constitución de la misma.

La declaración judicial de incapacitación implica carecer de aptitud para gobernarse respecto a su persona y patrimonio, por lo que según el Tribunal Supremo debe regir el principio de protección del presunto incapaz como trasunto del principio de la dignidad de la persona y la decisión judicial siempre debe basarse en la realidad fáctica de la persona del presunto incapaz siguiendo siempre un criterio restrictivo.

Por ello, se entiende que la incapacitación es una medida de protección para aquellas personas que no pueden autogobernarse, por estar afectados por una incapacidad total y permanente que les limita la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes.

El Juez declarará la incapacitación y los grados de la misma, nombrará un tutor para que represente al incapaz, dado que el sometido a tutela carece de capacidad.

Cuando la capacidad de autogobierno se encuentre ligeramente limitad y dependiendo del grado de discernimiento del incapaz, se declarará la incapacitación parcial y el Juez nombrará un curador.

Pero la curatela es una medida cautelar, dado que, el sometido a curatela es capaz, pero requiere un complemento de capacidad, que le proporcionará el curador para asistirle en aquellos actos que determine la sentencia.

En los procedimientos sobre incapacitación siempre será parte el Ministerio Fiscal.

La resolución Judicial que declare la incapacitación y sobre el cargo de tutela o de curatela se inscribirá en el Registro civil.

Carmen Marcos

jueves, 10 de junio de 2010

Lo imposible


Noches enteras sin dormir dándole vueltas a una idea, queriendo encontrar la solución al problema.

Día tras día haciendo las mismas preguntas; Porqué?, Que puedo hacer?, En que me estoy equivocando?.

La solución estaba tan cerca, solo había que verla, quizás no había problema, o si lo había no estaba en nuestra mano.

Pero, tantos meses, incluso años con la misma obsesión, como no supimos verlo antes. Muy sencillo, porque el problema era el otro, o sus circunstancias, pero eso no dependía de nosotros.
De pronto, lo vemos cristalino y dejamos de luchar por aquel imposible, menos mal que nos damos cuenta a tiempo y rectificamos, y por fin dejamos de atormentarnos, de sentirnos incluso culpables.

Se acabó perder la vida en algo que no está a nuestro alcance cambiar, gracias a que de los errores aprendemos más bien poco y continuamos el camino ilusionándonos, empeñándonos en otras cosas igual de imposibles que las anteriores y nos volvemos a equivocar, pero vivimos que en realidad es de lo que se trata.

Al pequeño relato que acabo de escribir, le pega una frase del escritor Hermann Hesse que me gusta y que dice “Para que pueda surgir lo posible, es preciso intentar una y otra vez lo imposible”.

Amigos, un abrazo a todos.

martes, 1 de junio de 2010

Algo sobre patria potestad




Hoy voy a escribir sobre la patria potestad, definida en el Art. 154 y siguientes del Código Civil, como el conjunto de derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos, así, los hijos están bajo la potestad de sus padres hasta su emancipación o mayoría de edad y que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, y consiste en que los padres deben velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurar su formación integral, representarlos y administrar sus bienes y también los hijos deberán respetar a sus padres.


Pero qué pasa cuando los padres viven separados?. Existen dos figuras diferenciadas la patria potestad y la guarda y custodia, si ambos progenitores viven juntos, ambas figuras se encuentran unidas, si se produce la separación legal o el divorcio entre los progenitores, la guarda y custodia es la obligación de cuidar a los hijos, que habitualmente viene siendo atribuida por los tribunales a la madre, siendo por tanto quien los tenga en su compañía y ejerza la decisión sobre cuestiones diarias en la vida de los menores.


Las resoluciones judiciales, salvo casos excepcionales acuerdan que la patria potestad será compartida por ambos progenitores en igualdad de condiciones y así lo establece el Art. 156 del Código Civil, ello significa que este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado.


Sin embargo, en la realidad y en la gran mayoría de los casos de procedimientos contenciosos esto no es así, y el progenitor custodio, casi siempre la madre, se arroga por voluntad propia ambas potestades sobre los hijos, ninguneando constantemente la figura del padre que también casi siempre es el no custodio, excepto para exigir las pensiones alimenticias.


Mi opinión en este tema, es que no habrá una verdadera igualdad de oportunidades, mientras las mujeres no facilitemos que los padres se impliquen y responsabilicen más directamente y al 50% en el cuidado, la crianza y educación de la prole, pero desde el mismo instante de la concepción.


Pero, yo no quiero escribir hoy sobre igualdad, ni sobre custodia compartida, asique a título indicativo voy hacer referencia a decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad compartida por ambos progenitores cuando los padres están separados o divorciados:

Por ejemplo, decidir sobre cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y no digamos de traslado de residencia del menor a otra ciudad o al extranjero.

Decidir sobre la elección inicial de colegio, si público o privado, o cambio del mismo para el menor.

Determinar que actividades actividades extraescolares o complementarias debe o no realizar el hijo, campamentos, viajes de fin de curso y similares.

Una decisión de celebraciones sociales y religiosas como puede ser, bautismo, primera comunión, confirmación, (o similares en otras religiones).


Una decisión de actuaciones medicas que supongan intervención quirúrgica, o tratamientos médicos o psicológicos de larga duración y que no sean urgentes.


También el progenitor no custodio tiene el derecho/deber de participar en las actividades tutoriales del centro al que acudan sus hijos y tienen el derecho a ser puntualmente informados sobre la marcha escolar de sus hijos, así como a recabar información médica o similar sobre distintos tratamientos si los hubiera.


La Patria potestad sobre los hijos puede perderse por varios motivos, sin embargo, la pérdida de la misma, no implica el cese de la obligación de dar alimentos a los hijos.


Carmen Marcos

lunes, 31 de mayo de 2010

Vender un inmueble de un menor de edad



Hace un par de días quedé con un amigo para darle el pésame por el reciente fallecimiento de su esposa a cuyo funeral no pude asistir por encontrarme de viaje fuera de Madrid.

Tras el emotivo abrazo de rigor, me interesé por el estado del hijo adolescente que por esas carambolas del destino quedó huérfano de madre con apenas 12 años de edad.

Me dice que el chico está bien, continúa con su vida, sus amigos, los estudios y demás, sin embargo, el problema lo tiene mi amigo, pues junto a la pérdida de su esposa, le comunicaron el cierre inminente de la empresa donde prestaba sus servicios desde hace más de una década y como resultado se ve haciendo fila en las colas del paro.

Este amigo mío siempre es muy positivo y piensa aprovechar esta situación no buscada por él para dar un nuevo enfoque a su vida y me dice que tiene en mente proyectos interesantes, piensa que un cambio de aires les vendrá bien a su hijo y a él, pero para ello tiene que vender la casa que tiene en un centrico barrio de Madrid y que con tanta ilusión compró junto a su esposa a los pocos meses de casarse, pero como la tiene totalmente pagada, con el dinero que le den comenzarán una nueva vida en otra ciudad, o incluso en otro país.

Me comenta que tiene un posible comprador y que necesitaría que yo le vaya preparando un contrato de arras o de compraventa, para realizar cuanto antes la operación.

También me dice que su esposa otorgó testamento dejándole a él la cuota legal y nombrando heredero al hijo de ambos, que ellos estaban en régimen de gananciales y en realidad de bienes solo tiene de valor el piso, bueno tiene algo más, porque luego me va contando y tiene un coche, dos motos, una plaza de garaje, acciones, un plan de pensiones, unos ahorrillos y muy importante, no tiene deudas.

Mi amigo sabe que prácticamente la mitad de los citados bienes le pertenecen a su hijo por ser el único heredero, también sabe que él como padre ejerce la patria potestad de su hijo, que por ello tiene la facultad de administrar los bienes del menor, pero lo que no sabe mi amigo es que son actos de administración todos los que se puedan realizar sobre los bienes de los menores que no constituyan enajenación o gravamen.

Informo a mi amigo, que para poder vender el inmueble tendrá que solicitar autorización judicial y en el procedimiento deberá ser parte el Ministerio Fiscal, dado que tiene atribuida por Ley la defensa de los intereses de los menores.

Para que prospere la petición habrá de acreditar y justificar las causas de necesidad o utilidad de la enajenación, así como el destino que se dará al dinero obtenido con la venta del inmueble.

Mi amigo, algo incrédulo me pregunta, y eso quien lo dice?
El Art. 166 del Código Civil.

Bueno amigos, aquí pongo punto y final a la pequeña historia que quise escribir hoy, en esta madrugada del mes de mayo, que tengamos todos un lindo día.

Carmen Marcos

miércoles, 19 de mayo de 2010

"Ese vecino que molesta"



Vivir en Madrid, al final termina agotando:

Llego a mi casa, cansada del trabajo, casi ni me acuerdo a la hora que salí esta mañana, ni de la cantidad de patadas que di por la ciudad, (hablo en sentido metafórico), porque ya no doy ni patadas, desde que no libro batallas con los amigos de la infancia haciéndoles la zancadilla para tirarlos al suelo o para intentar colarles algún gol cuando jugábamos al fútbol no Chao do Lago (más de uno sabe que digo verdad) y de eso pasaron muchos años, pero ahora por no jugar, no juego ni al fútbol, ya no tengo edad y quedaría feo, muy al contrario intento comportarme como requiere cada ocasión, aunque alguna vez me quede con las ganas de arrear más de un guantazo, (también lo digo en sentido metafórico, la violencia no es lo mio).

A lo que iba, una vez me despojo del disfraz callejero del maquillaje, de la peluca y los tacones, me pongo bata y zapatillas, instalándome cómodamente en el sofá de mi casa, cierro los ojos intentando visualizar las tareas de mañana antes de rendirme a un profundo momento de soledad conmigo misma y zas, parece que no estoy de suerte.

Como cada noche, el vecino decidió empezar con la mudanza en su piso, se ve que además necesitan animarse con la música a toda pastilla y junto a la mujer y los hijos se enzarzan en una discusión a voces que asusta hasta a su perro que no deja de ladrar, porque ni siquiera le sacan a pasear, al pobre animal lo tienen encerrado en la terraza.

Digo yo, que harán la fiesta creyendo hacerme un favor y para animarme la velada, porque de otro modo, entenderían que me están molestando y serían más celosos de su intimidad y respetuosos con las horas de descanso de los vecinos que como yo regresamos cansados buscando la paz del hogar y curar así las heridas del alma y del cuerpo, para continuar mañana siendo útiles y respetuosos con la sociedad a la que pertenecemos.

Pero hasta aquí hemos llegado, estoy harta y esto tiene que acabar, así, el primer paso será ir en busca del Presidente de la Comunidad y de varios vecinos, para que se cercioren de las molestias que el citado copropietario me está causando, a continuación llamaremos a la policía y acudiremos a la comisaría más cercana a poner la correspondiente denuncia y así todos los días en que esto ocurra.

Se trata de tener prueba suficiente de que esto está pasando en realidad y que no me lo estoy inventando, porque claro, llegas a la oficina y cuentas la batalla de cada noche y hasta tus compañeros te miran raro y por lo bajo se dicen "a ésta lo que le pasa es que está sola y amargada", pero ya te digo, que no te toque en tu Comunidad un vecino así.

Yo siempre recomiendo, antes de comprar un piso en un edificio en régimen de propiedad horizontal, incluso antes de ir al registro de la propiedad, date una vuelta por la Comunidad y visualiza al vecindario. “es broma, pero no estaría de más”.

Pues como os decía, además, de la presencia de otros vecinos, de la policía, de las denuncias correspondientes cuando ocurran los hechos, el Administrador de la Comunidad por indicación y en nombre del Presidente, enviará un burofax mediante el cual requerirá al propietario que molesta, para que deje de realizar las actividades molestas comunicándole que si no cesa en sus molestias se convocará una reunión al efecto y la Junta de Propietarios tomará los acuerdos precisos, incluso iniciar acciones legales tendentes a que cese en su actividad molesta y si fuera preciso solicitar la privación del uso de su piso por un determinado tiempo.

Lo anterior, vale igual para propietario u ocupante inquilino del inmueble que causa las molestias, quien no tiene aquí en la ciudad como vecinos de descansillo a inquilinos estudiantes llegados de cualquier punto de España o de otros países y con residencia temporal en Madrid que celebran cada semana hasta altas horas de la madrugada la fiestuqui de los viernes y los sábados, muy concurrida por cierto, a veces la peña puede superar el medio centenar de personas tomándose el botellón en pisos de menos de cien metros, os podéis imaginar como quedan las escaleras del inmueble, eso cuando al regresar tarde con tus hijos de alguna cena familiar no te encuentras alguna pareja en el ascensor o en el portal dedicados con verdadero celo a las artes amatorias y que además ni se inmutan, "te invade un sentimiento de envidia que ni te cuento".

Bromas a un lado, en resumen ante un comportamiento antisocial de aquellos que no respetan las normas de convivencia de una comunidad de vecinos, perturbando con ello el descanso y la paz de todo o parte del vecindario los primeros pasos serían los que anteriormente e comentado y en relación con este tema quiero repasar con vosotros el párrafo primero del art. 7.2 de la LPH que establece:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.


Si a pesar de las denuncias, el requerimiento y demás, el infractor persiste en su conducta, el próximo paso consiste en que, el Presidente de la comunidad debidamente autorizado por la Junta de propietarios proceda a encargar a profesionales de confianza el inicio de las acciones legales oportunas.

Bueno, después de contaros todo esto me quedo más tranquila sobre todo porque me iré a casa a descansar, eso sí, tengo que deciros que yo tengo suerte, mis vecinos son estupendos y desde aquí les mando un abrazo y otro para todos los que por alguna razón habéis seguido la historia hasta el final.

Carmen Marcos

domingo, 18 de abril de 2010

Abril 2010


Si alguno de vosotros se pregunta, por donde andará Carmen en estos últimos meses que apenas escribe?, la respuesta no la tengo ni yo misma, los días se fueron pasando en un ir y venir de quehaceres rutinarios, las noches fueron perdido la belleza de antaño, cuando al despertar cada mañana llegaba a mi recuerdo el dulce sueño de la última noche y con él un impulso gratificante para comenzar un nuevo día del que sacaba un tiempito para acercarme a esta ventanita y escribir un poco.

Después de tan largo letargo, la magia se ha vuelto a desatar esta noche y en mis sueños irrumpió de nuevo mi tierra natal, el valle de Louzara, puedo imaginar sus pequeñas aldeas dispersas cuyas casas de piedra y pizarra brillan especialmente en estos días debido a los reflejos del sol y de la lluvia, con sus verdes praderas, sus chousas de castaños, de pinos, de carballos, de abedules y mi querida Portela con sus montes cubiertos de uces, carqueixas, toxos, xestas, piornos y algún cerezo en flor, sentí presente el despertar de la naturaleza abriéndose a la primavera, el ir y venir de las abejas recogiendo el néctar de las flores para que podamos degustar tan dulce fruto, “la miel”, y en este estado de excitación me dispongo a compartir con vosotros mi vuelta al rincón preferido.

A pesar del tiempo transcurrido, espero sentirme como en casa y empiezo por mandaros un guiño de complicidad a todos los que por cualquier razón os encontréis leyendo este artículo que pienso publicar hoy.

Ayer unas amigas me invitaron a degustar las sabrosas viandas que nos ofrecieron en un restaurante gallego, podéis imaginar, era Galicia en Madrid, empanada, pulpo, lacón, grelos, algo de marisco, todo ello regado con vino de la tierra, al final filloas, queimada y conxuro, claro, ahora entiendo porqué soñé tan lindo anoche, así es fácil inspirarse.

Pues como os decía, una comida o cena entre amigas que se ven poco se presta a confidencias, con el puntito que te da el vino, cuentas cosas que de otro modo callarías, a veces tu vida es tan plana que no ocurre nada especial, pero otras personas viven tan intensamente que da gusto escucharles, claro en principio todo parece idílico como en un cuento de hadas.

Vives en la ciudad, eres una mujer libre e independiente, tienes un pisito en propiedad totalmente pagado, unas acciones, unos ahorrillos y un trabajo estable, tu suerte culmina cuando conoces un chico estupendo y sin perder tiempo te casas, mientras tus padres preparan una boda a lo grande que ellos pagan, tu organizas con tu dinero viajes varios para descansar, porque se lo merece, el pobre está estresado, la vida no le trató bien, te cuenta que la última novia era malisima, fíjate que le echó de casa con lo puesto, quedándose ella con todo, encima tiene mala suerte y no encaja en ningún trabajo, pero es tan lindo que vuestra felicidad se colma con la llegada de un bebito.

Pasa el tiempo y el pisito de soltera se os queda pequeño para tres y tu marido se da cuenta que tenéis que venderlo y comprar una casa más grande, aún a pesar de la crisis económica, la gestión de venta y compra se realiza pronto, además, que majo, se ocupó de todo el papeleo, bancos transferencias y demás, que suerte tener un hombre en casa en quien puedas delegar, porque tu no podrías hacerlo sola, entre el trabajo, la casa, la compra, el crío, no te queda tiempo libre.

Por eso él chico en cuestión continua viviendo del cuento, así no puede encontrar trabajo, como quieres que ayude en casa, si está yendo diariamente a entrevistas, eso agota, no puede llevar a vuestro hijo al colegio, porque eso es mucho madrugar, tampoco puede recogerlo porque es la hora de la siesta.

Tu ya no le entiendes, y él te dice que eres una mujer egoísta, que tu prioridad es tu hijo, el trabajo y el dinero, porque claro, por más que tiras de tus padres ellos ya están empezando a cortar el grifo y el dinero no alcanza.

No me gusta nada este punto de la historia porque intuyo el final del cuento, decepción, ruptura y enriquecimiento sin causa para alguien, en fin, problemas varios, y pregunto a mi amiga, por lo menos estarás en separación de bienes?, me confirma que no, como iba a plantearle a su marido algo semejante, que pensaría y así fue pasando el tiempo y ya van siete años de matrimonio.

Bueno, deciros que, la decepción y la ruptura no se podrían evitar, pero si otros problemas, de haber actuado mi amiga de manera más prudente, al casarse debió comparecer junto a su marido en una Notaría y ambos otorgar ante Notario, escritura de capitulaciones matrimoniales, estableciendo que su régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes, cosa que no hicieron, por tanto están en gananciales, eso significa que los bienes y deudas que tengan les corresponden a ambos por mitad.

A pesar de no haber hecho capitulaciones, también mi amiga pudo poner a salvo su patrimonio privativo, el adquirido de soltera, es decir, el fruto de la venta de su pisito, más los ahorros que tenía antes de contraer matrimonio, más lo regalado o donado por sus padres, reflejando en la escritura de compra, que tanto por ciento del piso se adquiere con dinero privativo de ella y que parte con dinero ganancial, porque claro, en escritura consta que adquieren los dos el 100% del pleno dominio para su sociedad de gananciales y desde luego mientras no se demuestre otra cosa ese inmueble es ganancial.

Ya estoy imaginando el desenlace, con más de un problema en esta situación que ya no me parece tan idílica como al principio y hoy le toca a mi amiga, pero cualquiera, hombre o mujer, podría ser el protagonista de la historia, asique ojito, amor si, generosidad también, pero con cabeciña que ya no tenemos edad para ir regalando el patrimonio que tanto esfuerzo y sacrificio nos costó conseguir.

Amigos, espero que mi cuento de hoy os arranque por lo menos una sonrisa, aprovecho para enviaros mi recuerdo y un abrazo.

Carmen Marcos

jueves, 28 de enero de 2010

Pensión de Viudedad (modificaciones,enero 2010)


Para todos aquellos que os pueda interesar, deciros que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, (BOE del 24) entre otras disposiciones, modifica el articulo 174.2, sobre pensión de viudedad de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de separación y divorcio, añadiendo además una disposición transitoria al citado texto en aquellos supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, que será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, estableciendo los requisitos que tendrá que reunir la persona separada judicialmente o divorciada para tener derecho a la pensión de viudedad.

Con carácter divulgativo, os diré que solamente en los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, y también será de aplicación por hechos causantes ocurridos en 2008 y 2009, para tener derecho a la pensión de viudedad, además de las cotizaciones precisas, de no haber contraído nuevo matrimonio, ni estar inscrito como pareja de hecho, los requisitos básicamente son:

Que la sentencia de separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008.
Que existan hijos comunes del matrimonio o bien el beneficiario tenga 50 años a la fecha del fallecimiento.
Que entre la fecha de la sentencia de separación o divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
Que el matrimonio haya durado un periodo mínimo de 10 años.

Si alguno de vosotros, cree que en la actualidad reune los requisitos antes citados, preparar cuanto antes la documentación que lo acredite (Certificado de Matrimonio, Certificado de nacimiento de hijos comunes, Certificado de nacimiento del posible beneficiario para acreditar, si no tienes hijos comunes que tienes más de 50 años a la fecha del fallecimiento, por supuesto, necesitarás el Certificado de defunción de tu ex y la Sentencia de separación judicial o divorcio,con todo ello apresurate a acudir al INSS a solicitar el reconocimiento de tu derecho.

Un abrazo,

Carmen Marcos

lunes, 11 de enero de 2010

Los regalos de boda



Igual que los niños al abrir los regalos de reyes, disfrutan los enamorados novios al recibir los regalos de los invitados a su boda, familiares, amigos y conocidos.

En la actualidad se suele regalar dinero, el cual alcanza escasamente para pagar el espléndido banquete y el corto viaje de luna de miel de los felices recién casados, pero, que pasa con los regalos de boda, que pasan a formar parte del patrimonio económico familiar. Aquel cuadro horroroso pero de gran valor, que cuelga en el salón familiar encima de la chimenea, regalo de aquella amiga de la novia, adinerada marchante de arte, o aquellos feos jarrones dorados, piezas únicas que fueron el regalo del viajero tío de la novia.

La dicha no dura eternamente y cuando surja la crisis matrimonial, incluso antes, cada uno de los esposos reivindica como de su propiedad el regalo que le hizo su pariente o amigo, lo deseable sería que igual que disfrutaron al recibirlos, los repartieran entre ambos sin más, utilizando el sentido común, pero los tiempos del buen entendimiento entre ellos pasaron y ahora, disputarán incluso por quien se adjudica aquella baratija a la que nunca prestaron atención.

Así pues, una vez realizada la introducción al tema en cuestión, voy a escribir algo ilustrativo de lo que al respecto establece nuestro Código Civil, así dice el artículo 1336. "son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona haga, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos".

Por tanto, los regalos de boda podremos calificarlos como donación por razón de matrimonio, ya que los invitados a la boda o donantes, realizan una disposición patrimonial con motivo del matrimonio de los contrayentes, "lógicamente para ser destinada al uso común del matrimonio".

A la hora de liquidar bienes, la cuestión sería fácil de resolver si se pudiera acreditar que los regalos fueron hechos en exclusiva a la esposa, o al esposo o conjuntamente a los dos, pero por lo general, nadie entrega con el regalo un documento en donde se disponga que el presente debe ser considerado como un bien de carácter privativo para el novio o para la novia, muy al contrario junto al regalo en cuestión, ya sea dinero u otra cosa, se adjunta una nota nombrando a ambos contrayentes, deseándoles un futuro lleno de felicidad y ventura.

Por tanto, los regalos de boda deberá entenderse que se trata de una donación conjunta hecha como causa del matrimonio que van a contraer, con independencia de donde éstos procedan, si de invitados de la familia de la novia o del novio.

Establece el artículo 1339."Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa".

No podremos considerar que los regalos de boda sean bienes gananciales ya que según establece el artículo 1345 de nuestro Código civil:

"La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse capitulaciones".

Y, suele ser habitual la creación por parte de los novios antes de la boda, de listas de regalos, incluso está de moda designar un numero de cuenta donde los invitados pueden realizar los ingresos, pero también se suele quedar con los novios antes de la celebración y entregarles el regalo de bodas.

En cualquier caso, si se trata de regalos de poco interés económico o sentimental, no importa demasiado la forma, en otro caso no dejéis de ser precavidos, la reflexión sirve igual para quien hace el regalo como para quien lo reciba y quedaros con el mensaje:

"regular todo aquello que se pueda mientras dure la armonía, para evitar el conflicto cuando no exista entendimiento".


Un abrazo,

Carmen Marcos

martes, 5 de enero de 2010

El viejo tren.......

...El viajero se subió a un tren creyendo que era el único que le llevaría al lugar donde quería llegar.

...Pasaron los días, los meses, los años, el pasajero estaba agusto y muy cómodo en aquel vagón de tren, pero soñaba con llegar pronto a su destino y un día se puso a pensar que tardaban mucho en llegar a otra estación, no le dio demasiada importancia, hasta que un día una voz interior le hizo darse cuenta de que ese tren estaba parado, no habían arrancado de la vieja estación y allí estaban estancados.

...El tren estaba demasiado apegado a la vía y no podía o no quería moverse, ni siquiera caminó unos metros, ningún camino habían recorrido, ni siquiera lo intentó.

...El pasajero era muy valiente y muy constante y además confiaba mucho en su viejo tren, le había elegido precisamente porque le parecía el más veloz, el más bonito, el más confortable y el más seguro que le llevaría sin riesgo a su lugar de destino, por eso no quiso apearse e intentó ponerlo en marcha, pero todo fue inútil por más que lo intentó, éste no quiso o no pudo arrancar.

...Mientras tanto, el pasajero fue perdiendo sus ilusiones y hasta se olvidó de adonde quería ir y visto que se acercaba el otoño y se estaba muriendo de frío en aquel viejo vagón de aquel tren parado, decidió apearse y así lo hizo en silencio, y caminó con prisa sin sentir gran cosa.

...Estaba decepcionado, mientras había estado en ese tren, habían pasado muchos otros, pero el pasajero nunca sintió deseos de subirse a ninguno, ahora todo era distinto, caminaría y cogería al primero que pasara a su lado, sin preguntarse a donde le llevaría, total daba igual, ni recordaba donde quería ir, lo único que quería era alejarse cuanto antes de aquel tren de sus sueños que no pudieron hacerse realidad.

Quiero deciros, que el anterior relato fue escrito el martes día 13 de marzo del año 2001, al menos eso es lo que pone en la hoja manuscrita que hoy encontré por casualidad. ¡¡Como pasa el tiempo!!.

Me pregunto, que habrá sido de aquel antiguo que no viejo tren?, pues el viajero me contó que, después de descansar de aquel agotador viaje a ninguna parte, pronto recordó donde quería ir, con su mochila repleta de experiencia continuó sin miedo y con ilusión haciendo su camino.

Ya que hablamos de camino, quiero recordaros que estamos comenzando un nuevo ciclo y recién iniciado el Año Santo Xacobeo 2010, año propicio para hacer el camino y visitar la Catedral de Santiago de Compostela en Galicia................

Un abrazo,

Carmen Marcos Nuñez

sábado, 2 de enero de 2010

Próspero 2010

Desde mi abandonado rincón de las confidencias quiero escribir hoy, un positivo mensaje con los mejores deseos de prosperidad para el nuevo año 2010, e igualmente para todos enviaros desde mi corazón un abrazo grande cargado de amor.

Por un próspero 2010,

Carmen Marcos

martes, 24 de noviembre de 2009

Supuestos en que no procede la prorroga obligatoria del contrato de alquiler de vivienda

Con fecha 24 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Deciros, que dicha norma entrará en vigor al mes de su publicación y en su artículo primero, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en el apartado 3 del artículo 9, quedando el mismo, redactado en los siguientes términos:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinar la vivienda permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".

En un artículo que publiqué el día 6 de julio de 2007 que lleva por titulo "Contrato de Arrendamiento de Vivienda", explicaba entre otras cosas, como la norma legal imponía al arrendador la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, y aunque el alquiler se hiciera por plazo de un año, si en el contrato no se establecía de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para si", el inquilino podía quedarse los cinco años si ese era su deseo.

Pues bien, en los contratos de alquiler de vivienda que se celebren a partir de esta Navidad 2009, podrán las partes introducir la citada moficación normativa, que amplia los supuestos en que no procede la prorroga obligatoria.

El apartado 3 del artículo 9 de la LAU queda con una redacción más larga y el propietario podrá rescindir el contrato si necesita la vivienda para él, para los padres y los hijos, o para su cónyuge en supuesto de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial y siempre que expresamente así se hubiera hecho constar en el contrato.

Pero que nadie piense que la prorroga abligatoria de los cinco años desaparece, ni que las excepciones a la prorroga son la panacea, ni para el propietario, ni para el inquilino.
Desde mi rincón preferido, un abrazo.

Carmen Marcos

domingo, 1 de noviembre de 2009

Extinción de la pension de viudedad

Cuando un compañero nos deja, un gran silencio y vacío envuelve nuestra vida, en los primeros días casi ni te das cuenta entre el funeral, el papeleo, la atención de las obligaciones familiares que se duplican ya que debes asumirlas en solitario, pasa el tiempo y nada es igual, pero llegará un momento en que tendrás que estar listo para ser un sobreviviente.

Si difícil es asumir la perdida de un compañero, más difícil es que en tu camino se cruce una persona con la que estés en sintonía espiritual, pero a veces esto ocurre, e intentar reorganizar la vida junto a otra pareja, puede y debe ser saludable, porque evitar amar es empobrecer la vida.

Sin embargo, antes de dar un paso de compromiso, la gente se pregunta y hace bien?. Siendo viudo, si me caso, pierdo la pensión de viudedad que tengo concedida? y si me inscribo como pareja de hecho la perdería igualmente?

Escribí en el blog, algún artículo sobre como quedó la pensión de viudedad en las disposiciones de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., y en relación al tema son muchos los correos y consultas que recibo.

Pues bien, el artículo 174.4 de la citada ley dice textualmente así:

"En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho o pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

Como sabéis para ser pareja de hecho se necesita algo más que vivir juntos y estar empadronados, pues además debéis inscribiros como "pareja de hecho" en el Registro de Uniones de Hecho del lugar de residencia, no olvidéis que sin inscripción en el Registro no hay reconocimiento de pareja de hecho.

Os estaréis preguntando, cuales serán esas excepciones establecidas reglamentariamente para no perder la pensión de viudedad????.

Deciros que la Guia Laboral del Ministerio de Trabajo de 2009, describe del siguiente modo, los motivos de extinción del derecho a la pensión de viudedad.

"Por contraer nuevo matrimonio y por constituir una pareja de hecho. No obstante se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, o se constituya pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

La pensión de viudedad debe constituir la principal fuente de ingresos del pensionista.se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél en computo anual.Para el computo de este porcentaje se considerará comprendido en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso pudiera corresponder.

Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe en computo anul, del salario Mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minorará para que no exceda del limite indicado.

Por declaración de sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre ellos"

Deseo que este artículo aclare algunas dudas y aprovecho desde Madrid para mandaros un abrazo a todos.


Carmen Marcos.

domingo, 6 de septiembre de 2009

"Gastos extraordinarios" (Sentencia o Convenio)

Pasaron para muchos las vacaciones, con ellas un sinfín de intensas emociones, aventuras increíbles vividas en los distintos rincones de España y del mundo. Estoy segura que igual que a mi os dejaron un recuerdo grato en estos primeros días de septiembre, en los que la obligación y el deber se imponen.

Hoy, voy a escribir algo sobre los gastos extraordinarios. Como sabéis, en cada sentencia y convenio de separación o divorcio se fija el pago de la pensión mensual por alimentos para los hijos a cargo del progenitor no custodio, pero además, salvo excepciones, se establece que ambos abonaran al 50% los gastos extraordinarios.

Ni que decir tiene que lo deseable sería que el padre o madre que tenga la obligación de abonar una pensión por alimentos para los hijos, ingrese el importe establecido con puntualidad, en la cuenta designada por el padre o madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos y en los doce meses del año.

Desgraciadamente en muchos casos esto no ocurre así y el progenitor custodio se las ve y desea para sacar adelante a los hijos y para conseguir por medio de procesos judiciales que el otro abone las pensiones debidas por alimentos a los hijos.

La segunda parte, se presenta en algunos casos, para aquellos que, pagando mensualmente sin retraso tales pensiones, casi siempre en estas fechas se encuentran con un recibo por gastos extraordinarios.

Esto ocurre cuando para el progenitor custodio supone un desembolso elevado abonar los gastos por matricula, material escolar, uniformes, ropa y calzado para equipar a los hijos al comenzar el curso escolar y el muy picaro, sin ningún miramiento le endosa al progenitor no custodio el pago del 50% de tales gastos, interpretando que son gastos extraordinarios y abultando casi siempre más de lo debido el importe sin ningún tipo de factura o justificante.

Lo digo continuamente, leeros la sentencia y el convenio, si realmente dice que los gastos extraordinarios serán los uniformes, libros, clases particulares, matriculas, bono transporte y demás, y que lo tenéis que pagar por mitad, esa es vuestra obligación, pero de lo contrario, no soltéis un euro para tales gastos, es obligación del custodio realizar ese pago por el importe total, ello ya entra dentro del concepto “pensión por alimentos”, el concepto “gastos extraordinarios” la propia palabra lo dice, es algo que no se puede prever, como puede ser una endodoncia, unas gafas, un gasto médico no cubierto por la seguridad social, una silla de ruedas, o un tratamiento psicológico.

Tan culpable es el que pide que le abonen esos pagos extras, como el que lo hace sin asegurarse de que es su obligación.

Los profesionales siempre lo explicamos, nadie puede decir que lo ignora y no es honesto chantajear al otro con no dejarle ver a los hijos si no paga esos gastos y más con los tiempos que corren, con economías deficitarias, puede incluso ser educativo y útil que los hijos aprovechen ese material del año pasado a medio gastar y que aprendan a valorar ciertas cosas, porque estamos criando verdaderos monstruos que serán las mujeres y hombres del mañana, y nosotros ancianos, estaremos en sus manos, miedo me da vivir para verlo.

Me llega un recuerdo cercano, hecho cierto que vi con mis propios ojos, en un vagón del metro de Madrid, un grupo de personas mayores, bien vestidas, morenas, de pie hablando y echando risas, se adivinaba fácilmente por las maletas que llevaban que regresaban de vacaciones, también, un par de chiquillos incordiando a los pasajeros a izquierda y derecha del vagón, dando patadas, berreando y subiéndose de pie por los asientos. Un pasajero reprendió a los desbocados monstruos, y los que yo imaginé eran los padres de los chiquillos, en vez de pedir disculpas y hacerse cargo de los menores, se encararon con el viajero, éste salió por pies en la primera parada para evitar un altercado.

Puedo deciros que los enanos continuaron incordiando sin control, ningún otro ocupante del vagón se atrevió a intervenir, yo no soy quien para juzgar a nadie, sin embargo, quiero dejar en este artículo, una reflexión, y es que:

“Además de criar a los hijos, el deber de los padres es educarlos”.

Un abrazo a todos.

Carmen Marcos Núñez

miércoles, 24 de junio de 2009

viernes, 19 de junio de 2009

La Libertad

Hoy quiero comenzar mi artículo con un trocito tomado de la obra: “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, cuyo autor fue el escritor español Miguel de Cervantes Saavedra, nacido en Alcalá de Henares en 1547.

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar, por libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”.

Estaréis pensando……, “Carmen, tantos días sin escribir y hoy lo único que se le ocurre es copiar un fragmento del Quijote”.

Pues bien, lo hago como introducción a una información que quiero anotar y que modifica y actualiza el artículo publicado en mi blog el sábado 31 de marzo de 2007, que lleva por título “Carmen Marcos Núñez. Abogada.

En aquella fecha, yo era miembro de la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid, y así consta en el artículo publicado y en los archivos de la asociación, sin embargo, hoy día 19 de junio de 2009, solicité la baja en la misma, por tanto, para información de todos, quiero deciros que dejo de pertenecer a AEGAMA…………

Quiero terminar mi artículo con una frase que me gusta mucho:

“La libertad es un lujo que no todos podemos permitirnos”……


Un abrazo, prometo escribir más……

Carmen Marcos Núñez.

martes, 2 de junio de 2009

Un pensamiento fugaz

Hace tiempo que no me asomo por esta ventanita, prometo escribir algún día sobre temas muy interesantes en los que estoy trabajando en la actualidad...........

Aunque solo sea un pensamiento fugaz, hoy no quería terminar el día sin mandaros desde aquí un recuerdiño..........


Carmen Marcos Nuñez

domingo, 29 de marzo de 2009

"Verso desde el corazón"

Media noche, luna llena
miro al cielo y te nombro
¿Dónde estás?

Tú, estás en esa estrella que brilla
Tú, eres esa melodía que llega
a través del viento
en el silencio de la noche
desde la lejanía

Tú, estás en todo el universo
creando mis fantasías
Estás dentro de mi pecho
dándome nueva vida
generando emociones y sentimientos tiernos…
Tan cerca y tan lejos……………………………

8-julio-1993


Carmen Marcos

viernes, 27 de marzo de 2009

Los gastos generales de Comunidad


Ayer tarde me preguntaba un amigo sobre una cuestión que últimamente le preocupa, pues tiene un piso que fue domicilio conyugal cuyo uso fue atribuido por sentencia de divorcio a sus hijos menores y a su ex mujer, la sentencia también dice que él, además de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, tiene que pagar el 50% de la hipoteca que grava la citada vivienda, el único bien que tiene la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.

Mi amigo tiene asumido, tanto el abono de la pensión de alimentos como el pago de la mitad de la hipoteca, pero se niega a pagar lo que su ex-mujer le está reclamando, el pago del 50% de la deuda acumulada de recibos pendientes de gastos generales de Comunidad, del IBI y las primas del seguro de la vivienda.

Dice mi amigo, que su ex-mujer es la que usa la vivienda, por ello entiende él, que únicamente ella tendrá que pagar la totalidad de los gastos tanto de comunidad, de IBI, como de seguro y argumenta además, que su sentencia de divorcio no dice nada al respecto y que no piensa pagar un duro más.

De momento, el razonamiento de mi amigo carece de todo apoyo legal y quiero decirle:

Primero, que tiene suerte de contar con la amistad de una Abogada, así no le cuesta nada la consulta.

Segundo, que aunque su sentencia de divorcio no establece nada sobre el pago de esos gastos, al ser el piso ganancial, cada copropietario del inmueble debería abonar la mitad de los mismos,

No sirve el argumento de que la ex-mujer es la única que viene usando y utiliza la vivienda conyugal y que sólo ella está obligada al pago.

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios del inmueble, sino a los propietarios de los mismos, y más concretamente de producirse impagos, la Comunidad de Propietarios deberá demandar a los titulares registrales, (el que figura como propietario en el Registro de la Propiedad) que será el responsable del pago de los gastos de Comunidad para el buen funcionamiento de los servicios generales.

Ahora bien, supongamos que la ex-mujer abona integramente esos gastos, debo decirle a mi amigo, que la esposa tendría un crédito a su favor a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales que habría que incluir en el pasivo del inventario de la misma.

Carmen Marcos

martes, 17 de marzo de 2009

Préstamo de dinero entre particulares



Hace algún tiempo que las entidades financieras cerraron el grifo del crédito, por ello, estamos recurriendo cada día más a la financiación privada de préstamos de dinero entre particulares, más concretamente entre familiares.

Afortunadamente algunos valientes, no muchos, se atreven a invertir, contando con la ayuda de la familia para poder arrancar con la compra de una vivienda, o la puesta en marcha de algún negocio, por poner un par de ejemplos.

Muchos de nosotros tenemos hijos y estamos deseando darles un empujoncito para que se independicen, que mejor forma que ayudarles, prestándoles esos pequeños ahorritos que tenemos desperdigados por distintas entidades financieras, que no nos rentan nada, o muy poco, pero que pierden valor cada día y que separadamente no son gran cosa, pero reunidos suman una cantidad importante, a tener en cuenta con los tiempos que corren.

Estoy segura que estáis de vuelta del concepto de Préstamo entre particulares, hoy voy a escribir algo sobre mismo, teniendo en cuenta que solamente voy a referirme a relaciones de Préstamo de dinero entre padres e hijos y al revés, dado que, bien sea por desconocimiento u olvido, en ocasiones ocurre que se presta o recibe dinero sin documentarlo debidamente, o por el contrario, no se presta por miedo al gasto que ello supone.

Primero deciros, que el contrato de Préstamo no necesariamente tiene que constar en documento público notarial, quiero decir con ello, que es totalmente valido y eficaz un contrato privado, conociendo esto, estaremos evitando un gasto, (no necesitamos ir a la Notaría).

Tampoco necesitamos acudir a un Letrado, es tan simple redactar un contrato de Préstamo, que lo único que necesitamos es una hoja de papel y pluma en ristre, escribiremos la fecha y el lugar, los datos personales del prestamista, es decir, (el que presta el dinero) y los datos personales del Prestatario, (el que reconoce haberlo recibido) y que se obliga a devolverlo antes de una determinada fecha, así como el domicilio de cada parte otorgante.. ..

Un dato necesario a poner en el documento, es por supuesto el capital prestado, el plazo, si se presta sin interés, expresamente debe reflejarse, si es con interés, sus revisiones y la forma de amortización.

Es de suma utilidad reflejar las cuentas tanto de procedencia como de destino del dinero, así como la utilidad que se le pretende dar al mismo, por ejemplo, si es para adquirir una vivienda habitual en pago de parte del precio, etc…..

El contrato deberá ser firmado por ambas partes y por duplicado, se declarará en Hacienda adjuntando al original una copia del contrato, copia de los DNI de las partes y rellenando el modelo 600, está exento de pago de impuestos y se tramita en la Comunidad del domicilio del prestatario.

Con el contrato debidamente declarado, tanto el que presta el dinero como el que lo recibe y se obliga a devolverlo en la forma y las condiciones pactadas, tienen en su poder un documento acreditativo de la operación realizada y ambos estarán tranquilos……..

Os aseguro que tener esa documentación evitará a posterior muchas decepciones y de verdad es muy fácil………….

Aquí lo dejo por hoy que mañana yo madrugo, un recuerdo a todos desde Madrid........................

A mis amigos, con residencia temporal en La Haya, un abrazo, y deciros que me hicisteis la estancia tan agradable, que prometo volver, además del sabroso recuerdo de estos días con vosotros, se me ocurren varias ideas a poner en marcha en un futuro cercano, pasando por los suelos y paredes de pizarra que me gustaron tanto, los bancos y mesas realizados con rústicos troncos de madera, también puedo imaginar lo gratificante que sería aprender de los Holandeses a cultivar los tulipanes para llenar los abandonados valles de Galicia de flores, se que yo no lo haré, pero dejo la idea por si alguno de vosotros quiere invertir, estoy segura que sería un negocio rentable………..


Carmen Marcos Nuñez

domingo, 1 de marzo de 2009

Cantiga popular gallega


En este 1 de marzo de 2009, tan importante para el País Vasco y Galicia, me invade la nostalgia y que mejor que combatirla transcribiendo en mi blog los fragmentos que recuerdo de una linda canción que cantaban mis mayores hace muchos años y cuyo título desconozco, comenzaba así:

A dónde vas Fernandito.., mañanita de San Juan?...

Voy dar agua a mis caballos a las orillas del mar…
Mientras los caballos beben.., Fernandito echó un cantar….

Las aves que iban volando se paraban a escuchar….
La Reina que estaba oyendo a su hija hizo llamar…..

Mira hija como canta.., la sirenita en el mar…….
No es la sirenita madre.., que es mi novio Fernandito lo conozco en el cantar…..

Si es tu novio Fernandito.., yo lo mandaré matar…..
No lo mande matar madre…., yo lo mandare callar…..

Ella se volvió paloma y con él se fue a volar……
La Reina al ver las palomas a las dos mandó matar…. .

Ella se transformó en rosa y él en un lindo rosal……
La Reina al ver las rosas todas las mando cortar…..

Ella se volvió la virgen y él se convirtió en altar….
La gente al ver la virgen todos le iban adorar……

La Reina al ver el cuadro también le quiso adorar………...
Apártate de ahí madre mala no me vengas adorar…….

Cuando yo era paloma tú me mandaste matar…..,
Ahora que soy la virgen no vengas adorar…...

La Reina sola vagaba por las rúas del lugar…..
Y siempre triste repetía esta coplita al andar…..

Madres que tengáis hijas no las privéis de casar…,
Porque yo tenía una y a los infiernos voy dar…….


Desde Madrid, feliz domingo a todos y si os gustó la cantiga, animo ponerle vosotros la música y disfrutarla…….

Un abrazo.

Carmen Marcos Nuñez


Al parecer la coplita, también se canta en La Yesa (Valencia), lleva por titulo "Don Fernandito" y el final dice así:
"Nacimos para estar juntos, juntitos hemos de estar....
Madres que tengáis hijas no privéis el casamiento.....
Que yo se lo he privado a una y me estoy arrepintiendo".....