Ya conocemos algo sobre la Herencia, sus partes, la aceptación y partición de la misma realizada de común acuerdo por los herederos, o en caso de desacuerdo mediante partición judicial, también conocemos que el Testador puede, por acto entre vivos o por última voluntad, realizar el mismo la partición de sus bienes, siempre que no perjudique a la legitima de los herederos forzosos.
Igualmente el Testador, puede dejar nombradas a personas en su Testamento para administrar y repartir la Herencia, esas personas son los Albaceas-Contadores-Partidores, tales personas son las encargadas de practicar la partición ejecutando las últimas voluntades del causante y como ejecutores testamentarios con amplias facultades, son de las más autorizadas para descubrir la verdadera voluntad del Testador.
Ahora bien, si el Testador no deja determinado en el Testamento las facultades de los Albaceas, éstos tendrán las facultades que la ley establece, y tal como dispone el artículo 904 del Código Civil, “El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del Testamento o de algunas de sus disposiciones”, cesan por tanto, las facultades de los Albaceas de representar a la Herencia desde el momento en que hayan cumplido su cometido o por término del plazo legal establecido.
En este punto, es interesante recordar que presentando demanda ante el Juez competente, puede impugnarse un Testamento, alegando dolo, fraude o violencia sobre el Testador, falta de capacidad del mismo o si se vulneran derechos de algún heredero, “El testador no puede prohibir que se impugne el Testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley”.
Ahora bien, si el Testador no deja determinado en el Testamento las facultades de los Albaceas, éstos tendrán las facultades que la ley establece, y tal como dispone el artículo 904 del Código Civil, “El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del Testamento o de algunas de sus disposiciones”, cesan por tanto, las facultades de los Albaceas de representar a la Herencia desde el momento en que hayan cumplido su cometido o por término del plazo legal establecido.
En este punto, es interesante recordar que presentando demanda ante el Juez competente, puede impugnarse un Testamento, alegando dolo, fraude o violencia sobre el Testador, falta de capacidad del mismo o si se vulneran derechos de algún heredero, “El testador no puede prohibir que se impugne el Testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley”.
Carmen Marcos
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