domingo, 18 de abril de 2010

Abril 2010


Si alguno de vosotros se pregunta, por donde andará Carmen en estos últimos meses que apenas escribe?, la respuesta no la tengo ni yo misma, los días se fueron pasando en un ir y venir de quehaceres rutinarios, las noches fueron perdido la belleza de antaño, cuando al despertar cada mañana llegaba a mi recuerdo el dulce sueño de la última noche y con él un impulso gratificante para comenzar un nuevo día del que sacaba un tiempito para acercarme a esta ventanita y escribir un poco.

Después de tan largo letargo, la magia se ha vuelto a desatar esta noche y en mis sueños irrumpió de nuevo mi tierra natal, el valle de Louzara, puedo imaginar sus pequeñas aldeas dispersas cuyas casas de piedra y pizarra brillan especialmente en estos días debido a los reflejos del sol y de la lluvia, con sus verdes praderas, sus chousas de castaños, de pinos, de carballos, de abedules y mi querida Portela con sus montes cubiertos de uces, carqueixas, toxos, xestas, piornos y algún cerezo en flor, sentí presente el despertar de la naturaleza abriéndose a la primavera, el ir y venir de las abejas recogiendo el néctar de las flores para que podamos degustar tan dulce fruto, “la miel”, y en este estado de excitación me dispongo a compartir con vosotros mi vuelta al rincón preferido.

A pesar del tiempo transcurrido, espero sentirme como en casa y empiezo por mandaros un guiño de complicidad a todos los que por cualquier razón os encontréis leyendo este artículo que pienso publicar hoy.

Ayer unas amigas me invitaron a degustar las sabrosas viandas que nos ofrecieron en un restaurante gallego, podéis imaginar, era Galicia en Madrid, empanada, pulpo, lacón, grelos, algo de marisco, todo ello regado con vino de la tierra, al final filloas, queimada y conxuro, claro, ahora entiendo porqué soñé tan lindo anoche, así es fácil inspirarse.

Pues como os decía, una comida o cena entre amigas que se ven poco se presta a confidencias, con el puntito que te da el vino, cuentas cosas que de otro modo callarías, a veces tu vida es tan plana que no ocurre nada especial, pero otras personas viven tan intensamente que da gusto escucharles, claro en principio todo parece idílico como en un cuento de hadas.

Vives en la ciudad, eres una mujer libre e independiente, tienes un pisito en propiedad totalmente pagado, unas acciones, unos ahorrillos y un trabajo estable, tu suerte culmina cuando conoces un chico estupendo y sin perder tiempo te casas, mientras tus padres preparan una boda a lo grande que ellos pagan, tu organizas con tu dinero viajes varios para descansar, porque se lo merece, el pobre está estresado, la vida no le trató bien, te cuenta que la última novia era malisima, fíjate que le echó de casa con lo puesto, quedándose ella con todo, encima tiene mala suerte y no encaja en ningún trabajo, pero es tan lindo que vuestra felicidad se colma con la llegada de un bebito.

Pasa el tiempo y el pisito de soltera se os queda pequeño para tres y tu marido se da cuenta que tenéis que venderlo y comprar una casa más grande, aún a pesar de la crisis económica, la gestión de venta y compra se realiza pronto, además, que majo, se ocupó de todo el papeleo, bancos transferencias y demás, que suerte tener un hombre en casa en quien puedas delegar, porque tu no podrías hacerlo sola, entre el trabajo, la casa, la compra, el crío, no te queda tiempo libre.

Por eso él chico en cuestión continua viviendo del cuento, así no puede encontrar trabajo, como quieres que ayude en casa, si está yendo diariamente a entrevistas, eso agota, no puede llevar a vuestro hijo al colegio, porque eso es mucho madrugar, tampoco puede recogerlo porque es la hora de la siesta.

Tu ya no le entiendes, y él te dice que eres una mujer egoísta, que tu prioridad es tu hijo, el trabajo y el dinero, porque claro, por más que tiras de tus padres ellos ya están empezando a cortar el grifo y el dinero no alcanza.

No me gusta nada este punto de la historia porque intuyo el final del cuento, decepción, ruptura y enriquecimiento sin causa para alguien, en fin, problemas varios, y pregunto a mi amiga, por lo menos estarás en separación de bienes?, me confirma que no, como iba a plantearle a su marido algo semejante, que pensaría y así fue pasando el tiempo y ya van siete años de matrimonio.

Bueno, deciros que, la decepción y la ruptura no se podrían evitar, pero si otros problemas, de haber actuado mi amiga de manera más prudente, al casarse debió comparecer junto a su marido en una Notaría y ambos otorgar ante Notario, escritura de capitulaciones matrimoniales, estableciendo que su régimen económico matrimonial sería el de separación de bienes, cosa que no hicieron, por tanto están en gananciales, eso significa que los bienes y deudas que tengan les corresponden a ambos por mitad.

A pesar de no haber hecho capitulaciones, también mi amiga pudo poner a salvo su patrimonio privativo, el adquirido de soltera, es decir, el fruto de la venta de su pisito, más los ahorros que tenía antes de contraer matrimonio, más lo regalado o donado por sus padres, reflejando en la escritura de compra, que tanto por ciento del piso se adquiere con dinero privativo de ella y que parte con dinero ganancial, porque claro, en escritura consta que adquieren los dos el 100% del pleno dominio para su sociedad de gananciales y desde luego mientras no se demuestre otra cosa ese inmueble es ganancial.

Ya estoy imaginando el desenlace, con más de un problema en esta situación que ya no me parece tan idílica como al principio y hoy le toca a mi amiga, pero cualquiera, hombre o mujer, podría ser el protagonista de la historia, asique ojito, amor si, generosidad también, pero con cabeciña que ya no tenemos edad para ir regalando el patrimonio que tanto esfuerzo y sacrificio nos costó conseguir.

Amigos, espero que mi cuento de hoy os arranque por lo menos una sonrisa, aprovecho para enviaros mi recuerdo y un abrazo.

Carmen Marcos

jueves, 28 de enero de 2010

Pensión de Viudedad (modificaciones,enero 2010)


Para todos aquellos que os pueda interesar, deciros que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, (BOE del 24) entre otras disposiciones, modifica el articulo 174.2, sobre pensión de viudedad de la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de separación y divorcio, añadiendo además una disposición transitoria al citado texto en aquellos supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, que será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009, estableciendo los requisitos que tendrá que reunir la persona separada judicialmente o divorciada para tener derecho a la pensión de viudedad.

Con carácter divulgativo, os diré que solamente en los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, y también será de aplicación por hechos causantes ocurridos en 2008 y 2009, para tener derecho a la pensión de viudedad, además de las cotizaciones precisas, de no haber contraído nuevo matrimonio, ni estar inscrito como pareja de hecho, los requisitos básicamente son:

Que la sentencia de separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008.
Que existan hijos comunes del matrimonio o bien el beneficiario tenga 50 años a la fecha del fallecimiento.
Que entre la fecha de la sentencia de separación o divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
Que el matrimonio haya durado un periodo mínimo de 10 años.

Si alguno de vosotros, cree que en la actualidad reune los requisitos antes citados, preparar cuanto antes la documentación que lo acredite (Certificado de Matrimonio, Certificado de nacimiento de hijos comunes, Certificado de nacimiento del posible beneficiario para acreditar, si no tienes hijos comunes que tienes más de 50 años a la fecha del fallecimiento, por supuesto, necesitarás el Certificado de defunción de tu ex y la Sentencia de separación judicial o divorcio,con todo ello apresurate a acudir al INSS a solicitar el reconocimiento de tu derecho.

Un abrazo,

Carmen Marcos

lunes, 11 de enero de 2010

Los regalos de boda



Igual que los niños al abrir los regalos de reyes, disfrutan los enamorados novios al recibir los regalos de los invitados a su boda, familiares, amigos y conocidos.

En la actualidad se suele regalar dinero, el cual alcanza escasamente para pagar el espléndido banquete y el corto viaje de luna de miel de los felices recién casados, pero, que pasa con los regalos de boda, que pasan a formar parte del patrimonio económico familiar. Aquel cuadro horroroso pero de gran valor, que cuelga en el salón familiar encima de la chimenea, regalo de aquella amiga de la novia, adinerada marchante de arte, o aquellos feos jarrones dorados, piezas únicas que fueron el regalo del viajero tío de la novia.

La dicha no dura eternamente y cuando surja la crisis matrimonial, incluso antes, cada uno de los esposos reivindica como de su propiedad el regalo que le hizo su pariente o amigo, lo deseable sería que igual que disfrutaron al recibirlos, los repartieran entre ambos sin más, utilizando el sentido común, pero los tiempos del buen entendimiento entre ellos pasaron y ahora, disputarán incluso por quien se adjudica aquella baratija a la que nunca prestaron atención.

Así pues, una vez realizada la introducción al tema en cuestión, voy a escribir algo ilustrativo de lo que al respecto establece nuestro Código Civil, así dice el artículo 1336. "son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona haga, antes de celebrarse, en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos".

Por tanto, los regalos de boda podremos calificarlos como donación por razón de matrimonio, ya que los invitados a la boda o donantes, realizan una disposición patrimonial con motivo del matrimonio de los contrayentes, "lógicamente para ser destinada al uso común del matrimonio".

A la hora de liquidar bienes, la cuestión sería fácil de resolver si se pudiera acreditar que los regalos fueron hechos en exclusiva a la esposa, o al esposo o conjuntamente a los dos, pero por lo general, nadie entrega con el regalo un documento en donde se disponga que el presente debe ser considerado como un bien de carácter privativo para el novio o para la novia, muy al contrario junto al regalo en cuestión, ya sea dinero u otra cosa, se adjunta una nota nombrando a ambos contrayentes, deseándoles un futuro lleno de felicidad y ventura.

Por tanto, los regalos de boda deberá entenderse que se trata de una donación conjunta hecha como causa del matrimonio que van a contraer, con independencia de donde éstos procedan, si de invitados de la familia de la novia o del novio.

Establece el artículo 1339."Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa".

No podremos considerar que los regalos de boda sean bienes gananciales ya que según establece el artículo 1345 de nuestro Código civil:

"La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse capitulaciones".

Y, suele ser habitual la creación por parte de los novios antes de la boda, de listas de regalos, incluso está de moda designar un numero de cuenta donde los invitados pueden realizar los ingresos, pero también se suele quedar con los novios antes de la celebración y entregarles el regalo de bodas.

En cualquier caso, si se trata de regalos de poco interés económico o sentimental, no importa demasiado la forma, en otro caso no dejéis de ser precavidos, la reflexión sirve igual para quien hace el regalo como para quien lo reciba y quedaros con el mensaje:

"regular todo aquello que se pueda mientras dure la armonía, para evitar el conflicto cuando no exista entendimiento".


Un abrazo,

Carmen Marcos

martes, 5 de enero de 2010

El viejo tren.......

...El viajero se subió a un tren creyendo que era el único que le llevaría al lugar donde quería llegar.

...Pasaron los días, los meses, los años, el pasajero estaba agusto y muy cómodo en aquel vagón de tren, pero soñaba con llegar pronto a su destino y un día se puso a pensar que tardaban mucho en llegar a otra estación, no le dio demasiada importancia, hasta que un día una voz interior le hizo darse cuenta de que ese tren estaba parado, no habían arrancado de la vieja estación y allí estaban estancados.

...El tren estaba demasiado apegado a la vía y no podía o no quería moverse, ni siquiera caminó unos metros, ningún camino habían recorrido, ni siquiera lo intentó.

...El pasajero era muy valiente y muy constante y además confiaba mucho en su viejo tren, le había elegido precisamente porque le parecía el más veloz, el más bonito, el más confortable y el más seguro que le llevaría sin riesgo a su lugar de destino, por eso no quiso apearse e intentó ponerlo en marcha, pero todo fue inútil por más que lo intentó, éste no quiso o no pudo arrancar.

...Mientras tanto, el pasajero fue perdiendo sus ilusiones y hasta se olvidó de adonde quería ir y visto que se acercaba el otoño y se estaba muriendo de frío en aquel viejo vagón de aquel tren parado, decidió apearse y así lo hizo en silencio, y caminó con prisa sin sentir gran cosa.

...Estaba decepcionado, mientras había estado en ese tren, habían pasado muchos otros, pero el pasajero nunca sintió deseos de subirse a ninguno, ahora todo era distinto, caminaría y cogería al primero que pasara a su lado, sin preguntarse a donde le llevaría, total daba igual, ni recordaba donde quería ir, lo único que quería era alejarse cuanto antes de aquel tren de sus sueños que no pudieron hacerse realidad.

Quiero deciros, que el anterior relato fue escrito el martes día 13 de marzo del año 2001, al menos eso es lo que pone en la hoja manuscrita que hoy encontré por casualidad. ¡¡Como pasa el tiempo!!.

Me pregunto, que habrá sido de aquel antiguo que no viejo tren?, pues el viajero me contó que, después de descansar de aquel agotador viaje a ninguna parte, pronto recordó donde quería ir, con su mochila repleta de experiencia continuó sin miedo y con ilusión haciendo su camino.

Ya que hablamos de camino, quiero recordaros que estamos comenzando un nuevo ciclo y recién iniciado el Año Santo Xacobeo 2010, año propicio para hacer el camino y visitar la Catedral de Santiago de Compostela en Galicia................

Un abrazo,

Carmen Marcos Nuñez

sábado, 2 de enero de 2010

Próspero 2010

Desde mi abandonado rincón de las confidencias quiero escribir hoy, un positivo mensaje con los mejores deseos de prosperidad para el nuevo año 2010, e igualmente para todos enviaros desde mi corazón un abrazo grande cargado de amor.

Por un próspero 2010,

Carmen Marcos

martes, 24 de noviembre de 2009

Supuestos en que no procede la prorroga obligatoria del contrato de alquiler de vivienda

Con fecha 24 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Deciros, que dicha norma entrará en vigor al mes de su publicación y en su artículo primero, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en el apartado 3 del artículo 9, quedando el mismo, redactado en los siguientes términos:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinar la vivienda permanente para si o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial".

En un artículo que publiqué el día 6 de julio de 2007 que lleva por titulo "Contrato de Arrendamiento de Vivienda", explicaba entre otras cosas, como la norma legal imponía al arrendador la prorroga anual del contrato hasta los cinco años, y aunque el alquiler se hiciera por plazo de un año, si en el contrato no se establecía de forma expresa "la necesidad del arrendador de ocupar el piso para destinarlo a vivienda permanente para si", el inquilino podía quedarse los cinco años si ese era su deseo.

Pues bien, en los contratos de alquiler de vivienda que se celebren a partir de esta Navidad 2009, podrán las partes introducir la citada moficación normativa, que amplia los supuestos en que no procede la prorroga obligatoria.

El apartado 3 del artículo 9 de la LAU queda con una redacción más larga y el propietario podrá rescindir el contrato si necesita la vivienda para él, para los padres y los hijos, o para su cónyuge en supuesto de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial y siempre que expresamente así se hubiera hecho constar en el contrato.

Pero que nadie piense que la prorroga abligatoria de los cinco años desaparece, ni que las excepciones a la prorroga son la panacea, ni para el propietario, ni para el inquilino.
Desde mi rincón preferido, un abrazo.

Carmen Marcos

domingo, 1 de noviembre de 2009

Extinción de la pension de viudedad

Cuando un compañero nos deja, un gran silencio y vacío envuelve nuestra vida, en los primeros días casi ni te das cuenta entre el funeral, el papeleo, la atención de las obligaciones familiares que se duplican ya que debes asumirlas en solitario, pasa el tiempo y nada es igual, pero llegará un momento en que tendrás que estar listo para ser un sobreviviente.

Si difícil es asumir la perdida de un compañero, más difícil es que en tu camino se cruce una persona con la que estés en sintonía espiritual, pero a veces esto ocurre, e intentar reorganizar la vida junto a otra pareja, puede y debe ser saludable, porque evitar amar es empobrecer la vida.

Sin embargo, antes de dar un paso de compromiso, la gente se pregunta y hace bien?. Siendo viudo, si me caso, pierdo la pensión de viudedad que tengo concedida? y si me inscribo como pareja de hecho la perdería igualmente?

Escribí en el blog, algún artículo sobre como quedó la pensión de viudedad en las disposiciones de la ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., y en relación al tema son muchos los correos y consultas que recibo.

Pues bien, el artículo 174.4 de la citada ley dice textualmente así:

"En todos los supuestos a los que se refiere el presente artículo, el derecho o pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho en los términos regulados en el apartado anterior, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.

Como sabéis para ser pareja de hecho se necesita algo más que vivir juntos y estar empadronados, pues además debéis inscribiros como "pareja de hecho" en el Registro de Uniones de Hecho del lugar de residencia, no olvidéis que sin inscripción en el Registro no hay reconocimiento de pareja de hecho.

Os estaréis preguntando, cuales serán esas excepciones establecidas reglamentariamente para no perder la pensión de viudedad????.

Deciros que la Guia Laboral del Ministerio de Trabajo de 2009, describe del siguiente modo, los motivos de extinción del derecho a la pensión de viudedad.

"Por contraer nuevo matrimonio y por constituir una pareja de hecho. No obstante se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, o se constituya pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

La pensión de viudedad debe constituir la principal fuente de ingresos del pensionista.se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél en computo anual.Para el computo de este porcentaje se considerará comprendido en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso pudiera corresponder.

Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe en computo anul, del salario Mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En caso contrario, y cumplidos los dos requisitos anteriores, la cuantía de la pensión de viudedad se minorará para que no exceda del limite indicado.

Por declaración de sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre ellos"

Deseo que este artículo aclare algunas dudas y aprovecho desde Madrid para mandaros un abrazo a todos.


Carmen Marcos.

domingo, 6 de septiembre de 2009

"Gastos extraordinarios" (Sentencia o Convenio)

Pasaron para muchos las vacaciones, con ellas un sinfín de intensas emociones, aventuras increíbles vividas en los distintos rincones de España y del mundo. Estoy segura que igual que a mi os dejaron un recuerdo grato en estos primeros días de septiembre, en los que la obligación y el deber se imponen.

Hoy, voy a escribir algo sobre los gastos extraordinarios. Como sabéis, en cada sentencia y convenio de separación o divorcio se fija el pago de la pensión mensual por alimentos para los hijos a cargo del progenitor no custodio, pero además, salvo excepciones, se establece que ambos abonaran al 50% los gastos extraordinarios.

Ni que decir tiene que lo deseable sería que el padre o madre que tenga la obligación de abonar una pensión por alimentos para los hijos, ingrese el importe establecido con puntualidad, en la cuenta designada por el padre o madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos y en los doce meses del año.

Desgraciadamente en muchos casos esto no ocurre así y el progenitor custodio se las ve y desea para sacar adelante a los hijos y para conseguir por medio de procesos judiciales que el otro abone las pensiones debidas por alimentos a los hijos.

La segunda parte, se presenta en algunos casos, para aquellos que, pagando mensualmente sin retraso tales pensiones, casi siempre en estas fechas se encuentran con un recibo por gastos extraordinarios.

Esto ocurre cuando para el progenitor custodio supone un desembolso elevado abonar los gastos por matricula, material escolar, uniformes, ropa y calzado para equipar a los hijos al comenzar el curso escolar y el muy picaro, sin ningún miramiento le endosa al progenitor no custodio el pago del 50% de tales gastos, interpretando que son gastos extraordinarios y abultando casi siempre más de lo debido el importe sin ningún tipo de factura o justificante.

Lo digo continuamente, leeros la sentencia y el convenio, si realmente dice que los gastos extraordinarios serán los uniformes, libros, clases particulares, matriculas, bono transporte y demás, y que lo tenéis que pagar por mitad, esa es vuestra obligación, pero de lo contrario, no soltéis un euro para tales gastos, es obligación del custodio realizar ese pago por el importe total, ello ya entra dentro del concepto “pensión por alimentos”, el concepto “gastos extraordinarios” la propia palabra lo dice, es algo que no se puede prever, como puede ser una endodoncia, unas gafas, un gasto médico no cubierto por la seguridad social, una silla de ruedas, o un tratamiento psicológico.

Tan culpable es el que pide que le abonen esos pagos extras, como el que lo hace sin asegurarse de que es su obligación.

Los profesionales siempre lo explicamos, nadie puede decir que lo ignora y no es honesto chantajear al otro con no dejarle ver a los hijos si no paga esos gastos y más con los tiempos que corren, con economías deficitarias, puede incluso ser educativo y útil que los hijos aprovechen ese material del año pasado a medio gastar y que aprendan a valorar ciertas cosas, porque estamos criando verdaderos monstruos que serán las mujeres y hombres del mañana, y nosotros ancianos, estaremos en sus manos, miedo me da vivir para verlo.

Me llega un recuerdo cercano, hecho cierto que vi con mis propios ojos, en un vagón del metro de Madrid, un grupo de personas mayores, bien vestidas, morenas, de pie hablando y echando risas, se adivinaba fácilmente por las maletas que llevaban que regresaban de vacaciones, también, un par de chiquillos incordiando a los pasajeros a izquierda y derecha del vagón, dando patadas, berreando y subiéndose de pie por los asientos. Un pasajero reprendió a los desbocados monstruos, y los que yo imaginé eran los padres de los chiquillos, en vez de pedir disculpas y hacerse cargo de los menores, se encararon con el viajero, éste salió por pies en la primera parada para evitar un altercado.

Puedo deciros que los enanos continuaron incordiando sin control, ningún otro ocupante del vagón se atrevió a intervenir, yo no soy quien para juzgar a nadie, sin embargo, quiero dejar en este artículo, una reflexión, y es que:

“Además de criar a los hijos, el deber de los padres es educarlos”.

Un abrazo a todos.

Carmen Marcos Núñez

miércoles, 24 de junio de 2009

viernes, 19 de junio de 2009

La Libertad

Hoy quiero comenzar mi artículo con un trocito tomado de la obra: “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, cuyo autor fue el escritor español Miguel de Cervantes Saavedra, nacido en Alcalá de Henares en 1547.

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar, por libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”.

Estaréis pensando……, “Carmen, tantos días sin escribir y hoy lo único que se le ocurre es copiar un fragmento del Quijote”.

Pues bien, lo hago como introducción a una información que quiero anotar y que modifica y actualiza el artículo publicado en mi blog el sábado 31 de marzo de 2007, que lleva por título “Carmen Marcos Núñez. Abogada.

En aquella fecha, yo era miembro de la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid, y así consta en el artículo publicado y en los archivos de la asociación, sin embargo, hoy día 19 de junio de 2009, solicité la baja en la misma, por tanto, para información de todos, quiero deciros que dejo de pertenecer a AEGAMA…………

Quiero terminar mi artículo con una frase que me gusta mucho:

“La libertad es un lujo que no todos podemos permitirnos”……


Un abrazo, prometo escribir más……

Carmen Marcos Núñez.

martes, 2 de junio de 2009

Un pensamiento fugaz

Hace tiempo que no me asomo por esta ventanita, prometo escribir algún día sobre temas muy interesantes en los que estoy trabajando en la actualidad...........

Aunque solo sea un pensamiento fugaz, hoy no quería terminar el día sin mandaros desde aquí un recuerdiño..........


Carmen Marcos Nuñez

domingo, 29 de marzo de 2009

"Verso desde el corazón"

Media noche, luna llena
miro al cielo y te nombro
¿Dónde estás?

Tú, estás en esa estrella que brilla
Tú, eres esa melodía que llega
a través del viento
en el silencio de la noche
desde la lejanía

Tú, estás en todo el universo
creando mis fantasías
Estás dentro de mi pecho
dándome nueva vida
generando emociones y sentimientos tiernos…
Tan cerca y tan lejos……………………………

8-julio-1993


Carmen Marcos

viernes, 27 de marzo de 2009

Los gastos generales de Comunidad


Ayer tarde me preguntaba un amigo sobre una cuestión que últimamente le preocupa, pues tiene un piso que fue domicilio conyugal cuyo uso fue atribuido por sentencia de divorcio a sus hijos menores y a su ex mujer, la sentencia también dice que él, además de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, tiene que pagar el 50% de la hipoteca que grava la citada vivienda, el único bien que tiene la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.

Mi amigo tiene asumido, tanto el abono de la pensión de alimentos como el pago de la mitad de la hipoteca, pero se niega a pagar lo que su ex-mujer le está reclamando, el pago del 50% de la deuda acumulada de recibos pendientes de gastos generales de Comunidad, del IBI y las primas del seguro de la vivienda.

Dice mi amigo, que su ex-mujer es la que usa la vivienda, por ello entiende él, que únicamente ella tendrá que pagar la totalidad de los gastos tanto de comunidad, de IBI, como de seguro y argumenta además, que su sentencia de divorcio no dice nada al respecto y que no piensa pagar un duro más.

De momento, el razonamiento de mi amigo carece de todo apoyo legal y quiero decirle:

Primero, que tiene suerte de contar con la amistad de una Abogada, así no le cuesta nada la consulta.

Segundo, que aunque su sentencia de divorcio no establece nada sobre el pago de esos gastos, al ser el piso ganancial, cada copropietario del inmueble debería abonar la mitad de los mismos,

No sirve el argumento de que la ex-mujer es la única que viene usando y utiliza la vivienda conyugal y que sólo ella está obligada al pago.

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios del inmueble, sino a los propietarios de los mismos, y más concretamente de producirse impagos, la Comunidad de Propietarios deberá demandar a los titulares registrales, (el que figura como propietario en el Registro de la Propiedad) que será el responsable del pago de los gastos de Comunidad para el buen funcionamiento de los servicios generales.

Ahora bien, supongamos que la ex-mujer abona integramente esos gastos, debo decirle a mi amigo, que la esposa tendría un crédito a su favor a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales que habría que incluir en el pasivo del inventario de la misma.

Carmen Marcos

martes, 17 de marzo de 2009

Préstamo de dinero entre particulares



Hace algún tiempo que las entidades financieras cerraron el grifo del crédito, por ello, estamos recurriendo cada día más a la financiación privada de préstamos de dinero entre particulares, más concretamente entre familiares.

Afortunadamente algunos valientes, no muchos, se atreven a invertir, contando con la ayuda de la familia para poder arrancar con la compra de una vivienda, o la puesta en marcha de algún negocio, por poner un par de ejemplos.

Muchos de nosotros tenemos hijos y estamos deseando darles un empujoncito para que se independicen, que mejor forma que ayudarles, prestándoles esos pequeños ahorritos que tenemos desperdigados por distintas entidades financieras, que no nos rentan nada, o muy poco, pero que pierden valor cada día y que separadamente no son gran cosa, pero reunidos suman una cantidad importante, a tener en cuenta con los tiempos que corren.

Estoy segura que estáis de vuelta del concepto de Préstamo entre particulares, hoy voy a escribir algo sobre mismo, teniendo en cuenta que solamente voy a referirme a relaciones de Préstamo de dinero entre padres e hijos y al revés, dado que, bien sea por desconocimiento u olvido, en ocasiones ocurre que se presta o recibe dinero sin documentarlo debidamente, o por el contrario, no se presta por miedo al gasto que ello supone.

Primero deciros, que el contrato de Préstamo no necesariamente tiene que constar en documento público notarial, quiero decir con ello, que es totalmente valido y eficaz un contrato privado, conociendo esto, estaremos evitando un gasto, (no necesitamos ir a la Notaría).

Tampoco necesitamos acudir a un Letrado, es tan simple redactar un contrato de Préstamo, que lo único que necesitamos es una hoja de papel y pluma en ristre, escribiremos la fecha y el lugar, los datos personales del prestamista, es decir, (el que presta el dinero) y los datos personales del Prestatario, (el que reconoce haberlo recibido) y que se obliga a devolverlo antes de una determinada fecha, así como el domicilio de cada parte otorgante.. ..

Un dato necesario a poner en el documento, es por supuesto el capital prestado, el plazo, si se presta sin interés, expresamente debe reflejarse, si es con interés, sus revisiones y la forma de amortización.

Es de suma utilidad reflejar las cuentas tanto de procedencia como de destino del dinero, así como la utilidad que se le pretende dar al mismo, por ejemplo, si es para adquirir una vivienda habitual en pago de parte del precio, etc…..

El contrato deberá ser firmado por ambas partes y por duplicado, se declarará en Hacienda adjuntando al original una copia del contrato, copia de los DNI de las partes y rellenando el modelo 600, está exento de pago de impuestos y se tramita en la Comunidad del domicilio del prestatario.

Con el contrato debidamente declarado, tanto el que presta el dinero como el que lo recibe y se obliga a devolverlo en la forma y las condiciones pactadas, tienen en su poder un documento acreditativo de la operación realizada y ambos estarán tranquilos……..

Os aseguro que tener esa documentación evitará a posterior muchas decepciones y de verdad es muy fácil………….

Aquí lo dejo por hoy que mañana yo madrugo, un recuerdo a todos desde Madrid........................

A mis amigos, con residencia temporal en La Haya, un abrazo, y deciros que me hicisteis la estancia tan agradable, que prometo volver, además del sabroso recuerdo de estos días con vosotros, se me ocurren varias ideas a poner en marcha en un futuro cercano, pasando por los suelos y paredes de pizarra que me gustaron tanto, los bancos y mesas realizados con rústicos troncos de madera, también puedo imaginar lo gratificante que sería aprender de los Holandeses a cultivar los tulipanes para llenar los abandonados valles de Galicia de flores, se que yo no lo haré, pero dejo la idea por si alguno de vosotros quiere invertir, estoy segura que sería un negocio rentable………..


Carmen Marcos Nuñez

domingo, 1 de marzo de 2009

Cantiga popular gallega


En este 1 de marzo de 2009, tan importante para el País Vasco y Galicia, me invade la nostalgia y que mejor que combatirla transcribiendo en mi blog los fragmentos que recuerdo de una linda canción que cantaban mis mayores hace muchos años y cuyo título desconozco, comenzaba así:

A dónde vas Fernandito.., mañanita de San Juan?...

Voy dar agua a mis caballos a las orillas del mar…
Mientras los caballos beben.., Fernandito echó un cantar….

Las aves que iban volando se paraban a escuchar….
La Reina que estaba oyendo a su hija hizo llamar…..

Mira hija como canta.., la sirenita en el mar…….
No es la sirenita madre.., que es mi novio Fernandito lo conozco en el cantar…..

Si es tu novio Fernandito.., yo lo mandaré matar…..
No lo mande matar madre…., yo lo mandare callar…..

Ella se volvió paloma y con él se fue a volar……
La Reina al ver las palomas a las dos mandó matar…. .

Ella se transformó en rosa y él en un lindo rosal……
La Reina al ver las rosas todas las mando cortar…..

Ella se volvió la virgen y él se convirtió en altar….
La gente al ver la virgen todos le iban adorar……

La Reina al ver el cuadro también le quiso adorar………...
Apártate de ahí madre mala no me vengas adorar…….

Cuando yo era paloma tú me mandaste matar…..,
Ahora que soy la virgen no vengas adorar…...

La Reina sola vagaba por las rúas del lugar…..
Y siempre triste repetía esta coplita al andar…..

Madres que tengáis hijas no las privéis de casar…,
Porque yo tenía una y a los infiernos voy dar…….


Desde Madrid, feliz domingo a todos y si os gustó la cantiga, animo ponerle vosotros la música y disfrutarla…….

Un abrazo.

Carmen Marcos Nuñez


Al parecer la coplita, también se canta en La Yesa (Valencia), lleva por titulo "Don Fernandito" y el final dice así:
"Nacimos para estar juntos, juntitos hemos de estar....
Madres que tengáis hijas no privéis el casamiento.....
Que yo se lo he privado a una y me estoy arrepintiendo".....

sábado, 28 de febrero de 2009

Sucesión intestada



Hoy voy a escribir para aclararle un par de dudas a un amigo que ha tenido una vida muy intensa.

Para situar la cuestión, os diré que mi amigo nació en Madrid hace unos 60 años, es un hombre de negocios con un importante patrimonio atesorado por él, más una cuantiosa herencia que recibió al fallecer sus padres.

A edad temprana hizo la mili en Ferrol y fruto de los escarceos amorosos con una moza del lugar, nació una niña de madre soltera y padre desconocido, pero con el tiempo y después de un largo proceso judicial, instado por la propia hija, por sentencia firme se determinó, que esa niña hoy mujer, es hija de mi amigo.

Cuando todo el mundo se casaba, mi amigo también lo hizo pero su esposa no podía tener hijos, por ello adoptaron un niño, como nada dura para siempre ambos se divorciaron y el niño se quedó bajo la custodia de la madre con la que vive, pues a pesar de haber terminado la carrera no se ha independizado.

Mi amigo que viajaba mucho, en uno de sus viajes, con muchas turbulencias, conoció una joven azafata y ambos comenzaron un romance apasionado que dura mucho porque se ven poco y nunca se casaron, pero fruto del amor y la pasión, nació una preciosa niña, hoy adolescente que trae a los felices padres de cabeza, por haberla malcriado con caprichos y sin disciplina alguna, pues la madre continua volando y el padre está muy ocupado en sus negocios.

Ayer mi amigo me comentaba, que él nunca hizo testamento y preguntaba qué pasaría con su patrimonio si una mañana se ve sorprendido por un largo y profundo sueño.

Es bien sencillo, le dije, tus tres hijos son tus únicos herederos, tanto de los bienes como de las deudas, la herencia se dividirá en partes iguales entre los tres.

No puede ser, me dice, yo solamente considero que tengo una hija, no sería justo que los tres hereden igual, respecto a la primera, solo lo dice la sentencia, porque yo nunca la reconocí, el segundo es adoptado y se quedó con él mi ex mujer, por lo tanto solo esta última es verdaderamente mi hija y su madre la mujer que quiero, ella también heredaría algo?, somos pareja de hecho.……

Así quedó ayer la cosa, entre otras consideraciones porque no teníamos a mano un Código civil, pero hoy que si lo tengo, vamos a repasar lo que dice el artículo 108:
“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este código”.

Por otro lado, sabemos que la sucesión, corresponde en primer lugar a la línea recta descendente, si recordamos lo que dice el artículo 931 “Los hijos y descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación”.

Y ya le digo yo a mi amigo que no tenga duda alguna, que así las cosas, a falta de otorgar testamento, sus tres hijos heredaran por partes iguales, pues así lo establece el artículo 932 “Los hijos del difunto heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales”.

Nada corresponde a su ex mujer por hallarse divorciados y a su compañera actual y madre de su hija menor nada le correspondería porque, al no estar casados no le corresponde el usufructo viudal, ya que el Código civil establece derechos para el cónyuge viudo, solo eres cónyuge si contraes matrimonio, ellos no lo hicieron, por tanto tampoco sería viuda, eso sí, la madre representaría a su hija menor de edad y administraría sus bienes.


Si llegasteis aquí leyendo merecéis que os cuente un secreto, mi amigo es imaginario, pero podría ser cualquiera...........


Carmen Marcos Núñez

miércoles, 25 de febrero de 2009

Unión de Hecho no es sinónimo de Matrimonio




En el artículo de 2 de enero de 2008 publicado en el blog, que lleva por título: “Sobre Pensión de viudedad en 2008”, escribí algo acerca de las disposiciones de artículo 174 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., por los comentarios al mismo, los correos que recibo y las consultas, veo que es materia de interés…


Además de lo que escribí y todos conocéis, sobre esta reciente reforma legislativa deciros que, hoy por hoy, está en vigor, y de una lectura de la misma, no es preciso tener grandes conocimientos para comprender que, no solo recorta y perjudica derechos de muchos separados, divorciados y casados, sino que, además en las novedades que introduce no se equiparan derechos, entre parejas casadas y de hecho, siendo lo cierto, que establece distintos requisitos y periodos de cotización, recursos y convivencia entre unos y otros para tener derecho a la pensión de viudedad.


Por todo ello, aún resultando reiterativa y cansina, os recuerdo la diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio, nada tienen que ver ambas instituciones, aunque las dos estén dentro del derecho de familia, ni su regulación legal, así lo declaran las distintas sentencias del Tribunal Constitucional, “es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y del divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.


También, el Tribunal Supremo se pronuncia en el sentido de entender que, en cuanto a la liquidación de las convivencias, no puede aplicarse a las uniones de hecho, por analogía, la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay régimen, de tal forma que los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen comunes a los convivientes, por lo que, en principio, pertenecen a quien los haya adquirido.


El Matrimonio es como un contrato y como tal desde el mismo momento de su celebración crea derechos y deberes para los cónyuges, el Código Civil en el Titulo IV regula con detalle y claridad la figura jurídica del matrimonio, desde, la promesa de matrimonio, los requisitos para contraer, la forma y celebración del mismo, la inscripción en el registro Civil, los derechos y deberes de los cónyuges, la nulidad, la separación, la disolución del matrimonio, así como los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, las medidas a adoptar y la ley aplicable tanto a la nulidad, la separación y el divorcio.


En cuanto a las parejas de hecho, las Comunidades Autónomas, tienen su propia regulación de Uniones de Hecho, para parejas que, cumpliendo los requisitos que en cada caso establece la Ley, voluntariamente decidan someterse a la misma, mediante la inscripción en el Registro correspondiente, pero no existe una legislación nacional que regule las Uniones de Hecho.

El Matrimonio y la Unión de Hecho por tratarse de instituciones distintas, obedecen a opciones y planteamientos personales diferentes tanto en el plano social como en el Jurídico, por ello ambas instituciones están reguladas de distinta forma, no siendo unión de hecho sinónimo de matrimonio.



Carmen Marcos Nuñez

lunes, 23 de febrero de 2009

La llegada de un bebe



En mi entorno de amistades llegó al mundo en estos días un precioso y frágil bebe, en la visita de rigor a los estresados y primerizos padres, dado que el nombre del recién nacido ya lo conocía porque lo tenían decidido desde hacía tiempo, yo tan curiosa, pregunté con intención, por los apellidos y me confirmaron lo que ya intuía, la tierna criatura llevará el primero del padre y el primero de la madre, me dijeron…………


Si eso ya lo se, les respondí, lo que quiero saber es en que orden, y me contestan, pues primero irá el apellido del padre y segundo el de la madre, como se hizo toda la vida………..

Bueno, eso no es así exactamente, contesté:

Desde que fue aprobada la Constitución de 1978, (una de las más avanzadas de Europa) supuso para nosotras, las mujeres, definir un marco jurídico, como sujetos capaces de ejercer los derechos individuales y sociales en plena igualdad.

Así el artículo 14:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

La Disposición derogatoria 3ª dispuso,
“La derogación de cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la Constitución”.

Siendo el Código Civil, la norma de nuestro ordenamiento jurídico más en contradicción con los principios de igualdad reconocidos en la Constitución de 1978, a lo largo de estos últimos años se fueron aprobando Leyes, y reformas, que supusieron llevar al Código Civil la plena igualdad entre el hombre y la mujer, reconociendo en cuanto a los hijos, la igualdad entre los matrimoniales y los habidos fuera de matrimonio.

Y llegamos al punto que nos ocupa hoy, la Ley 40/99 de 5 de noviembre ha modificado el artículo 109 del Código civil y los artículos 53 a 62 del Reglamento del registro civil en cuanto a la elección del materno o el paterno como primer apellido.

Así los padres al nacer su primer hijo, tienen la oportunidad de decidir de mutuo acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral, siendo ese orden inscrito para el mayor de los hijos el que regirá para inscripciones de nacimiento de sus hermanos si los hubiera.

Es una pena, que por desconocimiento no se inscriba al recién nacido con el primer apellido de la madre, sobre todo en apellidos que no queramos que se pierdan, o porque ambos padres así lo deciden……………………

Cuando nací yo, igual que cuando mis hijos nacieron, no había otra opción, por Ley había que inscribir al hijo, en primer lugar con el apellido del padre, sin embargo, que sepáis que ahora es distinto y además, el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar que se alteré el orden de los apellidos si ese es su deseo..............


Venga papas, enhorabuena otra vez y a deliberar esta tarde sobre otra cuestión en la cual no habíais pensado antes, después de esta charla, ya me informareis con que apellido primero vais a inscribir a vuestro hijo primogénito................



Carmen Marcos Núñez.

domingo, 22 de febrero de 2009

Algo sobre vecindad civil

El Titulo preliminar de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de Galicia en su Artículo 1 establece:

“1.Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico Gallego”.

Igualmente establece que, la costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable, y que:

“En defecto de ley y costumbre gallegas, serán de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego”.

El Artículo 3 nos dice que:

“El derecho gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.

El artículo 4 de la misma Ley dispone:

“1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común.

2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al Derecho civil de Galicia”.

En principio, seria útil recordar lo que nuestro Código Civil sobre “la vecindad civil” establece en el artículo 14 :

"1.La sujeción al derecho civil común o especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tiene vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. (...)

4.El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

5.La vecindad civil se adquiere:

1º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

2º Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro civil y no necesitan ser reiteradas.

6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento”.

Una vez repasada la legislación estamos en condiciones de afirmar que, un gallego de nacimiento que fije su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá conservar la vecindad civil gallega, si antes de los 10 años residiendo en otro lugar, declara ante el encargado del Registro civil de su municipio de origen en Galicia, que no desea perder la vecindad civil gallega, de tal forma conservara siempre la vecindad civil de Galicia sin necesidad de reiterarlo a pesar de continuar residiendo fuera.

Pongamos por caso a muchos gallegos que estamos residiendo de forma continuada en distintos lugares de España desde hace bastante más de 10 años, sin hacer manifestación a favor ni en contra en el Registro Civil correspondiente, pues bien, la situación es que perdimos la vecindad civil gallega y la que tenemos ahora es la vecindad civil común.

Otro supuesto, un madrileño de nacimiento que reside en Galicia de forma continuada desde hace dos años, puede adquirir la vecindad civil de Galicia compareciendo en el Registro civil, declarando su deseo de adquirirla, bien entendido que perdera la que anteriormente tenia, igualmente la tendrá si transcurridos 10 años de permanencia en Galicia no manifestó ante el encargado del Registro correspondiente su voluntad de no perder la vecindad civil común.

Ambas declaraciones deberán hacerse ante el Encargado del Registro Civil de nacimiento para que se inscriban al margen de la inscripción de este, no en el domicilio actual del declarante, sin embargo, podrá tramitarse desde el Registro Civil del domicilio, el encargado levantara Acta de la declaración, remitiéndola al Registro competente para su inscripción...........

Recordando la goleada de ayer del Real Madrid me despido con un abrazo, siento mucho que mis familiares y amigos seguidores del Barcelona esten tristes, no se puede ganar siempre..........

Carmen marcos Nuñez

domingo, 15 de febrero de 2009

La Sociedad Mercantil

Me gusta terminar lo que empiezo siempre que puedo, aunque muchas veces no lo consigo, dado que, en anteriores artículos tomamos contacto con la forma Jurídica del empresario individual, de la comunidad de bienes y sociedad civil, hoy quiero escribir algo sobre la Sociedad Mercantil, la misma puede constituirse bajo alguna de las distintas formas, como puede ser:

Sociedad Anónima.

Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Sociedad Laboral.

Otras formas societarias.

Los trámites para la constitución de una sociedad serán básicamente parecidos para cada tipo, así será necesario, dotar a la Sociedad de un nombre y de un mínimo y máximo de capital social, según la Sociedad de que se trate, serán participaciones en la Sociedad Limitada y acciones en la sociedad Anónima.

En todos los casos necesitaremos:

Certificación sobre no coincidencia de nombre,

Redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos,

Solicitud del nº de identificación Fiscal,

Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Documentados.

Modalidad Operaciones Societarias,

Para las Sociedades Laborales es necesaria su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

Inscripción en el Registro Mercantil,

Libros de las Sociedades Mercantiles.

Igualmente todas las mercantiles sean del tipo que sean tendrán Libro de Visitas, dado que las empresas además de comunicar la apertura del centro de trabajo, están obligadas a tener Libro de Visitas en cada Centro y a disposición de los Funcionarios de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y de los Técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones de comprobación en materia de Prevención de riesgos laborales.

Como una noción general del tema, os diré que las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, existiendo un régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión, en otro caso el tipo aplicable es el 35%.

La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, está regulada en la Ley de Sociedades Anónimas, además de la responsabilidad social, están sujetos tanto a responsabilidad civil como penal., siendo los supuestos de responsabilidad de los mismos, las infracciones cometidas por la Sociedad, por cese de la actividad y también por los integrantes de la Administración concursal.

Decir que la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, introduce importantes modificaciones al regular la responsabilidad Tributaria, y dos son los tipos de responsabilidad Tributaria de los Administradores de las Personas Jurídicas:

La responsabilidad solidaría,

La responsabilidad subsidiaria.


Es muy interesante conocer las modificaciones introducidas mediante ésta Ley 36/2006, de 29 de noviembre.


También muy importante, elegir y registrar "la marca", signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de nuestra empresa, ya sea empresario individual, como social.



Carmen Marcos Núñez

sábado, 14 de febrero de 2009

Mi computadora

Lo que más no une a veces, es lo que nos separa otras, y no estoy pensando en un océano, sino en el sistema operativo, bueno más bien, no operativo de mi computadora, también denominado ordenador portátil, que pasó por el servicio de reparación, manteniéndome por ello, apartada de éste rincón que utilizo los fines de semana y al que llevo más de un mes sin dedicar un minuto de mi tiempo y que ya estaba echando de menos.

Desde la última vez que escribí, pasaron bastantes días, muy extraños para mi, de vivencias y sensaciones difíciles de descifrar con palabras, de reencuentro y desencuentro, de decepción y de esperanza.

Con deciros que hasta me acerqué a Santiago de Compostela a visitar la tumba del Apóstol, no es que fuera haciendo el camino de Santiago, ni nada por el estilo, es que a veces la vida te arrastra a situaciones inexplicables y desde luego, bien mereció la pena visitar ese mágico lugar que aún siendo gallega no conocía, con razón dicen, que es un punto muy importante en el mundo que no se puede dejar de visitar.

A la belleza de la ciudad quiero añadir el encanto de sus calles, la calidez de su gente, desde los padres de la compañera de asiento en el avión que me acercaron al hotel en su coche, los conductores del autobús, la atención de los camareros de locales de comida y desde luego recuerdo con especial ternura, el momento “confidencias” con los recepcionistas del hotel donde me hospedé, mientras tan gentilmente me explicaban la historia do Santo dos Croques.

Siento no haber tenido tiempo para encontrarme con amigos de Coruña y Santiago que me agradaría saludar, pero varios fueron los factores que me lo impidieron.

Por un lado, la tristeza que me invadía en aquellos días me aconsejaba estar sola.

Por otro, la lluvia no me dejó conocer la ciudad, ni disfrutar de la noche compostelana, como hubiera sido mi deseo, bajo esa perspectiva tengo la certeza que volveré en otra ocasión.

Hoy se celebra en distintos lugares el día de San Valentín, conocido como día del Amor y la Amistad, siendo un presente imprescindible entre enamorados en estas fechas, sin duda alguna, las rosas y una frase obligada “te quiero”.

Desde Madrid, en una tarde noche casi primaveral os mando un recuerdiño, con la intención de continuar mañana con vosotros para escribir sobre otros temas.

Carmen Marcos Núñez

martes, 6 de enero de 2009

Comunidad de Bienes y Sociedad Civil


Manteniendo la idea de hacernos empresarios, pero eso sí, que nadie se piense que montar un negocio es hacer caja todos los días y forrarse en un espacio breve de tiempo, pues he conocido personas que apostaron en poner un negocio con todos sus ahorros, su indemnización por despido, el aval de los padres y demás, pegándose un batacazo tremendo, perdieron el capital, la autoestima, solo generaron deudas y frustración.

Nadie dice que sea fácil y desde luego el que no esté preparado para asumir riesgos y tener problemas que continúe de asalariado, siempre cobrará a fin de mes y vivirá más tranquilo y poniéndole un poco de imaginación y salero cada día descubrirá muchas ventajas y cosas positivas, que sin duda existen en toda relación laboral.

Hoy voy a escribir algo que pueden ser de utilidad para aquellos, que conservando su trabajo por cuenta ajena, y queriendo realizar alguna inversión, junto a otros amigos o familiares que están sin trabajo y quieren tomar un pequeño contacto con los negocios, podrán constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

La Comunidad de Bienes, aparece descrita en el artículo 392 del Código Civil de la siguiente forma “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.
El artículo 1665 del citado texto legal dice “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre sí las ganancias”.
Y el artículo 1667 establece que: “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública”.

Partiendo de lo anterior podemos sacar varias conclusiones y comprender que se pueden tener en Comunidad no solo bienes y derechos reales, sino también créditos; que la misma se da cuando la propiedad de bienes o derechos pertenecen en proindiviso a varias personas, llamados comuneros, no es necesaria escritura publica salvo la excepción anterior que establece el Código, la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, no puede comparecer ni ser demandada en juicio.

Que ambas formas jurídicas se regulan por lo establecido en contrato suscrito por los comuneros y en lo no pactado o faltando pacto se estará a lo establecido en el Código civil.

Pensemos por ejemplo, para la Comunidad de Bienes, en un edificio, uno o varios pisos, o locales, o tierras, que pertenecen en proindiviso y por mitad a varias personas, y éstas deciden poner los bienes en régimen de alquiler.

Pues bien, según acuerden, uno o varios serán los encargados de gestionar el cobro de las rentas, así como los pagos de impuestos y se repartirán por mitad tanto los gastos de conservación como los beneficios obtenidos, pues las comunidades de bienes no tributan en el impuesto de sociedades ni por IRPF, la Ley General Tributaria las reconoce como entidades en atribución de rentas, por tanto los rendimientos obtenidos, se imputarán a sus comuneros con arreglo a su cuota de participación.

Ahora imaginemos a tres amigos que quieren poner un pub de copas, por poner un ejemplo dos ponen el capital y el otro pone su trabajo, podríamos estar hablando de una sociedad civil en la que, una o varias personas aportan patrimonio y trabajo en común con objeto de obtener unos beneficios, sin embargo podrán establecer los pactos de reparto de perdidas, ganancias y gestión que tenga por conveniente.

En ambos casos, igual que el Empresario Individual, los socios y comuneros responderán con todo su patrimonio frente a terceros de las deudas sociales, con el problema añadido en personas casadas, pues quedan sujetos a responsabilidad los bienes gananciales, pensemos por ejemplo en una deuda tributaria y recordemos que:

El Código Civil en el artículo 1362 establece, “Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

“4ªLa explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”.

El artículo 1365 del mismo texto legal, dispone que, “Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: (..) 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios”.

Y un artículo de especial interés que no debemos olvidar es el 1317 del Código Civil que dice, ”La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros”.

Así lo recogen varias sentencias del Tribunal Supremo...…”que los bienes gananciales han de responder directamente frente al acreedor del marido de las deudas por este contraídas, señalando la responsabilidad del cónyuge no deudor con los bienes que le hayan sido adjudicados, es decir, que existe una responsabilidad de los bienes gananciales, que no desaparece en estos casos por el hecho de que hayan sido adjudicados, todo lo que determina, como señala la sentencia de 13 de junio de 1986, que aún después de la disolución de la sociedad permanece viva la acción del acreedor contra bienes consorciales”..(..) pues antes es pagar que partir.

Otro día escribiré algo sobre las Sociedades mercantiles y la responsabilidad de los administradores de las mismas.

Me despido en este día de Reyes Magos con un pensamiento positivo y deseando que descansemos muy bien esta noche para empezar mañana el día con buen talante.

Carmen Marcos Núñez.


jueves, 1 de enero de 2009

Próspero año 2009

Ha pasado un año más, y además de sustituir el calendario, igual que hago yo, muchos de vosotros estaréis pasando balance de los proyectos, que a lo largo del año que terminó se quedaron sólo en eso, de otros que cuajaron y de aquellos que pusimos en marcha y ahora nos cuestionamos mentalmente si mereció la pena.

Mientras apuramos los últimos mazapanes y turrones, bien en familia o en soledad, nos preguntamos, qué hacemos? y hacia dónde vamos?, pero la respuesta la tendremos dentro de un año.

Por eso, al renovar los proyectos para 2009, quiero mandar desde este rincón mío y vuestro, un mensaje de positividad para este nuevo año que comienza, y ya sea en nuestra casa, en nuestra empresa, nuestro barrio o en nuestra ciudad, luchemos cada uno, cada día, para hacer algo felices a los demás, porque queremos hacerlo, de esa forma seremos felices nosotros mismos y será un año algo mejor para todos.


Mi deseo de un Próspero año 2009.


Carmen Marcos Núñez.

sábado, 27 de diciembre de 2008

Educar en Igualdad

En el articulo 1º publicado en mi blog el día 28 de marzo de 2007, Manolo Pumarega desde Santiago de Compostela, puso hace unos días un comentario que merece ser contestado con un artículo entero, no solo para agradecerle los halagos que me dedica ese chico, louzariño, al que yo también recuerdo como el hombre con los ojos más bellos que he visto jamás.


No tengo nada planificado para este sábado noche, creo que me apetece escribir e intentaré hacerlo como siempre desde el corazón, con un punto de romanticismo, algo de conocimientos y mucho sentido del humor, ese humor que a los gallegos nos caracteriza, que no se sabe bien si, “se sube o se baja” como nos atribuyen.


Primero, que sepas Manolo, que me agradó y emocionó profundamente que me identifiques con la hija de Raúl y que le recuerdes, decirte también, que mi padre, al que llenabas con tanto cariño el pelexo de vino, en vuestra “familiar tienda de ultramarinos” en A Ponte de Louzara, era y es único, como su nombre “Raúl”, extraordinario como persona, excelente esposo y un magnífico padre.

Para aquellos tiempos, mi progenitor era un hombre de mente abierta y quizás sin saberlo, seguidor de las ideas del padre Benito Jerónimo Feijóo.

Desde muy pequeña, mi padre Raúl me llevaba a las ferias para que le ayudara con el ganado, por algo era su primogénita, me acuerdo que para ir a la Feria de O Incio, o Piedrahita do Cebreiro me intentaba despertar a las 6 de la mañana, a Ponte de Louzara e Seoane Do Courel estaban más cerca de Portela, pero aún así, había que madrugar, como yo refunfuñaba para levantarme me decía con frecuencia:

“Nena tu podes, vales moito”, total que de tanto decírmelo, con el paso de los años, me lo fui creyendo, bien es verdad que también crecí rodeada de mimo, siendo valorada como persona, y tratada por igual.


Más, no parece creíble que en la Galicia profunda del campo en los años 60 y 70, el modelo familiar de entonces fuera igualitario, pero en mi caso, así era, y me siento orgullosa de decirlo, nunca, por el hecho de ser mujer me sentí más, pero tampoco menos que el hombre.

He tenido la suerte de haber nacido en Portela en el seno de una familia humilde y trabajadora, siempre tuve la certeza de que fue mi familia, abuela, tíos, primos, hermano y mis padres, aquellos labriegos portelexos, sabios a su manera, en el sentido profundo del mundo, los que, con cariño y respeto me formaron y educaron para caminar junto al hombre pero nunca detrás, ni subordinada a él, por eso crecí sin complejos y con la autoestima suficiente para saber, que si se quiere se puede, luego el merito es de ellos, no mío.


Mucho se escribe y habla en la sociedad de hoy de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, (Ministerio de Igualdad, Planes de Igualdad, Políticas de Igualdad, Ley para la Igualdad).


Todo eso está bien, pero en mi modesta opinión, creo que un factor determinante para la igualdad, sería fomentar un modelo familiar igualitario entre los sexos, la base, está en la familia, la infancia y adolescencia, que marcan profundamente la valoración personal de uno mismo y hacia los demás, así como las aptitudes ante la vida, con independencia de que seas hombre o mujer.


Ya sabéis que Portela, está situada en la montaña y los campesinos que antaño la poblaron, en dura lucha con la tierra, no siempre eran premiados por ella con sus frutos y debían acudir a otros lugares en busca de aquellos productos que no cosechaban.


Recuerdo el aspecto de aquellos hombres y mujeres jóvenes y enérgicos de la montaña que al igual que mi padre, de vez en cuando tenían que acudir a la aldea más cercana con tiendas de ultramarinos, esa aldea era A Ponte de Louzara, que en los años de poderío económico, creo recordar que había seis o siete negocios y hasta una sastrería.


El objeto del viaje era adquirir provisiones para unos meses, productos que hoy nos parecen tan básicos como azúcar, aceite y también vino, pero en esas tiendas había de todo, desde aperos de labranza, hasta conservas, calzado, bacalao, agujas, aspirinas y mi padre siempre nos traía de regalo pan blanco, rosquillas, chocolate y alguna vez naranjas; le esperábamos ansiosos, os podéis imaginar.


Un viaje de ese tipo se hacía muy de tarde en tarde y debía ser planificado, en todo caso, había que localizar a los caballos que habitualmente campaban libres por el monte, en cada casa tenían uno por lo menos, imaginaros, era el vehículo que había entonces, por eso los animales tenían que estar frescos para el camino, porque eran dos horas de ida y dos de vuelta y el pobre animal en el mejor de los casos iría siempre cargado.


Dos recuerdos me vienen a la mente, tan pronto aprendí a montar a caballo me pedía hacer todos los viajes, tanto a comprar, como a llevar el trigo a moler, como ir a los entierros y demás, vamos que me gustaba salir a explorar el mundo, de quedarme en casa haciendo calceta como que no.


Recuerdo en un entierro que fui a Santalla, sería posiblemente por el año 1971, el caso es que, tenía yo un amigo muy especial en una aldea de Louzara que también fue y no llevaba caballo, la costumbre de la época era acompañar a la chica hasta su pueblo, se entiende que para cortejar, intimar y eso.
(Yo creo que la costumbre esa de acompañar a la dama en cuestión se las traía, porque los chicos debían regresar luego a su pueblo), quizás por eso muchos casamientos se celebraban entre vecinos de la misma aldea.

Bueno, pues el caso es que el joven galán me acompañó y sentimos la imperiosa necesidad de hacer el camino juntos, y no se nos ocurrió otra cosa mejor, que montar a caballo los dos, cuando llegamos cerca de mi pueblo y nos bajamos, como sudaba la pobre caballería, nunca se lo conté a mi padre, "si lo sabe me mata", para que os hagáis una idea de lo que se valoraba a los caballos entonces, menos mal que tanto el apuesto galán como la bella dama estaban delgados por aquellas fechas.


Con tanto recuerdo entrañable me disperso, y os quería contar como se desarrollaban los preparativos del viaje, el ritual era el siguiente, una vez colocada la cabezada a nuestro caballo, y engalanando con la mejor, montura, dependiendo de la ocasión sería una silla, si había que traer carga, era una albarda, pero aún así le poníamos los aparejos nuevos, manta, alforjas, estribos y demás, se le daba una buena ración de pienso y el viajante, fuese mi padre u otros labriegos de la zona, bien arreglados con camisa y muda limpia y "las mujeres depiladas", por lo que pudiera pasar, "decían siempre las abuelas", muy sabio consejo.
Llegados a este punto cogían las riendas de sus caballos y ponían rumbo por aquellos viejos caminos y campos hasta A Ponte de Louzara en busca del vino y de lo que se terciase.


Tomando el hilo de los recuerdos de Manolo Pumarega, y uniéndolos a los míos podemos decir que el pellejo “Pelexo”, era un envase que se utilizaba en nuestra tierra para el vino, antes de que comercializaran las barricas que eran de madera, supongo que de roble, “Carballo” le llamamos en mi pueblo.


Pero como os decía, el Pelexo solía tener distintas medidas, cabrían en él entre 40 y 50 litros, éste curioso envase estaba hecho de piel entera de cabra, dada la vuelta, es decir con el pelo para dentro, a simple vista parecía no tener costuras, se apoyaba sobre unos perniles que podrían ser perfectamente las patitas de la cabrita y el cuello de la misma serviría de boca del envase, era fácil de manejar y se colocaba en un sitio fresco, en cueva o bodega el que la tenía.


El precio del litro de vino en aquella fecha podría oscilar entre 1 y 5 pesetas, seguro que Manolo Pumarega lo recordará mejor que yo, porque ya llovió mucho desde entonces, estamos hablando del siglo pasado.


Recuerdo cuando ya teníamos barrica de madera con su llave y todo, junto a ella siempre había una taza de barro, me encantaba ir a buscar vino y lo cataba siempre, mi padre traía un vino tinto de procedencia de Quiroga o de Valdeorras, que debía ser bebida para dioses, es uno de esos olores que aún puedo evocar y me trae recuerdos gratos de la infancia.


Pero igual que en mi casa, eso pasaba en todas las casas y en las distintas aldeas, en la medida de lo posible, porque a veces faltaba el dinero y aunque en las tiendas te fiaban, no daba la vaca para tanto, como se solía decir.


A veces, en las ciudades se piense que en el campo se vive muy bien, pero haciendo honor a la verdad, no es del todo cierto, la vida del labrador era y es extremadamente dura, piénsese, en unas nubes, una tormenta de granizo y las cosechas arrasadas, en menos de 10 minutos se echó a perder meses de lucha y duro trabajo y te quedas sin nada.


Ahora toca hacer un apunte sobre el padre Benito Jerónimo Feijóo, un gran escritor y pensador con espíritu crítico, nacido en Orense por el año 1676, que ingresó con 14 años en la Orden de san Benito en el Monasterio de Samos, donde pasó su infancia y juventud, se trasladó posteriormente a la ciudad de Oviedo a su convento de San Vicente, al menos eso tengo anotado en mis viejos apuntes.


Feijóo inició el estudio del papel de la mujer en la sociedad española en 1726 con su Teatro Critico, en el que dedicó su Capitulo XVI a “La defensa de las mujeres”.


Casi sin querer me vi transportada a mi niñez, mi infancia y adolescencia, fue gratificante compartir con vosotros estos pedacitos de recuerdos que pude sentir tan íntimos y cercanos en este rincón donde escribo.


Carmen Marcos Nuñez

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Navidad 2008

Moitos bicos desde Madrid para todos en esta Navidad................................

Carmen Marcos Nuñez

sábado, 20 de diciembre de 2008

Empresario individual

En el artículo publicado ayer en mi blog os decía, que interesaba conocer las distintas formas Jurídicas dentro del marco legal, para poner en marcha una empresa, así se podía uno constituir en:

Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.

Entendiendo la empresa, como una unión de capital y trabajo para realizar una actividad de carácter económico y al empresario como el encargado de coordinar los elementos que forman la empresa para conseguir sus fines.

Así, el empresario puede ser individual o social, será empresario individual cuando es una Persona Física y será empresario social cuando es un Persona Jurídica.

Hoy escribiré algo del Empresario individual, quizás en principio sea la formula menos costosa para arrancar un pequeño negocio, tiene la ventaja de necesitar menos trámites y el capital depende de la voluntad del empresario, pero tiene sus inconvenientes, dado que, el empresario individual responde con todos sus bienes de las deudas contraídas frente a terceros.

El patrimonio mercantil y civil del empresario individual se confunden, tributando por los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial a través del IRPF, aunque para determinadas actividades, puede acogerse a un régimen fiscal con menores obligaciones contables y registrales.


Para ser empresario individual, el individuo tiene que reunir, tanto los requisitos establecidos en el Código Civil, como en el Código de Comercio, es decir, el empresario individual, será aquella persona física que disponiendo de capacidad legal, ejerza de forma habitual y en nombre propio un actividad comercial, industrial o profesional.


Antes de iniciar su actividad deberá presentar la declaración de alta censal, tendrá obligación de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

También estará sujeto al impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo acogerse según el tipo de actividad, al Régimen simplificado del IVA, o al régimen especial de Recargo de Equivalencia.

Y ahora como soy mi propio jefe, aquí me planto y me voy a disfrutar de la preciosa iluminación de La Gran Vía y La Plaza de España, no sin antes mandaros un cálido abrazo desde el corazón de Madrid.

Carmen Marcos Núñez.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Para emprendedores

Estoy segura que muchos de vosotros podéis sentir el hastío y la frustración en vuestro trabajo, vais con desgana cada mañana y cuestionáis todo lo que el jefe o encargado de vuestra empresa dispone u organiza, en una palabra, estáis hartos.

Cuantas veces habéis puesto en duda la capacidad del dueño para llevar el negocio, pero solo os quejabais, no hicisteis nada por cambiar la situación, aún a pesar de no estar motivados, de no sentiros a gusto en vuestro trabajo.

Hoy sin embargo, llegó el día, ya no tendréis que madrugar, no tenéis que aguantar más órdenes injustas y contradictorias, no tendréis que sentiros insatisfechos porque ya la empresa cerró, ese jefe que la dirigía la llevó a la quiebra y nos mandó a engrosar las listas del paro.

Pues sí, ya somos parados, cobrando de momento una percepción por desempleo que apenas dará para llegar a fin de mes y que no será indefinida.
Ante un panorama así, quien tiene capacidad para pensar con lo que tenemos encima, pero aún así, continuamos lamentándonos y culpando de nuestros males a los jefes y a los políticos.

Y digo yo, quizás sería bueno que ésta jugada del destino no la viéramos como una tragedia, sino como una oportunidad en la vida.

Seguro, que a lo largo de nuestra trayectoria laboral como asalariados, más de uno, cuestionó al jefe, sus decisiones y su forma de gestionar el negocio??.

Pues bien, quizás llegó el momento de no quedarse en casa lamentando nuestra mala suerte y echando maldiciones a los que creemos causantes de nuestra ruina personal y económica, dejemos de considerarnos las víctimas y hagamos nuestra aportación a la sociedad.

Empecemos por recuperar las ideas que algún día acariciamos para hacer realidad un sueño, un proyecto, nuestro proyecto, quizás ahora sea el momento de ponerlo en marcha, total nada tenemos que perder y no debemos quedarnos esperando que otros decidan nuestro futuro.

Teniendo la idea y la voluntad de ponerla en marcha, pasaremos a analizar el capital que necesitamos y que recursos tenemos.
Según está la situación financiera, será difícil contar con las entidades bancarias, más vale que pensemos en nuestros propios ahorros y, en un país tan protector como el nuestro, agudizando el ingenio, seguro que podemos encontrar la ayuda de la familia, padres, abuelos, hermanos y demás, obteniendo así financiación muy rentable y préstamos de dinero sin interés.

Llegados a este punto, tendremos que ver que trámites o requisitos son necesarios para poner en funcionamiento un negocio y para ello debemos conocer las distintas formas Jurídicas dentro de un marco legal por ejemplo:

Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.

Pero además tendremos que valorar, dependiendo del tipo de negocio o empresa que pretendemos montar, en principio el darle la forma menos costosa y más rentable, conociendo ventajas e inconvenientes, entre las distintas formulas jurídicas y la constitución, fiscalidad e impuestos de las mismas.

Una vez decidido el tipo de negocio y la forma jurídica tenemos que pensar en los trámites que debemos realizar, por ejemplo necesitaremos, un piso, nave o local, lo que necesariamente implica una compra o un alquiler, y avales, así como el tipo de contrato que regule las condiciones.

También para iniciar una actividad, será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, la declaración censal y demás trámites que serán distintos según la fórmula elegida, espero poder contaros algo de cada cosa.

Desde luego, existen profesionales y gestorías que estarían encantadas en realizar todos esos trámites, pero para abaratar costes, podemos hacerlo perfectamente nosotros, total, tiempo libre tenemos mucho, (no olvidemos que de momento solo somos parados), y en los distintos organismos, tanto, Notaría, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registros, Ayuntamiento, etc., estarán encantados de ayudarnos a rellenar los distintos formularios, solicitudes y tasas, solo tenemos que ser pacientes y esperar turno, así, mientras esperamos nos hacemos a la idea que muy pronto nos convertiremos en empresarios, seremos nuestros propios jefes.


Carmen Marcos Núñez.

sábado, 6 de diciembre de 2008

Después de 30 años (6 de dicembre de 2008)



La Constitución de 6 de diciembre de 1978.

Todos recordamos como Las Elecciones Generales de junio de 1977, producidas a consecuencia de la restauración de la Monarquía en España, dieron lugar a la reunión de las Cortes Constituyentes que culminó con la aprobación de la Constitución de 1978, todavía vigente, y que hoy día 6 de diciembre de 2008 cumple 30 años.


En este trigésimo aniversario de nuestra Carta Magna, yo tenía pensado repasar y comentar con vosotros varios artículos de la misma que me gustan muy especialmente y que tienen que ver con principios de igualdad y no discriminación.


Así el Art. 14 dice:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”


El Art. 23
“Todos los ciudadanos tendrán el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2, Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.”


El Art. 32.
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".


También Art. 35.
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

El Art. 9
1. "Los ciudadanos y los poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."

3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

La mayoría de los que os detenéis alguna vez en este rincón conocéis también un tema al que dediqué algún artículo, que preocupa y afecta a un gran colectivo, como es la pensión viudedad, tras la reforma de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social y en vigor desde el 1 de enero de 2008.

Pues bien, que mejor forma de celebrar el día de la Constitución que comentar con vosotros que el artículo 9 de la misma, está recogido entre los Fundamento de Derecho de una resolución del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de 28 de julio de 2008, Sentencia nº 343/2008, en procedimiento seguido a instancias de la viuda, por fallecimiento de su cónyuge del que se encontraba separada legalmente sin pensión compensatoria y solicitando frente al INSS se le concediera pensión de viudedad, en principio denegada.

Entre otros razonamientos dice el Juzgador :
”A mayor abundamiento, debe destacarse que la posición del INSS podría dar lugar a un resultado contrario al art. 9 de la Constitución, no por un supuesto carácter retroactivo de la norma, que no lo tiene, sino por poder afectar a un esencial principio de seguridad jurídica, pues un colectivo de miles de eventuales beneficiarios pudieran verse privados del acceso a una prestación pública de relevancia social de la de viudedad en atención a actos jurídicos en ocasiones muy remotos en el tiempo (las pretensiones ejercitadas en los procesos matrimoniales y los convenios celebrados en su seno) y en los que ni siquiera era dable imaginar que quizás en el futuro su postura podría determinar el acceso a la pensión de viudedad.

Asimismo, el criterio del INSS, de confirmarse, provocaría un aumento de litigiosidad en los procesos matrimoniales, e incluso podría dar lugar a acuerdos fraudulentos (por ejemplo pactando una exigua pensión compensatoria de un euros al mes) para eludir la eventual condición de acceso a la prestación.
Por último, no debe tampoco perderse de vista que la postura del INSS podría ser contraria al principio de igualdad”….


Deciros que tras el razonamiento anterior y más extenso que recoge la Sentencia, el Juez estimó la pretensión de la actora fijando su derecho a percibir pensión de viudedad y condenando al INSS al pago de la prestación.


En éste momento desconozco si el INSS interpuso Recurso de Suplicación contra la misma y lo que dirá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no es mucho pero desde luego por algo se empieza.

Un abrazo a todos en este día

Carmen Marcos Núñez

miércoles, 3 de diciembre de 2008

El secreto de la felicidad



Un transeúnte se detuvo un día ante una cantera donde trabajaban tres obreros.

Preguntó al primero:

¿Qué haces, amigo?
Y este le respondió sin alzar la cabeza:
Me gano el pan.

Preguntó al segundo:

¿Qué haces, amigo?
Y el obrero acariciando el objeto de su tarea replicó:
Ya lo ves, estoy tallando una hermosa piedra.

Preguntó al tercero:

¿Qué haces, amigo?
Y el hombre, alzando hacia él unos ojos llenos de alegría exclamó.
Estamos edificando una catedral.

Y el caso es que los tres realizaban la misma tarea. El primero se contentaba con ir tirando; el segundo ya le había dado un sentido; pero sólo el tercero descubría su grandeza y dignidad.
(…)

Lo anterior tiene sin lugar a dudas un mensaje, que cada lector lo determine por si mismo, interpretándolo según le convenga, pero además de buscar en el exterior, busquemos en nuestra base espiritual interior ese bienestar para vivir más felices cada día y sentirnos aún afortunados dentro de la adversidad, así encontraremos esa fuerza necesaria para saber afrontar una crisis tanto si ésta es familiar, como económica o financiera como la que convulsiona en la actualidad a nuestra sociedad.

Así, citando al escritor ruso León Tolstoi :

"El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere, sino en querer siempre lo que se hace".

Carmen Marcos

domingo, 30 de noviembre de 2008

Poema del siglo XVII, escrito en gallego por el abad de Urdilde

Desde mi rincón junto al radiador, en esta fría mañana de domingo en Madrid, me apetece repasar con vosotros unas curiosas notas encontradas en mis viejos apuntes.
La primera estrofa de un poema escrito en gallego en el siglo XVII por el castellano Martín de Torrado, abad de Urdilde, un verso dedicado al Apóstol Santiago, que dice así:

"Santo da barba dourada,
vello honrado meu patrón;
raio, fillo do trabón,
capitán da roxa espada;
valente e forte guerreiro,
a quen todo o mundo enteíro,
polo mar e pola terra,
chama, na paz e na guerra,
Sant-Iago o cabaleiro…."

Este verso me transporta con facilidad a Santiago de Compostela, a su Catedral, al "Pórtico de la Gloria", maravilloso Monumento, cuyo proyecto fue encargado al insigne arquitecto y escultor, el celebre Maestro Mateo, que dirigió las obras allá por el año 1168, siendo Rey de León, Don Fernando II, y el Arzobispo de Compostela Don Pedro de Gudesteiz a quien el Rey otorgó el Privilegio de acuñar moneda.

Al Maestro Mateo, el Rey para estimularle, le concedió una pensión de cien moravetinos de oro, equivalentes a ciento cuatro marcos de plata, o lo que era lo mismo a cuatro mil quinientas pesetas anuales, dicha cantidad debía ser muy respetable en aquellos tiempos, hoy en euros imaginaros el sueldo......

Las anteriores notas fueron sacadas de los libros de,
Mario Hernandez, La Literatura Gallega, Madrid 1974.
M. Vidal Rodriguez, El Portico de la Gloria, Santiago - 17 de abril de 1926.

Carmen Marcos Nuñez




domingo, 23 de noviembre de 2008

(Propiedad Horizontal), Impugnación de acuerdos

El artículo 18.1 de la LPH, establece las causas de impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios.

Así establece, que se podrán impugnar los que sean contrarios a la Ley, o a los Estatutos, o los que causen grave lesión para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando se adoptaron con abuso de derecho, o cuando el acuerdo resulte gravemente perjudicial para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo….


Si un propietario tiene la certeza que algún acuerdo adoptado en Junta se encuentra dentro de alguna de las causas citadas anteriormente, y él votó en contra del mismo o no asistió a la reunión, solo tiene una forma de intentar atacar ese acuerdo y es a través de la vía judicial, es decir, el procediendo de impugnación judicial del acuerdo, único cauce previsto.


Tendrá que hacerlo, debidamente representado por Procurador y con Letrado, a través del procedimiento declarativo ordinario y en el plazo establecido, tres meses o un año dependiendo de cuál sea la causa de impugnación, los anteriores plazos son de caducidad.
La demanda deberá ir dirigida contra el Presidente de la Comunidad en su calidad de representante de la misma.


Los acuerdos de la Junta son validos y ejecutivos, aunque sean impugnados, en tanto en cuanto no recaiga sentencia firme que les niegue su validez, a no ser que el Juez ordene su suspensión, esta medida cautelar que solo podrá adoptarse a instancia de parte y claro está, después oír a la Comunidad.


Quiere esto decir que, si por ejemplo, no fuiste a la reunión de la Junta y no estás de acuerdo con lo acordado en ella, además de notificar al Presidente de la Comunidad tu discrepancia con el acuerdo y manifestarle tu voluntad de impugnar el acuerdo, deberás hacerlo en plazo ante el Tribunal competente.


Bien entendido que como regla general, solo tendrás legitimación para impugnar acuerdos de la Junta, si eres propietario, si votaste en contra del acuerdo, si no asistiendo a la reunión comunicaste tu oposición al acuerdo y si estás al corriente de pago con la Comunidad.

Carmen Marcos Núñez

viernes, 21 de noviembre de 2008

(Propiedad Horizontal), cuotas, impagos y reclamaciones

En tiempos de crisis económica como estos, se suceden los impagados y con ello las reclamaciones, algo que abunda en las ciudades, son los morosos en Comunidades de vecinos, edificios en régimen Propiedad Horizontal.

Propietarios, que a veces con problemas económicos reales dejan de pagar las cuotas, y otros que por costumbre, van acumulando mes a mes deudas que causan un grave perjuicio a todos los copropietarios del edificio, paralizando el normal desarrollo de los servicios de comunidad.

Como todos sabemos el artículo 9 de la LPH establece las obligaciones de todo propietario y una de ellas es:
“1. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Ante una situación reiterada de recibos impagados, el Presidente de la Comunidad no debe dejar pasar los meses impasible y, ya sea directamente o a través del Administrador de la Finca, deberá contactar con el copropietario deudor e intentar una reclamación amistosa, incluso ofreciéndole la posibilidad de fraccionar el pago y ponerse al día con las cuotas que tenga pendientes.

Sin embargo, si son inútiles las gestiones realizadas y no se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial, sobre la deuda por recibos atrasados y los que se van devengando cada mes, los pasos a seguir son básicamente los siguientes:

Convocatoria de Junta de Comunidad en la que figure en el orden del día, el asunto a tratar sobre impagados y los acuerdos a adoptar.

Acta de la Junta en la que consten debidamente reflejados los acuerdos adoptados en la misma, fijando la deuda por la que se autoriza al Presidente a reclamar.

Certificación del impago de la deuda y liquidación de la misma por el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.

Es necesario notificar al deudor la deuda pendiente y los acuerdos de la Comunidad de reclamarle judicialmente si no paga.

La notificación puede hacerse de varias maneras, enviando al vecino deudor el Acta de la Junta mediante burofax con certificado de texto en nombre de la Comunidad, requiriéndole de pago y con acuse de recibo, así, con el justificante de que fue debidamente entregado tendremos suficiente, lo malo es cuando no recogen el burofax y no podemos acreditar que el propietario se enteró de los acuerdos.

Por eso, es muy útil tener la buena costumbre de notificar el Acta fijando la misma en el tablón de anuncios de la Comunidad, y a tal fin expedir Diligencia de Constancia del Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que el Acta de la Junta fue colocada en el Tablón de anuncios de la Comunidad para conocimiento de todos los propietarios.

Es necesario solicitar nota simple del Registro de la Propiedad con objeto de ver la titularidad del inmueble, en muchas Comunidades el recibo de comunidad está a nombre de otro que no es propietario, y solo se podrá reclamar al que figure como titular registral del inmueble.

Con la documentación anterior y todos los recibos impagados, el Presidente de la Comunidad procederá a cumplir con el encargo de la Comunidad solicitando cita con un profesional, con objeto de que éste formule ante el Juzgado competente, petición inicial de procedimiento monitorio, contra el propietario deudor, en reclamación de la cantidad adeudada y que se aprobó en Junta.

Bien entendido que, el Presidente tendrá que otorgar en Notaría Escritura Poder para pleitos a favor del Procurador y Abogado de su confianza.

Admitida la solicitud, el Juzgado acordará requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días haga efectiva la deuda que se le reclama.

La parte deudora puede hacer varias cosas: pagar, no hacerlo, o formular oposición.

Tendría muchas curiosidades que contaros sobre asuntos de este tipo, pero me interesa que os quedéis con la idea.

Para los que seáis Presidentes o Administradores de Fincas, acuerdos de Junta y reclamar antes de que se acumule mucha deuda, no dejéis pasar los años como habitualmente ocurre, el que no paga dos meses, le costará más pagar cuatro, la eficaz gestión en el cobro evitará también nuevos morosos en las comunidades, porque todo se pega.

Si eres propietario y estás con apuros económicos, negocia con la comunidad ir pagando según puedas, pero que sepas que si no pagas, la Junta de Propietarios tiene acción contra ti, cuando te llegue el Acta de la misma notificándote la deuda, si puedes realiza un esfuerzo y ponte al día, así evitarás pagar intereses y costas, gastos en procedimientos judiciales, ejecuciones y embargo de bienes.

Un placer compartir estos momentos con aquellos que os acercáis a esta ventanita.

Buen fin de semana a todos

Carmen Marcos Núñez