viernes, 21 de noviembre de 2008

(Propiedad Horizontal), cuotas, impagos y reclamaciones

En tiempos de crisis económica como estos, se suceden los impagados y con ello las reclamaciones, algo que abunda en las ciudades, son los morosos en Comunidades de vecinos, edificios en régimen Propiedad Horizontal.

Propietarios, que a veces con problemas económicos reales dejan de pagar las cuotas, y otros que por costumbre, van acumulando mes a mes deudas que causan un grave perjuicio a todos los copropietarios del edificio, paralizando el normal desarrollo de los servicios de comunidad.

Como todos sabemos el artículo 9 de la LPH establece las obligaciones de todo propietario y una de ellas es:
“1. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.

Ante una situación reiterada de recibos impagados, el Presidente de la Comunidad no debe dejar pasar los meses impasible y, ya sea directamente o a través del Administrador de la Finca, deberá contactar con el copropietario deudor e intentar una reclamación amistosa, incluso ofreciéndole la posibilidad de fraccionar el pago y ponerse al día con las cuotas que tenga pendientes.

Sin embargo, si son inútiles las gestiones realizadas y no se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial, sobre la deuda por recibos atrasados y los que se van devengando cada mes, los pasos a seguir son básicamente los siguientes:

Convocatoria de Junta de Comunidad en la que figure en el orden del día, el asunto a tratar sobre impagados y los acuerdos a adoptar.

Acta de la Junta en la que consten debidamente reflejados los acuerdos adoptados en la misma, fijando la deuda por la que se autoriza al Presidente a reclamar.

Certificación del impago de la deuda y liquidación de la misma por el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.

Es necesario notificar al deudor la deuda pendiente y los acuerdos de la Comunidad de reclamarle judicialmente si no paga.

La notificación puede hacerse de varias maneras, enviando al vecino deudor el Acta de la Junta mediante burofax con certificado de texto en nombre de la Comunidad, requiriéndole de pago y con acuse de recibo, así, con el justificante de que fue debidamente entregado tendremos suficiente, lo malo es cuando no recogen el burofax y no podemos acreditar que el propietario se enteró de los acuerdos.

Por eso, es muy útil tener la buena costumbre de notificar el Acta fijando la misma en el tablón de anuncios de la Comunidad, y a tal fin expedir Diligencia de Constancia del Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que el Acta de la Junta fue colocada en el Tablón de anuncios de la Comunidad para conocimiento de todos los propietarios.

Es necesario solicitar nota simple del Registro de la Propiedad con objeto de ver la titularidad del inmueble, en muchas Comunidades el recibo de comunidad está a nombre de otro que no es propietario, y solo se podrá reclamar al que figure como titular registral del inmueble.

Con la documentación anterior y todos los recibos impagados, el Presidente de la Comunidad procederá a cumplir con el encargo de la Comunidad solicitando cita con un profesional, con objeto de que éste formule ante el Juzgado competente, petición inicial de procedimiento monitorio, contra el propietario deudor, en reclamación de la cantidad adeudada y que se aprobó en Junta.

Bien entendido que, el Presidente tendrá que otorgar en Notaría Escritura Poder para pleitos a favor del Procurador y Abogado de su confianza.

Admitida la solicitud, el Juzgado acordará requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días haga efectiva la deuda que se le reclama.

La parte deudora puede hacer varias cosas: pagar, no hacerlo, o formular oposición.

Tendría muchas curiosidades que contaros sobre asuntos de este tipo, pero me interesa que os quedéis con la idea.

Para los que seáis Presidentes o Administradores de Fincas, acuerdos de Junta y reclamar antes de que se acumule mucha deuda, no dejéis pasar los años como habitualmente ocurre, el que no paga dos meses, le costará más pagar cuatro, la eficaz gestión en el cobro evitará también nuevos morosos en las comunidades, porque todo se pega.

Si eres propietario y estás con apuros económicos, negocia con la comunidad ir pagando según puedas, pero que sepas que si no pagas, la Junta de Propietarios tiene acción contra ti, cuando te llegue el Acta de la misma notificándote la deuda, si puedes realiza un esfuerzo y ponte al día, así evitarás pagar intereses y costas, gastos en procedimientos judiciales, ejecuciones y embargo de bienes.

Un placer compartir estos momentos con aquellos que os acercáis a esta ventanita.

Buen fin de semana a todos

Carmen Marcos Núñez

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