Para aquellos que no tengáis esta información, pongo un enlace que me resulta muy útil.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal&language=es&cid=1158306777394
Besazo
Carmen Marcos
miércoles, 24 de junio de 2009
viernes, 19 de junio de 2009
La Libertad
Hoy quiero comenzar mi artículo con un trocito tomado de la obra: “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, cuyo autor fue el escritor español Miguel de Cervantes Saavedra, nacido en Alcalá de Henares en 1547.
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar, por libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”.
Estaréis pensando……, “Carmen, tantos días sin escribir y hoy lo único que se le ocurre es copiar un fragmento del Quijote”.
Pues bien, lo hago como introducción a una información que quiero anotar y que modifica y actualiza el artículo publicado en mi blog el sábado 31 de marzo de 2007, que lleva por título “Carmen Marcos Núñez. Abogada.
En aquella fecha, yo era miembro de la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid, y así consta en el artículo publicado y en los archivos de la asociación, sin embargo, hoy día 19 de junio de 2009, solicité la baja en la misma, por tanto, para información de todos, quiero deciros que dejo de pertenecer a AEGAMA…………
Quiero terminar mi artículo con una frase que me gusta mucho:
“La libertad es un lujo que no todos podemos permitirnos”……
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar, por libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”.
Estaréis pensando……, “Carmen, tantos días sin escribir y hoy lo único que se le ocurre es copiar un fragmento del Quijote”.
Pues bien, lo hago como introducción a una información que quiero anotar y que modifica y actualiza el artículo publicado en mi blog el sábado 31 de marzo de 2007, que lleva por título “Carmen Marcos Núñez. Abogada.
En aquella fecha, yo era miembro de la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid, y así consta en el artículo publicado y en los archivos de la asociación, sin embargo, hoy día 19 de junio de 2009, solicité la baja en la misma, por tanto, para información de todos, quiero deciros que dejo de pertenecer a AEGAMA…………
Quiero terminar mi artículo con una frase que me gusta mucho:
“La libertad es un lujo que no todos podemos permitirnos”……
Un abrazo, prometo escribir más……
Carmen Marcos Núñez.
martes, 2 de junio de 2009
Un pensamiento fugaz
Hace tiempo que no me asomo por esta ventanita, prometo escribir algún día sobre temas muy interesantes en los que estoy trabajando en la actualidad...........
Aunque solo sea un pensamiento fugaz, hoy no quería terminar el día sin mandaros desde aquí un recuerdiño..........
Carmen Marcos Nuñez
Aunque solo sea un pensamiento fugaz, hoy no quería terminar el día sin mandaros desde aquí un recuerdiño..........
Carmen Marcos Nuñez
domingo, 29 de marzo de 2009
"Verso desde el corazón"
Media noche, luna llena
miro al cielo y te nombro
¿Dónde estás?
Tú, estás en esa estrella que brilla
Tú, eres esa melodía que llega
a través del viento
en el silencio de la noche
desde la lejanía
Tú, estás en todo el universo
creando mis fantasías
Estás dentro de mi pecho
dándome nueva vida
generando emociones y sentimientos tiernos…
Tan cerca y tan lejos……………………………
8-julio-1993
Carmen Marcos
miro al cielo y te nombro
¿Dónde estás?
Tú, estás en esa estrella que brilla
Tú, eres esa melodía que llega
a través del viento
en el silencio de la noche
desde la lejanía
Tú, estás en todo el universo
creando mis fantasías
Estás dentro de mi pecho
dándome nueva vida
generando emociones y sentimientos tiernos…
Tan cerca y tan lejos……………………………
8-julio-1993
Carmen Marcos
viernes, 27 de marzo de 2009
Los gastos generales de Comunidad
Ayer tarde me preguntaba un amigo sobre una cuestión que últimamente le preocupa, pues tiene un piso que fue domicilio conyugal cuyo uso fue atribuido por sentencia de divorcio a sus hijos menores y a su ex mujer, la sentencia también dice que él, además de pagar la pensión de alimentos para sus hijos, tiene que pagar el 50% de la hipoteca que grava la citada vivienda, el único bien que tiene la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales.
Mi amigo tiene asumido, tanto el abono de la pensión de alimentos como el pago de la mitad de la hipoteca, pero se niega a pagar lo que su ex-mujer le está reclamando, el pago del 50% de la deuda acumulada de recibos pendientes de gastos generales de Comunidad, del IBI y las primas del seguro de la vivienda.
Dice mi amigo, que su ex-mujer es la que usa la vivienda, por ello entiende él, que únicamente ella tendrá que pagar la totalidad de los gastos tanto de comunidad, de IBI, como de seguro y argumenta además, que su sentencia de divorcio no dice nada al respecto y que no piensa pagar un duro más.
De momento, el razonamiento de mi amigo carece de todo apoyo legal y quiero decirle:
Primero, que tiene suerte de contar con la amistad de una Abogada, así no le cuesta nada la consulta.
Segundo, que aunque su sentencia de divorcio no establece nada sobre el pago de esos gastos, al ser el piso ganancial, cada copropietario del inmueble debería abonar la mitad de los mismos,
No sirve el argumento de que la ex-mujer es la única que viene usando y utiliza la vivienda conyugal y que sólo ella está obligada al pago.
Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios del inmueble, sino a los propietarios de los mismos, y más concretamente de producirse impagos, la Comunidad de Propietarios deberá demandar a los titulares registrales, (el que figura como propietario en el Registro de la Propiedad) que será el responsable del pago de los gastos de Comunidad para el buen funcionamiento de los servicios generales.
Ahora bien, supongamos que la ex-mujer abona integramente esos gastos, debo decirle a mi amigo, que la esposa tendría un crédito a su favor a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales que habría que incluir en el pasivo del inventario de la misma.
Carmen Marcos
Mi amigo tiene asumido, tanto el abono de la pensión de alimentos como el pago de la mitad de la hipoteca, pero se niega a pagar lo que su ex-mujer le está reclamando, el pago del 50% de la deuda acumulada de recibos pendientes de gastos generales de Comunidad, del IBI y las primas del seguro de la vivienda.
Dice mi amigo, que su ex-mujer es la que usa la vivienda, por ello entiende él, que únicamente ella tendrá que pagar la totalidad de los gastos tanto de comunidad, de IBI, como de seguro y argumenta además, que su sentencia de divorcio no dice nada al respecto y que no piensa pagar un duro más.
De momento, el razonamiento de mi amigo carece de todo apoyo legal y quiero decirle:
Primero, que tiene suerte de contar con la amistad de una Abogada, así no le cuesta nada la consulta.
Segundo, que aunque su sentencia de divorcio no establece nada sobre el pago de esos gastos, al ser el piso ganancial, cada copropietario del inmueble debería abonar la mitad de los mismos,
No sirve el argumento de que la ex-mujer es la única que viene usando y utiliza la vivienda conyugal y que sólo ella está obligada al pago.
Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios del inmueble, sino a los propietarios de los mismos, y más concretamente de producirse impagos, la Comunidad de Propietarios deberá demandar a los titulares registrales, (el que figura como propietario en el Registro de la Propiedad) que será el responsable del pago de los gastos de Comunidad para el buen funcionamiento de los servicios generales.
Ahora bien, supongamos que la ex-mujer abona integramente esos gastos, debo decirle a mi amigo, que la esposa tendría un crédito a su favor a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales que habría que incluir en el pasivo del inventario de la misma.
Carmen Marcos
martes, 17 de marzo de 2009
Préstamo de dinero entre particulares
Hace algún tiempo que las entidades financieras cerraron el grifo del crédito, por ello, estamos recurriendo cada día más a la financiación privada de préstamos de dinero entre particulares, más concretamente entre familiares.
Afortunadamente algunos valientes, no muchos, se atreven a invertir, contando con la ayuda de la familia para poder arrancar con la compra de una vivienda, o la puesta en marcha de algún negocio, por poner un par de ejemplos.
Muchos de nosotros tenemos hijos y estamos deseando darles un empujoncito para que se independicen, que mejor forma que ayudarles, prestándoles esos pequeños ahorritos que tenemos desperdigados por distintas entidades financieras, que no nos rentan nada, o muy poco, pero que pierden valor cada día y que separadamente no son gran cosa, pero reunidos suman una cantidad importante, a tener en cuenta con los tiempos que corren.
Estoy segura que estáis de vuelta del concepto de Préstamo entre particulares, hoy voy a escribir algo sobre mismo, teniendo en cuenta que solamente voy a referirme a relaciones de Préstamo de dinero entre padres e hijos y al revés, dado que, bien sea por desconocimiento u olvido, en ocasiones ocurre que se presta o recibe dinero sin documentarlo debidamente, o por el contrario, no se presta por miedo al gasto que ello supone.
Primero deciros, que el contrato de Préstamo no necesariamente tiene que constar en documento público notarial, quiero decir con ello, que es totalmente valido y eficaz un contrato privado, conociendo esto, estaremos evitando un gasto, (no necesitamos ir a la Notaría).
Tampoco necesitamos acudir a un Letrado, es tan simple redactar un contrato de Préstamo, que lo único que necesitamos es una hoja de papel y pluma en ristre, escribiremos la fecha y el lugar, los datos personales del prestamista, es decir, (el que presta el dinero) y los datos personales del Prestatario, (el que reconoce haberlo recibido) y que se obliga a devolverlo antes de una determinada fecha, así como el domicilio de cada parte otorgante.. ..
Un dato necesario a poner en el documento, es por supuesto el capital prestado, el plazo, si se presta sin interés, expresamente debe reflejarse, si es con interés, sus revisiones y la forma de amortización.
Es de suma utilidad reflejar las cuentas tanto de procedencia como de destino del dinero, así como la utilidad que se le pretende dar al mismo, por ejemplo, si es para adquirir una vivienda habitual en pago de parte del precio, etc…..
El contrato deberá ser firmado por ambas partes y por duplicado, se declarará en Hacienda adjuntando al original una copia del contrato, copia de los DNI de las partes y rellenando el modelo 600, está exento de pago de impuestos y se tramita en la Comunidad del domicilio del prestatario.
Con el contrato debidamente declarado, tanto el que presta el dinero como el que lo recibe y se obliga a devolverlo en la forma y las condiciones pactadas, tienen en su poder un documento acreditativo de la operación realizada y ambos estarán tranquilos……..
Os aseguro que tener esa documentación evitará a posterior muchas decepciones y de verdad es muy fácil………….
Aquí lo dejo por hoy que mañana yo madrugo, un recuerdo a todos desde Madrid........................
A mis amigos, con residencia temporal en La Haya, un abrazo, y deciros que me hicisteis la estancia tan agradable, que prometo volver, además del sabroso recuerdo de estos días con vosotros, se me ocurren varias ideas a poner en marcha en un futuro cercano, pasando por los suelos y paredes de pizarra que me gustaron tanto, los bancos y mesas realizados con rústicos troncos de madera, también puedo imaginar lo gratificante que sería aprender de los Holandeses a cultivar los tulipanes para llenar los abandonados valles de Galicia de flores, se que yo no lo haré, pero dejo la idea por si alguno de vosotros quiere invertir, estoy segura que sería un negocio rentable………..
Carmen Marcos Nuñez
domingo, 1 de marzo de 2009
Cantiga popular gallega
En este 1 de marzo de 2009, tan importante para el País Vasco y Galicia, me invade la nostalgia y que mejor que combatirla transcribiendo en mi blog los fragmentos que recuerdo de una linda canción que cantaban mis mayores hace muchos años y cuyo título desconozco, comenzaba así:
A dónde vas Fernandito.., mañanita de San Juan?...
Voy dar agua a mis caballos a las orillas del mar…
Mientras los caballos beben.., Fernandito echó un cantar….
Las aves que iban volando se paraban a escuchar….
La Reina que estaba oyendo a su hija hizo llamar…..
Mira hija como canta.., la sirenita en el mar…….
No es la sirenita madre.., que es mi novio Fernandito lo conozco en el cantar…..
Si es tu novio Fernandito.., yo lo mandaré matar…..
No lo mande matar madre…., yo lo mandare callar…..
Ella se volvió paloma y con él se fue a volar……
La Reina al ver las palomas a las dos mandó matar…. .
Ella se transformó en rosa y él en un lindo rosal……
La Reina al ver las rosas todas las mando cortar…..
Ella se volvió la virgen y él se convirtió en altar….
La gente al ver la virgen todos le iban adorar……
La Reina al ver el cuadro también le quiso adorar………...
Apártate de ahí madre mala no me vengas adorar…….
Cuando yo era paloma tú me mandaste matar…..,
Ahora que soy la virgen no vengas adorar…...
La Reina sola vagaba por las rúas del lugar…..
Y siempre triste repetía esta coplita al andar…..
Madres que tengáis hijas no las privéis de casar…,
Porque yo tenía una y a los infiernos voy dar…….
Desde Madrid, feliz domingo a todos y si os gustó la cantiga, animo ponerle vosotros la música y disfrutarla…….
Un abrazo.
Carmen Marcos Nuñez
Al parecer la coplita, también se canta en La Yesa (Valencia), lleva por titulo "Don Fernandito" y el final dice así:
"Nacimos para estar juntos, juntitos hemos de estar....
Madres que tengáis hijas no privéis el casamiento.....
Que yo se lo he privado a una y me estoy arrepintiendo".....
sábado, 28 de febrero de 2009
Sucesión intestada
Hoy voy a escribir para aclararle un par de dudas a un amigo que ha tenido una vida muy intensa.
Para situar la cuestión, os diré que mi amigo nació en Madrid hace unos 60 años, es un hombre de negocios con un importante patrimonio atesorado por él, más una cuantiosa herencia que recibió al fallecer sus padres.
A edad temprana hizo la mili en Ferrol y fruto de los escarceos amorosos con una moza del lugar, nació una niña de madre soltera y padre desconocido, pero con el tiempo y después de un largo proceso judicial, instado por la propia hija, por sentencia firme se determinó, que esa niña hoy mujer, es hija de mi amigo.
Cuando todo el mundo se casaba, mi amigo también lo hizo pero su esposa no podía tener hijos, por ello adoptaron un niño, como nada dura para siempre ambos se divorciaron y el niño se quedó bajo la custodia de la madre con la que vive, pues a pesar de haber terminado la carrera no se ha independizado.
Mi amigo que viajaba mucho, en uno de sus viajes, con muchas turbulencias, conoció una joven azafata y ambos comenzaron un romance apasionado que dura mucho porque se ven poco y nunca se casaron, pero fruto del amor y la pasión, nació una preciosa niña, hoy adolescente que trae a los felices padres de cabeza, por haberla malcriado con caprichos y sin disciplina alguna, pues la madre continua volando y el padre está muy ocupado en sus negocios.
Ayer mi amigo me comentaba, que él nunca hizo testamento y preguntaba qué pasaría con su patrimonio si una mañana se ve sorprendido por un largo y profundo sueño.
Es bien sencillo, le dije, tus tres hijos son tus únicos herederos, tanto de los bienes como de las deudas, la herencia se dividirá en partes iguales entre los tres.
No puede ser, me dice, yo solamente considero que tengo una hija, no sería justo que los tres hereden igual, respecto a la primera, solo lo dice la sentencia, porque yo nunca la reconocí, el segundo es adoptado y se quedó con él mi ex mujer, por lo tanto solo esta última es verdaderamente mi hija y su madre la mujer que quiero, ella también heredaría algo?, somos pareja de hecho.……
Así quedó ayer la cosa, entre otras consideraciones porque no teníamos a mano un Código civil, pero hoy que si lo tengo, vamos a repasar lo que dice el artículo 108:
“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
La filiación matrimonial y no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este código”.
Por otro lado, sabemos que la sucesión, corresponde en primer lugar a la línea recta descendente, si recordamos lo que dice el artículo 931 “Los hijos y descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación”.
Y ya le digo yo a mi amigo que no tenga duda alguna, que así las cosas, a falta de otorgar testamento, sus tres hijos heredaran por partes iguales, pues así lo establece el artículo 932 “Los hijos del difunto heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales”.
Nada corresponde a su ex mujer por hallarse divorciados y a su compañera actual y madre de su hija menor nada le correspondería porque, al no estar casados no le corresponde el usufructo viudal, ya que el Código civil establece derechos para el cónyuge viudo, solo eres cónyuge si contraes matrimonio, ellos no lo hicieron, por tanto tampoco sería viuda, eso sí, la madre representaría a su hija menor de edad y administraría sus bienes.
Si llegasteis aquí leyendo merecéis que os cuente un secreto, mi amigo es imaginario, pero podría ser cualquiera...........
Carmen Marcos Núñez
miércoles, 25 de febrero de 2009
Unión de Hecho no es sinónimo de Matrimonio
En el artículo de 2 de enero de 2008 publicado en el blog, que lleva por título: “Sobre Pensión de viudedad en 2008”, escribí algo acerca de las disposiciones de artículo 174 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de S.S., por los comentarios al mismo, los correos que recibo y las consultas, veo que es materia de interés…
Además de lo que escribí y todos conocéis, sobre esta reciente reforma legislativa deciros que, hoy por hoy, está en vigor, y de una lectura de la misma, no es preciso tener grandes conocimientos para comprender que, no solo recorta y perjudica derechos de muchos separados, divorciados y casados, sino que, además en las novedades que introduce no se equiparan derechos, entre parejas casadas y de hecho, siendo lo cierto, que establece distintos requisitos y periodos de cotización, recursos y convivencia entre unos y otros para tener derecho a la pensión de viudedad.
Por todo ello, aún resultando reiterativa y cansina, os recuerdo la diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio, nada tienen que ver ambas instituciones, aunque las dos estén dentro del derecho de familia, ni su regulación legal, así lo declaran las distintas sentencias del Tribunal Constitucional, “es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y del divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.
También, el Tribunal Supremo se pronuncia en el sentido de entender que, en cuanto a la liquidación de las convivencias, no puede aplicarse a las uniones de hecho, por analogía, la regulación establecida para el régimen económico matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay régimen, de tal forma que los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen comunes a los convivientes, por lo que, en principio, pertenecen a quien los haya adquirido.
El Matrimonio es como un contrato y como tal desde el mismo momento de su celebración crea derechos y deberes para los cónyuges, el Código Civil en el Titulo IV regula con detalle y claridad la figura jurídica del matrimonio, desde, la promesa de matrimonio, los requisitos para contraer, la forma y celebración del mismo, la inscripción en el registro Civil, los derechos y deberes de los cónyuges, la nulidad, la separación, la disolución del matrimonio, así como los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, las medidas a adoptar y la ley aplicable tanto a la nulidad, la separación y el divorcio.
En cuanto a las parejas de hecho, las Comunidades Autónomas, tienen su propia regulación de Uniones de Hecho, para parejas que, cumpliendo los requisitos que en cada caso establece la Ley, voluntariamente decidan someterse a la misma, mediante la inscripción en el Registro correspondiente, pero no existe una legislación nacional que regule las Uniones de Hecho.
El Matrimonio y la Unión de Hecho por tratarse de instituciones distintas, obedecen a opciones y planteamientos personales diferentes tanto en el plano social como en el Jurídico, por ello ambas instituciones están reguladas de distinta forma, no siendo unión de hecho sinónimo de matrimonio.
Carmen Marcos Nuñez
lunes, 23 de febrero de 2009
La llegada de un bebe
En mi entorno de amistades llegó al mundo en estos días un precioso y frágil bebe, en la visita de rigor a los estresados y primerizos padres, dado que el nombre del recién nacido ya lo conocía porque lo tenían decidido desde hacía tiempo, yo tan curiosa, pregunté con intención, por los apellidos y me confirmaron lo que ya intuía, la tierna criatura llevará el primero del padre y el primero de la madre, me dijeron…………
Si eso ya lo se, les respondí, lo que quiero saber es en que orden, y me contestan, pues primero irá el apellido del padre y segundo el de la madre, como se hizo toda la vida………..
Bueno, eso no es así exactamente, contesté:
Desde que fue aprobada la Constitución de 1978, (una de las más avanzadas de Europa) supuso para nosotras, las mujeres, definir un marco jurídico, como sujetos capaces de ejercer los derechos individuales y sociales en plena igualdad.
Así el artículo 14:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
La Disposición derogatoria 3ª dispuso,
“La derogación de cuantas disposiciones se opusieran a lo establecido en la Constitución”.
Siendo el Código Civil, la norma de nuestro ordenamiento jurídico más en contradicción con los principios de igualdad reconocidos en la Constitución de 1978, a lo largo de estos últimos años se fueron aprobando Leyes, y reformas, que supusieron llevar al Código Civil la plena igualdad entre el hombre y la mujer, reconociendo en cuanto a los hijos, la igualdad entre los matrimoniales y los habidos fuera de matrimonio.
Y llegamos al punto que nos ocupa hoy, la Ley 40/99 de 5 de noviembre ha modificado el artículo 109 del Código civil y los artículos 53 a 62 del Reglamento del registro civil en cuanto a la elección del materno o el paterno como primer apellido.
Así los padres al nacer su primer hijo, tienen la oportunidad de decidir de mutuo acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral, siendo ese orden inscrito para el mayor de los hijos el que regirá para inscripciones de nacimiento de sus hermanos si los hubiera.
Es una pena, que por desconocimiento no se inscriba al recién nacido con el primer apellido de la madre, sobre todo en apellidos que no queramos que se pierdan, o porque ambos padres así lo deciden……………………
Cuando nací yo, igual que cuando mis hijos nacieron, no había otra opción, por Ley había que inscribir al hijo, en primer lugar con el apellido del padre, sin embargo, que sepáis que ahora es distinto y además, el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá solicitar que se alteré el orden de los apellidos si ese es su deseo..............
Venga papas, enhorabuena otra vez y a deliberar esta tarde sobre otra cuestión en la cual no habíais pensado antes, después de esta charla, ya me informareis con que apellido primero vais a inscribir a vuestro hijo primogénito................
Carmen Marcos Núñez.
domingo, 22 de febrero de 2009
Algo sobre vecindad civil
El Titulo preliminar de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de derecho civil de Galicia en su Artículo 1 establece:
“1.Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico Gallego”.
Igualmente establece que, la costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable, y que:
“En defecto de ley y costumbre gallegas, serán de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego”.
El Artículo 3 nos dice que:
“El derecho gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.
El artículo 4 de la misma Ley dispone:
“1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común.
2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al Derecho civil de Galicia”.
En principio, seria útil recordar lo que nuestro Código Civil sobre “la vecindad civil” establece en el artículo 14 :
"1.La sujeción al derecho civil común o especial o foral se determina por la vecindad civil.
2. Tiene vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. (...)
4.El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
5.La vecindad civil se adquiere:
1º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2º Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento”.
Una vez repasada la legislación estamos en condiciones de afirmar que, un gallego de nacimiento que fije su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá conservar la vecindad civil gallega, si antes de los 10 años residiendo en otro lugar, declara ante el encargado del Registro civil de su municipio de origen en Galicia, que no desea perder la vecindad civil gallega, de tal forma conservara siempre la vecindad civil de Galicia sin necesidad de reiterarlo a pesar de continuar residiendo fuera.
Pongamos por caso a muchos gallegos que estamos residiendo de forma continuada en distintos lugares de España desde hace bastante más de 10 años, sin hacer manifestación a favor ni en contra en el Registro Civil correspondiente, pues bien, la situación es que perdimos la vecindad civil gallega y la que tenemos ahora es la vecindad civil común.
Otro supuesto, un madrileño de nacimiento que reside en Galicia de forma continuada desde hace dos años, puede adquirir la vecindad civil de Galicia compareciendo en el Registro civil, declarando su deseo de adquirirla, bien entendido que perdera la que anteriormente tenia, igualmente la tendrá si transcurridos 10 años de permanencia en Galicia no manifestó ante el encargado del Registro correspondiente su voluntad de no perder la vecindad civil común.
Ambas declaraciones deberán hacerse ante el Encargado del Registro Civil de nacimiento para que se inscriban al margen de la inscripción de este, no en el domicilio actual del declarante, sin embargo, podrá tramitarse desde el Registro Civil del domicilio, el encargado levantara Acta de la declaración, remitiéndola al Registro competente para su inscripción...........
“1.Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico Gallego”.
Igualmente establece que, la costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable, y que:
“En defecto de ley y costumbre gallegas, serán de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego”.
El Artículo 3 nos dice que:
“El derecho gallego tendrá eficacia en el territorio de la comunidad autónoma. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas.
El artículo 4 de la misma Ley dispone:
“1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común.
2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al Derecho civil de Galicia”.
En principio, seria útil recordar lo que nuestro Código Civil sobre “la vecindad civil” establece en el artículo 14 :
"1.La sujeción al derecho civil común o especial o foral se determina por la vecindad civil.
2. Tiene vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. (...)
4.El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
5.La vecindad civil se adquiere:
1º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2º Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento”.
Una vez repasada la legislación estamos en condiciones de afirmar que, un gallego de nacimiento que fije su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá conservar la vecindad civil gallega, si antes de los 10 años residiendo en otro lugar, declara ante el encargado del Registro civil de su municipio de origen en Galicia, que no desea perder la vecindad civil gallega, de tal forma conservara siempre la vecindad civil de Galicia sin necesidad de reiterarlo a pesar de continuar residiendo fuera.
Pongamos por caso a muchos gallegos que estamos residiendo de forma continuada en distintos lugares de España desde hace bastante más de 10 años, sin hacer manifestación a favor ni en contra en el Registro Civil correspondiente, pues bien, la situación es que perdimos la vecindad civil gallega y la que tenemos ahora es la vecindad civil común.
Otro supuesto, un madrileño de nacimiento que reside en Galicia de forma continuada desde hace dos años, puede adquirir la vecindad civil de Galicia compareciendo en el Registro civil, declarando su deseo de adquirirla, bien entendido que perdera la que anteriormente tenia, igualmente la tendrá si transcurridos 10 años de permanencia en Galicia no manifestó ante el encargado del Registro correspondiente su voluntad de no perder la vecindad civil común.
Ambas declaraciones deberán hacerse ante el Encargado del Registro Civil de nacimiento para que se inscriban al margen de la inscripción de este, no en el domicilio actual del declarante, sin embargo, podrá tramitarse desde el Registro Civil del domicilio, el encargado levantara Acta de la declaración, remitiéndola al Registro competente para su inscripción...........
Recordando la goleada de ayer del Real Madrid me despido con un abrazo, siento mucho que mis familiares y amigos seguidores del Barcelona esten tristes, no se puede ganar siempre..........
Carmen marcos Nuñez
domingo, 15 de febrero de 2009
La Sociedad Mercantil
Me gusta terminar lo que empiezo siempre que puedo, aunque muchas veces no lo consigo, dado que, en anteriores artículos tomamos contacto con la forma Jurídica del empresario individual, de la comunidad de bienes y sociedad civil, hoy quiero escribir algo sobre la Sociedad Mercantil, la misma puede constituirse bajo alguna de las distintas formas, como puede ser:
Sociedad Anónima.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Sociedad Laboral.
Otras formas societarias.
Los trámites para la constitución de una sociedad serán básicamente parecidos para cada tipo, así será necesario, dotar a la Sociedad de un nombre y de un mínimo y máximo de capital social, según la Sociedad de que se trate, serán participaciones en la Sociedad Limitada y acciones en la sociedad Anónima.
En todos los casos necesitaremos:
Certificación sobre no coincidencia de nombre,
Redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos,
Solicitud del nº de identificación Fiscal,
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Documentados.
Modalidad Operaciones Societarias,
Para las Sociedades Laborales es necesaria su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
Inscripción en el Registro Mercantil,
Libros de las Sociedades Mercantiles.
Igualmente todas las mercantiles sean del tipo que sean tendrán Libro de Visitas, dado que las empresas además de comunicar la apertura del centro de trabajo, están obligadas a tener Libro de Visitas en cada Centro y a disposición de los Funcionarios de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y de los Técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones de comprobación en materia de Prevención de riesgos laborales.
Como una noción general del tema, os diré que las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, existiendo un régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión, en otro caso el tipo aplicable es el 35%.
La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, está regulada en la Ley de Sociedades Anónimas, además de la responsabilidad social, están sujetos tanto a responsabilidad civil como penal., siendo los supuestos de responsabilidad de los mismos, las infracciones cometidas por la Sociedad, por cese de la actividad y también por los integrantes de la Administración concursal.
Decir que la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, introduce importantes modificaciones al regular la responsabilidad Tributaria, y dos son los tipos de responsabilidad Tributaria de los Administradores de las Personas Jurídicas:
La responsabilidad solidaría,
La responsabilidad subsidiaria.
Es muy interesante conocer las modificaciones introducidas mediante ésta Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
También muy importante, elegir y registrar "la marca", signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de nuestra empresa, ya sea empresario individual, como social.
Carmen Marcos Núñez
Sociedad Anónima.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Sociedad Laboral.
Otras formas societarias.
Los trámites para la constitución de una sociedad serán básicamente parecidos para cada tipo, así será necesario, dotar a la Sociedad de un nombre y de un mínimo y máximo de capital social, según la Sociedad de que se trate, serán participaciones en la Sociedad Limitada y acciones en la sociedad Anónima.
En todos los casos necesitaremos:
Certificación sobre no coincidencia de nombre,
Redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos,
Solicitud del nº de identificación Fiscal,
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Documentados.
Modalidad Operaciones Societarias,
Para las Sociedades Laborales es necesaria su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
Inscripción en el Registro Mercantil,
Libros de las Sociedades Mercantiles.
Igualmente todas las mercantiles sean del tipo que sean tendrán Libro de Visitas, dado que las empresas además de comunicar la apertura del centro de trabajo, están obligadas a tener Libro de Visitas en cada Centro y a disposición de los Funcionarios de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y de los Técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones de comprobación en materia de Prevención de riesgos laborales.
Como una noción general del tema, os diré que las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, existiendo un régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión, en otro caso el tipo aplicable es el 35%.
La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, está regulada en la Ley de Sociedades Anónimas, además de la responsabilidad social, están sujetos tanto a responsabilidad civil como penal., siendo los supuestos de responsabilidad de los mismos, las infracciones cometidas por la Sociedad, por cese de la actividad y también por los integrantes de la Administración concursal.
Decir que la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, introduce importantes modificaciones al regular la responsabilidad Tributaria, y dos son los tipos de responsabilidad Tributaria de los Administradores de las Personas Jurídicas:
La responsabilidad solidaría,
La responsabilidad subsidiaria.
Es muy interesante conocer las modificaciones introducidas mediante ésta Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
También muy importante, elegir y registrar "la marca", signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de nuestra empresa, ya sea empresario individual, como social.
Carmen Marcos Núñez
sábado, 14 de febrero de 2009
Mi computadora
Lo que más no une a veces, es lo que nos separa otras, y no estoy pensando en un océano, sino en el sistema operativo, bueno más bien, no operativo de mi computadora, también denominado ordenador portátil, que pasó por el servicio de reparación, manteniéndome por ello, apartada de éste rincón que utilizo los fines de semana y al que llevo más de un mes sin dedicar un minuto de mi tiempo y que ya estaba echando de menos.
Desde la última vez que escribí, pasaron bastantes días, muy extraños para mi, de vivencias y sensaciones difíciles de descifrar con palabras, de reencuentro y desencuentro, de decepción y de esperanza.
Con deciros que hasta me acerqué a Santiago de Compostela a visitar la tumba del Apóstol, no es que fuera haciendo el camino de Santiago, ni nada por el estilo, es que a veces la vida te arrastra a situaciones inexplicables y desde luego, bien mereció la pena visitar ese mágico lugar que aún siendo gallega no conocía, con razón dicen, que es un punto muy importante en el mundo que no se puede dejar de visitar.
A la belleza de la ciudad quiero añadir el encanto de sus calles, la calidez de su gente, desde los padres de la compañera de asiento en el avión que me acercaron al hotel en su coche, los conductores del autobús, la atención de los camareros de locales de comida y desde luego recuerdo con especial ternura, el momento “confidencias” con los recepcionistas del hotel donde me hospedé, mientras tan gentilmente me explicaban la historia do Santo dos Croques.
Siento no haber tenido tiempo para encontrarme con amigos de Coruña y Santiago que me agradaría saludar, pero varios fueron los factores que me lo impidieron.
Por un lado, la tristeza que me invadía en aquellos días me aconsejaba estar sola.
Por otro, la lluvia no me dejó conocer la ciudad, ni disfrutar de la noche compostelana, como hubiera sido mi deseo, bajo esa perspectiva tengo la certeza que volveré en otra ocasión.
Hoy se celebra en distintos lugares el día de San Valentín, conocido como día del Amor y la Amistad, siendo un presente imprescindible entre enamorados en estas fechas, sin duda alguna, las rosas y una frase obligada “te quiero”.
Desde Madrid, en una tarde noche casi primaveral os mando un recuerdiño, con la intención de continuar mañana con vosotros para escribir sobre otros temas.
Carmen Marcos Núñez
Desde la última vez que escribí, pasaron bastantes días, muy extraños para mi, de vivencias y sensaciones difíciles de descifrar con palabras, de reencuentro y desencuentro, de decepción y de esperanza.
Con deciros que hasta me acerqué a Santiago de Compostela a visitar la tumba del Apóstol, no es que fuera haciendo el camino de Santiago, ni nada por el estilo, es que a veces la vida te arrastra a situaciones inexplicables y desde luego, bien mereció la pena visitar ese mágico lugar que aún siendo gallega no conocía, con razón dicen, que es un punto muy importante en el mundo que no se puede dejar de visitar.
A la belleza de la ciudad quiero añadir el encanto de sus calles, la calidez de su gente, desde los padres de la compañera de asiento en el avión que me acercaron al hotel en su coche, los conductores del autobús, la atención de los camareros de locales de comida y desde luego recuerdo con especial ternura, el momento “confidencias” con los recepcionistas del hotel donde me hospedé, mientras tan gentilmente me explicaban la historia do Santo dos Croques.
Siento no haber tenido tiempo para encontrarme con amigos de Coruña y Santiago que me agradaría saludar, pero varios fueron los factores que me lo impidieron.
Por un lado, la tristeza que me invadía en aquellos días me aconsejaba estar sola.
Por otro, la lluvia no me dejó conocer la ciudad, ni disfrutar de la noche compostelana, como hubiera sido mi deseo, bajo esa perspectiva tengo la certeza que volveré en otra ocasión.
Hoy se celebra en distintos lugares el día de San Valentín, conocido como día del Amor y la Amistad, siendo un presente imprescindible entre enamorados en estas fechas, sin duda alguna, las rosas y una frase obligada “te quiero”.
Desde Madrid, en una tarde noche casi primaveral os mando un recuerdiño, con la intención de continuar mañana con vosotros para escribir sobre otros temas.
Carmen Marcos Núñez
martes, 6 de enero de 2009
Comunidad de Bienes y Sociedad Civil
Manteniendo la idea de hacernos empresarios, pero eso sí, que nadie se piense que montar un negocio es hacer caja todos los días y forrarse en un espacio breve de tiempo, pues he conocido personas que apostaron en poner un negocio con todos sus ahorros, su indemnización por despido, el aval de los padres y demás, pegándose un batacazo tremendo, perdieron el capital, la autoestima, solo generaron deudas y frustración.
Nadie dice que sea fácil y desde luego el que no esté preparado para asumir riesgos y tener problemas que continúe de asalariado, siempre cobrará a fin de mes y vivirá más tranquilo y poniéndole un poco de imaginación y salero cada día descubrirá muchas ventajas y cosas positivas, que sin duda existen en toda relación laboral.
Hoy voy a escribir algo que pueden ser de utilidad para aquellos, que conservando su trabajo por cuenta ajena, y queriendo realizar alguna inversión, junto a otros amigos o familiares que están sin trabajo y quieren tomar un pequeño contacto con los negocios, podrán constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.
La Comunidad de Bienes, aparece descrita en el artículo 392 del Código Civil de la siguiente forma “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece en proindiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.
El artículo 1665 del citado texto legal dice “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con animo de partir entre sí las ganancias”.
Y el artículo 1667 establece que: “la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública”.
Partiendo de lo anterior podemos sacar varias conclusiones y comprender que se pueden tener en Comunidad no solo bienes y derechos reales, sino también créditos; que la misma se da cuando la propiedad de bienes o derechos pertenecen en proindiviso a varias personas, llamados comuneros, no es necesaria escritura publica salvo la excepción anterior que establece el Código, la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica, no puede comparecer ni ser demandada en juicio.
Que ambas formas jurídicas se regulan por lo establecido en contrato suscrito por los comuneros y en lo no pactado o faltando pacto se estará a lo establecido en el Código civil.
Pensemos por ejemplo, para la Comunidad de Bienes, en un edificio, uno o varios pisos, o locales, o tierras, que pertenecen en proindiviso y por mitad a varias personas, y éstas deciden poner los bienes en régimen de alquiler.
Pues bien, según acuerden, uno o varios serán los encargados de gestionar el cobro de las rentas, así como los pagos de impuestos y se repartirán por mitad tanto los gastos de conservación como los beneficios obtenidos, pues las comunidades de bienes no tributan en el impuesto de sociedades ni por IRPF, la Ley General Tributaria las reconoce como entidades en atribución de rentas, por tanto los rendimientos obtenidos, se imputarán a sus comuneros con arreglo a su cuota de participación.
Ahora imaginemos a tres amigos que quieren poner un pub de copas, por poner un ejemplo dos ponen el capital y el otro pone su trabajo, podríamos estar hablando de una sociedad civil en la que, una o varias personas aportan patrimonio y trabajo en común con objeto de obtener unos beneficios, sin embargo podrán establecer los pactos de reparto de perdidas, ganancias y gestión que tenga por conveniente.
En ambos casos, igual que el Empresario Individual, los socios y comuneros responderán con todo su patrimonio frente a terceros de las deudas sociales, con el problema añadido en personas casadas, pues quedan sujetos a responsabilidad los bienes gananciales, pensemos por ejemplo en una deuda tributaria y recordemos que:
El Código Civil en el artículo 1362 establece, “Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
“4ªLa explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”.
El artículo 1365 del mismo texto legal, dispone que, “Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: (..) 2º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios”.
Y un artículo de especial interés que no debemos olvidar es el 1317 del Código Civil que dice, ”La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros”.
Así lo recogen varias sentencias del Tribunal Supremo...…”que los bienes gananciales han de responder directamente frente al acreedor del marido de las deudas por este contraídas, señalando la responsabilidad del cónyuge no deudor con los bienes que le hayan sido adjudicados, es decir, que existe una responsabilidad de los bienes gananciales, que no desaparece en estos casos por el hecho de que hayan sido adjudicados, todo lo que determina, como señala la sentencia de 13 de junio de 1986, que aún después de la disolución de la sociedad permanece viva la acción del acreedor contra bienes consorciales”..(..) pues antes es pagar que partir.
Otro día escribiré algo sobre las Sociedades mercantiles y la responsabilidad de los administradores de las mismas.
Me despido en este día de Reyes Magos con un pensamiento positivo y deseando que descansemos muy bien esta noche para empezar mañana el día con buen talante.
Carmen Marcos Núñez.
jueves, 1 de enero de 2009
Próspero año 2009
Ha pasado un año más, y además de sustituir el calendario, igual que hago yo, muchos de vosotros estaréis pasando balance de los proyectos, que a lo largo del año que terminó se quedaron sólo en eso, de otros que cuajaron y de aquellos que pusimos en marcha y ahora nos cuestionamos mentalmente si mereció la pena.
Mientras apuramos los últimos mazapanes y turrones, bien en familia o en soledad, nos preguntamos, qué hacemos? y hacia dónde vamos?, pero la respuesta la tendremos dentro de un año.
Por eso, al renovar los proyectos para 2009, quiero mandar desde este rincón mío y vuestro, un mensaje de positividad para este nuevo año que comienza, y ya sea en nuestra casa, en nuestra empresa, nuestro barrio o en nuestra ciudad, luchemos cada uno, cada día, para hacer algo felices a los demás, porque queremos hacerlo, de esa forma seremos felices nosotros mismos y será un año algo mejor para todos.
Mi deseo de un Próspero año 2009.
Carmen Marcos Núñez.
Mientras apuramos los últimos mazapanes y turrones, bien en familia o en soledad, nos preguntamos, qué hacemos? y hacia dónde vamos?, pero la respuesta la tendremos dentro de un año.
Por eso, al renovar los proyectos para 2009, quiero mandar desde este rincón mío y vuestro, un mensaje de positividad para este nuevo año que comienza, y ya sea en nuestra casa, en nuestra empresa, nuestro barrio o en nuestra ciudad, luchemos cada uno, cada día, para hacer algo felices a los demás, porque queremos hacerlo, de esa forma seremos felices nosotros mismos y será un año algo mejor para todos.
Mi deseo de un Próspero año 2009.
Carmen Marcos Núñez.
sábado, 27 de diciembre de 2008
Educar en Igualdad
En el articulo 1º publicado en mi blog el día 28 de marzo de 2007, Manolo Pumarega desde Santiago de Compostela, puso hace unos días un comentario que merece ser contestado con un artículo entero, no solo para agradecerle los halagos que me dedica ese chico, louzariño, al que yo también recuerdo como el hombre con los ojos más bellos que he visto jamás.
No tengo nada planificado para este sábado noche, creo que me apetece escribir e intentaré hacerlo como siempre desde el corazón, con un punto de romanticismo, algo de conocimientos y mucho sentido del humor, ese humor que a los gallegos nos caracteriza, que no se sabe bien si, “se sube o se baja” como nos atribuyen.
Primero, que sepas Manolo, que me agradó y emocionó profundamente que me identifiques con la hija de Raúl y que le recuerdes, decirte también, que mi padre, al que llenabas con tanto cariño el pelexo de vino, en vuestra “familiar tienda de ultramarinos” en A Ponte de Louzara, era y es único, como su nombre “Raúl”, extraordinario como persona, excelente esposo y un magnífico padre.
Para aquellos tiempos, mi progenitor era un hombre de mente abierta y quizás sin saberlo, seguidor de las ideas del padre Benito Jerónimo Feijóo.
Desde muy pequeña, mi padre Raúl me llevaba a las ferias para que le ayudara con el ganado, por algo era su primogénita, me acuerdo que para ir a la Feria de O Incio, o Piedrahita do Cebreiro me intentaba despertar a las 6 de la mañana, a Ponte de Louzara e Seoane Do Courel estaban más cerca de Portela, pero aún así, había que madrugar, como yo refunfuñaba para levantarme me decía con frecuencia:
“Nena tu podes, vales moito”, total que de tanto decírmelo, con el paso de los años, me lo fui creyendo, bien es verdad que también crecí rodeada de mimo, siendo valorada como persona, y tratada por igual.
Más, no parece creíble que en la Galicia profunda del campo en los años 60 y 70, el modelo familiar de entonces fuera igualitario, pero en mi caso, así era, y me siento orgullosa de decirlo, nunca, por el hecho de ser mujer me sentí más, pero tampoco menos que el hombre.
No tengo nada planificado para este sábado noche, creo que me apetece escribir e intentaré hacerlo como siempre desde el corazón, con un punto de romanticismo, algo de conocimientos y mucho sentido del humor, ese humor que a los gallegos nos caracteriza, que no se sabe bien si, “se sube o se baja” como nos atribuyen.
Primero, que sepas Manolo, que me agradó y emocionó profundamente que me identifiques con la hija de Raúl y que le recuerdes, decirte también, que mi padre, al que llenabas con tanto cariño el pelexo de vino, en vuestra “familiar tienda de ultramarinos” en A Ponte de Louzara, era y es único, como su nombre “Raúl”, extraordinario como persona, excelente esposo y un magnífico padre.
Para aquellos tiempos, mi progenitor era un hombre de mente abierta y quizás sin saberlo, seguidor de las ideas del padre Benito Jerónimo Feijóo.
Desde muy pequeña, mi padre Raúl me llevaba a las ferias para que le ayudara con el ganado, por algo era su primogénita, me acuerdo que para ir a la Feria de O Incio, o Piedrahita do Cebreiro me intentaba despertar a las 6 de la mañana, a Ponte de Louzara e Seoane Do Courel estaban más cerca de Portela, pero aún así, había que madrugar, como yo refunfuñaba para levantarme me decía con frecuencia:
“Nena tu podes, vales moito”, total que de tanto decírmelo, con el paso de los años, me lo fui creyendo, bien es verdad que también crecí rodeada de mimo, siendo valorada como persona, y tratada por igual.
Más, no parece creíble que en la Galicia profunda del campo en los años 60 y 70, el modelo familiar de entonces fuera igualitario, pero en mi caso, así era, y me siento orgullosa de decirlo, nunca, por el hecho de ser mujer me sentí más, pero tampoco menos que el hombre.
He tenido la suerte de haber nacido en Portela en el seno de una familia humilde y trabajadora, siempre tuve la certeza de que fue mi familia, abuela, tíos, primos, hermano y mis padres, aquellos labriegos portelexos, sabios a su manera, en el sentido profundo del mundo, los que, con cariño y respeto me formaron y educaron para caminar junto al hombre pero nunca detrás, ni subordinada a él, por eso crecí sin complejos y con la autoestima suficiente para saber, que si se quiere se puede, luego el merito es de ellos, no mío.
Mucho se escribe y habla en la sociedad de hoy de la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, (Ministerio de Igualdad, Planes de Igualdad, Políticas de Igualdad, Ley para la Igualdad).
Todo eso está bien, pero en mi modesta opinión, creo que un factor determinante para la igualdad, sería fomentar un modelo familiar igualitario entre los sexos, la base, está en la familia, la infancia y adolescencia, que marcan profundamente la valoración personal de uno mismo y hacia los demás, así como las aptitudes ante la vida, con independencia de que seas hombre o mujer.
Ya sabéis que Portela, está situada en la montaña y los campesinos que antaño la poblaron, en dura lucha con la tierra, no siempre eran premiados por ella con sus frutos y debían acudir a otros lugares en busca de aquellos productos que no cosechaban.
Recuerdo el aspecto de aquellos hombres y mujeres jóvenes y enérgicos de la montaña que al igual que mi padre, de vez en cuando tenían que acudir a la aldea más cercana con tiendas de ultramarinos, esa aldea era A Ponte de Louzara, que en los años de poderío económico, creo recordar que había seis o siete negocios y hasta una sastrería.
El objeto del viaje era adquirir provisiones para unos meses, productos que hoy nos parecen tan básicos como azúcar, aceite y también vino, pero en esas tiendas había de todo, desde aperos de labranza, hasta conservas, calzado, bacalao, agujas, aspirinas y mi padre siempre nos traía de regalo pan blanco, rosquillas, chocolate y alguna vez naranjas; le esperábamos ansiosos, os podéis imaginar.
Un viaje de ese tipo se hacía muy de tarde en tarde y debía ser planificado, en todo caso, había que localizar a los caballos que habitualmente campaban libres por el monte, en cada casa tenían uno por lo menos, imaginaros, era el vehículo que había entonces, por eso los animales tenían que estar frescos para el camino, porque eran dos horas de ida y dos de vuelta y el pobre animal en el mejor de los casos iría siempre cargado.
Dos recuerdos me vienen a la mente, tan pronto aprendí a montar a caballo me pedía hacer todos los viajes, tanto a comprar, como a llevar el trigo a moler, como ir a los entierros y demás, vamos que me gustaba salir a explorar el mundo, de quedarme en casa haciendo calceta como que no.
Recuerdo en un entierro que fui a Santalla, sería posiblemente por el año 1971, el caso es que, tenía yo un amigo muy especial en una aldea de Louzara que también fue y no llevaba caballo, la costumbre de la época era acompañar a la chica hasta su pueblo, se entiende que para cortejar, intimar y eso.
(Yo creo que la costumbre esa de acompañar a la dama en cuestión se las traía, porque los chicos debían regresar luego a su pueblo), quizás por eso muchos casamientos se celebraban entre vecinos de la misma aldea.
Bueno, pues el caso es que el joven galán me acompañó y sentimos la imperiosa necesidad de hacer el camino juntos, y no se nos ocurrió otra cosa mejor, que montar a caballo los dos, cuando llegamos cerca de mi pueblo y nos bajamos, como sudaba la pobre caballería, nunca se lo conté a mi padre, "si lo sabe me mata", para que os hagáis una idea de lo que se valoraba a los caballos entonces, menos mal que tanto el apuesto galán como la bella dama estaban delgados por aquellas fechas.
Con tanto recuerdo entrañable me disperso, y os quería contar como se desarrollaban los preparativos del viaje, el ritual era el siguiente, una vez colocada la cabezada a nuestro caballo, y engalanando con la mejor, montura, dependiendo de la ocasión sería una silla, si había que traer carga, era una albarda, pero aún así le poníamos los aparejos nuevos, manta, alforjas, estribos y demás, se le daba una buena ración de pienso y el viajante, fuese mi padre u otros labriegos de la zona, bien arreglados con camisa y muda limpia y "las mujeres depiladas", por lo que pudiera pasar, "decían siempre las abuelas", muy sabio consejo.
Bueno, pues el caso es que el joven galán me acompañó y sentimos la imperiosa necesidad de hacer el camino juntos, y no se nos ocurrió otra cosa mejor, que montar a caballo los dos, cuando llegamos cerca de mi pueblo y nos bajamos, como sudaba la pobre caballería, nunca se lo conté a mi padre, "si lo sabe me mata", para que os hagáis una idea de lo que se valoraba a los caballos entonces, menos mal que tanto el apuesto galán como la bella dama estaban delgados por aquellas fechas.
Con tanto recuerdo entrañable me disperso, y os quería contar como se desarrollaban los preparativos del viaje, el ritual era el siguiente, una vez colocada la cabezada a nuestro caballo, y engalanando con la mejor, montura, dependiendo de la ocasión sería una silla, si había que traer carga, era una albarda, pero aún así le poníamos los aparejos nuevos, manta, alforjas, estribos y demás, se le daba una buena ración de pienso y el viajante, fuese mi padre u otros labriegos de la zona, bien arreglados con camisa y muda limpia y "las mujeres depiladas", por lo que pudiera pasar, "decían siempre las abuelas", muy sabio consejo.
Llegados a este punto cogían las riendas de sus caballos y ponían rumbo por aquellos viejos caminos y campos hasta A Ponte de Louzara en busca del vino y de lo que se terciase.
Tomando el hilo de los recuerdos de Manolo Pumarega, y uniéndolos a los míos podemos decir que el pellejo “Pelexo”, era un envase que se utilizaba en nuestra tierra para el vino, antes de que comercializaran las barricas que eran de madera, supongo que de roble, “Carballo” le llamamos en mi pueblo.
Pero como os decía, el Pelexo solía tener distintas medidas, cabrían en él entre 40 y 50 litros, éste curioso envase estaba hecho de piel entera de cabra, dada la vuelta, es decir con el pelo para dentro, a simple vista parecía no tener costuras, se apoyaba sobre unos perniles que podrían ser perfectamente las patitas de la cabrita y el cuello de la misma serviría de boca del envase, era fácil de manejar y se colocaba en un sitio fresco, en cueva o bodega el que la tenía.
El precio del litro de vino en aquella fecha podría oscilar entre 1 y 5 pesetas, seguro que Manolo Pumarega lo recordará mejor que yo, porque ya llovió mucho desde entonces, estamos hablando del siglo pasado.
Recuerdo cuando ya teníamos barrica de madera con su llave y todo, junto a ella siempre había una taza de barro, me encantaba ir a buscar vino y lo cataba siempre, mi padre traía un vino tinto de procedencia de Quiroga o de Valdeorras, que debía ser bebida para dioses, es uno de esos olores que aún puedo evocar y me trae recuerdos gratos de la infancia.
Pero igual que en mi casa, eso pasaba en todas las casas y en las distintas aldeas, en la medida de lo posible, porque a veces faltaba el dinero y aunque en las tiendas te fiaban, no daba la vaca para tanto, como se solía decir.
A veces, en las ciudades se piense que en el campo se vive muy bien, pero haciendo honor a la verdad, no es del todo cierto, la vida del labrador era y es extremadamente dura, piénsese, en unas nubes, una tormenta de granizo y las cosechas arrasadas, en menos de 10 minutos se echó a perder meses de lucha y duro trabajo y te quedas sin nada.
Ahora toca hacer un apunte sobre el padre Benito Jerónimo Feijóo, un gran escritor y pensador con espíritu crítico, nacido en Orense por el año 1676, que ingresó con 14 años en la Orden de san Benito en el Monasterio de Samos, donde pasó su infancia y juventud, se trasladó posteriormente a la ciudad de Oviedo a su convento de San Vicente, al menos eso tengo anotado en mis viejos apuntes.
Feijóo inició el estudio del papel de la mujer en la sociedad española en 1726 con su Teatro Critico, en el que dedicó su Capitulo XVI a “La defensa de las mujeres”.
Casi sin querer me vi transportada a mi niñez, mi infancia y adolescencia, fue gratificante compartir con vosotros estos pedacitos de recuerdos que pude sentir tan íntimos y cercanos en este rincón donde escribo.
Carmen Marcos Nuñez
Tomando el hilo de los recuerdos de Manolo Pumarega, y uniéndolos a los míos podemos decir que el pellejo “Pelexo”, era un envase que se utilizaba en nuestra tierra para el vino, antes de que comercializaran las barricas que eran de madera, supongo que de roble, “Carballo” le llamamos en mi pueblo.
Pero como os decía, el Pelexo solía tener distintas medidas, cabrían en él entre 40 y 50 litros, éste curioso envase estaba hecho de piel entera de cabra, dada la vuelta, es decir con el pelo para dentro, a simple vista parecía no tener costuras, se apoyaba sobre unos perniles que podrían ser perfectamente las patitas de la cabrita y el cuello de la misma serviría de boca del envase, era fácil de manejar y se colocaba en un sitio fresco, en cueva o bodega el que la tenía.
El precio del litro de vino en aquella fecha podría oscilar entre 1 y 5 pesetas, seguro que Manolo Pumarega lo recordará mejor que yo, porque ya llovió mucho desde entonces, estamos hablando del siglo pasado.
Recuerdo cuando ya teníamos barrica de madera con su llave y todo, junto a ella siempre había una taza de barro, me encantaba ir a buscar vino y lo cataba siempre, mi padre traía un vino tinto de procedencia de Quiroga o de Valdeorras, que debía ser bebida para dioses, es uno de esos olores que aún puedo evocar y me trae recuerdos gratos de la infancia.
Pero igual que en mi casa, eso pasaba en todas las casas y en las distintas aldeas, en la medida de lo posible, porque a veces faltaba el dinero y aunque en las tiendas te fiaban, no daba la vaca para tanto, como se solía decir.
A veces, en las ciudades se piense que en el campo se vive muy bien, pero haciendo honor a la verdad, no es del todo cierto, la vida del labrador era y es extremadamente dura, piénsese, en unas nubes, una tormenta de granizo y las cosechas arrasadas, en menos de 10 minutos se echó a perder meses de lucha y duro trabajo y te quedas sin nada.
Ahora toca hacer un apunte sobre el padre Benito Jerónimo Feijóo, un gran escritor y pensador con espíritu crítico, nacido en Orense por el año 1676, que ingresó con 14 años en la Orden de san Benito en el Monasterio de Samos, donde pasó su infancia y juventud, se trasladó posteriormente a la ciudad de Oviedo a su convento de San Vicente, al menos eso tengo anotado en mis viejos apuntes.
Feijóo inició el estudio del papel de la mujer en la sociedad española en 1726 con su Teatro Critico, en el que dedicó su Capitulo XVI a “La defensa de las mujeres”.
Casi sin querer me vi transportada a mi niñez, mi infancia y adolescencia, fue gratificante compartir con vosotros estos pedacitos de recuerdos que pude sentir tan íntimos y cercanos en este rincón donde escribo.
Carmen Marcos Nuñez
miércoles, 24 de diciembre de 2008
Navidad 2008
Moitos bicos desde Madrid para todos en esta Navidad................................
Carmen Marcos Nuñez
Carmen Marcos Nuñez
sábado, 20 de diciembre de 2008
Empresario individual
En el artículo publicado ayer en mi blog os decía, que interesaba conocer las distintas formas Jurídicas dentro del marco legal, para poner en marcha una empresa, así se podía uno constituir en:
Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.
Entendiendo la empresa, como una unión de capital y trabajo para realizar una actividad de carácter económico y al empresario como el encargado de coordinar los elementos que forman la empresa para conseguir sus fines.
Así, el empresario puede ser individual o social, será empresario individual cuando es una Persona Física y será empresario social cuando es un Persona Jurídica.
Hoy escribiré algo del Empresario individual, quizás en principio sea la formula menos costosa para arrancar un pequeño negocio, tiene la ventaja de necesitar menos trámites y el capital depende de la voluntad del empresario, pero tiene sus inconvenientes, dado que, el empresario individual responde con todos sus bienes de las deudas contraídas frente a terceros.
El patrimonio mercantil y civil del empresario individual se confunden, tributando por los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial a través del IRPF, aunque para determinadas actividades, puede acogerse a un régimen fiscal con menores obligaciones contables y registrales.
Para ser empresario individual, el individuo tiene que reunir, tanto los requisitos establecidos en el Código Civil, como en el Código de Comercio, es decir, el empresario individual, será aquella persona física que disponiendo de capacidad legal, ejerza de forma habitual y en nombre propio un actividad comercial, industrial o profesional.
Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.
Entendiendo la empresa, como una unión de capital y trabajo para realizar una actividad de carácter económico y al empresario como el encargado de coordinar los elementos que forman la empresa para conseguir sus fines.
Así, el empresario puede ser individual o social, será empresario individual cuando es una Persona Física y será empresario social cuando es un Persona Jurídica.
Hoy escribiré algo del Empresario individual, quizás en principio sea la formula menos costosa para arrancar un pequeño negocio, tiene la ventaja de necesitar menos trámites y el capital depende de la voluntad del empresario, pero tiene sus inconvenientes, dado que, el empresario individual responde con todos sus bienes de las deudas contraídas frente a terceros.
El patrimonio mercantil y civil del empresario individual se confunden, tributando por los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad empresarial a través del IRPF, aunque para determinadas actividades, puede acogerse a un régimen fiscal con menores obligaciones contables y registrales.
Para ser empresario individual, el individuo tiene que reunir, tanto los requisitos establecidos en el Código Civil, como en el Código de Comercio, es decir, el empresario individual, será aquella persona física que disponiendo de capacidad legal, ejerza de forma habitual y en nombre propio un actividad comercial, industrial o profesional.
Antes de iniciar su actividad deberá presentar la declaración de alta censal, tendrá obligación de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
También estará sujeto al impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo acogerse según el tipo de actividad, al Régimen simplificado del IVA, o al régimen especial de Recargo de Equivalencia.
Y ahora como soy mi propio jefe, aquí me planto y me voy a disfrutar de la preciosa iluminación de La Gran Vía y La Plaza de España, no sin antes mandaros un cálido abrazo desde el corazón de Madrid.
Carmen Marcos Núñez.
viernes, 19 de diciembre de 2008
Para emprendedores
Estoy segura que muchos de vosotros podéis sentir el hastío y la frustración en vuestro trabajo, vais con desgana cada mañana y cuestionáis todo lo que el jefe o encargado de vuestra empresa dispone u organiza, en una palabra, estáis hartos.
Cuantas veces habéis puesto en duda la capacidad del dueño para llevar el negocio, pero solo os quejabais, no hicisteis nada por cambiar la situación, aún a pesar de no estar motivados, de no sentiros a gusto en vuestro trabajo.
Hoy sin embargo, llegó el día, ya no tendréis que madrugar, no tenéis que aguantar más órdenes injustas y contradictorias, no tendréis que sentiros insatisfechos porque ya la empresa cerró, ese jefe que la dirigía la llevó a la quiebra y nos mandó a engrosar las listas del paro.
Pues sí, ya somos parados, cobrando de momento una percepción por desempleo que apenas dará para llegar a fin de mes y que no será indefinida.
Cuantas veces habéis puesto en duda la capacidad del dueño para llevar el negocio, pero solo os quejabais, no hicisteis nada por cambiar la situación, aún a pesar de no estar motivados, de no sentiros a gusto en vuestro trabajo.
Hoy sin embargo, llegó el día, ya no tendréis que madrugar, no tenéis que aguantar más órdenes injustas y contradictorias, no tendréis que sentiros insatisfechos porque ya la empresa cerró, ese jefe que la dirigía la llevó a la quiebra y nos mandó a engrosar las listas del paro.
Pues sí, ya somos parados, cobrando de momento una percepción por desempleo que apenas dará para llegar a fin de mes y que no será indefinida.
Ante un panorama así, quien tiene capacidad para pensar con lo que tenemos encima, pero aún así, continuamos lamentándonos y culpando de nuestros males a los jefes y a los políticos.
Y digo yo, quizás sería bueno que ésta jugada del destino no la viéramos como una tragedia, sino como una oportunidad en la vida.
Seguro, que a lo largo de nuestra trayectoria laboral como asalariados, más de uno, cuestionó al jefe, sus decisiones y su forma de gestionar el negocio??.
Pues bien, quizás llegó el momento de no quedarse en casa lamentando nuestra mala suerte y echando maldiciones a los que creemos causantes de nuestra ruina personal y económica, dejemos de considerarnos las víctimas y hagamos nuestra aportación a la sociedad.
Empecemos por recuperar las ideas que algún día acariciamos para hacer realidad un sueño, un proyecto, nuestro proyecto, quizás ahora sea el momento de ponerlo en marcha, total nada tenemos que perder y no debemos quedarnos esperando que otros decidan nuestro futuro.
Teniendo la idea y la voluntad de ponerla en marcha, pasaremos a analizar el capital que necesitamos y que recursos tenemos.
Y digo yo, quizás sería bueno que ésta jugada del destino no la viéramos como una tragedia, sino como una oportunidad en la vida.
Seguro, que a lo largo de nuestra trayectoria laboral como asalariados, más de uno, cuestionó al jefe, sus decisiones y su forma de gestionar el negocio??.
Pues bien, quizás llegó el momento de no quedarse en casa lamentando nuestra mala suerte y echando maldiciones a los que creemos causantes de nuestra ruina personal y económica, dejemos de considerarnos las víctimas y hagamos nuestra aportación a la sociedad.
Empecemos por recuperar las ideas que algún día acariciamos para hacer realidad un sueño, un proyecto, nuestro proyecto, quizás ahora sea el momento de ponerlo en marcha, total nada tenemos que perder y no debemos quedarnos esperando que otros decidan nuestro futuro.
Teniendo la idea y la voluntad de ponerla en marcha, pasaremos a analizar el capital que necesitamos y que recursos tenemos.
Según está la situación financiera, será difícil contar con las entidades bancarias, más vale que pensemos en nuestros propios ahorros y, en un país tan protector como el nuestro, agudizando el ingenio, seguro que podemos encontrar la ayuda de la familia, padres, abuelos, hermanos y demás, obteniendo así financiación muy rentable y préstamos de dinero sin interés.
Llegados a este punto, tendremos que ver que trámites o requisitos son necesarios para poner en funcionamiento un negocio y para ello debemos conocer las distintas formas Jurídicas dentro de un marco legal por ejemplo:
Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.
Pero además tendremos que valorar, dependiendo del tipo de negocio o empresa que pretendemos montar, en principio el darle la forma menos costosa y más rentable, conociendo ventajas e inconvenientes, entre las distintas formulas jurídicas y la constitución, fiscalidad e impuestos de las mismas.
Una vez decidido el tipo de negocio y la forma jurídica tenemos que pensar en los trámites que debemos realizar, por ejemplo necesitaremos, un piso, nave o local, lo que necesariamente implica una compra o un alquiler, y avales, así como el tipo de contrato que regule las condiciones.
También para iniciar una actividad, será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, la declaración censal y demás trámites que serán distintos según la fórmula elegida, espero poder contaros algo de cada cosa.
Desde luego, existen profesionales y gestorías que estarían encantadas en realizar todos esos trámites, pero para abaratar costes, podemos hacerlo perfectamente nosotros, total, tiempo libre tenemos mucho, (no olvidemos que de momento solo somos parados), y en los distintos organismos, tanto, Notaría, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registros, Ayuntamiento, etc., estarán encantados de ayudarnos a rellenar los distintos formularios, solicitudes y tasas, solo tenemos que ser pacientes y esperar turno, así, mientras esperamos nos hacemos a la idea que muy pronto nos convertiremos en empresarios, seremos nuestros propios jefes.
Carmen Marcos Núñez.
Llegados a este punto, tendremos que ver que trámites o requisitos son necesarios para poner en funcionamiento un negocio y para ello debemos conocer las distintas formas Jurídicas dentro de un marco legal por ejemplo:
Empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil, Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa.
Pero además tendremos que valorar, dependiendo del tipo de negocio o empresa que pretendemos montar, en principio el darle la forma menos costosa y más rentable, conociendo ventajas e inconvenientes, entre las distintas formulas jurídicas y la constitución, fiscalidad e impuestos de las mismas.
Una vez decidido el tipo de negocio y la forma jurídica tenemos que pensar en los trámites que debemos realizar, por ejemplo necesitaremos, un piso, nave o local, lo que necesariamente implica una compra o un alquiler, y avales, así como el tipo de contrato que regule las condiciones.
También para iniciar una actividad, será necesaria la obtención de las correspondientes licencias, la declaración censal y demás trámites que serán distintos según la fórmula elegida, espero poder contaros algo de cada cosa.
Desde luego, existen profesionales y gestorías que estarían encantadas en realizar todos esos trámites, pero para abaratar costes, podemos hacerlo perfectamente nosotros, total, tiempo libre tenemos mucho, (no olvidemos que de momento solo somos parados), y en los distintos organismos, tanto, Notaría, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registros, Ayuntamiento, etc., estarán encantados de ayudarnos a rellenar los distintos formularios, solicitudes y tasas, solo tenemos que ser pacientes y esperar turno, así, mientras esperamos nos hacemos a la idea que muy pronto nos convertiremos en empresarios, seremos nuestros propios jefes.
Carmen Marcos Núñez.
sábado, 6 de diciembre de 2008
Después de 30 años (6 de dicembre de 2008)
La Constitución de 6 de diciembre de 1978.
Todos recordamos como Las Elecciones Generales de junio de 1977, producidas a consecuencia de la restauración de la Monarquía en España, dieron lugar a la reunión de las Cortes Constituyentes que culminó con la aprobación de la Constitución de 1978, todavía vigente, y que hoy día 6 de diciembre de 2008 cumple 30 años.
En este trigésimo aniversario de nuestra Carta Magna, yo tenía pensado repasar y comentar con vosotros varios artículos de la misma que me gustan muy especialmente y que tienen que ver con principios de igualdad y no discriminación.
Así el Art. 14 dice:
“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
El Art. 23
“Todos los ciudadanos tendrán el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2, Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.”
El Art. 32.
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
También Art. 35.
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”
El Art. 9
1. "Los ciudadanos y los poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
2. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".
La mayoría de los que os detenéis alguna vez en este rincón conocéis también un tema al que dediqué algún artículo, que preocupa y afecta a un gran colectivo, como es la pensión viudedad, tras la reforma de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social y en vigor desde el 1 de enero de 2008.
Pues bien, que mejor forma de celebrar el día de la Constitución que comentar con vosotros que el artículo 9 de la misma, está recogido entre los Fundamento de Derecho de una resolución del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de 28 de julio de 2008, Sentencia nº 343/2008, en procedimiento seguido a instancias de la viuda, por fallecimiento de su cónyuge del que se encontraba separada legalmente sin pensión compensatoria y solicitando frente al INSS se le concediera pensión de viudedad, en principio denegada.
Entre otros razonamientos dice el Juzgador :
”A mayor abundamiento, debe destacarse que la posición del INSS podría dar lugar a un resultado contrario al art. 9 de la Constitución, no por un supuesto carácter retroactivo de la norma, que no lo tiene, sino por poder afectar a un esencial principio de seguridad jurídica, pues un colectivo de miles de eventuales beneficiarios pudieran verse privados del acceso a una prestación pública de relevancia social de la de viudedad en atención a actos jurídicos en ocasiones muy remotos en el tiempo (las pretensiones ejercitadas en los procesos matrimoniales y los convenios celebrados en su seno) y en los que ni siquiera era dable imaginar que quizás en el futuro su postura podría determinar el acceso a la pensión de viudedad.
Asimismo, el criterio del INSS, de confirmarse, provocaría un aumento de litigiosidad en los procesos matrimoniales, e incluso podría dar lugar a acuerdos fraudulentos (por ejemplo pactando una exigua pensión compensatoria de un euros al mes) para eludir la eventual condición de acceso a la prestación.
Por último, no debe tampoco perderse de vista que la postura del INSS podría ser contraria al principio de igualdad”….
Deciros que tras el razonamiento anterior y más extenso que recoge la Sentencia, el Juez estimó la pretensión de la actora fijando su derecho a percibir pensión de viudedad y condenando al INSS al pago de la prestación.
En éste momento desconozco si el INSS interpuso Recurso de Suplicación contra la misma y lo que dirá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no es mucho pero desde luego por algo se empieza.
Un abrazo a todos en este día
Carmen Marcos Núñez
miércoles, 3 de diciembre de 2008
El secreto de la felicidad
Un transeúnte se detuvo un día ante una cantera donde trabajaban tres obreros.
Preguntó al primero:
¿Qué haces, amigo?
Y este le respondió sin alzar la cabeza:
Me gano el pan.
Preguntó al segundo:
¿Qué haces, amigo?
Y el obrero acariciando el objeto de su tarea replicó:
Ya lo ves, estoy tallando una hermosa piedra.
Preguntó al tercero:
¿Qué haces, amigo?
Y el hombre, alzando hacia él unos ojos llenos de alegría exclamó.
Estamos edificando una catedral.
Y el caso es que los tres realizaban la misma tarea. El primero se contentaba con ir tirando; el segundo ya le había dado un sentido; pero sólo el tercero descubría su grandeza y dignidad.
(…)
Lo anterior tiene sin lugar a dudas un mensaje, que cada lector lo determine por si mismo, interpretándolo según le convenga, pero además de buscar en el exterior, busquemos en nuestra base espiritual interior ese bienestar para vivir más felices cada día y sentirnos aún afortunados dentro de la adversidad, así encontraremos esa fuerza necesaria para saber afrontar una crisis tanto si ésta es familiar, como económica o financiera como la que convulsiona en la actualidad a nuestra sociedad.
Así, citando al escritor ruso León Tolstoi :
"El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere, sino en querer siempre lo que se hace".
Carmen Marcos
domingo, 30 de noviembre de 2008
Poema del siglo XVII, escrito en gallego por el abad de Urdilde
Desde mi rincón junto al radiador, en esta fría mañana de domingo en Madrid, me apetece repasar con vosotros unas curiosas notas encontradas en mis viejos apuntes.
La primera estrofa de un poema escrito en gallego en el siglo XVII por el castellano Martín de Torrado, abad de Urdilde, un verso dedicado al Apóstol Santiago, que dice así:
"Santo da barba dourada,
"Santo da barba dourada,
vello honrado meu patrón;
raio, fillo do trabón,
capitán da roxa espada;
valente e forte guerreiro,
a quen todo o mundo enteíro,
polo mar e pola terra,
chama, na paz e na guerra,
Sant-Iago o cabaleiro…."
Este verso me transporta con facilidad a Santiago de Compostela, a su Catedral, al "Pórtico de la Gloria", maravilloso Monumento, cuyo proyecto fue encargado al insigne arquitecto y escultor, el celebre Maestro Mateo, que dirigió las obras allá por el año 1168, siendo Rey de León, Don Fernando II, y el Arzobispo de Compostela Don Pedro de Gudesteiz a quien el Rey otorgó el Privilegio de acuñar moneda.
capitán da roxa espada;
valente e forte guerreiro,
a quen todo o mundo enteíro,
polo mar e pola terra,
chama, na paz e na guerra,
Sant-Iago o cabaleiro…."
Este verso me transporta con facilidad a Santiago de Compostela, a su Catedral, al "Pórtico de la Gloria", maravilloso Monumento, cuyo proyecto fue encargado al insigne arquitecto y escultor, el celebre Maestro Mateo, que dirigió las obras allá por el año 1168, siendo Rey de León, Don Fernando II, y el Arzobispo de Compostela Don Pedro de Gudesteiz a quien el Rey otorgó el Privilegio de acuñar moneda.
Al Maestro Mateo, el Rey para estimularle, le concedió una pensión de cien moravetinos de oro, equivalentes a ciento cuatro marcos de plata, o lo que era lo mismo a cuatro mil quinientas pesetas anuales, dicha cantidad debía ser muy respetable en aquellos tiempos, hoy en euros imaginaros el sueldo......
Las anteriores notas fueron sacadas de los libros de,
Mario Hernandez, La Literatura Gallega, Madrid 1974.
M. Vidal Rodriguez, El Portico de la Gloria, Santiago - 17 de abril de 1926.
Carmen Marcos Nuñez
Carmen Marcos Nuñez
domingo, 23 de noviembre de 2008
(Propiedad Horizontal), Impugnación de acuerdos
El artículo 18.1 de la LPH, establece las causas de impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios.
Así establece, que se podrán impugnar los que sean contrarios a la Ley, o a los Estatutos, o los que causen grave lesión para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando se adoptaron con abuso de derecho, o cuando el acuerdo resulte gravemente perjudicial para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo….
Si un propietario tiene la certeza que algún acuerdo adoptado en Junta se encuentra dentro de alguna de las causas citadas anteriormente, y él votó en contra del mismo o no asistió a la reunión, solo tiene una forma de intentar atacar ese acuerdo y es a través de la vía judicial, es decir, el procediendo de impugnación judicial del acuerdo, único cauce previsto.
Tendrá que hacerlo, debidamente representado por Procurador y con Letrado, a través del procedimiento declarativo ordinario y en el plazo establecido, tres meses o un año dependiendo de cuál sea la causa de impugnación, los anteriores plazos son de caducidad.
Así establece, que se podrán impugnar los que sean contrarios a la Ley, o a los Estatutos, o los que causen grave lesión para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o cuando se adoptaron con abuso de derecho, o cuando el acuerdo resulte gravemente perjudicial para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo….
Si un propietario tiene la certeza que algún acuerdo adoptado en Junta se encuentra dentro de alguna de las causas citadas anteriormente, y él votó en contra del mismo o no asistió a la reunión, solo tiene una forma de intentar atacar ese acuerdo y es a través de la vía judicial, es decir, el procediendo de impugnación judicial del acuerdo, único cauce previsto.
Tendrá que hacerlo, debidamente representado por Procurador y con Letrado, a través del procedimiento declarativo ordinario y en el plazo establecido, tres meses o un año dependiendo de cuál sea la causa de impugnación, los anteriores plazos son de caducidad.
La demanda deberá ir dirigida contra el Presidente de la Comunidad en su calidad de representante de la misma.
Los acuerdos de la Junta son validos y ejecutivos, aunque sean impugnados, en tanto en cuanto no recaiga sentencia firme que les niegue su validez, a no ser que el Juez ordene su suspensión, esta medida cautelar que solo podrá adoptarse a instancia de parte y claro está, después oír a la Comunidad.
Quiere esto decir que, si por ejemplo, no fuiste a la reunión de la Junta y no estás de acuerdo con lo acordado en ella, además de notificar al Presidente de la Comunidad tu discrepancia con el acuerdo y manifestarle tu voluntad de impugnar el acuerdo, deberás hacerlo en plazo ante el Tribunal competente.
Bien entendido que como regla general, solo tendrás legitimación para impugnar acuerdos de la Junta, si eres propietario, si votaste en contra del acuerdo, si no asistiendo a la reunión comunicaste tu oposición al acuerdo y si estás al corriente de pago con la Comunidad.
Carmen Marcos Núñez
Los acuerdos de la Junta son validos y ejecutivos, aunque sean impugnados, en tanto en cuanto no recaiga sentencia firme que les niegue su validez, a no ser que el Juez ordene su suspensión, esta medida cautelar que solo podrá adoptarse a instancia de parte y claro está, después oír a la Comunidad.
Quiere esto decir que, si por ejemplo, no fuiste a la reunión de la Junta y no estás de acuerdo con lo acordado en ella, además de notificar al Presidente de la Comunidad tu discrepancia con el acuerdo y manifestarle tu voluntad de impugnar el acuerdo, deberás hacerlo en plazo ante el Tribunal competente.
Bien entendido que como regla general, solo tendrás legitimación para impugnar acuerdos de la Junta, si eres propietario, si votaste en contra del acuerdo, si no asistiendo a la reunión comunicaste tu oposición al acuerdo y si estás al corriente de pago con la Comunidad.
Carmen Marcos Núñez
viernes, 21 de noviembre de 2008
(Propiedad Horizontal), cuotas, impagos y reclamaciones
En tiempos de crisis económica como estos, se suceden los impagados y con ello las reclamaciones, algo que abunda en las ciudades, son los morosos en Comunidades de vecinos, edificios en régimen Propiedad Horizontal.
Propietarios, que a veces con problemas económicos reales dejan de pagar las cuotas, y otros que por costumbre, van acumulando mes a mes deudas que causan un grave perjuicio a todos los copropietarios del edificio, paralizando el normal desarrollo de los servicios de comunidad.
Como todos sabemos el artículo 9 de la LPH establece las obligaciones de todo propietario y una de ellas es:
“1. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Ante una situación reiterada de recibos impagados, el Presidente de la Comunidad no debe dejar pasar los meses impasible y, ya sea directamente o a través del Administrador de la Finca, deberá contactar con el copropietario deudor e intentar una reclamación amistosa, incluso ofreciéndole la posibilidad de fraccionar el pago y ponerse al día con las cuotas que tenga pendientes.
Sin embargo, si son inútiles las gestiones realizadas y no se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial, sobre la deuda por recibos atrasados y los que se van devengando cada mes, los pasos a seguir son básicamente los siguientes:
Convocatoria de Junta de Comunidad en la que figure en el orden del día, el asunto a tratar sobre impagados y los acuerdos a adoptar.
Acta de la Junta en la que consten debidamente reflejados los acuerdos adoptados en la misma, fijando la deuda por la que se autoriza al Presidente a reclamar.
Certificación del impago de la deuda y liquidación de la misma por el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.
Es necesario notificar al deudor la deuda pendiente y los acuerdos de la Comunidad de reclamarle judicialmente si no paga.
La notificación puede hacerse de varias maneras, enviando al vecino deudor el Acta de la Junta mediante burofax con certificado de texto en nombre de la Comunidad, requiriéndole de pago y con acuse de recibo, así, con el justificante de que fue debidamente entregado tendremos suficiente, lo malo es cuando no recogen el burofax y no podemos acreditar que el propietario se enteró de los acuerdos.
Por eso, es muy útil tener la buena costumbre de notificar el Acta fijando la misma en el tablón de anuncios de la Comunidad, y a tal fin expedir Diligencia de Constancia del Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que el Acta de la Junta fue colocada en el Tablón de anuncios de la Comunidad para conocimiento de todos los propietarios.
Es necesario solicitar nota simple del Registro de la Propiedad con objeto de ver la titularidad del inmueble, en muchas Comunidades el recibo de comunidad está a nombre de otro que no es propietario, y solo se podrá reclamar al que figure como titular registral del inmueble.
Con la documentación anterior y todos los recibos impagados, el Presidente de la Comunidad procederá a cumplir con el encargo de la Comunidad solicitando cita con un profesional, con objeto de que éste formule ante el Juzgado competente, petición inicial de procedimiento monitorio, contra el propietario deudor, en reclamación de la cantidad adeudada y que se aprobó en Junta.
Bien entendido que, el Presidente tendrá que otorgar en Notaría Escritura Poder para pleitos a favor del Procurador y Abogado de su confianza.
Admitida la solicitud, el Juzgado acordará requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días haga efectiva la deuda que se le reclama.
La parte deudora puede hacer varias cosas: pagar, no hacerlo, o formular oposición.
Tendría muchas curiosidades que contaros sobre asuntos de este tipo, pero me interesa que os quedéis con la idea.
Para los que seáis Presidentes o Administradores de Fincas, acuerdos de Junta y reclamar antes de que se acumule mucha deuda, no dejéis pasar los años como habitualmente ocurre, el que no paga dos meses, le costará más pagar cuatro, la eficaz gestión en el cobro evitará también nuevos morosos en las comunidades, porque todo se pega.
Si eres propietario y estás con apuros económicos, negocia con la comunidad ir pagando según puedas, pero que sepas que si no pagas, la Junta de Propietarios tiene acción contra ti, cuando te llegue el Acta de la misma notificándote la deuda, si puedes realiza un esfuerzo y ponte al día, así evitarás pagar intereses y costas, gastos en procedimientos judiciales, ejecuciones y embargo de bienes.
Un placer compartir estos momentos con aquellos que os acercáis a esta ventanita.
Buen fin de semana a todos
Carmen Marcos Núñez
Propietarios, que a veces con problemas económicos reales dejan de pagar las cuotas, y otros que por costumbre, van acumulando mes a mes deudas que causan un grave perjuicio a todos los copropietarios del edificio, paralizando el normal desarrollo de los servicios de comunidad.
Como todos sabemos el artículo 9 de la LPH establece las obligaciones de todo propietario y una de ellas es:
“1. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Ante una situación reiterada de recibos impagados, el Presidente de la Comunidad no debe dejar pasar los meses impasible y, ya sea directamente o a través del Administrador de la Finca, deberá contactar con el copropietario deudor e intentar una reclamación amistosa, incluso ofreciéndole la posibilidad de fraccionar el pago y ponerse al día con las cuotas que tenga pendientes.
Sin embargo, si son inútiles las gestiones realizadas y no se puede alcanzar un acuerdo extrajudicial, sobre la deuda por recibos atrasados y los que se van devengando cada mes, los pasos a seguir son básicamente los siguientes:
Convocatoria de Junta de Comunidad en la que figure en el orden del día, el asunto a tratar sobre impagados y los acuerdos a adoptar.
Acta de la Junta en la que consten debidamente reflejados los acuerdos adoptados en la misma, fijando la deuda por la que se autoriza al Presidente a reclamar.
Certificación del impago de la deuda y liquidación de la misma por el Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.
Es necesario notificar al deudor la deuda pendiente y los acuerdos de la Comunidad de reclamarle judicialmente si no paga.
La notificación puede hacerse de varias maneras, enviando al vecino deudor el Acta de la Junta mediante burofax con certificado de texto en nombre de la Comunidad, requiriéndole de pago y con acuse de recibo, así, con el justificante de que fue debidamente entregado tendremos suficiente, lo malo es cuando no recogen el burofax y no podemos acreditar que el propietario se enteró de los acuerdos.
Por eso, es muy útil tener la buena costumbre de notificar el Acta fijando la misma en el tablón de anuncios de la Comunidad, y a tal fin expedir Diligencia de Constancia del Administrador de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, acreditativa de que el Acta de la Junta fue colocada en el Tablón de anuncios de la Comunidad para conocimiento de todos los propietarios.
Es necesario solicitar nota simple del Registro de la Propiedad con objeto de ver la titularidad del inmueble, en muchas Comunidades el recibo de comunidad está a nombre de otro que no es propietario, y solo se podrá reclamar al que figure como titular registral del inmueble.
Con la documentación anterior y todos los recibos impagados, el Presidente de la Comunidad procederá a cumplir con el encargo de la Comunidad solicitando cita con un profesional, con objeto de que éste formule ante el Juzgado competente, petición inicial de procedimiento monitorio, contra el propietario deudor, en reclamación de la cantidad adeudada y que se aprobó en Junta.
Bien entendido que, el Presidente tendrá que otorgar en Notaría Escritura Poder para pleitos a favor del Procurador y Abogado de su confianza.
Admitida la solicitud, el Juzgado acordará requerir a la parte deudora para que en el plazo de 20 días haga efectiva la deuda que se le reclama.
La parte deudora puede hacer varias cosas: pagar, no hacerlo, o formular oposición.
Tendría muchas curiosidades que contaros sobre asuntos de este tipo, pero me interesa que os quedéis con la idea.
Para los que seáis Presidentes o Administradores de Fincas, acuerdos de Junta y reclamar antes de que se acumule mucha deuda, no dejéis pasar los años como habitualmente ocurre, el que no paga dos meses, le costará más pagar cuatro, la eficaz gestión en el cobro evitará también nuevos morosos en las comunidades, porque todo se pega.
Si eres propietario y estás con apuros económicos, negocia con la comunidad ir pagando según puedas, pero que sepas que si no pagas, la Junta de Propietarios tiene acción contra ti, cuando te llegue el Acta de la misma notificándote la deuda, si puedes realiza un esfuerzo y ponte al día, así evitarás pagar intereses y costas, gastos en procedimientos judiciales, ejecuciones y embargo de bienes.
Un placer compartir estos momentos con aquellos que os acercáis a esta ventanita.
Buen fin de semana a todos
Carmen Marcos Núñez
miércoles, 19 de noviembre de 2008
Un sueño,el recuerdo y la nostalgia, noviembre 2008
Después de varios días ausente, quiero mandaros un pensamiento positivo a todos los que de vez en cuando os detenéis en este rincón en el que yo escribo alguna vez, aunque como en esta ocasión lo haga con frases que otros escribieron antes.
Comenzaré por algo que dijo Paulo Coelho en su libro, “El Alquimista”, libro que leí hace tiempo y que en aquel momento me pareció mágico, contaba la historia de un muchacho, Santiago, que sigue el camino de sus sueños, para buscar su tesoro personal.
La frase dice:
“Cuando una persona desea realmente algo, el Universo entero conspira para que pueda realizarse su sueño. Basta con aprender a escuchar los dictados del corazón y a descifrar un lenguaje que va más allá de las palabras, el que muestra aquello que los ojos no pueden ver”.
Mi reflexión de hoy es sencilla:
No abandonemos nunca la búsqueda de nuestro tesoro y no permitamos que nadie nos robe los sueños.
También, desde este rincón de mi blog envío un especial y entrañable recuerdo para los naturales de Seceda de Courel y Portela de Louzara residentes durante tantos años en Londres, así como para sus familias, con sentimiento por mi parte, de nostalgia, alegría y agradecimiento por los días mágicos que pasamos juntos, compartiendo buen vino y viandas y las derrotas del Real Madrid. (Abrazos familia, prometo mejorar mi ingles, os quiero).
Carmen Marcos
lunes, 13 de octubre de 2008
Sobre el cese de la obligación de dar alimentos
En algún lugar de mi blog escribí que el pago de la pensión por alimentos para los hijos menores o mayores de edad económicamente dependientes fijada en sentencia de separación o divorcio debe realizarse con puntualidad al progenitor custodio con objeto de que éste la administre y que no le sorprendan a uno con una demanda ejecutiva y condena en costas.
Ahora bien, existen casos en que algunos progenitores custodios separados o divorciados, cuando sus hijos son mayores de edad y trabajan se resisten a dejar de recibir las pensiones por alimentos establecidas a cargo del otro progenitor no custodio, llegando a veces incluso a continuar lucrándose durante meses, incluso años con dichas prestaciones, aún a pesar de que los hijos ya abandonaron el domicilio familiar y son independientes económicamente, prevaliéndose de la falta de comunicación de éstos con el padre, o de que éste, está en otra ciudad y no se entera.
Otras veces, se está haciendo con connivencia de los propios hijos, fingiendo que no tienen independencia económica, e incluso que los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar, cuando la realidad es bien distinta, obligando al progenitor no custodio a instar en un procedimiento de modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos o la extinción del uso del domicilio que fue familiar, cuya atribución de uso, casi siempre lo es a los hijos menores o a los mayores de edad dependientes, y al progenitor custodio por vivir con ellos y mientras dura tal dependencia, no indefinidamente.
Pues bien, si esto fuera así, se estaría produciendo un enriquecimiento injusto para uno en detrimento del otro, quien podrá además reclamar la devolución de todo lo que percibieron indebidamente los hijos desde que dejaron de tener derecho a la pensión, pues no puede ser amparado judicialmente un enriquecimiento sin causa, o bien si ha existido un manifiesto abuso de derecho, y en este sentido podemos repasar lo que dice nuestro Código Civil en él:
Artículo 7
“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias del la buena fe.
2. La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la omisión de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
Por todo lo que acabo de escribir, conviene conocer cuando cesa la obligación de dar alimentos a los hijos y el uso de la vivienda familiar atribuido en sentencia de separación o divorcio.
Carmen Marcos Nuñez
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domingo, 12 de octubre de 2008
Día de la Hispanidad
Se narra en los libros de historia, que el día 12 de octubre de 1492, las naves de Colón descubrieron un nuevo Mundo, y a partir de ese momento España comenzó a cumplir su misión civilizadora y evangelizadora.
(…)
En este día 12 de octubre de 2008 y gracias a la generosidad del viento en Madrid, la bandera de España ondeó en la plaza de Colón con aire de Fiesta, en especial homenaje y emocionante desfile de las Fuerzas Armadas, en pleno corazón de la ciudad, conmemorando como cada año el día de la Fiesta Nacional.
Quiero repasar con vosotros los artículos 4 y 8 de nuestra Constitución que dicen así:
ARTICULO 4
"1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estás se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".
ARTICULO 8
"1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución".
Mi felicitación desde aquí a todas las personas que participaron tanto en el desfile como en la organización del acto, yo lo sentí como entrañable.
También quiero felicitar a las Pilares que hoy celebraban su onomástica.
Carmen Marcos Núñez
miércoles, 17 de septiembre de 2008
Mayorias necesarias para instalar un ascensor
En mi artículo de hoy voy a escribir sobre la instalación de un ascensor en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal que careció de dicho servicio y de la mayoría necesaria para aprobar el acuerdo, teniendo en cuenta si se trata de una situación normal, o bien si se realiza para la supresión de barreras arquitectónicas.
El artículo 17 de la ley de Propiedad Horizontal exige “la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad”.(..)
Comenzaré por decir que según el Tribunal Supremo “debe prescindirse de la necesidad del acuerdo unánime para la instalación de un ascensor porque las leyes han de ser interpretadas con criterios de adaptación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como dispone el artículo 3 del Código Civil”.
Tras la reforma de la LPH el artículo 17 de la misma permite la instalación del ascensor por mayoría, sobre la base de que su instalación representa un bien para todos, un servicio de interés general, de tal forma que revaloriza la propiedad de cada comunero y que es necesaria para la habitabilidad y el mejor uso del edificio.
Es decir, los comuneros podrán decidir instalar ex novo un ascensor en un edificio, mediante un acuerdo adoptado válidamente por la mayoría de 3/5, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, pero otra cosa bien distinta es que la instalación cause un grave perjuicio para determinados propietarios, que no tienen obligación jurídica de soportarlo, en este caso sería necesaria la unanimidad.
Igualmente el artículo 17 de la LPH establece que es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez, representen la mayoría cuotas de participación, cuando se trate de la instalación de un ascensor para la supresión de barreras arquitectónicas.
De una lectura simple de la ley, tal parece que ésta permite o autoriza u obliga incluso, (como erróneamente afirman algunos), a instalar ascensor en una finca que carezca de ese servicio, pues que nadie se piense que todo es tan sencillo.
Se podrá instalar un ascensor si el inmueble reune las características adecuadas, sin que su instalación produzca menoscabo grave y perjuicio a uno o varios comuneros.
El artículo 17 de la ley de Propiedad Horizontal exige “la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad”.(..)
Comenzaré por decir que según el Tribunal Supremo “debe prescindirse de la necesidad del acuerdo unánime para la instalación de un ascensor porque las leyes han de ser interpretadas con criterios de adaptación a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como dispone el artículo 3 del Código Civil”.
Tras la reforma de la LPH el artículo 17 de la misma permite la instalación del ascensor por mayoría, sobre la base de que su instalación representa un bien para todos, un servicio de interés general, de tal forma que revaloriza la propiedad de cada comunero y que es necesaria para la habitabilidad y el mejor uso del edificio.
Es decir, los comuneros podrán decidir instalar ex novo un ascensor en un edificio, mediante un acuerdo adoptado válidamente por la mayoría de 3/5, incluso cuando suponga la modificación del título constitutivo o de los estatutos, pero otra cosa bien distinta es que la instalación cause un grave perjuicio para determinados propietarios, que no tienen obligación jurídica de soportarlo, en este caso sería necesaria la unanimidad.
Igualmente el artículo 17 de la LPH establece que es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez, representen la mayoría cuotas de participación, cuando se trate de la instalación de un ascensor para la supresión de barreras arquitectónicas.
De una lectura simple de la ley, tal parece que ésta permite o autoriza u obliga incluso, (como erróneamente afirman algunos), a instalar ascensor en una finca que carezca de ese servicio, pues que nadie se piense que todo es tan sencillo.
Se podrá instalar un ascensor si el inmueble reune las características adecuadas, sin que su instalación produzca menoscabo grave y perjuicio a uno o varios comuneros.
Si en vuestra Comunidad de Propietarios algunos propietarios pretenden instalar un ascensor y otros consideráis la imposibilidad arquitectónica de colocarlo ya sea por patios interiores, huecos de escalera, portal y demás, en principio debéis votar en contra del acuerdo y luego proceder a la impugnación judicial del mismo.
Es útil acudir a la Junta Municipal del Distrito correspondiente y tomar vista del expediente de solicitud de licencias, y si es necesario, acudir al departamento de Disciplina Urbanística, pero todo esto es necesario hacerlo antes de que den comienzo las obras de instalación y paralizarlas si es preciso.
Os cuento todo esto porque se están acometiendo con imprudencia y temeridad obras de instalación de ascensores en Fincas antiguas en régimen de Propiedad Horizontal (hablo centro de Madrid), que son vergonzantes, gracias al hacer de unos, a la pasividad de otros y unido a que la administración competente no se entera o mira para otro lado, se realizan estos destrozos y alteraciones en edificios que a todas luces causan más perjuicio que beneficio y no hablo del económico porque las cuotas de comunidad casi se duplican una vez instalado el elevador y la mayoría de las veces el promotor de la instalación del ascensor vende el piso y se va.
Carmen Marcos Nuñez
miércoles, 10 de septiembre de 2008
Algo sobre la pensión compensatoria
Estoy segura que casi todos sabéis que nuestro Código civil en el artículo 97 establece que:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine el Convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1ª. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
2ª La edad y el estado de salud
3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
4ª La dedicación pasada y futura a la familia
5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7ª La perdida eventual de un derecho de pensión
8ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
9ª Cualquier otra circunstancia relevante
En la resolución judicial se fijarán las bases para la actualizar la pensión y las garantías para su efectividad”.
Quiero contaros que la lista de todas estas circunstancias no es cerrada, por ejemplo se puede tener en cuenta que el solicitante de la pensión no haya cotizado a la Seguridad Social para causar derecho a una pensión de jubilación o invalidez, por poner un ejemplo.
También que una vez fijada la pensión y su actualización en la sentencia de separación o divorcio solamente podrá modificarse por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro de los cónyuges.
Por ejemplo, si el obligado al pago de la misma, casi siempre el hombre, queda en paro, habiendo sido despedido por la empresa sin él buscarlo, o le reducen el salario ya sea por jubilación, incapacidad o demás, podrá pedir al Juzgado, a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, solicitando la reducción de la pensión compensatoria de acuerdo con la nueva situación, es decir, no puede él por su cuenta dejar de abonar la pensión ni reducirla a su criterio.
Otro ejemplo, el hombre se entera que a la ex beneficiaria de la pensión, le tocó la lotería o recibió por herencia un patrimonio, o desarrolla un trabajo estable, igualmente podrá pedir a los Tribunales que se extinga la pensión que él abona a su favor, puesto que cesó la situación de desequilibrio económico.
Pero no al revés, es decir, a una ex le quedó una pensión compensatoria muy baja y después del divorcio el esposo mejoró en su fortuna por cualquier motivo, se entiende que no tendrá ningún derecho a obtener mayor cuantía que la establecida en sentencia de divorcio, en ningún caso.
La pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que la motivó, por ejemplo si se establece un plazo, ésta se extingue automáticamente al término del mismo, y además por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Quiero apuntar un dato muy importante, que el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, pues si existe patrimonio de entidad suficiente, el acreedor deberá continuar percibiendo la misma a cargo de los bienes de la herencia, teniendo en cuenta que los herederos siempre podrán acudir al Juez para pedir la reducción o supresión de la misma si consideran que el caudal hereditario no puede satisfacer el abono de la deuda o perjudica sus derechos en la legitima..
Carmen Marcos Nuñez
domingo, 31 de agosto de 2008
Momentos mágicos e irrepetibles (agosto 2008)
En teoría para muchos, hoy es el último día de vacaciones y recuperando un minuto de Filosofía, deciros que, “Puede ser muy conveniente tomar las cosas por lo serio; pero puede ser ridículo tomarlas por lo trágico”, no lo olvidemos desde mañana lunes y todo puede ir mejor. …
Hoy domingo quiero poner fin a las mismas compartiendo con vosotros el recuerdo de un trocito de felicidad disfrutada intensamente estos pasados días junto a mis maravillosos padres en mi querida Portela de Lóuzara, aldea donde nací y como os dije en otras ocasiones que pertenece al termino municipal de Samos en la provincia de Lugo.
En mi aldea no hay bares, pero nace en el centro del pueblo un manantial de agua fresca, recogido en un pozo y cobijado por una fuente centenaria construida con gruesos muros de piedra y techos de madera y pizarra, materiales extraídos en la zona, consta de abrevadero para ganado, dos lavaderos, tiene una pila y un grifo para todo aquel que quiere coger agua limpia y echar un trago, claro está, sin coste alguno que es de valorar con los tiempos que corren. (El agua y la fuente de Portela son un tesoro).
Pero además de la fuente, cada vecino tiene y abre las puertas de su pequeña bodega y despensa a familiares y amigos, y claro, entre vino y vino el personal se anima, de tal forma que pude conseguir en estos pasados días, las letras de antiguas cantigas populares, recitadas entre cantos y risas por los más mayores del lugar.
Así en una tertulia, me fue fácil convencer a mis adorables padres para que cantaran a dúo una de las muchas canciones que recitaban segadores y pastores del valle de Lóuzara hace muchos años.
Mis padres, encantados y enamorados repitieron el pícaro cantar varias veces hasta que yo tenía toda la letra apuntada, podéis imaginar el porque del titulo de este artículo.
La canción que paso a transcribir lleva por titulo:
“La Cigarrera”
En el jardín del rellano, arrimada a una palmera, se hallaba muy sentadita, se hallaba muy sentadita Rosita, “La Cigarrera”……..
Timoteo, “El Barrendero”, que al otro lado se hallaba, se dirigió a la joven, se dirigió a la joven por ver si la conquistaba……
Como ya la conocía, a su lado se sentó, con palabras cariñosas, con palabras cariñosas su amor le declaró…..
Rosita primaveral.., yo no me apañó sin ti, si no estás enamorada, si no estás enamorada enamorate de mí…
Y Rosita le contesta.., con la sonrisa en los labios, no permito tener novio, no permito tener novio hasta cumplir los 20 años……
Mucho tiempo me parece.., te halles sin tener novio, porque esas piernas tan gordas, porque esas piernas tan gordas ya requieren matrimonio….
Mas cuando yo tenga novio.., no ha de ser un barrendero, que ha de ser un caballero, que ha de ser un caballero, porque sino no lo quiero…
Muy fea eres Rosina.., mucho a lo alto te das, eres demasiado loca, eres demasiado loca no se si te casarás…
No lo creas Timoteo.., yo no me quedo soltera, tengo un jardín muy hermoso, tengo un jardín muy hermoso no ha de faltar quien lo quiera...
Entonces ese jardín.., suele tener varios nombres, porque también se le llama, porque también se le llama la perdición de los hombres…..
Perdición es para ti.., que sabes que yo no quiero, que en un jardín tan hermoso, que en un jardín tan hermoso se recree un barrendero….
Cuídalo bien Cigarrera.., que no te lo lleve el viento, que eres la mula más falsa, que eres la mula más falsa que hay debajo el firmamento…
Ya tiene 32 años.., Rosita “La Cigarrera” y aún continua soltera, no tiene padre ni madre, ni cariño, ni dinero y a todos anda diciendo, y a todos anda diciendo quien pillara “El Barrendero”……
Y esto es todo lectores de mi blog, cada uno que le ponga la música a su manera, bueno a la canción y a la vida…………
Feliz vuelta al trabajo y al estudio para los que empezáis en septiembre, para los que os marchéis ahora ir con animo de pasarlo bien, a los jubilados deciros que disfrutéis de cada instante.
Un abrazo.
Carmen Marcos Nuñez
sábado, 30 de agosto de 2008
Pensión de viudedad en supuestos especiales
La disposición adicional tercera de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social, establece con carácter excepcional, que se reconocerá derecho a la pensión de viudedad a parejas de hecho cuando:
Habiéndose producido el fallecimiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los miembros de la pareja hayan tenido hijos comunes y el beneficiario hubiera mantenido una convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos en la Ley, durante al menos los 6 años anteriores al fallecimiento de éste, siendo necesario que durante ese periodo de 6 años, ambos componentes de la pareja deberán no hallarse impedidos para contraer matrimonio, no tener vinculo matrimonial con otra persona, no estar tampoco inscritos como pareja de hecho con otra persona.
Que tampoco el beneficiario tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social, pues en caso de tener otra pensión, tendrá opción de elegir la más favorable entre la que tuviere y la de viudedad.
La pensión habrá que solicitarla dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, que fue el día 1 de enero de 2008, y tendrá efectos económicos desde enero de 2007.
Espero que este recordatorio sea de utilidad, queda poco tiempo para aquellas personas que crean tener derecho a pensión de viudedad siendo pareja de hecho, teniendo hijos y puedan solicitarla, cumpliendo además los requisitos de cotización y alta, el plazo termina con el año.
Carmen Marcos
Habiéndose producido el fallecimiento con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, los miembros de la pareja hayan tenido hijos comunes y el beneficiario hubiera mantenido una convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos en la Ley, durante al menos los 6 años anteriores al fallecimiento de éste, siendo necesario que durante ese periodo de 6 años, ambos componentes de la pareja deberán no hallarse impedidos para contraer matrimonio, no tener vinculo matrimonial con otra persona, no estar tampoco inscritos como pareja de hecho con otra persona.
Que tampoco el beneficiario tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social, pues en caso de tener otra pensión, tendrá opción de elegir la más favorable entre la que tuviere y la de viudedad.
La pensión habrá que solicitarla dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, que fue el día 1 de enero de 2008, y tendrá efectos económicos desde enero de 2007.
Espero que este recordatorio sea de utilidad, queda poco tiempo para aquellas personas que crean tener derecho a pensión de viudedad siendo pareja de hecho, teniendo hijos y puedan solicitarla, cumpliendo además los requisitos de cotización y alta, el plazo termina con el año.
Carmen Marcos
miércoles, 27 de agosto de 2008
El incendio, un delito
Otro verano más el fuego está siendo noticia, y un hecho cierto en Galicia, concretamente este mes de agosto varios incendios arrasaron hectáreas de montes en la provincia de Lugo, el último en el municipio de Folgoso de O Courel.
En principio no vendría mal recordar que nuestro Código penal regula en el artículo 351 y siguientes los delitos de incendio y dice:
El Artículo 351. “Los que provoquen un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años.(…).
Y el Artículo 352. “Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de 12 a 24 meses”.
Desde luego, una vez producido el incendio sólo queda intentar apagarlo lo antes posible, ahora bien, los incendios no sólo se apagan en verano, y muchos podrían ser los factores determinantes que provoquen que el monte se queme y no se está haciendo todo lo posible.
El otro día al escribir sobre el Pedáneo, os decía como en las aldeas de Lóuzara, están los caminos llenos de maleza, hoy apunto que serían unos cortafuegos estupendos teniéndolos limpios, además de poder transitar por ellos sin dificultad, también revalorizarían las fincas y la abundante madera de castaño que da pena verla abandonada y tan alejada del medio de transporte.
Estos días pasados pude estar en contacto y conversar con gentes de la tierra, tanto de Lóuzara como de O Courel, ambas zonas situadas dentro del área de influencia de la red Natura 2000, en cuyas dispersas aldeas habitan jubilados, que gracias a su pequeña pensión y el cultivo de su huerta están saludablemente entretenidos ocasionando un importante ahorro a la Seguridad Social y beneficio a la sociedad, pues con ello evitan o retrasan el ser dependientes de terceros y de coleccionar recetas y visitas al ambulatorio.
A éstos jubilados, debemos añadir las familias que viven de su ganado y de los productos del cultivo de sus tierras, tales como hortalizas, patatas y demás, pues bien, estos cultivos están siendo arrasados en la noche por manadas de Jabalíes, parece ser que no sirven las cercas de las fincas, no sirven los espantajos, unos vecinos de O Courel me comentaban hace días que algunos labradores habían optado por poner el pastor eléctrico para así ver si podían combatir al enemigo “El Jabalí”, y no hablemos del daño que les hacen los corzos en nuevas plantaciones y las gallinas deben tenerlas encerradas porque las rapaces se las llevan.
Todo lo anterior es un problema y alguien debería buscar alguna solución, distinta al fuego, claro, porque quemar el monte está tipificado como delito y, desde luego no deberían quedar impunes esas conductas que atentan contra el Medio Ambiente y contra la seguridad colectiva.
Carmen marcos Nuñez
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